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CSJ - AP2227-2014(43532)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2227-2014(43532)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

Magistrado Ponente AP2227-2014 Radicación N° 43532 (Aprobado acta N° 119) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). La Corte resuelve de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 15 Especializada de la Sub Unidad contra Bandas Criminales de Cali, dentro de la actuación que se sigue en contra de EDILSON ANTONIO

PELÁEZ JARAMILLO.

ANTECEDY EFUNNDTAMEENSTO S DE LA PETICIÓN

1. Conforme lo expuesto en el escrito de acusación, EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO, alias “Mincho”, Cambio de radicación 43532 , Y

JARAMILLO R) EDILSON ANTONIO PELAEZ ocupa una posición de alto rango dentro de la estructura . | criminal conocida como “Los Rastrojos”, organización que a través de una compleja distribución jerárquica de roles y con . . ! : p injerencia en una amplia zona del departamento del Valle del .1 o. A he | Cauca, se dedica a la comisión de múltiples gonductas . , - co punibles relacionadas con el narcotráfico, traficol de armas, homicidios selectivos, extorsiones, desapariciones | forzadas, entre otros. |

2. La investigacién de las ilicitudes cometidas por este grupo delincuencial permitió establecer la|| |presunta responsabilidad del mencionado en varios homicidios! lo que

|

dio lugar a que se le formulara imputación, el 7 de mayo de 2013, por las conductas punibles de homicidio a concurso homogéneo y fabricación, tráfico y porte de fuego o municiones, delitos a los cuales no se allanó y por I los que se radicó acusación en su contra, llevandose|a cabo la audiencia respectiva, el 10 de febrero y el 20 de marzo de 2014, ante el Juzgado Tercero Penal Especializado de Buga (Valle). Esta diligencia, por petición de la Fiscalia, fue : : : Le suspendida para el estudio de las observaciones Sipcinadas ! . por la defensa durante el transcurso de la misma. |

3. Mediante misiva allegada en la última fech: —S — señalada hm | en precedencia, la Fiscal del caso puso en conocimiento la existencia de un plan fraguado en su contrally (de los li funcionarios encargados de adelantar las investi igaciones dirigidas a desatticular la organización armada it gal, pues debido a la ¡ugjitización de sus actividades| han sido

| | E. Cambio de radicación 435320 EDILSON ANTONIO PELAEZ JARAMILLO My declarados objetivos militares, al punto que, refiere, se han aportado quinientos millones de pesos para segar su vida. De este modo y considerando que “la ciudad de Buga y varios sectores del Valle del Cauca están controlados por esta organización criminal, que como se conoce utiliza armas de uso privativo de alto poder, como fusiles, M-16, granadas, morteros, etc”, solicita el cambio de radicación a la ciudad de Bogotá con el propósito de garantizar su seguridad. En aras

de respaldar la petición, la funcionaria aportó documentos que dan cuenta de sus aseveraciones.

4. Encontrándose el expediente al despacho en estudio de la solicitud, la defensora del implicado pidió despacharla desfavorablemente, toda vez que, en su criterio, el complot referido por la Fiscal no ha sido objeto de una investigación consistente, tampoco puede asociarse a su asistido con el mismo y las entrevistas en que se soporta son de vieja data, por ende, estima que el mecanismo excepcional deprecado es improcedente dando cuenta de otras opciones aptas para velar por la seguridad de los intervinientes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación elevada por la delegada de la Fiscalía, según lo previsto en el artículo 32, numeral 8° de la Ley 906 de 2004, ya que este sujeto procesal invoca

| R Cambio de radicacion 43532 : N EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMIL Lo Y i i i asignar el diligenciamiento a un juzgado diferentél a Distrito Judicial de Buga, específicamente al de Bogotá.

2. Hecha esta salvedad, se tiene que el Cambio de radicación como excepción a las reglas de compe encia por MKio el factor territorial y al principio de juez natural, tiene cabida cuando se acredita que en el hugar geogr fico donde se surten las diligencias existen vicisitudes que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la Nol independencia de la administración de Justicia, las garantias procesales, la publicidad del juzgamiento, la

seguridad o integridad personal de los intervinientes, en a especial de las vh íctimas, o de los servidores púi blicos, al tenor del articulg 46 de la Ley 906 de 2004. | Se trata de un instituto procesal de ¡paturaleza extrema, residual y solo opera en los eventos taxativamente señalados en la disposición en cita, procede únicamente si no hay manera distinta de neutralizar las causas | que lo generan, o cuando, no obstante haber acudido a otras i formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los |fresultados esperados (CSI AP, 20 Nov 2013, Rad. 42540).[/De| no ser así, la decisión habrá de ser la del rechazo de la solicitud. t

3. En este dvento esa será la determinación (a adoptar, pues del pedimento allegado no surgen var bis que permitan adverti que el cambio de sede pard el| juicio, t irremediablemente, conjuraria la situación de peligro a la que está sometida la Fiscal asignada al caso y sus

' Cambio de radicación 435320EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO Y colaboradores, en tanto su rol funcional y la investigación a su cargo implican la confluencia de un riesgo potencial que trasciende al sitio en el cual se encuentra la actuación. Lo anterior, teniendo en cuenta que el soporte documental aportado con la solicitud que ocupa a la Sala, consistente en las copias de sendas entrevistas rendidas por dos ex integrantes de la banda criminal “Los Rastrojos” que colaboran con el ente acusador!, si bien detalla diversos

aspectos que revelan el alto grado de animosidad que la actividad estatal en la persecución del delito ha generado en dicha organización hacia varios funcionarios de la Fiscalía, particularmente hacia la peticionaria, es insuficiente para inferir que la variación del territorio en el que se adelanta el juzgamiento es la Unica posibilidad razonable para que cese el contexto intimidatorio al que alude. En otras palabras, aun cuando no puede desconocerse el ambiente de zozobra que circunda el trámite judicial de los hechos que dieron paso a la acusación, por la dinámica marginal desplegada por el grupo delictivo en mención y del cual presuntamente hace parte PELÁEZ JARAMILLO, al tratarse de una estructura criminal de gran impacto es claro que la seguridad de los servidores públicos inmersos en las diligencias puede verse comprometida en cualquier lugar de la geografia nacional y la petición tácitamente plantea esa coyuntura. Así las cosas, no puede perderse de vista que el cambio de radicación solo es contingente y que existen otras ! Cfr. Folio 140 y siguientes cuaderno activación Cambio de il EDILSON ANTONIO PELAEZ alternativas para propender por la integridad funcionarios estatales, siendo obligación de General de la Nación y de los organismos comp por la protección necesaria para garantizar adecuado de su labor, quienes habrán de gestiones pertinentes en aras de implementar los de seguridad que sean del caso adoptar, debiento conformidad. Es en asuntos de este talante Il. o ~ \ adicacion 43532 N UARAMILLO “A de los

la Fiscalia ten tes velar el ejercicio | agotar las esquemas obrar de que la transparencia, neutralidad, objetividad y ecuanimidad que han de rodear la tarea de administrar justicia se ven abocadas a asumirse con mayor rigor y resolución, sin perjuicio de la cautela y medidas preventivas que asi lo demanden. Por tanto, no se accederá al cambio de radicación solicitado. | | En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE i JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, - RESUELVE NO ACCEDER a la solicitud de cambio d radicación elevada por la Fiscal 15 Especializada de la Sur Unidad contra Bandas Criminales de Cali. Comuniquese lo aquí resuelto al Juzgado Tercro Penal del Circuito Especializado de Buga, para que pros iga el curso | de la actuación | i 6 Cambio de radicación 43532 i EDILSON ANTONIO PELAEZ JARAMILLO Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cámplase med

FERNANDO jlC ASTRO CABALL

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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO vu

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