CSJ - AP2229-2024(64570)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2229-2024(64570)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP2229-2024 Radicación N° 64570 (Acta N° 093) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».
II. ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal No. 1433 del 11 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con CUI 111001020400020210033701
Extradición 64570 Roberto Victor Carlini Arico fines de extradicion del ciudadano colombiano ROBERTO VICTOR CARLINI ARICO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.125.666, quien es «requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 20 de septiembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del mencionado.
3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1385 del 15 de agosto de 2023.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2598 del 15 de agosto de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0031269GEX-10100 del 24 de ese mismo mes y año.
5. Por medio de auto del 18 de diciembre de 2023, se reconoció personería jurídica al defensor público asignado a ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO formuló las siguientes peticiones: CUI 111001020400020210033701
Extradición 64570 Roberto Victor Carlini Arico «1. Se solicite a la Fiscalía General de la Nación se certifique si el ciudadano colombiano Roberto Victor Carlini Arico, identificado con cédula de ciudadania No. 73.125.666 tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial donde se encuentran en tramite.
2. Se oficie a las oficinas de la JURISDICCION ESPECIAL PARA
LA PAZ — JEP — y de JUSTICIA y PAZ para que se certifique si el ciudadano colombiano Roberto Victor Carlini Arico, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.125 ha sido admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esas sedes jurisdiccionales.
3. Se solicite a la Policía Nacional se certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales del señor ROBERTO VICTOR CARLINI ARICO, identificado como ya se dijo.
4. Una vez se obtengan las anteriores informaciones, solicitar a las autoridades correspondientes se expidan las copias de las actuaciones o procesos judiciales en trámite.»
7. Por su parte, el representante del Ministerio Público pidió que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta institución indique si el solicitado en extradición actualmente tiene en su contra otros procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de estos, delito investigado, tiempo de ocurrencia y su estado actual.» CUI 111001020400020210033701
Extradición 64570 Roberto Victor Carlini Arico
III. CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales 1.1. El decreto y practica de pruebas en el marco del presente tramite estan sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación esta limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
1.2. Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986,: el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 del Codigo de Procedimiento Penal. 1.3. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados 1 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n. 2426, pág. 580-604 CUI 111001020400020210033701 Extradición 64570 Roberto Victor Carlini Arico publicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición, vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de
2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición. 1.4. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
2. De las solicitudes probatorias Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 2.1. Pruebas pertinentes 2.1.1. En los numerales 1 y 3 del memorial de solicitudes probatorias, la defensa solicitó verificar los antecedentes del 2 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 3 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción de la acción penal o la
sanción que dio lugar al pedido de extradición. CUI 111001020400020210033701 Extradición 64570 Roberto Victor Carlini Arico reclamado. Igualmente, la única petición del Ministerio Público consistió en requerir a la Fiscalía General de la Nación para los mismos fines. Todo lo anterior, con el propósito de establecer si ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO fue o está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobierno de los Estados Unidos de América. 2.1.2. Estas postulaciones, de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resultan pertinentes. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido, toda vez que esta circunstancia, eventualmente, puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. 2.1.3. Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, en cualquier caso, siempre se debe procurar el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 2.1.4. Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las
partes. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en su base de datos si obra alguna investigación o condena en contra de ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO, CUI 111001020400020210033701 Extradición 64570 Roberto Victor Carlini Arico identificado con cédula de ciudadania No. 73.125.666. En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 2.1.5. De la misma manera, de oficio, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información OperativoSIOPERde la Policía Nacional, si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en contra de él. 2.2. Prueba negada 2.2.1. En el numeral 2 del escrito de peticiones probatorias, el defensor pidió verificar si el solicitado en extradición mo ha sido admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esas sedes jurisdiccionales». Aunque el abogado no indicó el propósito de este requerimiento, la Sala deduce que está relacionado con establecer la aplicabilidad de la garantía de no extradición en favor de
ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO. 2.2.2. Recientemente, en proveído AP261-2024, 24 de enero de 2024, radicado 61142, la Sala recordó la necesidad de que los intervinientes en la extradición observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció CUI 111001020400020210033701 Extradición 64570 Roberto Victor Carlini Arico las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: «Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial» 2.2.3. De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinación de la pertinencia, conducencia y utilidad del elemento de conocimiento depende, en gran medida, de la relación que el interesado logre acreditar entre el núcleo de la discusión y la información que pretende incorporar a través de ese medio. 2.2.4. Ahora bien, las anteriores previsiones cobran mayor
relevancia cuando el objetivo que persigue el decreto probatorio es establecer la aplicación de la garantía de no extradición, comoquiera que la admisión de este tipo de pruebas implica la intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre otras autoridades, quienes deben desplegar actuaciones complejas y de altos costos temporales para lograr recaudar la información sobre la eventual participación del requerido con las FARC-EP y los procesos especiales que se hayan podido seguir en su contra con ocasión de la militancia en esa organización delictiva. CUI 111001020400020210033701 Extradición 64570 Roberto Victor Carlini Arico 2.2.5. En ese sentido, la parte interesada en este tipo de solicitud de medios probatorios, debe cumplir con la carga procesal minima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre el requerido y las FARC-EP. De este modo, al estar fundada la participacion del sujeto reclamado con las actividades delictivas de la agrupación, es razonable ordenar el decreto de pruebas encaminadas a determinar la procedencia de la garantía que ampara a los excombatientes. En cambio, si dicha participación no se encuentra por lo menos sugerida, la prueba carece de objeto y se debe prescindir de ella. 2.2.6. En este caso, la defensa de ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO pidió requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz, pero no indicó la existencia de una relación directa o indirecta entre su representado y las FARC-EP; además, se abstuvo de, por lo menos, señalar si el requerido integró en algún tiempo la organización al margen de la ley. Este aspecto es
trascendente, ya que la garantía de no extradición no ampara a todos los colombianos si no a aquellos integrantes de esa organización que en razón del conflicto armado interno o con ocasión del mismo, realizaron conductas punibles que podrían habilitar la competencia de aquella Jurisdicción, antes de la firma del acuerdo final, como señala el artículo 19 transitorio incorporado a la Constitución por artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017. 2.2.7. En ese orden de ideas, por motivación insuficiente de la postulación probatoria, la Sala carece de elementos para determinar la conducencia, pertinencia o utilidad del medio de convicción pedido, por lo que se niega su decreto. CUI 111001020400020210033701 Extradición 64570 Roberto Victor Carlini Arico En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
IV. RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR las pruebas señaladas en el numeral 2.1. de la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria de la defensa descrita en el numeral 2.2 de esta decisión.
TERCERO: Contra lo decidido en el numeral segundo de esta providencia procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
10 CUI 111001020400020210033701 Extradicion 64570 Roberto Victor Carlini Arico En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE KC
ÁVILY ROLDÁN
GERARDOJANREOSA {ASTILLO
FERNAN ÓN BOLANOS PALACIOS
11 CUI 111001020400020210033701 Extradicion 64570 Roberto Victor Carlini Arico En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE NO .
JORG! AN DÍAZ SOTO R de
BERTO-SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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