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CSJ - AP2247-2022(58825)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2247-2022(58825)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP2247 - 2022 Casación No. 58825 Acta No. 115 Bogotá D.C., (veinticinco) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Orlando Antonio Osorno González contra la sentencia de 21 de julio de 2020, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó el fallo emitido el 4 de septiembre de 2019 por el Juzgado 11 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, que condenó al procesado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

CUI 05001600020620182763801 Casación No. 58825 Orlando Antonio Osorno González

II. HECHOS El 11 de octubre de 2018, siendo aproximadamente las

10:00 de la mañana, en la calle 56BD # 20B-73, la menor V.H.A. de 3 años de edad se encontraba en el balcón de la vivienda, a donde, a través de las escaleras que dan a la vía pública, accedió Orlando Antonio Osorno González, quien le empezó a realizar tocamientos libidinosos a nivel vaginal. Viviana Andrea Álvarez Cardona –progenitora de la niña-, advirtió la situación desde el tercer piso del inmueble, comenzó a gritar, lo que generó que Orlando Antonio Osorno González cesara los tocamientos y emprendiera la huida, siendo aprehendido por la comunidad del sector.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 12 de octubre de 2018, ante el Juzgado 25 Penal

Municipal con función de control de garantías de Medellín, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización del procedimiento de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento de Orlando Antonio Osorno González, a quien la fiscalía le atribuyó la comisión de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años (artículos 209 del Código Penal), cargos que no aceptó. 2 CUI 05001600020620182763801 Casación No. 58825 Orlando Antonio Osorno González

2. El escrito de acusación se presentó el 1° de diciembre siguiente, en los mismos términos de la imputación. El asunto correspondió al Juzgado 11 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín, ante quien, el 11 de febrero de 2019, se concretó la audiencia de acusación.

3. La fase preparatoria se materializó el 16 de mayo de ese mismo año y el juicio oral se inició el 5 de julio siguiente, continuó el 15 de agosto y culminó el 27 de agosto de 2019, oportunidad en la que se anunció fallo condenatorio.

4. Mediante sentencia del 4 de septiembre de 2019, el Juzgado condenó a Orlando Antonio Osorno González a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 108 meses, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de14 años. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. Apelada esa decisión por la defensa, fue confirmada

por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante providencia de 21 de julio de 2020.

6. Contra esta decisión, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

3 CUI 05001600020620182763801 Casación No. 58825 Orlando Antonio Osorno González

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN.

En un cargo único, amparado en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante plantea “el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”. Solicita que se tengan en cuenta las inconformidades propuestas en el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia. Alega que la sesión de la audiencia en la que la menor V.H.A. rindió declaración fue interrumpida repetidamente por sus padres, quienes se mostraban nerviosos e incluso agresivos, situación que se puede constatar con los registros de video y con la incomodidad que al respecto expuso la psicóloga. Son varios los testimonios rendidos por la menor “por medio de entrevistas llevadas a cabo por diferentes psicólogos” y todas sus versiones son contradictorias y pueden demostrar la planificación de la narración por parte de sus progenitores. Además, en su concepto, las variaciones del testigo en relación con la percepción de los hechos, no se pueden explicar “con el argumento de que su edad puede influir en ello”. 4 CUI 05001600020620182763801 Casación No. 58825 Orlando Antonio Osorno González

Agrega que las declaraciones de la niña también son discordantes con el relato de los hechos efectuado por Viviana Andrea Álvarez Cardona –progenitora de la menor-. Sus dichos no concuerdan en la clase de tocamientos, pues unas veces señalaron que se dieron por debajo de la ropa y en otras que fue por encima de las prendas. En alusión a la declaración de Viviana Andrea Álvarez Cardona, expone que no se quedó en las simples contradicciones, sino que se demostró que era falsa su afirmación acerca de que la niña, a raíz del abuso, padecía traumas y alteraciones en su comportamiento. Que las incoherencias de esa testigo fueron obviadas por el Tribunal, que se limitó a señalar que era prueba directa al tener la oportunidad de presenciar los hechos. Las divergencias entre los relatos de la menor víctima y su progenitora fueron reconocidas en la sentencia de segunda instancia y ese hecho “no puede ser ignorado pues una sola inconsistencia arroja un porcentaje de duda, la cual ataca la esencia de la certeza misma”. En la audiencia de lectura del fallo de primera instancia, el juez hizo un “ademán de balanza con sus dos brazos, reconociendo que las pruebas periciales no eran concluyentes para determinar la responsabilidad penal”. Además, en el proceso se cuenta con dictámenes médicos y entrevistas con psicólogos que demuestran la 5 CUI 05001600020620182763801 Casación No. 58825 Orlando Antonio Osorno González inocencia del acusado, circunstancia que genera mayor preocupación, en razón a que la delegada de la Fiscalía, en

la audiencia de juicio oral, se abstuvo de entregar material probatorio que i) corroboraría la no responsabilidad y ii) no pudo utilizar durante la declaración rendida por la denunciante. Argumenta que en los alegatos de conclusión y en el recurso de apelación propuso cuatro hipótesis –no las identifica ni explicaque demuestran que no existe certeza de la responsabilidad atribuida a su defendido, las que no fueron desvirtuadas ni por el ente acusador ni por los falladores. Afirma que el juez decidió en contravía de lo manifestado por la Corte Constitucional en providencia del “11 de mayo de 2021, radicado 35080”, sin exponer las razones por las que se aparta del precedente judicial. Insiste en las inconsistencias en las declaraciones de la víctima y su progenitora, plantea la necesidad de estudiar otros medios de prueba y propone a la Corte que se reevalúe el material probatorio para establecer la inocencia de su representado. Con fundamento en estas argumentaciones, solicita que se “anule” la sentencia de primera instancia, se absuelva a 6 CUI 05001600020620182763801 Casación No. 58825 Orlando Antonio Osorno González su defendido del delito de actos sexuales con menor de 14 años y se deje sin efecto lo fallado por el Tribunal.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. Su

finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia y que a través suyo puedan plantearse libremente cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.

2. La Sala inadmitirá los cargos planteados en la demanda que se examina, por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.

3. Como ya se dijo, el casacionista invoca como causal, la prevista en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que autoriza la casación cuando se presenta “manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia” Esta modalidad de infracción impone al demandante precisar, (i) la clase de error cometido, si de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso

7 CUI 05001600020620182763801 Casación No. 58825 Orlando Antonio Osorno González raciocinio, o de derecho por falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción, (ii) la prueba en la cual se presentó el error, (iii) su existencia y (iv) su trascendencia. Los errores de existencia se presentan cuando el juzgador omite apreciar una prueba que obra en el proceso o supone una inexistente. El de identidad cuando distorsiona, cercena o adiciona el contenido de la prueba, haciéndole decir lo que realmente no expresa. Y el de raciocinio, cuando al asignarle su mérito persuasivo, extrae conclusiones que

desconocen los principios lógicos, los postulados de la ciencia o las máximas de experiencia, es decir, las reglas de la sana crítica como método de valoración probatoria. Por su parte, el error de derecho por falso juicio de legalidad se presenta cuando el juez valora una prueba porque considera que cumple los requisitos legales previstos para su aducción o incorporación, sin llenarlos, o cuando deja de valorarla porque considera que no los cumple, reuniéndolos. Y el falso juicio de convicción, cuando desconoce las normas que tasan el valor o eficacia de la prueba.

4. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el casacionista presenta un cargo único contra la sentencia, al amparo del numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por desconocimiento manifiesto de las reglas de producción y apreciación de la prueba, pero no precisa si el

8 CUI 05001600020620182763801 Casación No. 58825 Orlando Antonio Osorno González error probatorio cometido es de hecho o de derecho, ni su modalidad. Pretende que la Corte asuma el estudio de los reclamos propuestos en el recurso de apelación y que realice una valoración probatoria adicional a la efectuada en las instancias, pasando por alto que esas controversias concluyeron con la emisión de la sentencia de segundo grado y que en esta sede solo es posible plantear errores in iudicando o in procedendo de contenido trascendente. Adicionalmente a ello, en el desarrollo del cargo no se señala con claridad la norma sustancial indirectamente violada, ni el sentido de esa transgresión (falta de aplicación

o aplicación indebida). Además, se exponen un sinnúmero de censuras, sin identificar, como ya se indicó, la clase de error cometido, ni su modalidad, ni por qué razón se estructura. La indeterminación es tal, que ni siquiera se pone de presente el contenido de las pruebas que se consideran indebidamente valoradas, ni la manera en que fueron apreciadas por los jueces de instancia. Simplemente se controvierte su valoración, a partir de una visión personal de la misma, sin asumir la carga de evidenciar los errores en que supuestamente incurrió el tribunal, de cara a las exigencias de la lógica del recurso. Las censuras, incluso, resultan especulativas pues i) se fundamentan en expresiones corporales del juez de primera 9 CUI 05001600020620182763801 Casación No. 58825 Orlando Antonio Osorno González instancia, ii) cita decisiones inexistentes, (iii) cuestiona la no entrega de material probatorio, sin que en la audiencia preparatoria haya realizado observaciones al descubrimiento probatorio, y iv) se refiere a cuatro hipótesis que demostrarían que no existe certeza de la responsabilidad, pero no las identifica ni las expone en orden a demostrar la existencia de un error susceptible ser estudiado en casación. El grado de confusión en que incurre el casacionista en la formulación del cargo es de tal entidad, que i) plantea errores de apreciación probatoria sin identificarlos ni demostrarlos ii) solicita reevaluar oficiosamente las pruebas para establecer la inocencia del acusado, y iii) termina solicitando la anulación de la sentencia de primera instancia, con total abandono de los deberes de claridad, concreción y

debida fundamentación que deben presidir la sustentación del recurso. Al margen de estas inconsistencias, suficientes de suyo para inadmitir la demanda, la Sala advierte que los juzgadores, en unidad decisoria, se encargaron de analizar de manera minuciosa las versiones de la menor V.H.A. y de su progenitora, de confrontarlas con los demás medios de prueba y descartar que existieran contradicciones relevantes en el aspecto central de la acusación, todo lo cual los llevó al conocimiento racional, más allá de toda duda, de la existencia del delito y la responsabilidad del acusado en el mismo. 10 CUI 05001600020620182763801 Casación No. 58825 Orlando Antonio Osorno González

5. Decisión.

Por las razones que se dejaron expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al tribunal de origen, no advirtiendo violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa. Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Orlando Antonio Osorno González contra la sentencia de 21 de julio de 2020.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.

11

CUI 05001600020620182763801 Casación No. 58825 Orlando Antonio Osorno González Cópiese, comuníquese, y cúmplase. Presidente 12 CUI 05001600020620182763801 Casación No. 58825 Orlando Antonio Osorno González

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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