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CSJ - AP2270-2014(41523)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2270-2014(41523)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

DRepíllica de Gilembin 4 Corte Eperma de Jusicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2270-2014 Radicación n° 41.523 (Aprobado Acta No. 119) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de OSCAR ANDRÉS VEGA CORREA contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la impartida el 19 de septiembre de 2012 por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó por el delito de concusión, en calidad de autor. Casación No. 41.523).

! OSCAR ANDRÉS VEGA CORREA

LIA

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE i

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por las instancias en los siguientes términos: El 22 de octubre del 2010 Jairo Esneider Martinez Pulido se acercó al Juzgado 14 Civil Municipal de esta ciudad, para solicitar el desarchivo del proceso ejecutivo No, 93-93261 en calidad de demandado [porque]

estaba embargado el inmueble ubicado en la carrera 80 No. 39-59 Sur, apartamento 303, Bloque 10, conjunto “Bosques de Kennedy”, siendo atendido por Oscar| Andrés Vega Correa escribiente del Despacho y

quien le solicitó la sima de $4.000.00, para el transporte, en atención a que el proceso no se encontraba en el Despacho sino en el archivo, El 14 de diciembre siguiente, Martínez Pulido presentó memorial solicitando el desembargo del inmueble y el 19 de enero de 2011 se acercó con su esposa al Juzgado con el fin de verificar que la actuación se encontrara en el Despacho y hablar con la Juez sobre la necesidad y urgencia del resolved sobre la petición, pero como no estaba hablo ron Oscar Andrés Vega Corrs quien le entregó en un papel su número de teléfono celular 311-2046333 y su nombre “Andrés”, diciéndoles que lo llamaran al día siguiente para saber en qué les podía colaborar. Posteriormente, el 21 del mismo mes y año, desde el abanado 3138043640 se comunicaron Jairo Esneider Martinez Pulido y su esposa (a quien le perieness el número de celular), con el de Vega | Correa, quien le informó que conversó con sus compañeros para agilizar su |solicitud, pero, para tal efecto, debía entregarles (sic) la suma de $1.000.000.00, petición a la que le respondió que no contaba con ese dinero; hecho que motivó que tal situación fuera puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

2. En audiencia reservada celebrada el 17 de mayo de 2011, el Juez Octavo Penal Municipal con función de : i —_— h 1 Cfr. folios 1-2 de 14 sentencia de segunda instancia a folios 11-12 del cuaderno del Tribunal. h

I | Casación No. 41.523 — | —,

OSCAR ANDRÉS VEGA CORREA Tal ) A control de garantías de Bogotá autorizó la captura de Oscar

ANDRES VEGA CORREA?.

3. El 19 del mismo mes y año, ante el Juez Cincuenta y Tres Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, se legalizó la captura del aprehendido, oportunidad en la que el Fiscal Doscientos Noventa y Cinco Seccional le imputó el delito de concusión (artículo 404 del Código Penal), en calidad de autor.

En esta audiencia concentrada se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia3, decisión que fue confirmada el 23 de junio siguiente por el Juez Treinta y Seis Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital‘.

4. El 17 de dicho mes, se presentó escrito de acusación en iguales términos que la imputacions.

5. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 18 de agosto posterior, ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de

Bogotá.

6. El 7 de septiembre de esa anualidad se surtió la audiencia preparatoria”. 2 Cfr, folio 18 de la carpeta principal. 3 Cfr. folios 43-44 ibídem. Cfr. folios 60--64 ibidem. 5 Cfr. folios 72-79 ibidem.

© Cfr. folios 95-96 ibídem. 7 Cfr. folios 102-104 ibídem. H f ! 1 ! | i | Casación No. 41.523

1 OSCAR ANDRÉS VEGA CORREA +

7. El juicio oral inició el 17 de noviembre seguidos y finalizó el 6: del mes siguiente, al cabo del cual, la funcionaria j dicial] expresó que el sentido del fallo era condenatorio®

I |

8. Mediante sentencia del 13 de abril de 2012, la Juez condenó a Oscar ANDRÉS VEGA CORREA, en calidad de autor del delito de zoncusion, a las penas de noventa y seis (96) I i meses de prisión, multa de sesenta y seis punto sesenta y. seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación! para el ejercicio de derechos y funciones i públicas por igual término que la sanción privativa de la libertad y a la pérdida del empleo público. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de:la pena y la i | priAsi on domiciP lA i aria. ?p . . !

| L

9. El fallo fue 'apelado por el defensor, pero el 29 de junio del mismo año la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la audientia del lectura de fallo, habida cuenta que, advirtió que [la juzgadora omitió pronunciarse sobre la solicitud de nulidad invocada por la defensa durante dicha diligencia, la [cual ténía por propósito que se invalidara el proceso desde la audiencia de formulación de acusación!!,

|

10. Para dar: cumplimiento a lo ordenado por la colegiatura, la Juez unipersonal volvió a dictar sentencia el

L 8 Cfr. folio 170 y vuelto ibídem, 9 Cfr. folio 177 y vuelto ibídem. 10 Cfr. folios 195-216 ibidem. 1 Cfr. folios 258-268 ibidem. 7 ff Casación No. 41.5237"4 ) 1 OSCAR ANDRES VEGA CORREA... A 19 de septiembre de 2012 en la que además de impartir idéntica condena a la proferida en su proveído del 13 de abril anterior, no decretó la aludida nulidad:?.

11. Contra esta decisión, la defensa técnica nuevamente interpuso el recurso vertical, que fue desatado desfavorablemente a los intereses del impugnante el 14 de febrero de 2013, en el sentido de confirmar la providencia confutada y negar la nulidad propuesta por aquél!3.

12. Durante la audiencia de lectura del fallo de segundo mivel, celebrada el 22 de ese mes, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación! y el 5 de junio siguiente, quien lo sucedió en el encargo, presentó la demanda correspondiente!5, tras la prórroga de 30 días que le fuera conferida por el Tribunal.

LA DEMANDA Tras identificar las partes e intervinientes y la sentencia impugnada, el censor sintetiza, en extenso, los hechos y la actuación procesal, para luego invocar la causal tercera y denunciar errores de hecho por falso raciocinio derivados del desconocimiento de las leyes de la sana crítica que habrían recaído sobre los testimonios de JAIRO ESNEIDER

MARTÍNEZ PULIDO y SONIA DAYSI VALLEJO DE MARTÍNEZ. 12 Cfr, folios 1-15 de la carpeta de la sentencia de primera instancia. 13 Cfr. folios 11-34 del cuaderno del Tribunal. 14 Cfr. folios 35 ibídem, 15 Cfr. folios 47-69 ibídem 16 Cfr. folio 43 ibidem. on | | Casación No. 41.523

OSCAR ANDRÉS VEGA CORREA “._~ | i .

En desarrollo, del cargo, previa transcripción de algunos apartes de los fallos de instancia, concernientes a la valoración de las versiones de MARTINEZ PULIDO, critica a los juzgadores por inadvertir las contradicciones entre la | denuncia formulada ante un funcionario investigador del C.T.I. y la declaración rendida por él en el juicio oral. Po. En criterio del letrado, tal disparidad se! contrae en primer término a que en la primera de ellas, el referido deponente habría nárrado que, «EL DÍA VIERNES 21 DE ENERO DE 2011 ENTRE LAS DIEZ Y MEDIA Y LAS ONCE HORAS LLAME AL NUMERO DEL PAPEL O SEA EL 311-2046333 Y PREGUNTE HABLO CON ANDRES, EL DIJO QUE SI QUE CON EL HABLABA, YO LE DUE QUE HABLABA CON JAIRO MARTINEZ QUE EL ME HABIA, DADO ESTE NUMERO EL MIERCOLES, ANDRES ME PREGUNTO EL NUMERO DEL PROCESO, YO SE LO DICTE Y ME CONTESTO YA HABLE CON MIS COMPAÑEROS Y [PARA AGILIZARLE EL PAPEL LE VALE UN MILLÓN DE

PESOS (1.000.000) YO LE DIJE QUE NO TENIA PLATA QUE IBA A MIRAR | . [3

COMO LA CONSEGUÍA 'Y LE COLGUE»17, mientras que, en la segunda, señaló que «EL VIERNES LLAMÓ INICIALMENTE SU SEÑORA Y LE CONTESTÓ EL SEÑOR QUE YA HABÍA HABLADO CON LOS COMPAÑEROS, QUE La SEÑORA SE ASUSTÓ Y LE DIJO MIRE, MIRA PASE HABLE Y ME DIJO LO MISMO, QUE ESE PAPEL VALÍA UN MILLÓN DE

PESOS, LE DIJE NO TENGO PLATA, SI LOGRO CONSEGUIRLO LO

LLAMARÉ... ESTOY DEBIENDO CANTIDAD DE PLATA...

INMEDIATAMENTE ME COMUNIQUE CON UNA AMIGA CASI FAMILIAR MAGISTRADA... LE COMENTÉ Y ELLA ME DIJO ES MUCHO ATRACADOR...»18 (Subrayas originales). Asevera el jurista que el juez plural «dejó de Jado o ignoró lo que |JAIRO ESNEIDERJ declaró el 7 de febrero de 2011»19 e inadvirtió la 17 Cfr. folio 14 de ta demanda a folic 60 ibídem. 18 Cfr. folios 14-15 dé la demanda a folios 60-61 ibídem. R 19 Cfr. folio 13 de la demanda a folio 59 ibídem, o Casación No. asa, ) OSCAR ANDRES VEGA CORREA >” —— inconsistencia entre ambas piezas procesales, peor aun, el ad quem la negó porque aseveró que ella no se observaba.

La segunda contradicción, indica, se relaciona con el número de llamadas realizadas al celular del enjuiciado, pues la señora VALLEJO DE MARTÍNEZ indicó que solo le hizo una y MARTÍNEZ PULIDO aseveró que ella inicialmente habló con el procesado, no obstante VEGA CORREA señaló que fueron tres. Tampoco existe correspondencia sobre la reacción experimentada por aquella en el momento de la exigencia económica ya que, en el juicio el denunciante aseguró que sintió susto pero su esposa dijo que quedó impactada y le dio muchisima rabia. Así mismo, ella admitió que llamó a OSCAR ANDRÉS, lo que «refuerza la contradicción que se presenta con el dicho del denuncianten?0, Tampoco es coherente, asegura, que en entrevista, MARTÍNEZ PULIDO haya sostenido que le dictó el número del proceso al acusado porque él se lo preguntó, siendo que su cónyuge contó que cuando llamó a VERA CORREA aludiendo al caso de JAIRO MARTÍNEZ, aquél le respondió: «SI, SI YO LO RECUERDO PERFECTAMENTE»?! 20 Cfr. folio 15 de la demanda a folio 61 ibídem. 21 Cfr. folio 16 de la demanda a folio 62 ibídem. I Casación No. 41. i] OSCAR ANDRES VEGA CORREA De este modo, concluye que los testigos directos «NO dicen la verdad (...) están ¡mintiendor?3, i | iq | En criterio del jurista, el fallador ha debido reconocer la duda sobre la comisión del delito de concusión y la

responsabilidad del acusado en el mismo, por cuanto, no es viable determinar con certeza cuál de los dos "testigos fue objeto de la solicitud del millón de pesos para agilizar el desembargo. Tampoco coinciden sus afirmaciones, pese a que manifestaron estar juntos cuando se hizo la solicitud dineraria. ' Si se hubieran! aplicaco las reglas de la ‘sana critica, dice, la sentencia habría sido de carácter absolutorio. Valiéndose de la entrevista ofrecida por la Juez 14 Civil Municipal, en lla que narró que MARTÍNEZ PULIDO le señaló que no había hablado con el CTI y por eso llamó a uno de los investigadores para que aquél formulara la | i denuncia respectiva, el defensor cree que existió coacción i por parte de dicha funcionaria para que procediera en tal sentido. | | - oa , . i Ademas, estima: posible que «este delicado hecho se lo hayan i ideado denunciante y su cónyuge como instrumento para presionar el pronto trámite del desembargo pretendido, sin reparar,en las graves consecuencias que esta irresponsabilidad podía generar y si lo pensaron, los . . MU . tuvo sin cuidado el| perjuicio que podían ocasionar»24, | N : 4 23 Ibidem. 24 Cfr. folios 17-18 dé la demanda a folios 63-64 ibídem. Casacion No. 41.523 OSCAR ANDRES VEGA CORREA Para robustecer esta propuesta, se pregunta por qué si el comportamiento ilícito se ejecutó el 21 de enero de 2011 y en el juicio MARTÍNEZ PULIDO aseguró que inmediatamente le

contó lo sucedido a la Magistrada EMILIA DE TORRES, solo hasta el 4 de febrero siguiente decidieron informar sobre el particular. A juicio del libelista, la pareja ofendida perseveró en su denuncia para no verse comprometida en el delito de falsa denuncia, sobre todo porque SoNiA Daysi había sido miembro de la Policía Nacional. Previo a citar un segmento considerable del fallo impugnado, asevera que, el mismo «peca por insuficiente valoración probatoria, por no aplicar las reglas de la sana crítica y por tanto desconocer el imperativo previsto en el artículo 380 de la ley (sic) 906 de 2004.24 Contraría la lógica, el sentido común y la experiencia, arguye, concluir que su mandante hizo la exigencia dineraria porque el procesado «suministró [su número telefónico] para que lo llamaran»?5, pues «a pesar de que algunos jueces prohíben que los usuarios de la Administración de Justicia llamen a los teléfonos fijos de los Juzgados, no cs extraño y por el contrario sucede con relativa frecuencia, que algunos servidores públicos suministren el número de sus celulares con el fin de suministrar alguna información. No lo hacen con propósitos ilegales, sino con el único interés de colaborar con el usuario de la Administración, como fue el propósito de OSCAR ANDRÉS», quien solamente quería evitarle al señor MARTINEZ PULIDO que 24 Cfr. folio 18 de la demanda a folio 64 ibídem. 25 Cfr. folio 20 de la demanda a folio 66 ibídem, ibidem.

| | u Casación No. 41.523 OSCAR ANDRÉS VEGA CORREA | siguiera yendo continuamente al despacho, en tanto, tal + como lo refirió su jefe, aquél es una persona rrespetuosa, responsable, eficaz, cumplidor de los deberes del cargo y de Ni t su confianza. , | En este punto, se cuestiona si no habría sido más Bl io AL A eficaz y menos peligroso hacer la exigencia de dinero de : li forma personal y recuerda que, al utilizar su linea celular VEGA CORREA no contrarié la orden de su superior, en el sentido de no hablar con los usuarios por el teléfono del despacho. | No es lógico, igualmente, que arriesgara su promisoria carrera en la rama judicial por tan poca plata, ni que la supuesta solicitud se la hiciera a la señora VALLEJO DE | | MARTÍNEZ a quien solo habia tratado un par de veces, debido h a que, la experiencia indica que cuando el servidor público formula una petición de dinero como la investigada, «lo hace porque de antemáno conoce a la víctima y tiene el convencimiento que accederá a la solicitud indébida»?8, | Si SONIA Davst fue miembro de la pote] Nacional, tampoco es acorde con la lógica y la experiencia que, no le haya seguido la cuerda a VEGA CORREA a fin de que fuera capturado en flagrancia y que haya denunciado prontamente lós hechos, pese a que le dio muchísima rabia. | Asi las cosas, insiste en que, los testimonios de la referida pareja no son creíbles por sospechosos, como

y . 28 Cfr, folio 21 de la demanda a folio 67 ibidem. Casación No. as ) OSCAR ANDRES VEGA CORREA — tampoco lo es la aseveración, según la cual, la firma que aparece en la letra de cambio que sirvió como título ejecutivo en el proceso tramitado ante el Juzgado Catorce Civil Municipal es falsa, pues de ser así lo habrían denunciado. Es incomprensible, también, que hayan tratado de ocultar su conocimiento sobre el embargo del apartamento, cuando era claro que no habían pagado la obligación respectiva y para lograr el desembargo debían cancelar lo que adeudaban. Asimismo es deshonesto haber vendido el inmueble sometido a dicha medida cautelar. Reprueba, por último, la falta de claridad sobre el vínculo de parentesco de MARTÍNEZ PULIDO con la Magistrada EMILIA DE TORRES, lo que a la par con los anteriores reparos, cuestiona la credibilidad de dichos testigos, pero ellos no fueron analizados en el fallo condenatorio. Para cerrar, se queja de la inexperiencia del defensor que asistió a sus prohijados durante el juicio, lo cual es palpable por la forma como interrogó y contrainterrogó a los deponentes, la falta de objeciones y la actitud pasiva frente al abuso de poder del fiscal, perdiendo, de esta manera, «una gran oportunidad para resaltar las contradicciones de los testigos y cn fin para atacar la credibilidad de estos»29. Considera que la demanda debe ser seleccionada porque apeló la sentencia de primera instancia, indicó la 29 Cfr, folio 22 de la demanda a folio 68 ibídem.

Casación No. 41.523." OSCAR ANDRES VEGA CORREA ! causal de casación: en que se apoya, desarrolló el cargo | respectivo y cumplió con tres de las finalidades de la casación -solo emincia la relativa a la efectividad del derecho material-. Con todo, en caso de que el libelo presente defectos que generen su inadmisión, pide superarlos a fin de que se emita pronunciamiento de fondo, conforme lo habilita el inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Solicita casar jel fallo impugnado y absolver a su representado. CONSIDERACIONES | ; Al tenor qe lo dispuesto en el artículo 180 del Estatuto i Adjetivo actual, el recurso extraordinario de casación tiene SIE. | - como finalidad “la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación della jurisprudencia”. | Con tal propésito, el inciso 2° del canon 184 ejusdem fijó las reglas mínimas de admisión de la correspondiente demanda, estableciendo que no se seleccionará aquella en la que i) el demandante carezca de interés parajacceder al recurso, ii) no, se invoque la causal conforme a la cual se | edifica el reproche de las contempladas en el articulo 181 ibídem, iii) omita desarrollar los cargos correspondientes O, iv) fundadamente se logre establecer que no se requiere de la Casacion No. 41.523 OSCAR ANDRES VEGA CORREA sentencia para cumplir las finalidades previstas en el aludido

precepto 180; lo anterior, salvo que el cumplimiento de alguno de esos fines permita superar los defectos técnicos que exhiba el libelo y decidir de fondo. También tiene decantado la jurisprudencia que la demanda debe ser integra en su formulación, suficiente, clara y precisa en su desarrollo y eficaz en la pretensión, de tal suerte que se debe soportar en los principios que rigen el recurso extraordinario, en especial, los “de claridad, precisión, fundamentación debida, prioridad, no contradicción y autonomía, sin que sea viable argumentar a la manera de un alegato de instancia. La proposición de los cargos exige escoger adecuadamente la causal y el sentido de la violación y, concretar el disenso en términos de trascendencia. El libelo que nos ocupa no satisface los requisitos mínimos que exige el referido canon 184 para su admisión, empezando porque si bien en el acápite final, el censor dijo haber acatado tres de las finalidades que rigen la casación y mencionó la relativa a procurar la efectividad del derecho material, de modo alguno especificó tal propósito. De igual manera, aunque seleccionó adecuadamente la causal tercera para postular la infracción indirecta de la ley sustancial proveniente de presuntos errores de hecho en el sentido de falso raciocinio, no cumplió con los lineamientos que informan su demostración, al tiempo que quebrantó el ; enA Casación No. 41.523. OSCAR ANDRÉS VEGA CORREA principio de| autonomia al involucrar en una misma censura, reproches que apuntan a acreditar otras

modalidades !de error, como cuando reprobó!la falta de valoración de la versión rendida por JAIRO ESNEIDER MARTÍNEZ PULIDO ante un funcionario investigador del CTI — que, accedió, len parte, al testimonio entregado ¡por él enel debate oral? o se quejó de la insuficiente valoración probatoria y de la defectuosa defensa técnica que asistió al acusado durante el juicio%, censuras que / ha debido i postular, respectivamente, por las sendas del falso juicio de identidad por cercenamiento y de la nulidad por clefectos de motivación y por violación al derecho a la defensa, en su orden. | : - Ahora, cuando se predica un error de hecho en el sentido de falso raciocinio, se debe acreditar que el ejercicio valorativo del funcionario judicial es trasgresor de los 1 postulados de la logica, de las leyes de la ciencia o de las reglas de la experiencia, es decir, de los principios de la sana critica como método de apreciacion probatoria. | Con tal fin, el libelista debe señalar con exactitud el medio de prueba sobre el que recae el yerro, identificar aquello que expresamente dice y se deduce de él, el mérito ! 29 En efecto, los audios revelan que tras leer el denunciante un aparte del contenido de la denuncia, concretamente, el citado por el demandante en el libélo, reconoció la firma y huella plasmados en el documento respectivo. Cfr. minutos 26:35-29:00 del archivo identificado con el nombre 11001600877620110000600_110013109034.x_v7mv del CD de la audiencia del 17

de noviembre de 2011. : 3 Lo cual, a juicio del letrado es palpable por la forma como interrogó y contrainterrogó a los deponentes, la falta de objeciones, la actitud pasiva frente al abuso de poder del fiscal, perdiendo de esta manera mina gran oportunidad para resaltar las contradicciones de los testigos y en fin para atacar la credibitidad de estos.» Cfr. folio 22 de la demanda a folio 68 ibídem. Casación No. 41,523 No OSCAR ANDRÉS VEGA CORREA persuasivo otorgado al mismo por el juzgador, indicar y desarrollar con exactitud la regla lógica, la ley de la ciencia o la máxima de la experiencia o del sentido común aplicada erradamente al realizar el proceso analítico de los medios de prueba, así como la que apropiadamente le debió servir de apoyo, la norma de derecho sustancial que indirectamente resultó excluida o indebidamente aplicada o interpretada y, finalmente, evidenciar que de no haberse incurrido en el defecto, el sentido de la decisión adversa habría sido sustancialmente opuesto. Aparentemente, el jurista se dio a la tarea de satisfacer tales previsiones, porque además de confrontar las pruebas sobre las que habría recaído el yerro: testimonios de JAIRO ESNEIDER MARTÍNEZ PULIDO y SONIA DAYSI VALLEJO DE MARTÍNEZ con las apreciaciones que, sobre el particular, constan en los fallos de instancia para tratar de poner en evidencia una suerte de presumibles contradicciones, reseñó las que a su juicio constituyen las leyes de la sana crítica que han

debido guiar el juicio lógico de los juzgadores. Sin embargo, no solo, a simple vista, se constata que, las quejas del libelista responden a su particular, conveniente y ligera forma de escudriñar tales medios de convicción sino que los supuestos parámetros lógicos y de la experiencia a los que alude no cumplen los criterios de generalidad y abstracción que rigen la valoración del acervo probatorio en el sistema de persuasión racional. | | | Casación No. 41.523 OSCAR ANDRÉS VEGA CORREA Fácilmente se llega a esta conclusión cuando, por ejemplo, se enfrentan las versiones rendidas en entrevista y I juicio oral por JAIRO ESNEIDER MARTÍNEZ PULIDO qeitadas por el censorcon las consideraciones de los falladores y se verifica que, tal como estos lo señalaron, por parte alguna se asoma la inconsistencia reclamada por el jurista, en punto de quién fue el sujeto pasivo de la infracción penal. En efecto, sostiene el defensor que, mientras en la primera de ellas, el referido deponente narró que, el 21 de enero de 2011 llamó al procesado, momento en el cual fue objeto de la copeusión, en la segunda declaración manifestó o Y que quien efectuó la llamada al enjuiciado fue su señora, lo que generaría duda sobre la ilegal exigencia dineraria. Esta percepción es del todo fragmentada pues, en estricto rigor; el testigo si precisó lo que dice el demandante, ésto es, que la señora SONIA DAYS] VALLEJO DE MARTINEZ hizola aludida llamada, pero ello no descarta el

hecho probado y relevante de que, en esa misma oportunidad jel deponente igualmente habló con el procesado porque ante la ilícita pretensión pecuniaria que este le hiciera, asustada le pasó el teléfono a su cónyuge, a quien volvió a Lepetirle lo que le habia dicho a ella, tal como asimismo lo confirmé la mentada dama. Para mayor claridad, suficiente resulta traer a colacién los apartes citados por el recurrente. Asi, se tiene que, al denunciar los hechos, MARTÍNEZ PULIDO sostuvo que, «EL DÍA VIERNES 21 DE ENERO DE 2011 ENTRE LAS DIEZ Y MEDIÁ Y LAS ONCE Casación No. 41.523 + OSCAR ANDRÉS VEGA CORREA HORAS LLAME AL NUMERO DEL PAPEL O SEA EL 311-2046333 Y PREGUNTE HABLO CON ANDRES, EL DIJO QUE SI QUE CON EL HABLABA, YO LE DIJE QUE HABLABA CON JAIRO MARTINEZ QUE EL ME HABIA DADO ESTE NUMERO EL MIERCOLES, ANDRES ME PREGUNTO EL NUMERO DEL PROCESO, YO SE LO DICTE Y ME CONTESTO YA HABLE CON MIS COMPAÑEROS Y PARA AGILIZARLE EL PAPEL LE VALE UN MILLÓN DE PESOS (1.000.000) YO LE DIJE QUE NO TENIA PLATA QUE IBA A MIRAR COMO LA CONSEGUIA Y LE COLGUE»32, y en el juicio oral aclaró que «EL VIERNES LLAMÓ INICIALMENTE SU SEÑORA Y LE

CONTESTÓ EL SEÑOR QUE YA HABÍA HABLADO CON LOS COMPAÑEROS, QUE LA SEÑORA SE ASUSTÓ Y LE DIJO MIRE, MIRA PASE HABLE Y ME DIJO LO MISMO, QUE ESE PAPEL VALÍA UN MILLÓN DE PESOS, LE

DIJE NO TENGO PLATA, SI LOGRO CONSEGUIRLO LO LLAMARE... ESTOY

DEBIENDO CANTIDAD DE PLATA.... INMEDIATAMENTE ME COMUNIQUÉ

CON UNA AMIGA CASI FAMILIAR MAGISTRADA... LE COMENTÉ Y ELLA

ME DIJO ES MUCHO ATRACADOR...»33 (Subrayas originales). Al respecto, para los juzgadores fue claro que la solicitud ilícita de un millón de pesos para agilizar el desembargo del bien inmueble del denunciante, le fue formulada por el acusado en la misma llamada telefónica a la pareja MARTÍNEZ-VALLEJO. Es asi que, el a quo señaló: (...) al enterarse VEGA CORREA de la imperiosa necesidad que Martínez Pulido y su scñora Sonia Vallejo tenían para que se decidiera por parte de cese Juzgado, sobre una solicitud de desembargo de su apartamento, les entregó un papel en el que les escribió el número de celular 311-2046333 con el nombre de “ANDRES”, diciéndoles que lo llamara (sic) el viernes, para ver en qué los podía ayudar, siendo así como Jairo E. Martínez Pulido se comunicó ese viernes al número celular antes enunciado, respondiéndole VEGA CORREA que el ya había hablado con sus compañeros y que para agilizarle cl tramite (sic) de ese expediente

32 Cfr. folio 14 de la demanda a folio 60 ibidem. 33 Cfr. folios 14-15 de la demanda a folios 60-61 ibidem. Casación No. 41,523 OSCAR ANDRÉS VEGA CORREA ( tenía que darle un millón de pesos, manifestándole Jairo que no contaba con ese dinero. (.. | ll - - " : L Sonia Daysi Vallejo Dávalos de Martínez, bajo la gravedad del juramento jen este proceso, en síntesis corrobora el dicho de su esposo Jairo Esneider Martínez Pulido, esto es, afirmando que OSCAR ANDRÉS VEGA CORREA les pidió telefónicamente ] un millón de boo 1 pesos para agilizar trámites en el proceso tantas veces mencionado. (...)34 (Subrhyas y negrillas no originales). : sabe ! , Por su parte, refiriéndose a lo narrado por MARTÍNEZ 1 PULIDO y su esposa el Tribunal precisó: : | Posteriormeénte, radicó memoriales solicitando la liberación definitiva del apartame1 nto, siB endo que luego de pasar la vacancia: j: udicPiaa l, regresó al Despacho junto con su esposa, requiriendo, hablar con la Juez, pero ¡como no estaba le comentó al encargaclo de la baranda, esto es, Oscar Andrés Vega Correa su situación, entregándole aquel un papel con su número de teléfono celular y le dijo que lo Hamara el viernes para saber qué podían hacer, ese día lo llamaron del ahonado 3138043640, primero le marcó su señora Sonia Daisy Vallejo de Martinez y lo preguntó, manifestándole hablar con los compañeros Y

rue eso le Lostaba un millon de pesos, ella se ametá y le paso el teléfono a lsu compañero a quien le reiteró la exigéncia “que ese papel valia un millón de pesos”, si bien no hablarón de papel, se supone quejera el oficio de liberación del bien inmueble, Le contestó que no tenia plata y necesitaba el oficio para salir de los problemas, luego llamó [a una amiga magistrada y le comentó lo sucedido. (...) 5.4.1 Asimibmo, se escuchó en declaración a Sonia Daysi Vallejo de Martínez esposa de Jairo Esneider Martínez Pulido, «mien además de corroborar t io dicho por aquel, sostuvo que en dos ocasiones acompañó a su cónyuge al juzgado, donde siempre, eran atendidos por Oscar Andrés Vega Correa, siendo que con la finalidad de agilizar . F el trámite plegunts qué podía hacer y fue él antes nombrado quien la - Y 34 Cfr. folios 16 de lajsentencia de primera instancia a folio 8 vuelto de la carpeta del fallo de primer nivel. | | " 18 Casación No. 41,523:7 OSCAR ANDRES VEGA CORREA tranquilizó y le dijo que le colaboraría, anotando en un papel el número de teléfono celular. Lo llamaron el viernes y él le contestó que ya había hablado con sus compañeros y que eso costaba $1.000.000.00 de pesos, quedando impactada, por lo que le pasó a Jairo, quien le respondió que como asi, que el (sic) sabía cuanto (sic) tiempo llevábamos nosotros detrás de ese papel y no se nos ha

resuelto la situación. No observa la Sala las contradicciones a que alude la defensa se presenta entre estos dos testimonios, pues además de ser testigos directos de los hechos, en el entendido que juntos iban al juzgado y fue al celular de Sonia Daysi de donde se llevó a cabo la llamada al abonado celular de que portaba el procesado 3112046333, al quedar estupefacta con la solicitud de Vega Correa, de inmediato pasó a su esposo Jairo Esneider a quien nucvamente le repitió lo mismo, esto es, el pago de la suma de $1.000.000.00 para agilizar el trámite de la solicitud de desembargo del predios (Subrayas y negrillas de la Corte). Como se observa, no es que los juzgadores hayan desconocido la pretensa inconsistencia surgida entre una y otra declaración del denunciante y el testimonio de la señora VALLEJO DE MARTÍNEZ, sino que, aquella, en verdad, no existió dado que, MARTÍNEZ PULIDO siempre señaló que el día acordado conversó telefónicamente con el ofensor y fue víctima de la solicitud de un millón de pesos para ayudarle con el trámite judicial, situación que no cambia en nada porque su esposa haya sido quien primero fuera abordada con esa petición. De otro lado, a partir del fallo de segundo nivel, es posible percatarse de que, para el Tribunal no fue ajena la 35 Cfr. folios 15-16 de la sentencia

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