CSJ - AP2257-2022(61576)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2257-2022(61576)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2257-2022 Radicación n°. 61576 Acta 115 Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que, bajo el rito del procedimiento abreviado, se adelanta contra JEAN FERNANDO DAZA APONTE, por la supuesta comisión del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. HECHOS Del escrito de acusación se extrae que JEAN FERNANDO DAZA APONTE es el representante legal de la CUI 11001600005020182787301
Número Interno: 61576
Definición de competencias empresa JFD MOBILE PARTS S.A.S., la cual tiene domicilio en la calle 40 #33-20 de la ciudad de Villavicencio, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. En junio de 2018, la División Seccional de Aduanas incautó, en Bogotá, productos identificados sin autorización con las marcas Apple, IPhone y IPad, los cuales habrían sido importados desde Hong Kong por la sociedad en cuestión.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 23 de febrero de 2022, en Bogotá, la Fiscalía 61
Seccional adscrita a la Unidad de Orden Económico y Derechos de Autor, corrió traslado del escrito de acusación a
JEAN FERNANDO DAZA APONTE y a su defensor, como posible responsable del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales (art. 306), en virtud del artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, que modificó el artículo 536 de la Ley 906 de 2004.
2. El 12 de mayo de 2022, ante el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, se realizó la audiencia concentrada del artículo 542 de la Ley 906 de 2004.
En aquella diligencia, JEAN FERNANDO DAZA APONTE expresó su voluntad de no allanarse a los cargos formulados; acto seguido, se corrió traslado a las partes e intervinientes para que expresaran oralmente las causales de 2 CUI 11001600005020182787301
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Definición de competencias incompetencia, impedimentos y recusaciones a que hubiere lugar. La delegada fiscal, la apoderada de víctimas y el abogado defensor adujeron no tener objeción alguna en lo que atañe a tales aspectos. En cambio, la agente del Ministerio Público destacó que, si bien la mercancía se incautó en Bogotá, conforme las previsiones del artículo 306 de la Ley 906 de 2004 y los verbos rectores que contiene el delito formulado, existe duda sobre el lugar dónde se usaron las enseñas comerciales de la mercancía incautada, pues una cosa es utilizar la mercancía y otra es incautarla. Adujo, por esa razón, que, si la empresa utiliza y/o
comercializa la mercancía en Villavicencio, la funcionaria de Bogotá no sería competente.
3. Ante la intervención de la Procuraduría, la Juez 44
Penal del Circuito de Bogotá se declaró incompetente para dar trámite a la audiencia concentrada. Dijo en ese sentido, que, si bien la incautación de la mercancía con enseñas y logos de Apple INC se dio en Bogotá, la empresa encargada de la importación ilegal de los productos tiene su domicilio comercial en Villavicencio, por lo cual, en su criterio, en esa ciudad debe entenderse cometido el delito, porque desde allí se realizó la importación de tales elementos. 3 CUI 11001600005020182787301
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Definición de competencias La delegada fiscal destacó que la mercancía es importada y que parte de esa mercancía es de Apple Inc., pero no estaba registrada, ya que hay una sociedad que está representando los derechos de marca de esa empresa y, como quiera que el procesado no está autorizado para tal representación, fue que se procedió a la investigación, en lo sustancial, sobre la base de que aquel estaba utilizando una marca y comercializándola, lo cual se dio en Bogotá, donde fueron retenidos los elementos. La apoderada de víctimas adujo que el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales es un tipo penal en blanco y se regula por la Decisión 486 de la CAN, en cuanto se refiere a utilizar el diseño de la mercancía que se ingresó al país y, como quiera que la acción se realiza en el lugar donde se
comete la acción o su resultado, la instancia sí es competente, pues la mercancía se incautó en Bogotá.
4. Por lo anterior la Juez procedió, en concordancia con los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal, a remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribución para resolver la impugnación de competencia y,
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Definición de competencias por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este proceso.
2. Encuentra la Sala, de igual manera, que se satisfacen las exigencias previstas en el auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad.: 556161 para la adecuada promoción del incidente de impugnación de competencias. En ese sentido, mientras la Juez cognoscente y el delegado del Ministerio Público afirman que el competente es uno del circuito de Villavicencio, la Fiscalía y la representación de víctimas coinciden en que el asunto debe permanecer en Bogotá.
Por consiguiente, al existir controversia para definir a qué juez compete conocer el proceso penal que se adelanta contra JEAN FERNANDO DAZA APONTE por la posible comisión del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, abordará la Corte el fondo de la discusión.
3. La competencia para conocer de determinado asunto se define, como se establece en los autos CSJ AP 14 feb.
2011, rad 35781, y CSJ AP 6 mar. 2019, rad 54719, atendiendo los siguientes factores: i) personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-; ii) objetivo –atiende la naturaleza del punible-; y iii) territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y 1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 5 CUI 11001600005020182787301
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Definición de competencias por esa vía los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal precisa, para su determinación, tres componentes: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-; ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado–; y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-.
4. En la sentencia CSJ SP4923, 3 nov. 2021, Rad.: 54802, esta Corporación se refirió a los elementos normativos del tipo penal de usurpación de derechos de propiedad
industrial. Dijo, particularmente en cuanto al verbo rector, lo siguiente: “- La conducta se encuentra determinada por el verbo rector de utilizar cualquiera de los objetos materiales protegidos, a condición de que sea de manera fraudulenta. - Es un tipo penal en blanco que obliga a remitirse a la normatividad que regula la materia tipificada para darle el alcance que le corresponde a la conducta punible. En el caso del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial, el significado del verbo «utilizar» debe ser extraído de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC), de los Tratados Internacionales y, en general, de toda la legislación que regula la propiedad industrial”.
5. En el presente asunto, de acuerdo con el escrito de acusación, los productos identificados sin autorización con las marcas Apple, IPhone y IPad fueron importados por la
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Definición de competencias sociedad JFD MOBILE PARTS S.A.S. e incautados en Bogotá por la División Seccional de Aduanas. Contrario a lo afirmado por la delegada del Ministerio Público, en el escrito de acusación no se hace referencia al uso que, supuestamente, les da -o les daríaJEAN FERNANDO DAZA APONTE, en calidad de representante legal de la empresa JFD MOBILE PARTS S.A.S. a tales bienes. Tampoco se dice que el acusado pretendía distribuirlos y/o comercializarlos y no se indicó si la empresa tiene locales comerciales distintos al de su sede, en Villavicencio.
Sin embargo, en la audiencia del 12 de mayo de 2022, la delegada fiscal aclaró que JEAN FERNANDO DAZA APONTE “estaba utilizando una marca y comercializándola, destacando que tales hechos ocurrieron en esta ciudad [Bogotá]”. Así las cosas, según la precisión que al respecto hizo la Fiscalía en audiencia, se observa que el verbo rector de la conducta, “utilizar”, se suscitó en Bogotá, sin que para ello obste que la sociedad JFD MOBILE PARTS S.A.S. tenga su sede en Villavicencio, pues, más allá de ese supuesto –que no está ligado a los elementos constitutivos del tipo penal–, ninguna circunstancia habilita la competencia de los jueces del distrito judicial de Villavicencio para tramitar el conocimiento del asunto. En consecuencia, fácil se advierte que es el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá el competente para tramitar el 7 CUI 11001600005020182787301
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Definición de competencias conocimiento del asunto en virtud del factor territorial antes mencionado, bajo los lineamientos del inc. 1º del art. 43 del Código de Procedimiento Penal. Por los motivos precedentes, a ese despacho se remitirá el expediente para que continúe con su trámite. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
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1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de JEAN FERNANDO DAZA APONTE por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales
corresponde al JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, despacho al que se remitirá la actuación.
2. Informar lo aquí decidido a los intervinientes, para su conocimiento.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 8 CUI 11001600005020182787301
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11