CSJ - AP2238-2024(64656)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2238-2024(64656)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP2238-2024 Extradición No. 64656 Acta No. 093 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición que interpuso la defensa de EDWIN ALCIBIADES SANTANA MÉNDEZ, ciudadano dominicano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias. CUI 11001020400020230184000 Extradicion No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ ANTECEDENTES La captura del requerido se hizo efectiva el 07 de julio de 2023 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación de Circular Roja de INTERPOL No. De control A-8196/9-2022, publicada el 27 de septiembre de 20221. En ella, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la captura del ciudadano dominicano por el delito de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1189 del 12 de julio de 20232, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano dominicano. Una vez capturado, el requerido permaneció en custodia dentro de las instalaciones de la Sala de Capturados de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN)3.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 13 de julio de 20234, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano dominicano, 1! Cfr. Folios 04 a 06 del expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf 2 Cfr. Folios 61 a 68 del expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 02 y 03 del expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf 4 Cfr. Folios 70 a 75 del expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020230184000 Extradicion No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ la cual le fue notificada el 13 de julio de 2023 en las instalaciones de la Sala de Capturados de la DIJINS. Mediante Nota Verbal No. 1592 del 31 de agosto de 20236, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ para que comparezca a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de conformidad con la Acusación Sustitutiva en el caso No. 21-CR-20585-BLOOM (también referido como Caso No. 2120585-CRBLOOM/OTAZO-REYES), dictada el 01 de diciembre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Sur de Florida”. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 2797 del 31 de agosto de 20238, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. 5 Cfr. Folios 76 a 79 del expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf $ Cfr. Folios 171 a 184 del expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf 7 Cfr. Folios 107 a 110 del expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf 8 Cfr. Folios 186 y 187 del expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MÉNDEZ A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0033270-GEX-10100 del 06 de septiembre de 2023”, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto.
Mediante auto del 13 de septiembre de 2023, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia AP659-2024 del 14 de febrero de 2024, la Sala negó una de las postulaciones probatorias formuladas por la defensa de EDWIN ALCIBIADES SANTANA MÉNDEZ. En consecuencia, el apoderado del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra la decisión adversa y pidió reponerla en el sentido de decretar el medio probatorio. DETERMINACIÓN IMPUGNADA El 14 de febrero de 2024, la Sala negó la solicitud probatoria formulada por la defensa tendiente a oficiar a la 9 Cfr. Folios 189 y 191 del expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MÉNDEZ Cancillería de Colombia para establecer si en el país de origen de su representado existían decisiones judiciales en firme o procesos en curso que versen sobre los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición. Al respecto, la Sala rechazó el decreto de la prueba por impertinente, en tanto el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 contempló que el principio de la doble incriminación, en los
trámites de extradición, dependería de que el requerido hubiera sido juzgado o absuelto en el Estado Colombiano por los hechos y delitos que sustentan la petición. Sin embargo, no consideró esta prohibición en relación con un tercer Estado, ajeno al territorio del país requerido (CSJ AP40212018; AP3619-2019; CP056-2020; AP046-2021; AP5462021; AP2673-2021; AP1242-2023 y AP1262-2023). En ese sentido, concluyó que no es posible argumentar el juzgamiento o absolución por parte de un tercer Estado, por los mismos supuestos fácticos relacionados en la solicitud de extradición, con el fin de desestimarla. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El recurrente, mediante memorial de 12 de marzo de 2024, insistió en que una decisión judicial en firme o la existencia de un proceso penal en curso que verse sobre los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición es relevante. Lo anterior por cuanto permitiría acreditar la prohibición que consagra el principio de la doble CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MÉNDEZ incriminación y, en ese sentido, las autoridades judiciales del Estado requirente no tendrían jurisdicción ni competencia para adelantar la actuación. No obstante, la Procuraduría delegada de Intervención Primera para la Casación Penal, a través de memorial allegado al plenario el 18 de marzo de 2024, resaltó que la prueba en cuestión no guarda relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En
consecuencia, solicitó que no se reponga la decisión objeto del recurso. Finalmente, advirtió que, en aras del principio universal del non bis in ídem, la Corte Suprema de Justicia en el auto cuestionado señaló que este tema podía ser objeto de debate ante el juez de la causa criminal, esto es, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien funge como juez de la causa criminal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto por la normatividad legal para que las partes soliciten la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la profirió, por desaciertos o vacíos que pueda contener. Por eso, corresponde al impugnante especificar los errores en que se incurrió y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. CUI 11001020400020230184000 Extradicion No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ En linea con lo anterior, en el asunto sub examine, el apoderado judicial del requerido argumenta que la prueba negada es procedente por cuanto, si su defendido registra decisiones judiciales en firme o procesos penales en curso en su pais de origen, las autoridades judiciales estadounidenses no tendrían jurisdicción ni competencia para adelantar la actuación. No obstante, esta Sala debe concluir ab initio que su petición no está llamada a prosperar, en atención a que: Tal como se indicó en la providencia recurrida, la obligación de la Corte en relación con la solicitud de
extradición interpuesta por el Gobierno de los Estados Unidos de América se contrae a verificar la prohibición de doble incriminación únicamente respecto de las autoridades judiciales de este territorio y no de un tercer Estado, como lo es en este caso la República Dominicana. Si bien el defensor insiste en que el principio de non bis in ídem es universal y es relevante para la adopción del concepto, ello no se configura como una razón suficiente para reponer el auto recurrido. Lo anterior encuentra fundamento en que la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP4021-2018; reiterada en CSJ AP2635-2022) ha sostenido que: CUI 11001020400020230184000 Extradicion No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ “(...) [AJunque la Sala no desconoce que la prohibición de doble incriminacién se encuentra reglamentada no sélo en el ordenamiento jurídico interno, sino también en diferentes convenios y tratados internacionales que vinculan a Colombia, acorde con los cuales se trata de una garantia universal encaminada a evitar que una persona sea juzgada o sancionada mas de una vez por un mismo comportamiento punible, también lo es que la restricción en mención aplica siempre y cuando se satisfagan las exigencias establecidas por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal entre los Estados comprometidos en el trámite de extradición” (negrillas fuera del texto). Así las cosas, si lo que el defensor pretende es hacer valer el argumento de juzgamiento o absolución en su país de origen, por los mismos hechos por los que es requerido en extradición, lo que concierne es precisarlo ante las
autoridades judiciales del Estado requirente, en este caso, el Gobierno de los Estados Unidos de América. En ese orden de ideas, esta Sala resolverá no reponer el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE NO REPONER el auto del 14 de febrero de 2024, mediante el cual se negó la prueba solicitada por el defensor del requerido. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CUI 11001020400020230184000 Extradicion No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ Contra este auto no procede recurso alguno. Comuniquese y camplase,
Firmado electronicamente por: DIEGO EUGENJO'CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MY AVILA/ROLDAN
GERARD SA TASTILLO CUI 11001020400020230184000
Extradición No. 64656
EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ
FERNAN OS PALACIOS 10 pe CUI 11001020400020230184000
Extradición No. 64656
EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ
ERTO-SOLÚRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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