CSJ - AP2233-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2233-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP2233-2025 Extradición N° 67.927 Acta 074 Bogotá, D. C., dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano ELKLIVER L ÓPEZ J USAYÚ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2024, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico emitió la Acusación 24200 (PAD) contra ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ. Esto por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico de drogas ilícitas», según el título 21, secciones 812, 853, 959 (a), 960 (a)(3) y (b)(l)(B)(ii), 963, 970 y la sección 2ª del título 18 del Código Penal norteamericano1. 1 La acusación también es conocida como Caso 3:24 -cr-00200-PAD.Extradición
Radicado 67.927 CUI 11001020400020240274001
ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ
2. El 13 de septiembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Nota Verbal 1562, solicitó la detención provisional con fines de extradición de
ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ.
3. El 17 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. El 29 de ese mes, miembros de la
solicitó la detención provisional con fines de extradición de
ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ.
3. El 17 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. El 29 de ese mes, miembros de la Policía Nacional la materializaron en el municipio de Maicao,
La Guajira.
4. El 26 de noviembre de 2024, la representación diplomática, mediante la Nota Verbal 2163, formalizó la solicitud de extradición y aportó la documentación respectiva.
5. Ese día, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que las convenciones que están vigentes para las
partes son:
A. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas2.
B. La Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional3. También informó que los aspectos no regulados en los tratados internacionales mencionados se resolverían de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano. 2 Suscrita en Viena en 1988. 3 Adoptada en Nueva York en el 2000. 1Extradición Radicado 67.927 CUI 11001020400020240274001
ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ
6. El 2 de diciembre de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho4 remitió la solicitud de extradición a la Corte.
7. El 16 de ese mes, la Sala asumió el conocimiento del asunto. Garantizada la representación legal, surtió el traslado
remitió la solicitud de extradición a la Corte.
7. El 16 de ese mes, la Sala asumió el conocimiento del asunto. Garantizada la representación legal, surtió el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 20045.
8. El 24 de enero de 2025, el representante del Ministerio Público y el defensor del requerido solicitaron pruebas.
A. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que aporten los antecedentes penales del requerido.
B. El defensor pidió:
(i) Oficiar a la Policía Nacional para que allegue copia de la orden de allanamiento emitida por un juez de garantías y la constancia de lectura de los derechos del capturado en el idioma nativo del requerido -wayuunaik-. En caso de no existir esos documentos, que remita la circular o disposición normativa que exceptúa el cumplimiento de dichos requisitos. Además, que informe si las pruebas suministradas por la autoridad extranjera contaron con autorización previa del juez de control de garantías. 4 Con oficio MJD-OFI24-0053257DAI-10100. 5 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 17 hasta el 30 de enero de 2025. 2Extradición Radicado 67.927 CUI 11001020400020240274001
ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ
(ii) Oficiar a la Policía Nacional para que informe sobre los antecedentes judiciales de ELKLIVER L ÓPEZ J USAYÚ. De igual forma, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINpara que allegue copia de la orden de
antecedentes judiciales de ELKLIVER L ÓPEZ J USAYÚ. De igual forma, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINpara que allegue copia de la orden de trabajo y de la decisión proferida por el juez de control de garantías, mediante la cual se autorizaron la búsqueda selectiva en bases de datos, las interceptaciones de comunicaciones y la participación de autoridades extranjeras. (iii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que allegue los antecedentes judiciales de ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ y ordene la valoración de este por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, con el fin de verificar su estado de salud. (iv) Oficiar a la autoridad tradicional de la comunidad Jasaluchon del corregimiento de Puerto López, municipio de Uribia, La Guajira, para que informe si el requerido pertenece a esa comunidad y, de ser así, indique si tiene vigente alguna investigación y/o condena por los mismos hechos por los cuales es solicitado en extradición. (v) Oficiar a la Cancillería colombiana para que explique por qué aceptó la petición de orden de captura y de pruebas, a pesar de que ese documento extranjero no tiene firma. Además, pidió que certifique la vigencia de la Convención de Viena en lo que respecta a las funciones diplomáticas. (vi) Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que certifique si se cumplieron las normas nacionales e internacionales de la captura con fines de extradición. Para 3Extradición Radicado 67.927 CUI 11001020400020240274001
que certifique si se cumplieron las normas nacionales e internacionales de la captura con fines de extradición. Para 3Extradición Radicado 67.927 CUI 11001020400020240274001 ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ ello, deberá indicar la normatividad legal que regula el tema. Así mismo, solicitó que informe por qué omitió el requisito de legalidad relacionado con la firma del responsable en la solicitud de extradición y explique el trámite de legalización de un documento extranjero. (vii) Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que informe si ha intervenido en diligencias de allanamiento, captura, recolección de elementos materiales probatorios u otras actuaciones relacionadas con población indígena, en particular aquellas que involucren al procesado. Así mismo, deberá precisar los protocolos que rigen la protección de los derechos humanos, étnicos y culturales de dicha comunidad.
III. CONSIDERACIONES
A. Las pruebas en el trámite de extradición
1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley.
2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que, cuando las Convenciones de las Naciones Unidas sobre Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delincuencia Organizada no regulan un aspecto, rige la normativa colombiana.
4Extradición Radicado 67.927
sobre Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delincuencia Organizada no regulan un aspecto, rige la normativa colombiana. 4Extradición Radicado 67.927 CUI 11001020400020240274001
ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ
3. En ese contexto, en su momento, la Sala analizará la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ELKLIVER LÓPEZ J USAYÚ, con base en la existencia de impedimentos constitucionales para concederla. Estos son: (a) los requisitos del artículo 35 de la Constitución Política, (b) la prohibición de doble juzgamiento y (c) la garantía de no extradición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
Además, corroborará el cumplimiento de los presupuestos de los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004: (a) la validez formal de la documentación, (b) la plena identidad del solicitado, (c) la incriminación de la conducta en los dos países y (d) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho interno.
4. Las pruebas solicitadas deben acreditar o desvirtuar estos condicionamientos. La Corte desestimará aquellas ajenas a estos aspectos o que versen sobre hechos manifiestamente impertinentes, superfluos o inútiles.
B. El caso concreto La Sala determinará si las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa cumplen los estándares exigidos para su decreto. Para ello, las agrupará según la
B. El caso concreto La Sala determinará si las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa cumplen los estándares exigidos para su decreto. Para ello, las agrupará según la temática y, con sustento en esto, definirá su procedencia.
1. Pruebas que la Corte admitirá
5Extradición Radicado 67.927 CUI 11001020400020240274001 ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ 1.1. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, la defensa solicitó consultar a dicha autoridad y a la Policía Nacional, para que informen si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos que fundamentan su extradición. Ambas peticiones buscan determinar si Colombia ha ejercido jurisdicción por los cargos que el Estado requirente atribuye a
ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ.
Esta postulación es procedente porque se relaciona con los aspectos que esta Corporación debe verificar antes de emitir su concepto. En el trámite de extradición, es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem, pues su configuración podría impedir la extradición. Aunado a ello, este análisis permite evaluar la necesidad de condicionamientos especiales -art. 504, Ley 906 de 20046-. En consecuencia, la Corte decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la DIJIN y a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra
pruebas y requerirá a la DIJIN y a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra ELKLIVER L ÓPEZ J USAYÚ. De ser así, deberán señalar la radicación, los hechos objeto de investigación o juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas. 6 ARTÍCULO 504. ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia. 6Extradición Radicado 67.927 CUI 11001020400020240274001 ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ 1.2 El apoderado del requerido solicitó oficiar a la autoridad tradicional de la comunidad Jasaluchon del corregimiento de Puerto López, municipio de Uribia, La Guajira, para que informe si este es miembro activo de esa comunidad y, de ser así, indique si tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos por los cuales se pidió su extradición. Este requerimiento es pertinente y útil porque la Corte
comunidad y, de ser así, indique si tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos por los cuales se pidió su extradición. Este requerimiento es pertinente y útil porque la Corte debe verificar en el concepto si el reclamado ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivaron su solicitud de extradición, con el fin de prevenir la afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem En ese orden, la Corte requerirá a la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe acerca de la existencia y representación legal de la comunidad Jasaluchon del corregimiento de Puerto López, municipio de Uribia, La Guajira. Deberá especificar la jurisdicción a la que pertenece, los límites territoriales donde aplica su legislación interna, los nombres y cargos de sus autoridades principales y suplentes, e indicar si ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ es integrante de aquélla y, de ser así, desde qué fecha. Así mismo, la Sala oficiará a esa comunidad para que revise sus bases de datos e indique si existe alguna actuación 7Extradición Radicado 67.927 CUI 11001020400020240274001 ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ en contra del requerido. En caso afirmativo, deberá aportar copia de la sentencia emitida.
2. Pruebas que la Corte negará. 2.1 El defensor solicitó una serie de pruebas relacionadas con la orden de allanamiento, la captura del requerido y unas
en contra del requerido. En caso afirmativo, deberá aportar copia de la sentencia emitida.
2. Pruebas que la Corte negará. 2.1 El defensor solicitó una serie de pruebas relacionadas con la orden de allanamiento, la captura del requerido y unas aparentes interceptaciones telefónicas. Argumentó que era necesario verificar que esos procedimientos estuvieran «revestidos de legalidad». Igualmente pidió consultar a la Procuraduría General de la Nación, sí al momento de la captura de su defendido, la Policía la requirió para garantizar la protección de sus derechos como miembro de la comunidad indígena. Además, aportar los protocolos para protección de derechos humanos, étnicos y culturales en casos de extradición. Pidió que el Instituto Nacional de Medicina Legal valorara a LÓPEZ JUSAYÚ, para verificar su estado de salud.
La Corte considera que estos medios de prueba, con los que la defensa pretende evidenciar aparentes irregularidades en la captura de ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ y verificar su estado de salud son impertinentes. Por tanto, negará su práctica. Esta Corporación solo tiene competencia para constatar la viabilidad de la entrega en extradición, sin que esté habilitada para pronunciarse sobre actuaciones ajenas, como la vigencia, invalidez, emisión o materialización de la orden de captura del requerido. Los artículos 509 y 511 de la Ley 906 de 2004 regulan lo concerniente a la captura y las causales de libertad de las 8Extradición Radicado 67.927
captura del requerido. Los artículos 509 y 511 de la Ley 906 de 2004 regulan lo concerniente a la captura y las causales de libertad de las 8Extradición Radicado 67.927 CUI 11001020400020240274001 ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ personas sometidas al trámite de extradición. Le otorgan, de manera exclusiva y excluyente, la competencia a la Fiscalía General de la Nación para pronunciarse frente a esos temas. En ese orden, cualquier reparo relacionado con la aprehensión del requerido y que pudiera afectar su libertad o salud, debe presentarse directamente ante la precitada entidad, debido a que el detenido está a su disposición. 2.2. El defensor cuestionó que la solicitud de extradición no estuviera firmada. Por ello, solicitó que se oficiara a la Cancillería para que certificara el procedimiento e informara las leyes aplicables. El artículo 495 de la citada normativa establece que los documentos exigidos para la solicitud de extradición serán expedidos acorde con la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso. Según esa norma, esta postulación es impertinente por cuanto en el expediente obra la Nota Verbal 2163 del 26 de noviembre de 2024, por medio de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y aportó la documentación respectiva. Esa comunicación diplomática tiene el sello de su embajada. Por ese motivo, la Corte advierte que ese documento cumple con las exigencias establecidas de acuerdo con la legislación
comunicación diplomática tiene el sello de su embajada. Por ese motivo, la Corte advierte que ese documento cumple con las exigencias establecidas de acuerdo con la legislación estadounidense. En ese orden, la Corte negará esas pruebas. 9Extradición Radicado 67.927 CUI 11001020400020240274001
ELKLIVER LÓPEZ JUSAYÚ
IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa, relacionadas en los numerales 1.1 y 1.2 del acápite de consideraciones.
Segundo. Negar las pruebas solicitadas por la defensa reseñadas en los numerales 2.1 y 2.2 ibidem. Tercero. Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Cuarto. En firme la providencia, y una vez cumplido lo aquí ordenado, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
10