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CSJ - AP2237-2023(64193)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2237-2023(64193)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2237-2023 Radicación n°. 64193 Acta No. 139 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, define cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de JUAN CAMILO CARVAJAL TABARES, quien viene siendo procesado por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El procesado se encuentra detenido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Pereira, Risaralda. 17777600008020220030001

Número Interno: 64193

Definición de competencia

ANTECEDENTES

1. El 22 de septiembre de 2022, ante el Juez Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Supía, Caldas, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JUAN CAMILO CARVAJAL TABARES, por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

2. La audiencia de formulación de acusación se adelantó el 12 de diciembre de 2022, ante el Juzgado Penal

del Circuito de Riosucio, Caldas, por la misma calificación fáctica y jurídica del acto de imputación.

3. El desarrollo de la audiencia preparatoria, previa citación a las partes e intervinientes por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, se efectuó en su totalidad el 24 de abril de 2023.

4. El 30 de junio de 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira, instaló la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos solicitada en esa circunscripción territorial por el defensor de JUAN CAMILO CARVAJAL TABARES.

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Definición de competencia En aquella diligencia, fue indagado el defensor acerca de las razones por las que solicitó la audiencia en la ciudad de Pereira, y no en donde ocurrieron los hechos, es decir, en el municipio de Supía, Caldas. Explicó que, conforme a las decisiones de la Sala de Casación Penal, si bien la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos, también es cierto que la puede cumplir cualquier otro juez penal municipal con función de control de garantías de otro territorio distinto, siempre que exista una circunstancia especial como, por ejemplo, cuando el sujeto haya sido aprendido en otro lugar o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario diferente al de la comisión de la conducta punible, o sea otro el lugar donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios.

De manera que, para el caso en concreto, puede un juez penal municipal con función de control de garantías de la ciudad de Pereira conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, por cuanto el procesado se encuentra privado de la libertad en la penitenciaría de varones de esa ciudad. Por su parte, la representante de víctimas manifestó atenerse a lo resuelto por el juzgador. Acto seguido, intervino la Fiscalía 1ª Seccional de Riosucio para manifestar que la competencia debe recaer en el Juez Promiscuo Municipal de Supía, Caldas, lugar en el que ocurrieron los hechos y, además, se han realizado varias 3 17777600008020220030001

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Definición de competencia audiencias a las que el procesado ha podido asistir a pesar de encontrarse privado de la libertad en la ciudad de Pereira, todo gracias a la virtualidad. Así las cosas, el Juez, haciendo expresa referencia a la decisión AP2863 – 2019, radicado 55616, procedió a correr traslado a las partes para que se pronunciaran al respecto. En ese orden, tanto la fiscalía y representante de víctimas adujeron que la audiencia de libertad por vencimiento de términos debe ser adelantada por el Juez Promiscuo Municipal de Supía, en contra de lo aducido por el defensor, que insiste en su argumentación.

5. Acto seguido, el funcionario judicial indicó que, conforme a lo definido por la Sala de Casación Penal, aunque los hechos ocurrieron en la vereda La Playita, sector rural de Supía, Caldas, el procesado se encuentra privado de la

libertad en la ciudad de Pereira, por lo que es competente para tramitar el asunto. En consecuencia, dispuso el envío de la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. 4 17777600008020220030001

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Definición de competencia

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el asunto sometido a discusión, se encuentran involucrados juzgados que pertenecen a diferentes distritos judiciales, esto es, de

Pereira y Manizales.

2. En cuanto al trámite de impugnación de competencia la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 55616, estableció que, cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar

dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario

habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta 5 17777600008020220030001

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Definición de competencia Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 – 2023). En el caso objeto de análisis, se tiene que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira, cumplió con el trámite antes señalado, pues, en el desarrollo de la audiencia de libertad por vencimiento de términos y ante la impugnación de competencia de la fiscalía y la representante de víctimas, corrió traslado a las restantes partes e intervinientes. Tras verificar que hubo oposición sobre la fundamentación en punto de fijar la competencia, atinadamente remitió el asunto a la Corte. Así las cosas, se cumplió lo establecido por esta Corporación en cuanto al trámite de impugnación de competencia, por lo que es viable que la Sala aborde el fondo del asunto sometido a su consideración.

3. Reglas aplicables cuando se define la competencia del juez de control de garantías El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de 6 17777600008020220030001

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Definición de competencia la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: “[A]l capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de

2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia 7 17777600008020220030001

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Definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar

donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitud atinente a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, pero esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico…»1 (CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786). En concreto, se ha señalado lo siguiente: «…la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento

carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias 1 CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786. 8 17777600008020220030001

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Definición de competencia físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso.»2 (Resaltado fuera del texto).

4. El caso concreto De la información obrante en el expediente, se tiene que JUAN CAMILO CARVAJAL TABARES, está recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Pereira, Risaralda y la actuación se encuentra en la fase de juzgamiento ante el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio,

Caldas. Sin embargo, el abogado defensor radicó la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos en Pereira, al ser esa ciudad en la que, actualmente, se encuentra privado de la libertad el procesado; ello, bajo los lineamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal, cuando se trata de fijar la competencia del juez de control de garantías. Tal fue el motivo por el cual, incluso, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira decidió instalar la audiencia correspondiente, el 30 de junio de 2023. Ahora bien, según las constancias procesales, el abogado defensor escogió la ciudad de Pereira siguiendo las directrices trazadas por la jurisprudencia de la Corte, precisamente por hallarse el procesado privado de su libertad

2 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431/57816, entre otros. 9 17777600008020220030001

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Definición de competencia en esa ciudad y, en segundo lugar, el juez a quien correspondió por reparto el asunto nunca impugnó su competencia para tramitar la actuación, justamente, porque estimó acertada la aplicación de la excepción a la regla general, bajo la cual la defensa radicó la petición en Pereira. Tales motivos, sumados a que la diligencia fue instalada y se trata de un asunto relacionado con el derecho fundamental a la libertad, imponen que la Sala mantenga el conocimiento del trámite en el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira porque, además de que se presenta una excepción a la regla general de competencia, resulta imperioso evitar mayores dilaciones para la resolución del asunto. Por último, importante reiterar la decantada posición de la Sala en asuntos de esta naturaleza: “…la Corte considera necesario que las partes e intervinientes al proceso, y más aún tratándose de una solicitud orientada a la verificación de una eventual afectación – o no – de la libertad, el conocimiento de los lineamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal. De otra parte, la Corte estima necesario hacer un llamado de atención a la Fiscalía y a la representación de víctimas

que intervienen en el asunto, pues, tratándose de una postulación encaminada a verificar la eventual afectación – o no – del derecho a la libertad, que fue radicada en la ciudad de Pereira bajo los lineamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal – que, naturalmente, dichos intervinientes deben conocer – innecesario resultaba que controvirtieran la competencia del juez llamado a decidir el asunto, porque con ello dilataron, aún más, su oportuna decisión. (AP2214-2021, 2 de junio de 2021, rad. 59635) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 10 17777600008020220030001

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Definición de competencia

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor del procesado JUAN CAMILO CARVAJAL TABARES, corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira.

2. ORDENAR inmediatamente el envío de la actuación al Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira, para que continúe el trámite del asunto.

3. COMUNICAR la presente determinación a los sujetos procesales e intervinientes.

4. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 11 17777600008020220030001

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Definición de competencia Permiso

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

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Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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