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CSJ - AP2258-2022(58756)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2258-2022(58756)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente AP2258-2022 Radicación N° 58756 (Aprobado Acta Nº 115) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el procesado NELSON ENRIQUE ANGARITA FLÓREZ y su defensor, respecto del recurso de casación promovido contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

I. ANTECEDENTES En sentencia dictada el 26 de junio de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta, NELSON ENRIQUE ANGARITA FLÓREZ fue declarado autor responsable del delito de CUI 54-001-61-06-079-2018-82969-01

Casación 58756 Nelson Enrique Angarita Flórez violencia intrafamiliar (artículo 229 del C.P.) en circunstancias de agravación -inciso 2 ídem-, por hechos acaecidos el 24 de diciembre de 2018, y condenado a la pena principal de 7 años de prisión -sin beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria-, y las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y la prohibición de aproximarse a la víctima e integrantes de su grupo familiar por el término de la pena privativa de la libertad y 12 meses más.

La precitada providencia fue confirmada el 2 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior de la misma ciudad. Dentro del término legal el acusado –a través de apoderadopromovió recurso de casación y allegó la respectiva sustentación, para cuyo examen y resolución la carpeta fue remitida por el Tribunal a la Corte Suprema de Justicia.

II. MANIFESTACIÓN DE DESISTIMIENTO NELSON ENRIQUE ANGARITA FLÓREZ. en condición de procesado, exterioriza su voluntad de desistir de la “apelación”, en memorial allegado a esta Colegiatura el 29 de abril de 2022.

El defensor del acusado -tras haber sido enterado de esa manifestación-, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sala el 6 de mayo ídem, indica coadyuvar la 2 CUI 54-001-61-06-079-2018-82969-01 Casación 58756 Nelson Enrique Angarita Flórez decisión de su representado con el fin de que la carpeta regrese a su lugar de origen “a la mayor brevedad posible”.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Al tenor del artículo 199 de la Ley 906 de 2004, “podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.

En punto de los presupuestos para que proceda o tenga efectos jurídicos el desistimiento, esta Corporación tiene sentando que la manifestación debe tener lugar así: (i) (…) [Q]uien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de

expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. (…). (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677; reiterada en AP3127-2021, 28 jul. 2021, rad. 58074). (ii) (…) [O]bviamente bajo el entendido de que solo quien (…) interpone –el recursoestá legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. (Ídem). (iii) (…) [E]sa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso1. (Ídem). 3.2. En el presente asunto están satisfechos los presupuestos para que proceda el desitimiento, por cuanto: 1 “Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000”. 3 CUI 54-001-61-06-079-2018-82969-01 Casación 58756 Nelson Enrique Angarita Flórez (i) De los memoriales reseñados en el acápite II de esta providencia, la Corte entiende que la defensa de ANGARITA FLÓREZ expresó su voluntad -ante esta colegiaturade desistir

del recurso extraordinario de casación; (ii) Esa manifestación proviene de la parte legitimada para formularla por ser la misma que activó el recurso y; (iii) Fue comunicada a la Corte antes de la decisión del recurso. Por tanto, la determinación que se impone necesaria es su aceptación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO. - Aceptar el desistimiento expresado por el procesado NELSON ENRIQUE ANGARITA FLÓREZ y su defensor, respecto del recurso de casación. SEGUNDO. – Ordenar la devolución del proceso a la oficina de origen. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. 4 CUI 54-001-61-06-079-2018-82969-01 Casación 58756 Nelson Enrique Angarita Flórez Notifíquese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen. Presidente 5 CUI 54-001-61-06-079-2018-82969-01 Casación 58756 Nelson Enrique Angarita Flórez 6 CUI 54-001-61-06-079-2018-82969-01 Casación 58756 Nelson Enrique Angarita Flórez Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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