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CSJ - AP2265-2024(66121)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2265-2024(66121)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

aL s República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2265-2024 Radicado n.° 66121

CUI: 11001224600020176002201 A Aprobado acta n. 101, 7U 2

Bogota E treinta (30) de abril de dos mil veigtiétatro (2024)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, Teniente Coronel JosÉ MAURICIO LARA ÁNGEL, para desatar la apelación del auto interlocutorio del 1 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado de Inspección de la Fuerza Aérea Colombiana con sede en Bogotá, dentro del proceso que se desarrolla en contra del Impedimento Radicado n. 66121

C.U.I: 11001224600020176002201

ALEX JOSE SALTARIN NOGUERA Teniente Coronel ALEX JOSE SALTARÍN NOGUERA por la presunta comisión del delito de peculado por uso.

II. ANTECEDENTES 1.- El 30 de julio de 2017, el Juzgado 125° de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura de la investigación formal dentro del proceso penal n° 1117

J125IPM, seguido en contra del Teniente Coronel ALEX JosÉ SALTARÍN NOGUERA por la presunta comisión del delito de peculado por uso. En el marco de dicho asunto, mediante auto del 20 de octubre de 2020 se definió la situación jurídica del procesado, disponiéndose lo siguiente:

PRIMERO: ABSTENERSE DE DECRETAR” MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, en contra del señor TC (RA) ALEX JOSE SALTARIN NOGUERA identificadcoon la cédula de ciudadanía No. 72.225.001 , de anétaciones personales y militares conocidas en autos, par tdpresúnta comisión del delito de PECULADO POR uso de cónformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente

(3 Proveído.

SEGUNDO: ORDENAR que el señor TC (RA) ALEX JOSE SALTARIN NOGUERA siga disfrutando de su libertad como hasta ahora lo ha venido haciendo por causa y razón de este proceso.

TERCERO: CONTINUAR con la práctica de pruebas conducentes y pertinentes, para llegar al total esclarecimiento de los hechos materia de investigación y obtener así plena certeza jurídica de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 2.- El 22 de junio de 2021, el Juzgado 125° de Instrucción Penal Militar dispuso remitir el asunto a la Fiscalía Ante el Comando Aéreo 121 para que calificara el mérito del sumario en concordancia con el articulo 553 de la Ley 522 de 1999 -Antiguo Código Penal Militar-. Por Impedimento Radicado n. 66121

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ALEX JOSE SALTARIN NOGUERA consiguiente, el 30 de junio de 2022 cuando el Teniente Coronel JOSE MAURICIO LARA ANGEL fungia como Fiscal, dicha dependencia dispuso la «cesación de procedimiento a favor» del procesado.

3.- Contra esta providencia, la parte civil del proceso interpuso recurso de apelación, y en consecuencia la Fiscalía 1° Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar recovó la decisión el 28 de febrero de 2023, profiriendo resolución de acusación en contra de ALEX JosÉ SALTARÍN NOGUERA. 4.- Así pues, el conocimiento de la causa fue avocada el 4 de mayo de 2023 por el Juzgado de Inspección de la Fuerza Aérea Colombiana, que, mediante auto del ¡pagado 1 de agosto de 2023 resolvió desfavorablenithté la solicitud probatoria y de nulidad elevada por SALTARÍN NOGUERA. Contra dicha decisión, 1a defensa del procesado interpuso el recurso de apelación, y está pendiente su resolución por el Tribunal Superior Militar y Policial. 5.- El 21 de marzo de 2024, el Magistrado ponente del Tribunal Superior Militar y Policial a cargo de desatar el recurso de alzada promovido por ALEX JOSE SALTARÍN NOGUERA, advirtió que su compañero de Sala, el Teniente Coronel JOSE MAURICIO LARA ÁNGEL «profirié decisión en primera instancia en sede de calificación del proceso», por lo tanto, ordenó la remisión del asunto a su despacho para que tomará la decisión que considerara pertinente. Impedimento Radicado n. 66121

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ALEX JOSE SALTARIN NOGUERA 6.- En consecuencia, el 2 de abril de 2024 el Teniente Coronel JosÉ MAURICIO LARA ANGEL se declaró impedido para

conocer del asunto con fundamento en las causales 6 y 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010. Reseñó el Magistrado que, ha tenido participación directa en el proceso al ser el ente calificador de primera instancia, toda vez que en su labor de Fiscal tuvo la oportunidad de «revisar y valorar el material probatorio recaudado dentro del plenario para proferir la calificación del sumario en su momento» 6.1.- Considera que debe ser excluido del conocimiento del caso «en consideración a que la actuación realizada como Fiscal ante el Comando Aéreo 121, fue el resultado de un estudio juicioso y concienzudo del material proVatorio (-..) permitiendo|le| emitir un pronunciamiento. Que “involucró más allá de la simple opinion, la objetividad, dado el significativo contenido Juridico: de er calificación del mérito del sumario, el cual permite fijj ar una postura frente al proceso».

III. CONSIDERACIONES

a. La Competencia 7.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 y 242 de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los impedimentos y recusaciones del Fiscal General Penal Militar y los magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial. Impedimento Radicado n. 66121

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ALEX JOSE SALTARIN NOGUERA b.- Del tramite de los impedimentos y recusaciones 8.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha senalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantia reconocida como

componente esencial del debido proceso. Asi, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). c. Caso concreto 9.- En partieular, y por ser la norma pertinente para resolver elasunto objeto de estudio, es necesario mencionar Ela Ley 1407 de 2010 establece en su artículo 231 diecisiete causales de impedimento, entre ellas las alegadas por el Teniente Coronel JOSE MAURICIO LARA ÁNGEL: «6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso (...)

11. Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación». 10.- En el presente caso, la Sala observa que se configuran dichas causales, por cuanto el 30 de junio de 2022, JOSE MAURICIO LARA ÁNGEL, en su calidad de Fiscal ante Impedimento Radicado n. 66121

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ALEX JOSE SALTARIN NOGUERA el Comando Aéreo 121, calificó el mérito del sumario dentro del proceso penal que se adelanta en contra del Teniente Coronel ALEX JOSE SALTARÍN NOGUERA, intervención esencial, de fondo, sustancial y trascendente, con la suficiente entidad para comprometer su objetividad e imparcialidad, más aún,

cuando se observa que en dicha oportunidad el hoy Magistrado fijó una postura sobre el asunto al decidir: Primero. Dictar cesación de procedimiento a favor del señor Teniente Coronel Alex José Saltarín Noguera, identificado con cédula de ciudadanía N 72.225.001 expedida en Barranquilla, al ser la conducta atípica, tal y como lo establecen los artículos 231, 554 y 558 del Código Penal Militar, Ley 522 de 1999. 11.- Debido a lo anterior, para garantizar el principio de imparcialidad, es necesario aceptar su-mánñifestá ión de impedimento y apartar al referido oficial del conocimiento del recurso de apelación, interpuesto por ALEX JOSE SALTARÍN NOGUERA. En, vóhsecuencia, de conformidad con lo previsto enel ificiso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20101, el Tribunal Superior Militar y Policial deberá efectuar la recomposición de la Sala de Decisión. De no ser posible lo anterior, el Tribunal puede acudir a lo previsto en los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 19962. 1 «Artículo 201. Integración de las Salas. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar estarán integradas por tres Magistrados cada una presidida por el ponente respectivo. // [...] Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo». 2 Según los referidos preceptos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia

«[...] es posible que las decisiones futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación. // Este procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal Militar, norma especial que en principio es la llamada a regular la situación Impedimento Radicado n. 66121

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ALEX JOSE SALTARIN NOGUERA En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento

manifestado por el Teniente Coronel JosÉ MAURICIO LARA ÁNGEL, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de la apelación del auto interlocutorio del 1 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado de Inspección de la Fuerza Aérea Colombiana con sede en Bogotá, dentro del proceso que se desarrolla en contra del Teniente Coronel

ALEX JosÉ SALTARÍN NOGUERA.

Segundo: En consecuencia, | —SEPARAR del conocimiento del caso al Magistrádo cuyo impedimento se acepta.

Tercero: DISPONER que las diligencias regresen al Tribunal Superior Militar y Policial para lo de su cargo.

Cuarto. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Notifiquese y Cúmplase. presentada» (CSJ AP1261-2018, AP1412-2018, AP2777-2020, AP5261-2021 y

AP5569-2021). Impedimento Radicado n. 66121

C.U.I: 11001224600020176002201

ALEX JOSÉ SALTARÍN NOGUERA

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

ÁVILA/ROLDÁN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS Impedimento Radicado n. 66121

C.U.I: 11001224600020176002201

ALEX JOSÉ SALTARÍN NOGUERA

JORG AN DÍAZ SOTO

Rez

CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria Impedimento Radicado n. 66121

C.U.I: 11001224600020176002201

ALEX JOSÉ SALTARÍN NOGUERA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6A13ED72B6FA9CACB294D29682503FA669F6AF311C1E26FDEEF991F752C97456

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