CSJ - AP2248-2022(59947)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2248-2022(59947)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP2248 - 2022 Extradición No. 59947 Acta No. 115 Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensora de FABIO ALONSO ZULETA SOTO, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de España. CUI 11001020400020210153700 Extradición No. 59947
FABIO ALONSO ZULETA SOTO
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución del 15 de abril de 2021, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de FABIO ALONSO ZULETA SOTO, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.1 2.- El 11 de julio de 2021, el Fiscal ordenó la cancelación de esta orden2, por no haberse formalizado por parte del país requirente la solicitud de extradición dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Convención de Extradición de Reos, suscrita entre los Gobiernos de Colombia y España el 23 de julio de 1892 y su protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999. 3.- Mediante Nota Verbal 274/2021 del 19 de julio de 20213, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de FABIO ALONSO ZULETA SOTO, para que comparezca a juicio dentro del procedimiento sumario 5/20
(antes diligencias previas 36/19), en razón del auto de
detención preventiva del 12 de marzo de 2020 proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 002 de la Audiencia Nacional de Madrid, por el presunto delito contra la salud pública – tráfico de drogas. 4.- En virtud de esta formalización, el Fiscal General de la Nación, el 2 de agosto del 2022, dictó nuevamente orden de captura con fines de extradición en contra de FABIO 1 Cfr. Folios 49 a 56 expediente digital Fabio Alonso Zuleta Soto – España.pdf. 2 Cfr. Folios 70 a 76 expediente digital Fabio Alonso Zuleta Soto – España.pdf. 3 Cfr. Folio 83 expediente digital Fabio Alonso Zuleta Soto – España.pdf. 2 CUI 11001020400020210153700 Extradición No. 59947 FABIO ALONSO ZULETA SOTO ALONSO ZULETA SOTO,4 la cual se hizo efectiva el 24 de agosto de 2021 en el municipio de la Unión Valle del Cauca, en cumplimiento también de la notificación roja de Interpol con número de Control A-2685/3-2020 con fecha de publicación 12 de marzo de 20205.
6. Con oficio S-DIAJI-21-016434 del 19 de julio de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 274/2021 del 19 de julio de la misma calenda, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento junto con sus anexos, y señaló que, en este caso, se encuentra vigente «La Convención de
Extradición de Reos» suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio
de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptada en Madrid, el 16 de marzo de 1999. Constatados los requisitos exigidos por la normatividad convencional para la activación del trámite, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Sala de Casación Penal la documentación allegada por el Estado requirente, con el fin que se adelante el trámite judicial y se emita el respectivo concepto. Surtido el traslado para peticiones probatorias, conforme a lo reglado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el 4 Cfr. Folios 1 a 10 expediente OC-Fabio Alonso Zuleta Soto.pdf. 5 Cfr. Folio 10 y 11 expediente digital Fabio Alonso Zuleta Soto – España.pdf. 3 CUI 11001020400020210153700 Extradición No. 59947 FABIO ALONSO ZULETA SOTO Ministerio Público y la defensora contractual de FABIO ALONSO ZULETA SOTO presentaron postulaciones.
PETICIONES PROBATORIAS
1. La delegada del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el solicitado en extradición FABIO ALONSO ZULETA SOTO, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual.
2. La defensora contractual del requerido solicitó: 2.1. Oficiar al Juzgado Central de Instrucción No. 002 de Madrid, que adelanta la investigación, para que indique:
2.1.1. Desde qué día, mes y año el requerido hace parte de la organización internacional investigada. 2.1.2. Se dé a conocer a la Corte y a la apoderada el contenido completo y sin editar de los audios o grabaciones obtenidas en el interior del vehículo donde el solicitado y otros se transportaban, para determinar si su representado era uno de los químicos de la organización investigada como se le señala. 4 CUI 11001020400020210153700 Extradición No. 59947 FABIO ALONSO ZULETA SOTO 2.2. Tener en cuenta los testimonios de Berta Lucy Soto Rodríguez, María Oneida Ortiz Jiménez, Gloria Cecilia Cruz Potes y Ángela Beatriz Zuleta Soto, aportados a las diligencias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto en, (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los
tratados públicos, cuando fuere el caso. 5 CUI 11001020400020210153700 Extradición No. 59947 FABIO ALONSO ZULETA SOTO El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para 6 CUI 11001020400020210153700 Extradición No. 59947 FABIO ALONSO ZULETA SOTO que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359
de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
2. El caso concreto Con base en los anteriores parámetros, la Corte se pronuncia sobre la petición probatoria examinada, en los
siguientes términos: 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. Del Ministerio Público En el caso analizado, la Sala encuentra que la solicitud del Ministerio Público, relacionada con la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de FABIO ALONSO ZULETA 7 CUI 11001020400020210153700 Extradición No. 59947 FABIO ALONSO ZULETA SOTO SOTO, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces
por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).
Por tanto, conforme lo solicita el ministerio público, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra de FABIO ALONSO ZULETA SOTO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se 8 CUI 11001020400020210153700 Extradición No. 59947 FABIO ALONSO ZULETA SOTO ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.1.2. De Oficio. Con idéntico propósito al indicado en el apartado 2.1.1. se ordenará, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de FABIO ALONSO ZULETA SOTO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles, y suministren la dirección allí indicada. Es de recordar, que a través del artículo 131 de la Ley
1955 de 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.1.3. Pruebas que se niegan: Por no reunir los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad, se negarán las solicitudes enunciadas en los numerales 2.1 y 2.2. de la petición probatoria presentada por la defensa. 9 CUI 11001020400020210153700 Extradición No. 59947 FABIO ALONSO ZULETA SOTO Las relacionadas en numerales 2.1. por no estar encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto, sino a cuestionar los fundamentos fácticos de la solicitud de extradición, pues con ellas se pretende verificar, de un lado, desde qué fecha el requerido hace parte de la organización internacional investigada y, de otro, establecer si era uno de los “químicos” de la organización, temas que deben ser objeto de debate en al interior del proceso que el país requirente adelanta en su contra. Los testimonios relacionados en el numeral 2.2. deben correr la misma suerte, pues se orientan a establecer el entorno personal y familiar del requerido FABIO ALONSO ZULETA SOTO, aspecto que tampoco se relaciona con los que deben servir de fundamento al concepto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la práctica de las pruebas
relacionadas en los numerales 2.1.1. de las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: DECRETAR de oficio la prueba indicada en el numeral 2.1.2.
10 CUI 11001020400020210153700 Extradición No. 59947 FABIO ALONSO ZULETA SOTO TERCERO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el numeral 2.1.3. de las consideraciones de la Corte. Contra esta última decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Presidente 11 CUI 11001020400020210153700 Extradición No. 59947
FABIO ALONSO ZULETA SOTO
12 CUI 11001020400020210153700 Extradición No. 59947
FABIO ALONSO ZULETA SOTO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13