CSJ - AP2251-2022(61587)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2251-2022(61587)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP2251 - 2022 Definición de competencia No. 61587 Acta No. 115 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso que la Corte definiera cuál es el juez competente para conocer el proceso que se adelanta contra DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO y YIMMY ALEXANDER FAJARDO ÁVILA, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en concurso homogéneo y sucesivo, de no ser porque se presenta una irregularidad en el trámite que impide dirimir el asunto.
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587 DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO HECHOS Del acta de preacuerdo presentado como escrito de acusación por la Fiscalía, se establece la existencia de una organización criminal dedicada a desviar del uso legal por medio de empresas o establecimientos de comercio, elementos o sustancias que sirven para el procesamiento de narcóticos que producen dependencia, con injerencia en Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Caquetá, Putumayo y las regiones de los llanos orientales y Magdalena Medio, a la cual pertenecieron como promotores, DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO y YIMMY ALEXANDER FAJARDO ÁVILA, entre febrero de 2019 y 26 de octubre de 2021.
El 12 de febrero de 2020, en el kilómetro 2 que conduce de Villeta a Guaduas, se movilizaba un vehículo tipo camión de placas SAC100, con 80 kilogramos de carbón activado, 1250 kilogramos de metabisulfito de sodio, 1225 kilogramos de hidróxido de sodio, 1250 kilogramos de cloruro de calcio, 50 galones de ácido clorhídrico (224 kilogramos), 75 galones de ácido sulfúrico (522 kilogramos), 1155 galones de disolvente No 1A (2929 kilogramos) y 8 paquetes de papel filtro, para un total de 7480 kilogramos de sustancias químicas controladas, pertenecientes a esta banda ilícita, que fueron incautadas por las autoridades. En este hecho se afirma que participaron las personas mencionadas. El 25 de junio de 2020, en la autopista Bogotá Medellín, concretamente, en El Rosal Cundinamarca, transitaba un camión de placas WPP970 con 750 kilogramos de cloruro de 2
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587 DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO calcio, 500 kilogramos de hidróxido de sodio, 500 kilogramos de metabisulfito de sodio, 150 galones de ácido clorhídrico, para un total de “2420” kilogramos de sustancias químicas controladas de propiedad de la aludida organización criminal, que fueron incautadas por las autoridades. En este evento se afirma que participaron DIEGO FERNANDO
ASTUDILLO TRUJILLO y YIMMY ALEXANDER FAJARDO
ÁVILA. El 18 de agosto de 2021, en el parqueadero de razón social OIG, ubicado en la localidad de Kennedy en Bogotá, la policía incautó 825 galones de acetona, 935 galones de disolvente No 1 hidrocarburo, 1500 kilogramos de hidróxido de sodio, 363 kilogramos de cloruro de calcio, 1000 kilogramos de metabisulfito y 80 kilogramos de carbón activado, es decir, 1760 galones y 2943 kilogramos de sustancias químicas controladas, pertenecientes a la asociación delincuencial ya referida. En este caso se afirma que participó YIMMY ALEXANDER FAJARDO ÁVILA.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Entre el 27 y 29 de octubre de 2021, ante el Juzgado 10 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá se llevaron a cabo las audiencias de legalización del procedimiento de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO y YIMMY ALEXANDER FAJARDO ÁVILA, por el delito de concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el
3
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587 DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO procesamiento de narcóticos, en concurso homogéneo y sucesivo.
2. El 2 de marzo de 2022, la Fiscalía radicó acta de
preacuerdo por idénticos cargos imputados, ante el Centro Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca.
3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º, que el 15 de marzo posterior, mediante auto escrito declaró su incompetencia por incumplimiento del factor territorial, por cuanto, i) el delito más grave que se atribuye es el de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, y los eventos constitutivos de esta infracción penal iniciaron su ejecución en Bogotá, ii) los hechos que dieron origen a este proceso, que se tipifican como concierto para delinquir agravado ocurrieron en esta ciudad, y iii) la indagación, recolección de evidencias, capturas y todas las audiencias preliminares se realizaron en esta capital, por tanto, son sus homólogos de Bogotá los que deben verificar la legalidad del preacuerdo suscrito entre las partes, a donde dispuso remitir el expediente.
4. La actuación se asignó por reparto al Juzgado 7º, despacho que instaló audiencia el 3 de mayo de 2022, en cuyo desarrollo la Fiscalía, a instancias del juez, relató los hechos consignados en el acta de preacuerdo y las razones por las cuales la juez de Cundinamarca se había declarado incompetente para conocer del asunto, recuento con el cual estuvo de acuerdo la defensa.
4
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587 DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO Con fundamento en la información recibida de la fiscalía, el Juez 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá
rehusó también la competencia, argumentando que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, el juzgado llamado a conocer del caso es el 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, puesto que la primera captura en este proceso se presentó el 12 de febrero de 2020 en Villeta, sobre el conductor del camión que transportaba 7480 kilogramos de sustancias químicas controladas. Por tanto, ordenó remitir el expediente a la Corte, sin darle oportunidad a las partes de fijar su criterio sobre la manifestación de incompetencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es la llamada a conocer de las definiciones de competencia que involucran juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este caso, donde concurren juzgados de
Cundinamarca y Bogotá. Acerca de la definición de competencia
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de
1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 5
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587 DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
3. El artículo 293 de la Ley 906 de 2004 establece que si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la
Fiscalía, acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. En estos casos, la Fiscalía debe adjuntar el escrito que contiene la imputación o el acuerdo y remitirlo al Juez de conocimiento para su verificación.
4. El artículo 54 de la Ley 906 de 2004 dispone, por su parte, que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable 3 días decidirá de plano.
Trámite del incidente de definición de competencia
5. La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas en su trámite2: 5.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si 2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de
2020. 6
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587 DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO quienes cuestionan la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados
para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse al respecto. 5.2. Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 5.3. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. Competencia por conexidad
6. Las reglas a seguir para la definición de competencia cuando se procede por delitos conexos, las compendia el artículo el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 de la siguiente manera: 6.1. El primer factor a tener en cuenta es el de la competencia funcional, atendiendo el fuero legal o la naturaleza del asunto.
7
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587 DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO 6.2. Cuando este factor no permite resolver el conflicto, porque se está frente a varias autoridades judiciales de la misma jerarquía, debe acudirse al factor territorial, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: 6.2.1. Donde se haya cometido el delito más grave, 6.2.2. Donde se haya realizado el mayor número de
delitos, 6.2.3. Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Los criterios incluidos en este último numeral son alternativos,3 ello significa que el juez que define la competencia puede optar razonablemente por cualquiera de ellos, procurando privilegiar siempre los intereses de la justicia, verbigracia, el lugar donde se concentra la actividad probatoria o donde se cuenta con mejores condiciones para el adelantamiento del juicio. 6.3. Cuando la conexidad involucre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial, el juzgamiento corresponde al primero. 3 Ver: CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, CSJ, AP24802019, Rad. 55501, entre otros. 8
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587
DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO Análisis del caso
7. En este asunto, el 2 de marzo de 2022, la Fiscalía radicó ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca acta de preacuerdo celebrado con los procesados y su defensa, correspondiendo por reparto al
Juzgado Primero.
8. Dicho despacho, mediante pronunciamiento escrito del 15 de marzo siguiente, manifestó su incompetencia para conocer del asunto, pues, en su opinión, le correspondía hacerlo a sus pares de Bogotá, en atención al factor territorial.
Por tanto, ordenó remitirles del proceso, prescindiendo de la audiencia y sin escuchar a las partes e intervinientes.
9. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado 7º de Bogotá, despacho que instaló audiencia el 3 de mayo de 2022. En su desarrollo, el juez, después de pedirle a la fiscalía que lo informara sobre el preacuerdo y las razones por las cuales la juez de Cundinamarca se había declarado incompetente para conocer del asunto, decidió también rehusar la competencia y remitir el proceso a esta Corporación, sin permitir a las partes pronunciarse sobre su decisión.
10. Este proceder de los juzgados en contienda resulta abiertamente irregular, pues el juzgado de Cundinamarca prescindió de la realización de la audiencia, estando en la obligación de instalarla y de escuchar a las partes e intervinientes, y el de Bogotá, aun cuando dio inicio a ella, se
9
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587 DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO limitó a fijar su posición sobre la competencia, sin darles tampoco traslado para que se pronunciaran, dejándolos, en ambos casos, al margen de la controversia. Por estas razones, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre el tema objeto de discusión y ordenará la devolución de la actuación al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para que imparta el trámite previsto en la normatividad legal y la jurisprudencia de la Sala. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para los fines indicados.
TERCERO: INFORMAR esta decisión al Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.
10
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587 DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO Comuníquese y cúmplase. Presidente 11
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587
DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO
12
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587
DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13
CUI: 11001600000020220045201
Definición de competencia 61587
DIEGO FERNANDO ASTUDILLO TRUJILLO Y OTRO
14