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CSJ - AP2264-2024(65888)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2264-2024(65888)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

eL OL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2264-2024 Radicación n.” 65888

CUI: 25377600070820130001001

Aprobado acta n.° 101 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 15 de abril de 2024 por el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto en el marco del proceso penal seguido contra ADELMO VARGAS RODRIGUEZ por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso.

Calle 12 No. 7 — 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX (571) 562 20 00 Exts. 1126 1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co Casacion Resolucion de impedimento Radicado n. 65888

C.U.I: 25377600070820130001001

ADELMO VARGAS RODRÍGUEZ

II. ANTECEDENTES 1.- El 23 de noviembre 2017, ADELMO VARGAS RODRIGUEZ fue imputado ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá!, audiencia en la que la Fiscalía le atribuyó la comisión de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público

falso. 2.- El 5 de octubre de 2018 se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá?. La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones) de 8 de julio, 16 de octubre y 11 de diciembre de 2019, 27 de julio, 8 de septiembre y 22 de septiembre de 2020, y 2 de febrero de 20223. Por su parte, la audiencia de juicio oral se desarrolló en sesiones de 31 de marzo, 1 de abril, 16 de mayo, 23 de mayo, 26 de julio, 13 de septiembre, 13 de octubre y 11 de noviembre de 2022, y 13 de febrero, 10 de abril, 29 y 30 de mayo, y 15 de junio de 20235. 3.- El 29 de agosto de 2023, el referido Juzgado profirió fallos en el que (i) decretó la preclusión por prescripción del delito de obtención de documento público 1 Expediente digitalizado 25377600070820130001001, archivo “Primera Instancia_Cuademo Principal 1_Cuademo_20240303345688033.pdf”, pag. 363. 2 Ibidem., pág. 306 y 307. 3 Ibidem., pág. 170 y 171, 143 y 144, 135 a 137, 117 a 124, 74 a 114, 61 a 71, y 49 y 50, respectivamente. 4 Ibidem., pag. 23, 6, 3 y 1, respectivamente. 5 Expediente digitalizado 25377600070820130001001, archivo “Primera

Instancia_Cuademo Principal 2 Cuademo 20240303435958033.pdf”, pág. 210, 199, 191, 189, 181 y 182, 172, 170, 168, y 166, respectivamente. 6 Ibidem., pag. 72 a 121. Casacion Resolucion de impedimento Radicado n. 65888

C.U.I: 25377600070820130001001

ADELMO VARGAS RODRÍGUEZ falso, y (ii) condenó a ADELMO VARGAS RODRIGUEZ como coautor del delito de fraude procesal, imponiéndole la pena de setenta y dos (72)) meses de prisión, multa de doscientos (200) SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero sí la prisión domiciliaria. La decisión fue apelada por el procesado y por su abogado”. 4.- El 21 de noviembre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primera instanciaS, en el sentido de absolver a ADELMO VARGAS RODRIGUEZ por el delito de fraude procesal. 5.- El 4 dediciembre de 2023, el representante de la víctima | (Falcon Freigth S.A.) interpuso el recurso extraordinario de casación”. El 25 de enero de 2024, dicho profesional renunció al mandato!9, siendo designado ese mismo día un nuevo representante!!, quien sustentó el recurso el 20 de febrero de 202412. 6.- Elexpediente fue remitido el 27 de febrero de 2024

a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia!S, siendo repartido el 29 de febrero siguiente al 7 Ibidem., pag. 39 a 47, y 48 a 70, respectivamente. 8 Expediente digitalizado 25377600070820130001001, archivo “Segunda Instancia_Cuademo Principal 2 Cuadermo_20240304195148033.pdf”, pag. 5 a 74. 9 Ibidem., pag. 109. 10 Ibidem., pág. 122 y 123. 11 Ibidem., pág. 124. 12 Ibidem., pág. 166 a 213. 13 Ibidem., pág. 264 y 265. Casacion Resolucion de impedimento Radicado n. 65888

C.U.I: 25377600070820130001001

ADELMO VARGAS RODRÍGUEZ Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, quien el 15 de abril de 2024 presentó manifestación de impedimento, el cual sustentó «en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral quinto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que entre el casacionista apoderado de la parte civil de la víctima que recurre en esta sede es persona con quien tengo amistad y fue abogado adscrito a mi firma de abogados, por tanto existió una relación profesionab.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 7.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 200414, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestado por sus integrantes (CSJ

AP1230-2019, AP1818-2019 y AP4395-2022).

3.2. Problema jurídico 8.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe decidir si es fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrante de la Sala de Casación Penal de la 14 «Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en tumo y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. [...] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad». Casacion Resolucion de impedimento Radicado n. 65888

C.U.I: 25377600070820130001001

ADELMO VARGAS RODRÍGUEZ Corporación, para conocer del recurso extraordinario de casación presentado en el marco del proceso penal seguido contra ADELMO VARGAS RODRÍGUEZ, en tanto tendría una relación de amistad con el representante de la víctima, quien sustentó el recurso (Juan Carlos Vélez Panqueva). 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos 9.- Sobre los impedimentos -y también respecto de las recusacionesesta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias, externas al

proceso alteren la imparcialidad. de “la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, AP519-2023 y AP903-2023). 10.- En materia penal general!5, las causales de impedimento se encuentran previstas en el artículo 56 la Ley 906 de 2004. En particular, su numeral 5° prevé que es una causal «| que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el 15 Ciertas normas procesales penales, como las que rigen los trámites adelantados ante la Jurisdicción Penal Militar (Ley 1407 de 2010, artículo 231), establecen sus propias causales de impedimento. Casacion Resolucion de impedimento Radicado n. 65888

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ADELMO VARGAS RODRÍGUEZ funcionario judiciab. Sobre su sentido y alcance, la Sala ha señalado (CSJ AP903-2023): - El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). - No es jurídicamente posible comprobar el nivel de amistad que

un servidor pueda llegar a sentir por otra persona (CSJ AP30912021 y AP2356-2022). Asi, la causal obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, es insoslayable la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad (CSJAP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022,

AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022).

En otras palabras, la amistad o enemistad debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiria de manera determinante en la ecuanimidad del funcionario al decidir el caso sometido a su consideración (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). - La Sala ha admitido con cierta flexibilidad las manifestaciones impeditivas, solo a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que

supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022). Es decir, quien la invoca debe sustentar fundadamente la existencia del vínculo afectivo y exponer las razones por las cuales su ecuanimidad podría resultar comprometida en la definición del asunto (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). 11.- Por tanto, la causal no se configura cuando existe cualquier relación de cercanía o animadversión, sino que ella Casacion Resolucion de impedimento Radicado n. 65888

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ADELMO VARGAS RODRÍGUEZ debe ser de tal entidad que sea evidente que compromete la imparcialidad del funcionario judicial (CSJ AP903-2023). 12.- Así, por ejemplo, la Sala ha declarado fundados impedimentos cuando el respectivo magistrado o magistrada expuso con suficiencia las razones que le obligaban a apartarse del conocimiento del asunto, dada la estrecha amistad «derivada no solo de la camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social, sino del hecho de haber compartido en un escenario más íntimo» (CSJ AP45602021), como lo encontró acreditado en diferentes asuntos (AP4560-202116, AP2259-202217, AP2356-202218 0 AP3228202219). 3.4. Caso concreto 13.- A partir de lo expuesto, la Sala considera que no se-configura la causal de impedimento de amistad íntima,

invocada por el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito. 16 Veinticinco años de amistad, donde las personas implicadas compartían escenarios íntimos -como el hogary en el que el vínculo trascendió a un plano de «verdadera hermandad». 17 Veintidós años de amistad -en un contexto de intimidad familiar-, exteriorizada en un contexto de confraternidad, confianza, afecto y cercanía. 18 Veinte años de amistad, en la que existían profundos sentimientos de solidaridad, de intereses y comunidad con su círculo social, que desbordaban el mero trato de amabilidad. 19 Nueve años de amistad en un contexto de hermandad, dado que además de vivir en la misma unidad residencial, compartían fechas como navidad, fin de año y estaban pendientes recíprocamente de su bienestar. Casacion Resolucion de impedimento Radicado n. 65888

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ADELMO VARGAS RODRÍGUEZ 14.- En su manifestación de 15 de abril de 2024, el Magistrado indicó que tenía amistad con el representante de la víctima, con quien además existió una relación profesional. 15.- Si bien la amistad expuesta se da entre el funcionario y el apoderado de uno de los intervinientes, lo cierto es que no aparece acreditado que ese vínculo sea íntimo y tenga la potencialidad de afectar, de manera determinante, la imparcialidad del Magistrado, cuestión que es imprescindible dada la taxatividad de las causales de impedimento y el carácter restrictivo de su interpretación.

16.- Al respecto, la Sala reitera que para ‘que se configure la causal no es suficiente con alegar una amistad derivada de la «camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social», sino que deben exponerse las razones que permitan apreciar una relación íntima, que dé cuenta de un contexto de hermandad o de confraternidad, confianza, afecto y cercanía. 17.- Por tanto, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corporación, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto en el marco del proceso penal seguido contra ADELMO VARGAS RODRIGUEZ. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Casacion Resolucion de impedimento Radicado n. 65888

C.U.I: 25377600070820130001001

ADELMO VARGAS RODRÍGUEZ

RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto en el marco del proceso penal seguido contra ADELMO VARGAS RODRIGUEZ.

Segundo: DEVOLVER la actuación al despacho de origen.

Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala Casacion Resolucion de impedimento

Radicado n. 65888

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ADELMO VARGAS RODRÍGUEZ

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MY! ÁVILA/ROLDÁN

GERARD SA TASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

10 Casacion Resolucion de impedimento Radicado n. 65888

C.U.I: 25377600070820130001001

ADELMO VARGAS RODRÍGUEZ

JORG AN DÍAZ SOTO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: AF34020779F2BA290A39370F86898FDED1FCE01898D14B2AB02BC3DCB435C37E Documento generado en 2024-05-07

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