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CSJ - AP2252-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2252-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP2252-2025 Extradición No. 66893 Acta No. 083 Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a corregir la parte resolutiva del concepto de extradición proferido el 12 de febrero de 2025, respecto al requerido DIEGO FELIPE OSPINA FORERO.

ANTECEDENTES

1. La Corte, mediante CP023-2025 del 12 de febrero del presente año, emitió concepto de extradición con relación a la solicitud elevada por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano colombiano DIEGO FELIPE OSPINA FORERO, para que comparezca ante la Sección 3º de la Audiencia provincial de Alicante (España), al interior delCUI 11001020400020240158900

Extradición No. 66893

DIEGO FELIPE OSPINA FORERO

2 Procedimiento Abreviado 61/2021, que decretó su prisión provisional por los delitos « contra la salud pública» y «contra la seguridad vial». En igual sentido, para el cumplimento de la sentencia condenatoria 103/2022, del 25 de marzo de 2022, proferida por la Sección 10º de la Audiencia Provincial de Alicante (España), por el delito «contra la salud pública». La parte resolutiva de la decisión quedó así: CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE el pedido de extradición elevado por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano colombiano DIEGO FELIPE OSPINA FORERO por el delito

CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE el pedido de extradición elevado por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano colombiano DIEGO FELIPE OSPINA FORERO por el delito «contra la seguridad pública», para que comparezca ante la Sección 3º de la Audiencia provincial de Alicante (España), al interior del Procedimiento Abreviado 61/2021, que decretó su prisión provisional. Así mismo, FAVORABLEMENTE el pedido de extradición del ciudadano colombiano DIEGO FELIPE OSPINA FORERO por el delito «contra la seguridad pública », para el cumplimento de la sentencia condenatoria 103/2022, del 25 de marzo de 2022, proferida por la Sección 10º de la Audiencia Provincial de Alicante (España). A su turno, DESFAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno del Reino de España respecto del ciudadano colombiano DIEGO FELIPE OSPINA FORERO , con relación al delito «contra la seguridad vial», conforme al auto proferido por la Sección 3º de la Audiencia provincial de Alicante (España), al interior del Procedimiento Abreviado 61/2021, que decretó su prisión provisional.

2. Comunicada la decisión, el Ministerio de Justicia y del Derecho advirtió un error en la denominación del delito consignado en la parte resolutiva, por cuanto la Sala lo describió como seguridad pública y no como realmente corresponde y se expuso en la parte considerativa de la decisión: salud pública.CUI 11001020400020240158900

Extradición No. 66893

DIEGO FELIPE OSPINA FORERO

describió como seguridad pública y no como realmente corresponde y se expuso en la parte considerativa de la decisión: salud pública.CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893

DIEGO FELIPE OSPINA FORERO

3 CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al asunto por integración del canon 25 de la Ley 906 de 2004 (por contener un aspecto que no está expresamente regulado en este estatuto y no reñir con la naturaleza del proceso penal), dispone que toda providencia en la que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. De igual manera, que la misma solución procede en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el concepto CP023-2025 del 12 de febrero de 2025 , la Sala incurrió en un error en la denominación del delito por el que es requerido en extradición DIEGO FELIPE OSPINA FORERO y que resulta susceptible de ser corregido al amparo de la norma en cita, por tratarse de una equivocación de digitación que altera la decisión. Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que en los demás la providencia permanece incólume. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CUI 11001020400020240158900

Extradición No. 66893

DIEGO FELIPE OSPINA FORERO

4

RESUELVE

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CUI 11001020400020240158900

Extradición No. 66893

DIEGO FELIPE OSPINA FORERO

4

RESUELVE

1. Corregir el párrafo primero y segundo de la parte resolutiva de la providencia CP023-2025 del 12 de febrero de

2025, el cual quedará así: CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE el pedido de extradición elevado por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano colombiano DIEGO FELIPE OSPINA FORERO por el delito «contra la salud pública», para que comparezca ante la Sección 3º de la Audiencia provincial de Alicante (España), al interior del Procedimiento Abreviado 61/2021, que decretó su prisión provisional. Así mismo, FAVORABLEMENTE el pedido de extradición del ciudadano colombiano DIEGO FELIPE OSPINA FORERO por el delito «contra la salud pública» para el cumplimento de la sentencia condenatoria 103/2022, del 25 de marzo de 2022, proferida por la Sección 10º de la Audiencia Provincial de Alicante (España).

2. Comunicar esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la

Nación.

3. Devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia.

Contra este auto no proceden recursos.CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893

DIEGO FELIPE OSPINA FORERO

5

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Contra este auto no proceden recursos.CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893

DIEGO FELIPE OSPINA FORERO

5

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

PRESIDENTA

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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