CSJ - AP2237-2017(49953)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2237-2017(49953)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Repiibiica de Colombia Corte Suprema de Jusiicia Sala di Casacidn Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
Magistrado Ponente ^f)' AP2237-2017 Radicacion N° 49953. Aprobado acta No. 9 9. Bogota, D.C., tres (3) de abril de d os m il diecisiete (2017). VISTOS C o n f o r me a lo reglado en el n u m e r al 4° del articulo 32 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, define la Corte la competencia p a ra conocer de la fase del j u z g a m i e n to adelantado en c o n t ra de M I G U EL A N G EL C A S T A NO C R I O L LO y Y E NY Y O H A NA R O B A YO GARCIA, a quienes la Fiscalia Tercera Especializada de Villavicencio (Meta) a c u sa de l os delitos de extorsion Definicion de competencia No. 4995J Miguel Angel Castano y Yeny Yohana Robayq] agravada -en concurso homogeneoy concierto para delinquir agravado. HECHOS La Fiscalia instructora logro d e t e r m i n ar la creacion de un grupo delincuencial q ue entre l os meses de abril y diciembre de 2 0 14 se dedico a extorsionar a varias personas en diferentes ciudades, a traves de U a m a d as telefonicas en las que se les exigia dinero a cambio de no judicializar a un
familiar q ue se e n c o n t r a ba en poder de la policia, vinculandolo a a l g un delito, s in ser cierto. E n t re l as victimas se e n c u e n t r an G i l ma R o sa Alzate, L uz M a r i na Pardo, residentes en Villavicencio (Meta), y Yesid H e r n a n d ez Meneses, domiciliado en Yopal (Casanare), quienes pagaron alrededor de $ 2 ' 2 0 0 . 0 0 0 . 0 0, $ 3 0 0 . 0 0 0 . oo y $500,000.00, respectivamente, si bien l as exigencias dinerarias p a ra los dos u l t i m os f u e r on por s u m as superiores. En el t r a n s c u r so de la investigacion, p u do establecerse que el dinero era consignado a n o m b re de M I G U EL A N G EL C A S T A NO C R I O L LO y Y E NY Y O H A NA R O B A YO G A R C i A, asi como q ue l as Uamadas extorsivas se hicieron desde la Penitenciaria Nacional Picalena de la ciudad de Ibague (Tolima). 2 Definicion de competencia No. 49953^ Miguel Angel Castano y Yeny Yohana Roba^
ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
1. Capturados l os procesados M I G U EL A N G EL C A S T A NO C R I O L LO y Y E NY Y O H A NA R O B A YO G A R C I A, el 18 de abril de 2 0 16 se celebraron las audiencias preliminares
de legalizacion de la retencion, i m p u t a c i on e imposicion de m e d i da de aseguramiento, en su orden, en l os Juzgados P r o m i s c uo M u n i c i p al de Caicedonia (Valle d el Cauca) y Tercero Penal M u n i c i p al de Manizales (Caldas), a m b os c on f u n c i on de control de garantias. En tales condiciones, las aprehensiones se legalizaron, se l es i m p u to la comision de l as conductas punibles de extorsion agravada -en concurso homogeneo- (articulos 2 44 y 2 4 5 -8 d el Codigo Penal) y concierto para delinquir agravado (articulo 3 40 inc. 2"^ lb.), y se les aplico detencion preventiva; a C A S T A NO C R I O L LO lo fue en establecimiento carcelario y a R O B A YO G A R C IA en el lugar del domicilio C o mo l os procesados no aceptaron l os ceirgos endilgados, la Fiscalia presento escrito de acusacion el 26 de julio de ese ano, ratificandolos. El conocimiento de la c a u sa f ue asignado al Juzgado Tercero Penal d el Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), despacho q ue desde entonces ha intentado 3 Definicion de competencia No. 4 9 9^ Miguel Angel Castano y Yeny Yohana Robayj i n f r u c t u o s a m e n te Uevar a cabo la audiencia de f o r m u l a c i on de acusacion. Pero, c u a n do f i n a l m e n te logro instalar dicho acto, la
Fiscalia i m p u g no la competencia del fallador.
2. En efecto, la representante del ente instructor considero que el juzgado de Villavicencio no era competente por el factor territorial, ya que segun el articulo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 04 lo es el del lugar donde ocurrio el delito, es decir, en Ibague (Tolima).
En sustento de ello, r e s u me la d e n u n c ia de G i l ma R o sa Alzate, q u i en aportd el n u m e ro telefonico desde el c u al le hicieron la U a m a da extorsiva, habiendose establecido a traves de busquedas selectivas de datos y el i n f o r me link, que la m i s ma se origind desde la Carcel Picalefia de la capital tolimense. Por ello, entonces, el j u ez competente es el Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. C on dicha p o s t u ra estuvieron de acuerdo el M i n i s t e r io Publico, los defensores y el propio juzgado, que luego de analizar los elementos materiades probatorios aportados por la fiscal en soporte de la m i s m a, concluyd que las Uamadas se o r i g i n a r on en la ciudad de Ibague y por t a n to en su homdlogo de esa ciudad recaia la competencia p a ra adelantar 4 Definicion de competencia No. 4 9 9 5 Miguel Angel Castano y Yeny Yohana Robaypeste a s u n t o, p or haber asido alii donde se cometio la exlorsion, t al c o mo lo ha sostenido esta Sala en varios
precedentes. En tales condiciones, ordeno remitir la actuacion a esta Corporacion p a ra l os efectos correspondientes, ya q ue la i m p u g n a c i on i n v o l u c r a ba despachos de diferentes distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo c on lo regulado en el n u m e r al 4° d el articulo 32 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte es competente p a ra definir c u al es el juzgado que debe conocer del proceso seguido c o n t ra M I G U EL A N G EL C A S T A NO C R I O L LO y Y E NY Y O H A NA R O B A YO G A R C IA p or l os ilicitos de exiorsion agravada y concierto para delinquir agravado, segun el factor territorial: si el Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), ante el c u al se presento la acusacion, o si su homologo de la ciudad de Ibague (Tolima). Al efecto, debe recordarse que segun el articulo 54 de esa n o r m a t i v i d a d, la definicion de competencia es un t r a m i te incidental m e d i a n te el c u al se d e t e r m i na q u i en es el j u ez que debe conocer la actuacion u na vez se ha presentado el escrito de a c u s a c i o nh siempre que el escogido por la Fiscalia p a ra tal efecto se declare incompetente o que u na de las partes o 1 Segun el articulo 54 de la Ley 906 de 2004, la definicion de competencia tambien
precede en la audiencia de formulacion de la imputacion. 5 Definicion de competencia No. 4995; Miguel Angel Castano y Yeny Yohana Robay intervinientes i m p u g ne ese atributo, en a m b os eventos en el escenario de la audiencia de f o r m u l a c i on de acusacion (articulo 3 41 Ibidem). El superior jerarquico c o m un de l os funcionarios judiciales eventualmente competentes sera el encargado de adoptar de piano la decision que corresponda^. En el sistema de enjuiciamiento penal adoptado en n u e s t ro pais p or el Acto Legislativo No 03 de 2 0 02 y desarroUado p or la L ey 9 06 de 2 0 0 4, corresponde a la Fiscalia General de la Nacion la confeccion y la presentacion del pliego acusatorio como presupuesto indispensable d el inicio del juicio publico, oral, con i n m e d i a c i on de pruebas, contradictorio y concentrado (articulo 2 50 C o n s t i t u c i on Politica). U no de los requisitos, quizas el m as i m p o r t a n t e, de la acusacion es u na ''relacion clara y sucinta de los hechos juridicamente relevantes", incluyendo l as circunstancias temporales, espaciales y modales en q ue estos se desarroUaron. En especial, la determinacion por el acusador del lugar en q ue acaecio la conducta pun i ble es trascendente para d e t e r m i n ar la competencia territorial, pues segun lo o r d e na el articulo 4 3, inciso 1, del Codigo de Procedimiento Penal de
2 0 0 4, el j u z g a m i e n to debera adelantarlo el j u ez de aquel sitio. A h o r a, c u a n do deban juzgarse delitos conexos, dispone el articulo 52 i b i d em que: 2 Observense los articulos 32-4, 33-5, 34-5 y 36-3 de la Ley 906 de 2004. 6 Definicion de competencia No. 49953, Miguel Angel Castano y Yeny Yohana Robayo .. conocerd de ellos el juez de mayor jerarquia de acuerdo con la competencia por razon del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquia sera factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito mas grave; donde se haya realizado el mayor numero de delitos; donde se haya producido la primera aprehension o donde se haya formulado primero la imputacion. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderd el juzgamiento a aquel". En el presente a s u n t o, se enjuiciara a C A S T A NO C R I O L LO y R O B A YO G A R C IA por d os hipotesis delictuales evidentemente conexas: concierto para delinquir agravado y extorsion agravada. C o mo quiera q ue la competencia se definira entre dos jueces penales de circuito especializado, en quienes reside la a t r i b u c i on p a ra conocer, por lo m e n o s, del
p r i m e ro de tales delitos (articulo 3 5 - 17 C.P.P./2004), debe examinarse, en f o r ma preferente, si u no de l os delitos concurrentes es m as grave que los d e m as y, de ser asi, fijar la competencia en el lugar en q ue se h a ya perpetrado, excluyendo asi l os d e m as factores descritos en el articulo trascrito. La gravedad de las conductas punibles concurrentes se establecera, principalmente, a partir de la intensidad de las sanciones que p a ra cada u na de ellas preve la ley penal, bajo el entendido de que entre tales categorias existe u na relacion 7 Definicion de competencia No. 4995: Miguel Angel Castano y Yeny Yohana Robay directamente proporcional, asi: entre m as grave sea el delito m a y or sera su castigo (principio de proporcionalidad: articulo 3° Codigo Penal). Se expone, entonces, el m a r co de punibilidad de l os ilicitos p or l os cuales se presento la acusacion: (i) p a ra la extorsion agravada (arts. 2 44 y 2 4 5 - 3, modificados por la Ley 8 90 de 2004), se preven las penas de prision de 1 92 a 3 84 meses y m u l ta de 4.000 a 9.000 salarios m i n i m os legales m e n s u a l es vigentes; y, (ii) p a ra el concierto para delinquir agravado (art. 3 4 0, inc. 2, modificado por Ley 1 1 21 de 2006), se establecen las de prision de 8 (96
meses) a 18 (216 meses) ahos y m u l ta de 2.700 a 3 0 . 0 00 s m l m v. U na v ez cotejados l os m o n t os m i n i m os de l as penas previstas p a ra cada u no de los delitos, pues a partir de estos se calcularan l as eventualmente imponibles, c on relativa facilidad se observa que las sanciones m as severas s on las establecidas p or el legislador p a ra el delito contra el p a t r i m o n io economico. En efecto, p a ra este el m i n i mo de prision es de 192 meses, m i e n t r as que p a ra el concurrente es de 96 meses, y el de la m u l ta es de 4.000 s m l m v ., m i e n t r as que el del concierto para delinquir agravado es de 2.700 de tales unidades. P or ello, es manifiesto q ue la conducta punible de extorsion es la de m a y or gravedad, m as a un cuando es esta la r a z on de s er y la fmalidad de la organizacion c r i m i n al y, al tiempo, la fuente del incremento p a t r i m o n i al ilicito. 8 Definicion de competencia No. 49953 Miguel Angel Castano y Yeny Yohana RobayjO' A h o ra bien, frente al delito de extorsion, esta Corporacion ha dicho, reiteradamente, que debe entenderse se comete en el lugar donde se inicia la exigencia dineraria y,
cuando esta se hace por via telefonica, en el sitio del cual se originaron las Uamadas extorsivas^. En efecto, en recientes decisiones (AP3569-2016, A P 4 9 5 6 - 2 0 16 y A P 4 9 8 1 3 - 2 0 1 6 ), se reitero la tesis trascribiendo lo q ue al respecto se h a b ia anotado en el A P 2 5 1 4 - 2 0 16 asi: "... Implica lo anterior que el constrenimiento es la conducta a traves de la cual se configura el delito de extorsion, y en tales condiciones, en orden a establecer la competencia por el factor territorial, es criterio de la Sala que necesariamente ha de acudirse al lugar donde se inicia la exigencia o se exterioriza el proposito extorsive, en razon a que "...el revela de manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorizacion del proposito extorsionista por el efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la Uamada telefonica, razon por la cual, cuando 'el que constrihe a otro' lo hace de esta forma, sera en el sitio en que se realizo la Uamada, el lugar de la comision del ilicito, sin embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar sera incierto. (...) ... Cuando quiera que el metodo utilizado para transmitir la amenaza extorsiva sea el de las Uamadas telefonicas, se tiene como lugar de ejecucion de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, en el entendido de que la conducta sancionada por el legislador es la de "constrehir a otro",
3 AP, marzo 11 de 2011, rad. 35865; AP, marzo 14 de 2012, rad 38476; AP, marzo 19 de 2013, rad. 40927; AP5243-2014; AP4703-2015, AP2514-2016, entre otros. 9 Definicion de competencia No. 4995; Miguel Angel Castano y Yeny Yohana Rob^i lo cual se hace de manera inmediata cuando se envia el mensaje por via telefonica...'^". En el caso bajo e x a m e n, la Fiscalia acuso a M I G U EL A N G EL C A S T A NO C R I O L LO y Y E NY Y O H A NA R O B A YO G A R C IA p or su participacion en un concurso de delitos de extorsion agravada, habiendo establecido q ue l as Uamadas telefonicas extorsivas se realizaban desde el Establecimiento Carcelario Picalefia de Ibague (Tolima), P or t al razon, la competencia corresponde al J u ez Penal d el Circuito Especializado de esa ciudad. DECISION En m e r i to a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacion Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR q ue el Juzgado Penal d el Circuito Especializado de Ibague (Tolima) es el competente p a ra adelantar el juicio c o n t ra M I G U EL A N G EL C A S T A NO C R I O L LO y Y E NY Y O H A NA R O B A YO G A R C IA p or l os delitos de extorsion agravada y concierto para delinquir agravado.
2. En consecuencia, se remitira el proceso de m a n e ra i n m e d i a ta a ese despacho judicial, lo cual sera i n f o r m a do al ^ CSJ. del 6 de marzo de 2013, rad. 40755.
10 Definicion de competencia No. 499J Miguel Angel Castano y Yeny Yohana Roba' Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta). C o n t ra esta decision no procede recurso alguno. 11 Definicion de competencia No. 49953, Miguel Angel Castano y Yeny Yohana Robayq Secretaria 12