CSJ - AP2238-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2238-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP2238-2025 Radicación N° 67912 Aprobado Acta No. 074 Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la petición presentada por JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con la que solicitó ocultar sus datos en el proceso identificado con el radicado 500016000656201480007.
En este, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó su absolución por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y lavado de activos.
II. ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2024 se puso en conocimiento de la Corte la solicitud de la referencia dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que la defensa de Wilber Efrén Arrieta
Bertel, Campo Elías Barros Gutiérrez, Claudino Caicedo Hurtado, Huverney Sánchez Blanco y Aldemar Cárdenas Soto presentaron contra la sentencia del 09 de julio de 2024 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.Anonimización Radicado N°. 67912 CUI 50001600056520148000701
JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
2 Con esta decisión confirmó el fallo dictado el 24 de abril de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, mediante el cual condenó a los recurrentes por concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y lavado de
2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, mediante el cual condenó a los recurrentes por concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y lavado de activos. Además, entre otros, absolvió a JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por los mismos delitos.
2. El 16 de enero de 2025, JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a través de un correo electrónico dirigido al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, solicitó que se oculten sus datos. El 11 de marzo de 2025 el Tribunal remitió a la Corte el memorial de parte presentado por la solicitante por medio de correo electrónico.
La solicitante afirmó que ha “ solicitado trabajo en varias empresas ya que me desempeño como operadora de medios tecnológicos y programadora, pero se me ha hecho imposible toda vez que me informan que no paso filtros de consultoría de seguridad porque aparentemente se evidencia que sigo en sistema como indiciada dentro de dicho proceso”1.
5. La Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió la anterior solicitud a este Despacho el 14 de marzo de 20252.
III. CONSIDERACIONES 1 Folio 4 del Memorial con la solicitud de anonimización presentada al Tribunal
Superior de Bucaramanga el 16 de enero de 2025 (0003Memorial.pdf). 2 Registro en el Ecosistema ESAV Nº 4.Anonimización Radicado N°. 67912 CUI 50001600056520148000701
JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
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1. Con relación a peticiones como la que hoy motiva el presente pronunciamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales. Ello en razón a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
2. Bajo este contexto, al analizar la normatividad aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada en relación con ella por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012 y la Sala de Casación Penal de esta Corte en los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288 3, ha decantado, entre otras, las subreglas que a continuación se exponen. Con ellas busca asegurar el tratamiento de la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en las bases de datos de libre acceso, susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet.
(i) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas
acceso, susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. (i) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. 3 Reiterados en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975.Anonimización Radicado N°. 67912 CUI 50001600056520148000701
JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
4 (ii) Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). (iii) La Sala ha señalado que, si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena se deben ofrecer
oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). (iii) La Sala ha señalado que, si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros). (iv) No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Esto bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393– 2022, 9 feb. 2022, rad. 43706 y CSJ AP2246-2022 18 may. 2022).
3. La anterior interpretación se determinó frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidosAnonimización
Radicado N°. 67912 CUI 50001600056520148000701 JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 5 en juicio a través de cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos para la terminación del proceso. En el mismo precedente, la Corte estableció que “ante la ausencia de una ley estatutaria que establezca el régimen al que se debe someter la administración de las bases de datos relacionadas con providencias judiciales, irá adoptando las pautas pertinentes a medida que la casuística vinculada a las peticiones ciudadanas vayan imponiendo el estudio de nuevos problemas”. De lo anterior surge que la supresión en las bases de datos de acceso abierto al público de los nombres de aquellas personas que resultaron condenadas en el curso de actuaciones penales requiere prueba de la declaratoria judicial de cumplimiento, prescripción o extinción de las respectivas sanciones privativas o no privativas de la libertad.
4. En lo que atañe a los procesados absueltos, la Sala ha insistido en que las reglas jurisprudenciales son más relevantes, por lo que es razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorables. Entre estas, puede señalarse su capacidad de favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Política y la de generar sospechas sobre las calidades de la persona (ver: CSJ AP2001-2024, rad. 50746).
5. El caso concreto, se advierte que JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ fue absuelta en ambas instancias, es decir,
AP2001-2024, rad. 50746).
5. El caso concreto, se advierte que JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ fue absuelta en ambas instancias, es decir, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Sin embargo, la Sala de Casación Penal no se ha pronunciado aún sobre la admisión de la demanda de casaciónAnonimización
Radicado N°. 67912 CUI 50001600056520148000701 JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 6 que, contra esta última sentencia, presentaron los procesados condenados, por lo cual la sentencia aún no está ejecutoriada. Así las cosas, se advierte que aquí no están dados los presupuestos para acceder al pedido del solicitante, toda vez que esta se limitó a pedir la supresión de los datos relacionados con la actuación penal seguida en su contra sin que se acredite que la sentencia demandada en casación se encuentre ejecutoriada. Y es que tal acreditación y el aporte de las copias de las providencias es un requisito para acceder a la solicitud y una carga procesal que la interesada debe cubrir, pues la Judicatura no está en la obligación de asumir, de manera oficiosa, tal labor, más cuando, como aquí ocurre, no se advierte que la solicitante se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídicade aportar la certificación de estos presupuestos para la anonimización. En esas condiciones, la Sala advierte que JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no satisfizo las exigencias previstas por la
la certificación de estos presupuestos para la anonimización. En esas condiciones, la Sala advierte que JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, para acceder al pedido de ocultar sus datos en el proceso de la referencia. Por lo tanto, negará la petición de anonimización formulada. Por último, la Sala pone de presente que la peticionaria tiene la posibilidad de requerir al Juzgado para que le expida una constancia de la absolución dispuesta en primera y segunda instancia para que la haga valer frente a las personas o entidades a las que acuda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,Anonimización
Radicado N°. 67912 CUI 50001600056520148000701
JANIS JULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
7 RESUELVE NEGAR la petición de anonimización formulada por JANIS