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CSJ - AP2266-2024(51417)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2266-2024(51417)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP2266-2024 Radicación No. 51417 Acta No. 083

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de JFNA, mediante la cual pretende la anonimización de los datos del expediente y, especialmente, del edicto a través del que se notificó la providencia SP3885-2022, Rad. 51417. La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en este mismo auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI 76147310400120130000101 Número Interno 51417 Casación JFNA 2

ANTECEDENTES: El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, mediante sentencia de enero de 2017, absolvió a APL y JFNA del delito de homicidio agravado. Esa decisión fue confirmada, el 14 de junio de 2018, por la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. La Sala, mediante providencia SP3885 de 11 de noviembre de 2022, Rad. 51417-, resolvió la demanda de

casación interpuesta por la parte civil y no casó la sentencia de segunda instancia. La anterior decisión se encuentra en firme, lo que dio lugar a la devolución del expediente al Tribunal de origen. JFNA solicita la anonimización de los datos del expediente y, especialmente, del edicto mediante el cual se notificó la providencia SP3885-2022, Rad. 51417.

CONSIDERACIONES

1. La Sala, frente a las peticiones de anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datosCUI 76147310400120130000101

Número Interno 51417 Casación JFNA 3 asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía.

2. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su

servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889).

3. Los anteriores criterios cobran mayor relevancia en los eventos en que el ciudadano ha sido absuelto de los cargos endilgados, por lo que resulta razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorables por i) su capacidad de favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Nacional y ii) generar sospechas sobre las calidades de la persona.CUI 76147310400120130000101

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4. En ese asunto se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, mediante sentencia de enero de 2017, absolvió a APL y JFNA del delito de homicidio

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4. En ese asunto se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, mediante sentencia de enero de 2017, absolvió a APL y JFNA del delito de homicidio agravado. Esa decisión fue confirmada, el 14 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Buga. La Sala, mediante providencia SP3885 de 11 de noviembre de 2022, Rad. 51417-, resolvió la demanda de casación interpuesta por la parte civil y no casó la sentencia de segunda instancia. Esta decisión se encuentra en firme, lo que dio lugar a la devolución del expediente al Tribunal de origen.

5. En las anotadas condiciones, se considera procedente acceder a la petición de anonimización elevada por JFNA.

La Sala advierte que APL fue investigado por los mismos hechos y las decisiones proferidas en esta actuación lo ubican en la misma situación jurídica del peticionario, por lo que también se dispondrá a su favor la medida de la anonimización. En consecuencia, se ordena a la relatoría, a la oficina de sistemas de la Corte y a quien corresponda que procedan a la anonimización en relación con JFNA y APL, ocultando todoCUI 76147310400120130000101 Número Interno 51417 Casación JFNA 5 aquel contenido que permita identificarlos o individualizarlos dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, según lo establecido en las

5 aquel contenido que permita identificarlos o individualizarlos dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas. Además, se dispone adoptar medidas para ocultar los datos de los aludidos procesados en el edicto mediante el cual se notificó la providencia SP3885-2022, Rad. 51417. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta providencia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Infórmese de esta decisión al peticionario.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 76147310400120130000101

Número Interno 51417 Casación JFNA 6

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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