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CSJ - AP2269-2019(54256)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2269-2019(54256)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2269-2019 Radicación No. 54256 (Aprobado Acta No. 144) Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO: Resuelve la Sala acerca de la continuación del trámite de extradición de la ciudadana SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA, reclamada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, frente al cual la Embajada de dicho país informa que “la solicitud que ha originado la presente petición de extradición activa, no debe surtir efectos jurídicos válidos y en consecuencia se entiende como retirada por las legítimas autoridades venezolanas.”

ANTECEDENTES

1. La embajada de la República Bolivariana de

Venezuela mediante las Notas Verbales II.2.C6.E3Extradición No. 54256 SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA 2 00019811 y II.2.C6.E3 00021882 del 5 y 21 de septiembre de 2018, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana venezolana SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA, quien es requerida por el Tribunal Penal de Primera instancia, Estadales y Municipales, en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de fraude electrónico, legitimación de capitales y asociación para delinquir, por lo cual el 29 de diciembre de 2017, dictó en su contra orden de aprehensión3, cuya copia acompañó con la solicitud.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de

legitimación de capitales y asociación para delinquir, por lo cual el 29 de diciembre de 2017, dictó en su contra orden de aprehensión3, cuya copia acompañó con la solicitud.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante resolución del 5 de septiembre de 20184, ordenó la captura con fines de extradición de la reclamada NAVARRETE BALZA, quien fue retenida por las autoridades de Policía Nacional el 29 de agosto anterior en la ciudad de Cúcuta, en atención a la Circular Roja de la Interpol número de control A-9180/8-2018, publicada en esa data.

3. Con Nota Verbal No. II.2C6.E3 0002800 del 8 de noviembre de 2018 5, la representación diplomática del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido de extradición de dicha ciudadana, a la cual adjuntó la documentación que lo soporta.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No 3110 del día 13 del mismo mes y año, remitió a la cartera de

1 Folio 30, carpeta anexos. 2 Folio 179, carpeta anexos. 3 Folio 69 ídem. 4 Folios 71 a 75 ídem. 5 Folios 174 y 175 ídem.Extradición No. 54256

SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA

3 Justicia y del Derecho la nota verbal en mención junto con sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en

SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA

3 Justicia y del Derecho la nota verbal en mención junto con sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

5. El 19 de noviembre de 20186, el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación allegada por la representación diplomática del Gobierno requirente, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso».

6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del día 23 siguiente7, se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza designado por la requerida SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA y se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.

7. Mediante auto de 13 de febrero de 2019 8, la Sala ordenó la práctica de diferentes pruebas, con los siguientes resultados: 7.1. El Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado, de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario de la Cancillería de Colombia informó que mediante Resolución No. 0210 del 21 de enero de 2019 se reconoció la

6 Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. 7 Folio 9 ibídem. 8 Folio 98 ídem.Extradición No. 54256

SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA

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6 Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. 7 Folio 9 ibídem. 8 Folio 98 ídem.Extradición No. 54256 SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA 4 condición de refugiada a la nacional venezolana SUYÍN ROSALY NAVARRETE BALZA, cuya copia allegó a la actuación9. 7.2. El Ministerio de Justicia y del Derecho por su parte ratificó esta información y anexó concepto sobre los efectos jurídicos de la condición de refugiado en materia de extradición10. 7.3. La Fiscalía General de la Nación, a su vez certificó que la reclamada no registra órdenes de captura ni requerimientos de autoridades judiciales, diversos al trámite de extradición, estando pendientes las respuestas de las Delegadas Contra la Criminalidad Organizada, Finanzas Criminales y Seguridad Ciudadana11. 7.4. De igual modo, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional12 ratificó que SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA solo registra el trámite de extradición. 7.5. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dictaminó que la ciudadana SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA, en el momento de la valoración, no presenta criterios de estado grave de enfermedad.

8. De otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales informó que el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de marzo de 2019, canceló la

9 Folio 154, cuaderno Corte.

8. De otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales informó que el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de marzo de 2019, canceló la

9 Folio 154, cuaderno Corte. 10 Folios 163 a 168 ídem. 11 Folio 169 ídem. 12 Folio 173 ídem.Extradición No. 54256 SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA 5 orden de captura con fines de extradición de SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA y dispuso su libertad inmediata, por cuanto el Estado requirente desistió del pedido de extradición.

9. El pasado 15 de mayo, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia13 allegó a la Corte, copia de la Nota diplomática sin número de fecha 20 de marzo del año en curso14, a través de la cual el

embajador de la República de Venezuela en Bogotá, D.C., doctor HUMBERTO CALDERÓN BERTI, comunica el retiro de la petición de extradición de la ciudadana venezolana SUYÍN

ROSALY NAVARRETE BALZA.

En concreto, en la Nota Verbal en cita, se expresa lo siguiente: «La decisión judicial mediante la cual se solicita la aprehensión del referido ciudadano fue realizada por conducto de quien actualmente usurpa funciones de Fiscal General en Venezuela y tramitada por quienes hacen las veces de miembros del Tribunal Supremo de Justicia, todos designados por la Asamblea Nacional Constituyente que funciona al margen de todo ordenamiento legal, y que ha sido rotundamente rechazada por la comunidad internacional, y la ciudadanía venezolana. Se trata en consecuencia de autoridades

Justicia, todos designados por la Asamblea Nacional Constituyente que funciona al margen de todo ordenamiento legal, y que ha sido rotundamente rechazada por la comunidad internacional, y la ciudadanía venezolana. Se trata en consecuencia de autoridades usurpadas y, conforme a nuestro ordenamiento constitucional, sus actos son nulos y no pueden generar actos jurídicamente válidos. Hemos tenido conocimiento de la Resolución No. 0210 de fecha 21 de enero de 2019, mediante la cual el ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, resuelve reconocer la condición de refugiada a la mencionada ciudadana, quien, de acuerdo con las probanzas analizadas por esa instancia ministerial, está siendo perseguida en Venezuela por razones políticas, por lo que carece de viabilidad sostener cualquier pretensión en su contra, cuando ya está protegida por el ordenamiento jurídico internacional de refugiados.

13 Folio 195, cuaderno Corte. 14 Folios 197-198, cuaderno Corte.Extradición No. 54256

SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA

6 Asimismo, contamos con información que, en este caso particular, se ha utilizado al Sistema de Justicia venezolano para emprender una persecución por razones políticas contra el referido ciudadano, de acuerdo con información aportada por la ciudadana Fiscal General de la República. En consecuencia, la solicitud que ha originado la presente petición de extradición activa, no debe surtir efectos jurídicos válidos, y, en consecuencia, se entiende como RETIRADA por las legítimas

de la República. En consecuencia, la solicitud que ha originado la presente petición de extradición activa, no debe surtir efectos jurídicos válidos, y, en consecuencia, se entiende como RETIRADA por las legítimas autoridades venezolanas, razón por lo que solicito que surta los efectos jurídicos subsecuentes.»

CONSIDERACIONES

1. El Gobierno de Colombia a través de su Presidente, Iván Duque Márquez, el pasado 23 de enero de 2019, reconoció como Presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente de la Asamblea Nacional de ese país, JUAN GUAIDÓ.

2. El 21 de febrero siguiente, el mandatario Colombiano, recibió las cartas credenciales de HUMBERTO CALDERÓN BERTI, que lo acreditan como embajador de la República Bolivariana de Venezuela, designado por el presidente de ese Estado,

JUAN GUAIDÓ.

3. Ahora, como mediante Nota verbal de fecha 21 de marzo de 2019, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su embajador reconocido en nuestro país, retira la petición de extradición de la ciudadana venezolana SUYÍN ROSALY NAVARRETE BALZA, a la Corte no le queda alternativa distinta que la de dar por terminado el

trámite adelantado en relación con la ciudadana en mención, por cuanto la decisión que sirve de fundamento a la solicitudExtradición No. 54256 SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA 7 de entrega y que dio lugar a la privación de su libertad ha sido desistida.

4. La renuncia de la petición de extradición expresada por parte del Gobierno requirente, como lo ha aceptado la Sala15, termina el procedimiento de extradición, pues en esas condiciones cualquier actuación tendiente a la entrega carece de objeto16.

5. Esa es la razón por la cual el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura proferida en contra de la citada ciudadana y ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento, una vez constató que ésta no registra órdenes de captura o requerimientos judiciales diversos a este trámite.

6. En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

15 CSJ, AP4564-2015, 11 agos. 2015, rad. 45737; CSJ AP2362-2018, rad. 51832. 16 CSJ, AP 1676-2019, 8 may. 2019, rad. 54556.Extradición No. 54256

SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA

8

RESUELVE:

1. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra la ciudadana venezolana SUYÍN ROSALY NAVARRETE BALZA promovido y desistido por el Gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela.

2. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a la requerida SUYÍN ROSALY NAVARRETE BALZA, a su defensor, al representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, al igual que al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

3. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYAExtradición No. 54256

SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA

9

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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