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CSJ - AP2237-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2237-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP2237-2025 Radicación N.o 67.949 Acta 074 Bogotá, D. C., dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento de un magistrado de la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1, para conocer de la apelación interpuesta por la defensa de JEFFERSON S TEVEN APONTE T RUJILLO contra la decisión del 3 de julio de 2024 , mediante la cual el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, le negó el sustituto de la prisión domiciliaria, en el radicado 110016000013201817696 01.

II. HECHOS

1. Según la Fiscalía, el 28 de noviembre de 2018, alrededor de las 23:00 horas, en un bar ubicado en el barrio «Los Laches» de esta ciudad, JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO disparó cuatro veces con un arma de fuego a JORGE ARMANDO LÓPEZ PEDRAZA. A pesar de la gravedad de las heridas en el cuello, las piernas y el estómago, este sobrevivió porque fue trasladado a un centro

1 Dr. Rafael Enrique López Géliz.Impedimento Radicado 67.949 CUI 110016000013201817696 01

JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO hospitalario.

Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLCF-, dicho ataque le provocó a la víctima una incapacidad médico legal provisional de cincuenta días. Además,

JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO hospitalario.

Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLCF-, dicho ataque le provocó a la víctima una incapacidad médico legal provisional de cincuenta días. Además, durante el curso de la investigación, la policía judicial determinó que APONTE TRUJILLO no contaba con permiso legal para portar armas de fuego.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 9 de junio de 2020, la Fiscalía le imputó a JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO los delitos de tentativa de homicidio en concurso heterogéneo con porte de armas de fuego.

2. El 9 de marzo de 2022, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bogotá celebró la audiencia de formulación de acusación. El 16 de diciembre siguiente, llevó a cabo la audiencia preparatoria.

3. El 16 de enero de 2024, cuando estaba programada la audiencia de juicio oral, la Fiscalía y el acusado presentaron un preacuerdo que aprobó el Juzgado mencionado. Posteriormente, éste corrió traslado del art. 447 del C.P.P. para la Fiscalía, y el 5 de abril de ese año, hizo lo propio con la defensa.

4. El 3 de julio siguiente, el Juzgado condenó al procesado por los delitos objeto de acusación y le impuso 94 meses de prisión y 313 días de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló esta última determinación.

1Impedimento Radicado 67.949

de armas de fuego. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló esta última determinación. 1Impedimento Radicado 67.949 CUI 110016000013201817696 01

JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO

5. El 29 de noviembre de 2024, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Rafael Enrique López Géliz manifestó su impedimento para decidir el recurso, porque se desempeñó como titular del Juzgado 1° Penal del Circuito de esta ciudad y participó en las audiencias de formulación de acusación y preparatoria.

Por lo tanto, advirtió que su imparcialidad está comprometida, por lo que decidió apartarse del conocimiento del recurso propuesto, según el art. 56 - 6 del C.P.P. Por esas razones, remitió el asunto a los restantes integrantes de esa Corporación, para agotar el trámite previsto en el art. 58A de la Ley 906 de 2004.

6. El 3 de diciembre de 2024, los demás integrantes de la Sala Penal del Tribunal mencionado destacaron que, aunque aquel participó en las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, su intervención «no fue trascendental». En especial, porque en esta última diligencia las partes no expusieron el contenido de la prueba y tampoco adelantaron su práctica.

Adicionalmente, resaltaron que el objeto del recurso no abarca ninguna de las actuaciones en las que participó el magistrado, ya que su único propósito es que APONTE TRUJILLO

Adicionalmente, resaltaron que el objeto del recurso no abarca ninguna de las actuaciones en las que participó el magistrado, ya que su único propósito es que APONTE TRUJILLO acceda al sustituto de la prisión domiciliaria. Por lo tanto, no aceptaron el impedimento que manifestó.

7. El 5 de diciembre de 2024, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, asumió el cargo de magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El día 11 de ese

2Impedimento Radicado 67.949 CUI 110016000013201817696 01 JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO mes y año, manifestó su impedimento para resolver la declaración del funcionario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, según el art. 56.5 del C.P.P.

8. El 12 de febrero de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el impedimento. El 18 de febrero de 2025, el asunto ingresó nuevamente a este despacho.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto por un magistrado de la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Sobre los impedimentos y las recusaciones. La Sala ha señalado que ambos buscan salvaguardar el derecho de las personas a ser juzgadas por una autoridad judicial competente, independiente e imparcial, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso.

señalado que ambos buscan salvaguardar el derecho de las personas a ser juzgadas por una autoridad judicial competente, independiente e imparcial, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Para ello, el legislador determinó unas causales específicas y taxativas que indican los motivos que le implican a un funcionario el deber de apartarse del conocimiento de un proceso, ya sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales2. Así, los criterios del artículo 56 del C.P.P. pretenden limitar estos casos a situaciones concretas en las que la imparcialidad y la objetividad 2 Cfr.CSJ AP1013-2022, Rad. 61.107; AP519-2023, Rad. 63.150; y AP2280-2024, Rad. 66.127. 3Impedimento Radicado 67.949 CUI 110016000013201817696 01 JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO de aquel estén comprometidas, pues suponen un límite al ejercicio de las competencias y deberes que la ley le atribuye. La causal 6ta del art. 56 establece como causal de impedimento que «el funcionario hubiere participado dentro del proceso (…)». La Sala ha señalado que, para su configuración, el funcionario debe haber intervenido en el proceso penal. Esta deber ser sustancial y no simplemente formal. Por tanto, aquél tiene la carga de explicar cómo y de qué manera las apreciaciones anteriores inciden en su ánimo al conocer el asunto en una ocasión posterior3.

3. Caso concreto. El magistrado Rafael Enrique López Géliz manifestó su impedimento para conocer y resolver el recurso de

anteriores inciden en su ánimo al conocer el asunto en una ocasión posterior3.

3. Caso concreto. El magistrado Rafael Enrique López Géliz manifestó su impedimento para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JEFFERSON S TEVEN APONTE TRUJILLO contra la sentencia del 3 de julio de 2024, en la cual el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá le negó la prisión domiciliaria, en el radicado 110016000013201817696 01.

La Sala evaluará si el magistrado participó de forma sustancial en el proceso penal, hasta el punto de comprometer su objetividad e imparcialidad. 3.1 Análisis del caso

4. Bajo ese contexto, la Corporación advierte que, el 9 de marzo de 2022, en el proceso 11001600001320181769601, el entonces juez de conocimiento, Rafael Enrique López Geliz 3 Cfr. CSJ AP 1860-2020. 12 Ago. 2020 Rad.57843. AP1280-2019. 3 Abr. Rad. 55.018.

4Impedimento Radicado 67.949 CUI 110016000013201817696 01 JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO presidió la audiencia de acusación en la que la Fiscalía General de la Nación acusó a JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO por la comisión de los delitos de homicidio simple y porte de armas de fuego. La Fiscalía anunció que los elementos de prueba se corresponden con los relacionados en el escrito de cargos y

comisión de los delitos de homicidio simple y porte de armas de fuego. La Fiscalía anunció que los elementos de prueba se corresponden con los relacionados en el escrito de cargos y explicó que anexaría como documentos nuevos el certificado del Departamento de Control, Comercio de Armas y Municiones, y una valoración del INMLCF practicada a Jorge Andrés López Pedraza. El Juzgado concluyó la audiencia con el reconocimiento de la calidad de víctima de este. El 16 de diciembre de 2022, el entonces juez López Geliz dirigió la audiencia preparatoria, en la cual la Fiscalía presentó sus solicitudes probatorias, las cuales concedió en su totalidad. Por su parte, la defensa guardó silencio. El 19 de enero de 2024, un funcionario distinto aprobó el preacuerdo al que llegaron la Fiscalía y la defensa del procesado. Y, el 3 de julio de ese año, condenó a JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO como autor de los delitos de «tentativa de homicidio» y de porte ilegal de armas de fuego, imponiéndole una pena de 94 meses de prisión. Además, le negó los sustitutos penales. La defensa apeló esta última decisión. 3.2. Conclusión

5. A partir de este recuento, la Sala advierte que la participación del magistrado en el proceso penal seguido contra JEFFERSON S TEVEN A PONTE T RUJILLO, se dio con ocasión de su

5Impedimento Radicado 67.949 CUI 110016000013201817696 01

JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO

JEFFERSON S TEVEN A PONTE T RUJILLO, se dio con ocasión de su 5Impedimento Radicado 67.949 CUI 110016000013201817696 01 JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO competencia funcional como juez de conocimiento, sin que exista prevención sobre su objetividad e imparcialidad para continuar conociendo del asunto. En especial, porque su injerencia en la actuación se concretó a la celebración de dos audiencias que, aun cuando son importantes para el desarrollo de la investigación, no suponen una intervención sustancial en el proceso, pues en ellas no controló materialmente la acusación, tampoco conoció de la práctica probatoria ni, mucho menos, valoró la materialidad de los delitos ni la posible responsabilidad penal que en ellos asiste al procesado. Además, el magistrado no explicó las razones por las que el ejercicio de la función jurisdiccional pondría en riesgo su ecuanimidad en la solución de un asunto que desconoce. Más aún si el recurso de apelación que presentó la defensa se relaciona con la negativa del sustituto domiciliario, que ocurrió con posterioridad a su desempeño como juez de conocimiento. En ese contexto, la Sala considera que el magistrado Rafael Enrique López Geliz cuenta con la imparcialidad y objetividad necesarias para resolver la apelación interpuesta por la defensa de JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO contra la sentencia del 3 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

6. Ante este panorama, la Corporación concluye que el

de julio de 2024, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

6. Ante este panorama, la Corporación concluye que el magistrado no tuvo una intervención determinante en el proceso, susceptible de afectar su imparcialidad como juez de

6Impedimento Radicado 67.949 CUI 110016000013201817696 01 JEFFERSON STEVEN APONTE TRUJILLO conocimiento. En consecuencia, declarará infundada su manifestación de impedimento.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Declarar infundada la manifestación de impedimento del magistrado del Tribunal Superior de Bogotá Rafael Enrique López Géliz , en el proceso penal 1100160000320181769601. Segundo. Devolver las diligencias al despacho de origen para que asuma el conocimiento de la actuación. Tercero. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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