CSJ - AP2253-2024(64649)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2253-2024(64649)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CUI 11001020400020230183000 Extradicion 64649
JUAN DAVID RESTREPO MADRID
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2253-2024 Radicación 64649 Acta No. 093. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte sobre las solicitudes probatorias presentada por la defensa técnica y el Ministerio Público, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano JUAN DAVID RESTREPO MADRID, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
CUI 11001020400020230183000 Extradicion 64649
JUAN DAVID RESTREPO MADRID
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 0982 de 13 de 20231, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN DAVID RESTREPO MADRID, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».
3. Con base en los cargos de la acusación dictada el 29
de enero de 2020, en el Caso No. 1:20 10026-RGS, también referido como Caso 20-cr-10026, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts emitió auto de detención el 7 de abril de 2023.
4. Con fundamento en el mandato de prisión y la
documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición contra RESTREPO MADRID (Resolución del 15 de junio de 2023), identificado con cédula No. 8.431.807 La captura se materializó el 29 de junio de 2023, en Medellín (Antioquia).
5. Mediante Nota Verbal 01529 del 24 de agosto de 20233, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición. 1 Archivo digital “11001020400020230183000-0002Expdiegditialeinzatdoe”, folios 121 a 128. 2 Ibidem, folios 5 a 7. 3 Ibidem, folios 28 a 39.
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6. En lo que respecta al tramite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (...). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (...)»
7. Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código
de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
8. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI23-0032973-GEX-10100.
9. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 5 de octubre de 2023, se reconoció personería jurídica al defensor público y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
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III. PETICIONES PROBATORIAS
10. El Delegado del Ministerio Público se refirió a la documentación aportada al trámite de extradición y solicitó, oficiar a la Fiscalía General de la Nación para verificar si JUAN DAVID RESTREPO MADRID, tiene en su contra otros procesos penales, en tal caso se precise la autoridad que lo adelanta, el delito investigado, el tiempo de ocurrencia y su estado actual.
11. La defensa técnica, pidió que se tengan como
pruebas: (i) la plena identidad de RESTREPO MADRID, (ii) el escrito de acusación; (iii) la orden de arresto o captura; y, (iv) las leyes pertinentes. 11.1 Igualmente pide oficiar a las siguientes entidades: (i) Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad del requerido; y, (ii) Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás autoridades que administran justicia para que comuniquen si el
ciudadano JUAN DAVID RESTREPO MADRID CUI 11001020400020230183000
Extradicion 64649 JUAN DAVID RESTREPO MADRID tiene o ha tenido procesos penales en su contra y de ser asi el estado actual de los mismos.
IV. CONSIDERACIONES
12. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país solicitante; es decir, encaminada a evitar la impunidad a través de la colaboración entre
Estados. a. Las pruebas en el trámite de extradición
13. La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
14. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las
disposiciones en cita; es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. CUI 11001020400020230183000 Extradicion 64649
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(iii) La incriminación de la conducta en los dos paises. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento.
15. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y últiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
16. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.
17. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «a exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. 4 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.
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b. Las pruebas que se negaran.
18. En atención a los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa. 18.1. Se observa que la solicitud elevada por la defensa en los numerales 11. y 11.1. de esta providencia
no es atendible favorablemente, por contar la actuación con elementos necesarios e indispensables para emitir el concepto a que haya lugar. 18.2. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega de JUAN DAVID RESTREPO MADRID, ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.431.807. 18.3. Como sustento en el pedido de extradición, el estado requirente aportó copia del Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civils. 18.4. De igual forma, obra en el legajo experticia practicada por un perito en dactiloscopia de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, quien cotejó las huellas dactilares tomadas al capturado con el informe de consulta antes mencionado; documentos todos que, 5 Ídem folio 114. CUI 11001020400020230183000 Extradicion 64649 JUAN DAVID RESTREPO MADRID sumados a: (i) la información consignada en la diligencia de captura; (ii) la constancia de buen trato; y (iii) el acta de notificación de detención con fines de extradición, permitirán a la Sala establecer si se cumple con el requisito de plena identidad.
19. Así mismo se negarán las solicitudes de información al Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia, puesto que dichas entidades no tienen bajo su cargo funcional la guarda de los antecedentes de los ciudadanos y además que no arrojan elementos a considerar en el trámite de extradición, por lo tanto, se negarán por inconducentes.
20. De ese modo, es claro que la Corte cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar, al momento de emitir el respectivo concepto, así como los demás requisitos de que tratan los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.
21. Consecuente con lo anterior, lo procedente será negar por innecesarias e inconducentes las solicitudes probatorias.
b. Pruebas que se decretan
22. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, advierte esta Sala que la prueba en común solicitada por: CUI 11001020400020230183000
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(i) El Ministerio Público, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que indique si el solicitado en extradición actualmente tiene en su contra otros procesos penales. En caso positivo indicar la autoridad que investiga, del delito y el estado actual; y (ii) la defensa enviar comunicación al ente investigador para que informe que el requerido ha tenido proceso penales en su contra y el estado actual. 22.1. En lo que corresponde a la necesidad de verificar la existencia de procesos en contra del requerido, se resalta lo establecido por la Corte, en el sentido que, en los trámites de extradición, debe examinarse si se presenta una posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, pues ello constituye una circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional
(CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).
22.2. Bajo ese entendido y comoquiera que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra JUAN DAVID RESTREPO MADRID, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.431.807, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, por la Secretaría de la Sala se solicitará al despacho judicial concernido informar 9 CUI 11001020400020230183000 Extradicion 64649 JUAN DAVID RESTREPO MADRID el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria.
23. De oficio y con la misma finalidad, la Corte requerira a la Direccion de Investigacion Criminal e Interpol de la Policia Nacional (DIJIN), para que indique si JUAN DAVID RESTREPO MADRID, identificado con cédula de ciudadania 8.431.807, registra antecedentes o si en su contra existen requerimientos por autoridades nacionales o extranjeras; y, en caso afirmativo, que especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
Lo anterior, dado que la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. De surgir necesario, de acuerdo con lo informado por la
Fiscalía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), por Secretaría se solicitará a las autoridades correspondientes el envío de las providencias y el suministro de la información que resulte relevante para preservar la garantía fundamental de non bis in ídem. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 10 CUI 11001020400020230183000 Extradicion 64649
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V. RESUELVE
1. Decretar, las pruebas relacionadas en el numeral 22.2, del capitulo de consideraciones.
2. Decretar de oficio, las pruebas relacionadas en el parrafo 23. del apartado de las consideraciones.
3. Negar, por innecesarias e inconducentes, las pretensiones probatorias formuladas por la defensa, indicadas en los numerales 18.1. y 19., del acápite de las consideraciones.
3. Contra lo decidido en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
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K
MY AVILA/ROLDAN
GERARD! SA CASTILLO
FERNAN ÓN B OS PALACIOS
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JORG AN DiAZ SOTO
( Rol ole )
CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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