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CSJ - AP2231-2024(66063)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2231-2024(66063)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2231-2024 Radicado N” 66063 Acta No. 093. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1La Corte define la autoridad judicial competente, para conocer las solicitudes de libertad por vencimiento de términos y/o sustitucion de medida de aseguramiento presentada por la defensa de VLADIMIR SÁNCHEZ TARAZONA, procesado por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura agravada, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104, Definición de competencia No. 66063 CUI 11001600000020220044901 Vladimir Sanchez Tarazona numerales 6 y 7; y, 179 numeral 2° del Código PenalLey 599 de 2000.

IL. HECHOS

2. Acorde con lo indicado en el escrito de la acusación, el 6 de noviembre de 2022, VLADIMIR SÁNCHEZ TARAZONA y otros, en su calidad de miembros de la Policía Nacional, mientras se encontraban prestado el servicio de custodia en las celdas de la SIJIN, ubicadas en el sector de Puente Aranda de Bogotá, permitieron que otras personas también privadas de la libertad en el mismo sitio, lesionaran a Juan Pablo González Gómez, quien se encontraba allí detenido, hasta causarle la muerte.

Se mencionó que la víctima «fue golpeado con salvajismo

extremo por parte de sujetos también privados de la libertad, quienes aparte de los golpes que le propinaban, le raparon su cabello, le orinaron su corporalidad y le obligaron a ingerir esos orines, mientras ello ocurría, le gritaban que eso le pasaba por haber violado una niña»; a pesar de tener conocimiento del hecho, los procesados se limitaron a observar y asumieron una posición indiferente frente a lo ocurrido.

III. ANTECEDENTES

3. Por tales hechos, el 21 de noviembre de 2022, la Fiscalía 296 Local de la Unidad de Vida de Bogotá, formuló Definición de competencia No. 66063

CUI 11001600000020220044901 Vladimir Sánchez Tarazona imputación a VLADIMIR SÁNCHEZ TARAZONA y otros, por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura agravada, ante el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad. Ese Despacho impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. A la fecha, SÁNCHEZ TARAZONA se encuentra recluido en la Cárcel de Facatativá (Cundinamarca).

4. El 24 de enero de 2023, la Fiscalía 510 Local de la Unidad de Vida de Bogotá, radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad. Las diligencias correspondieron al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ante quien se llevó a cabo la audiencia de acusación el 27 de

abril de 2023.

5. La audiencia preparatoria ha sido aplazada en varias oportunidades; y, a la fecha, se encuentra programada para el 16 de mayo de 2024.

6. VLADIMIR SÁNCHEZ TARAZONA, a través de apoderado judicial, solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento, ante el centro judicial correspondiente de

Facatativá. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Facatativá, despacho que, en audiencia del 20 de marzo de 2023, instaló la mencionada diligencia. Definición de competencia No. 66063 CUI 11001600000020220044901 Vladimir Sanchez Tarazona 6.1. El delegado de la Fiscalía General de la Nación impugnó la competencia del despacho con fundamento en lo establecido en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal en tanto que los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá y es en esa ciudad donde se adelanta el juzgamiento; por lo tanto, es allí donde debe resolverse la solicitud de la defensa. 6.2. Acto seguido, el representante de las víctimas y el Ministerio Público coadyuvaron la postura del delegado fiscal, bajo las premisas ya descritas. 6.3. El defensor, por su parte, expuso su inconformidad en relación con la impugnación de competencia, en razón a que, si bien se radicó el escrito de acusación en Bogotá, lo cierto es que, en este caso, la condición excepcional que habilita al Juzgado Segundo Municipal de Garantías de

Facatativá de adelantar la diligencias es que el procesado se encuentra recluido en ese municipio; máxime si, en otrora oportunidad, ese despacho ya resolvió una primera petición de libertad, la cual fue impugnada y confirmada por el superior. 6.4. La directora del despacho, una vez escuchados los argumentos de las partes, sostuvo que el sitio donde se encuentra recluido el procesado, determina la competencia para conocer de las audiencias preliminares, como en este caso ocurre; por lo que, consideró, debe adelantar la diligencia. Definición de competencia No. 66063 CUI 11001600000020220044901 Vladimir Sanchez Tarazona Corolario de lo expuesto, estimó que, en este caso, se presentaba una controversia, motivo por el cual ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta que la discusión gira en torno a la competencia de jueces de dos distritos judiciales diferentes, esto es, Bogotá y Cundinamarca.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia Conforme lo indicado en el artículo 32, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bogotá y Cundinamarca.

2. Del trámite de definición de competencia en sede de control de garantías. 2.1. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o

Magistrados es el llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. 2.2. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del Estatuto Procesal Penal en cita, de la siguiente manera: Definición de competencia No. 66063 CUI 11001600000020220044901 Vladimir Sanchez Tarazona (...) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 2.3. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de formulación de acusación, por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. Sin embargo, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declararse incompetente para celebrar la formulación de imputación, sino las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en el pronunciamiento CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 412281, regla que igualmente se hace aplicable cuando la competencia la impugna alguna de las partes. 2.4. En ese orden, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, sostiene que la función de control de garantías podrá ser ejercida, por cualquier juez penal municipal, en los siguientes términos:

“De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías 1 Criterio reiterado el en CSJ AP, 22 sep. 2015, rad. 46772, AP 2692-2015, AP 47042015 y AP2676-2016. Definición de competencia No. 66063 CUI 11001600000020220044901 Vladimir Sanchez Tarazona quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo”. 2.5. Lo anterior, en principio, establece la competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez de lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveidos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018, se dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal.

Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como Definición de competencia No. 66063 CUI 11001600000020220044901 Vladimir Sánchez Tarazona puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 — 2016).» 2.6. Igualmente, la Sala tiene decantado que, cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. No obstante, esta regla no es

absoluta, en tanto es posible variarla, excepcionalmente, por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del juzgamiento penal, como cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión de los hechos?. 2.7. Por tanto, las partes, al momento de seleccionar el Juez con función de Control de Garantías que deba conocer 2 CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786 Definición de competencia No. 66063 CUI 11001600000020220044901 Vladimir Sánchez Tarazona determinado asunto, deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y, solo por vía de excepción, jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. Situaciones que, en todo caso, deberán explicarse en la audiencia respectiva.

3. Caso concreto. 3.1. En el caso sometido a consideración de la Sala, se discute la competencia, para adelantar la audiencia de solicitud de libertad, por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento, peticionada en favor de VLADIMIR SÁNCHEZ TARAZONA, procesado por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura agravada, quien se encuentra privado de la libertad

en Facatativá (Cundinamarca). 3.2. Conforme a lo expuesto en la audiencia del 20 de marzo de 2023, en el proceso seguido contra VLADIMIR SÁNCHEZ TARAZONA y otros, los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá y el conocimiento del asunto se radicó en cabeza del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, despacho que, en la actualidad, adelanta la etapa de juicio. 3.3. Ahora, si bien en principio, en atención a las circunstancias descritas, la competencia para conocer de la Definición de competencia No. 66063 CUI 11001600000020220044901 Vladimir Sánchez Tarazona solicitud elevada por la defensa estaría radicada en la ciudad de Bogotá, lo cierto es que subsiste la excepción a la regla, en tanto, en este caso el procesado, a través del profesional del derecho que lo asiste, solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términosy/o sustitución de medida de aseguramiento, ante el Centro de Servicios Judiciales Sistema Acusatorio de Facatativá, debido a que se encuentra detenido en el Cárcel de esa ciudad, por lo que esta Corte considera que la competencia del asunto le corresponde a los jueces de control de garantías del mismo territorio, puesto que se enmarca dentro de la excepción que sugiere acudir a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto al de la sede del proceso penal. 3.4. Precisamente, en este caso, el procesado no expresó la intención de renunciar a su derecho de asistir a la

diligencia, tanto así que estuvo presente en el desarrollo de la misma; y, como se dijo, al evidenciarse la concurrencia de una situación excepcional para que se comparezca ante un juez distinto al del lugar en el que quedó radicado el juzgamiento, la competencia para resolver la petición liberatoria se asignará al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Facatativa, despacho que, además, ya, en otrora oportunidad resolvió una petición de libertad por vencimiento de términos. En consecuencia, será a ese despacho a donde se ordenará regresar, de manera inmediata, la actuación, para que, sin más dilaciones, se tramite el pedido de VLADIMIR SÁNCHEZ

TARAZONA.

10 Definición de competencia No. 66063 CUI 11001600000020220044901 Vladimir Sanchez Tarazona En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, RESUELVE 1°. DECLARAR que la competencia, para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento, invocada en favor de VLADIMIR SÁNCHEZ TARAZONA, corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Facatativá, donde se devolverán las diligencias. 2° REMITIR inmediatamente la actuación al despacho judicial mencionado. 3° INFORMAR de esta decisión, a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

11 Definición de competencia No. 66063 CUI 11001600000020220044901 Vladimir Sánchez Tarazona

AVILA/ROLDAN

GERARD! SA TASTILLO

12 Definición de competencia No. 66063 CUI 11001600000020220044901 Vladimir Sánchez Tarazona

JORG AN DÍAZ SOTO ( R oleea )

CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: EC3EFE30DOBD3F83C1E39D343A2B1DFA630725B5F3817CE612D32C2476A48ESA Documento generado en 2024-05-03

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