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CSJ - AP2270-2019(55394)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2270-2019(55394)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EYDER PATIÑO CABRERA AP2270 - 2019

Radicación N°55394 Acta n.° 144 Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala define la competencia para juzgar al acusado JAVIER ARDILA ESPAÑA por el delito de inasistencia alimentaria. HECHOS Y CARGOS FORMULADOS El 30 de enero del año en curso, la Fiscalía hizo entrega al defensor del señor JAVIER ARDILA ESPAÑA, del escrito contentivo de la acusación formulada en contra del citadoRadicación n.° 55394 Definición de competencia. Javier Ardila España 2 por el delito de inasistencia alimentaria. El fundamento fáctico de la imputación se transcribe a continuación: “La Señora DIANA MILDRED VALENCIANO ANTURI en su condición de progenitora o representante legal de LAURA DANIEL (sic) ARDILA VALENCIANO denunció por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA al señor JAVIER ARDILA ESPAÑA padre del menor ofendido, al haber incumplido con sus obligaciones como progenitor, pues no suministra desde el mes de enero del año 2013 a la fecha, el valor de la asistencia alimentaria de la que llevaba el control el Juzgado Primero Promiscuo de

Familia de Pitalito y que en el año 2018 asciende a $73.133,oo los que se incrementan cada mes de septiembre en igual proporción al SMLMV. De igual forma el padre de los menores ofendidos es una persona que no tiene limitaciones físicas que lo imposibiliten para trabajar, a pesar de ello viene incumpliendo con el pago de la obligación alimentaria, la cual recae únicamente en cabeza de la madre”. Igualmente se consignó en dicho escrito que el señor ARDILA ESPAÑA fue declarado persona ausente por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito, en audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2018, designándose como su defensor al abogado Camilo Chaux Osorio. Asignadas las diligencias al Juzgado 2º Penal Municipal de esa ciudad, se convocó el 3 de abril de 2019 para la celebración de la audiencia concentrada prevista en el precepto 542 de la Ley 1826 de 2017. Llegada la fecha, la titular del despacho ordenó el envío del expediente a Villavicencio, por competencia territorial, por petición de la denunciante quien le manifestó haber fijado su residencia enRadicación n.° 55394 Definición de competencia. Javier Ardila España 3 esa ciudad junto a su menor hija L.D.A.V. Determinación frente a la cual la Fiscalía y el Defensor no se opusieron. Por el contrario, la delegada coadyuvó la petición con el mismo argumento. El 13 de mayo del año en curso, el titular del Juzgado

frente a la cual la Fiscalía y el Defensor no se opusieron. Por el contrario, la delegada coadyuvó la petición con el mismo argumento. El 13 de mayo del año en curso, el titular del Juzgado 4º de la misma especialidad, con sede en Villavicencio, a quien correspondieron las diligencias por reparto, rehusó la competencia, adverando que la misma radicaba en el Juzgado remitente, en consideración a que en esa localidad había tenido ocurrencia el delito investigado; amén de ello, la víctima y su representante legal residían en ese lugar al momento de instaurarse la querella, y finalmente, fue allí donde la Fiscalía radicó el escrito de acusación. En ese orden, dispuso el envío de las diligencias a la Sala de Casación Penal para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo normado en el numeral 4º del precepto 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes.

2. Conforme al canon 54 del Código de Procedimiento Penal, el incidente de definición de competencia constituyeRadicación n.° 55394

Definición de competencia. Javier Ardila España 4 un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, resuelve a quién corresponde el conocimiento de la actuación:

4 un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, resuelve a quién corresponde el conocimiento de la actuación: “[…]Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa”.

3. Previo a abordar el tema de fondo, la Sala hace un llamado de atención sobre el trámite impartido por la titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pitalito, quien, una vez expresada su incompetencia dentro del asunto, decidió enviar el expediente al reparto de sus homólogos con sede en Villavicencio, cuando lo procedente, al tenor del precepto citado era remitir la actuación a esta Sala, como superior funcional común de los jueces con posible competencia.

Dislate procesal que afortunadamente fue detectado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la capital del Meta, disponiendo la remisión del proceso a esta Corporación, mediante auto del 13 de marzo de 2019, por ser la autoridad que debe resolver el incidente.Radicación n.° 55394

del proceso a esta Corporación, mediante auto del 13 de marzo de 2019, por ser la autoridad que debe resolver el incidente.Radicación n.° 55394 Definición de competencia. Javier Ardila España 5

4. En segundo término, debe indicarse que como al procesado se le endilga el delito de inasistencia alimentaria, el conocimiento de la actuación corresponde a los juzgados con categoría de municipales (canon 37-4 de la Ley 906 de 2004).

Por tanto, el factor determinante es solamente el territorial, definido en el precepto 43 ibídem, así: “[…] Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”. Específicamente y para efectos de determinar la competencia territorial cuando la actuación por inasistencia alimentaria se surta bajo la égida de la Ley 906 de 2004, esta Sala ha reiterado los siguientes criterios adicionales a tener en cuenta:1 “i) Por regla general, es competente para conocer el delito de

inasistencia alimentaria el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde ocurrió el delito (artículos 37 y 43 ibídem)”. “ii) Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, será competente el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde la Fiscalía formule la acusación (inciso 2°, artículo 43 ibídem)”.

1 CSJ AP729–2015, 18 feb. 2015, rad. 45378; reiterada en AP3286–2015, 10 jun. 2015, rad. 46138; AP1361–2016, 9 mar. 2016, rad. 47645; AP4093–2016, 29 jun. 2016, rad. 48357; AP 8374–2016, 30 nov. 2016, rad. 49356; AP901–2017, 15 feb. 2017, rad. 49696, AP1012–2017, 22 feb. 2017, rad. 49766; AP1326–2017, 1º mar. 2017, rad. 49804; AP1720–2017, 15 mar. 2017, rad. 49893 y AP6718–2017, 11 oct. 2017, rad. 51329, entre otras.Radicación n.° 55394 Definición de competencia. Javier Ardila España 6 “iii) Es deber de la Fiscalía formular la acusación en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales para sustentarla (inciso 2°, artículo 43 ibídem)”. “iv) Si el Juez ante quien se presenta el escrito de acusación no manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la

se encuentren los elementos fundamentales para sustentarla (inciso 2°, artículo 43 ibídem)”. “iv) Si el Juez ante quien se presenta el escrito de acusación no manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la formulación de acusación, opera por virtud de la ley una prórroga de la competencia, salvo que esta devenga del factor subjetivo o radique en funcionario de superior jerarquía (artículo 55 ibídem)”. “v) Si después que el Fiscal presente la acusación, el titular del derecho a percibir alimentos –víctima del delito de inasistencia alimentariao su representante legal cambian el lugar geográfico de su residencia, tal hecho no altera la competencia por el factor territorial, ni genera variación de la sede para del [sic] juzgamiento” (subraya la Corte en esta oportunidad)”. De manera adicional, formuló la siguiente precisión: “En reiterados pronunciamientos la Sala ha señalado que para determinar el juez competente en el delito de inasistencia alimentaria, se entiende por residencia del titular del derecho aquella que tenía al momento de formular la querella de parte, o al momento de iniciarse oficiosamente la investigación” (autos del 21 de octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, radicados Nos. 32274, 36899 y 37104, respectivamente. Reiterados en autos

del 24 de octubre de 2012, rad. 40177 y 18 de diciembre de 2013, rad. 40898). b) Acorde con lo anterior, se tiene que la regla para determinar la competencia territorial es, en principio, la que fija el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, esto es, que “es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito” y, en particular para el delito de inasistencia alimentaria, lo es aquel donde la víctima tenga fijada su residencia al momento de formular la querella, conforme las precisiones jurisprudenciales citadas en precedencia.” Bajo tal argumentación, y no obstante que la deficiente redacción del escrito acusatorio impide conocer donde supuestamente se habría cometido el ilícito, se deduce que el mismo, al parecer, viene acaeciendo en Pitalito, atendiendo a que la dirección de residencia que de la víctima y su progenitora aparecen consignadas en el escrito de acusación,Radicación n.° 55394 Definición de competencia. Javier Ardila España 7 corresponde a la carrera 1ª Nº 2-73, barrio Quinche de esa municipalidad. Adicionalmente, el Juez Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, en el proveído mediante el cual ordenó la remisión del expediente a esta Sala, señaló que «La querella fue instaurada ante la Fiscalía General de la Nación en el Municipio de Pitalito (Huila), lugar donde residía la querellante y la menor (Carrera 1 Número 2-73 Barrio

que «La querella fue instaurada ante la Fiscalía General de la Nación en el Municipio de Pitalito (Huila), lugar donde residía la querellante y la menor (Carrera 1 Número 2-73 Barrio Quince en Pitalito-Huila)». Por ende, es claro para esta Sala que la competencia para conocer de este asunto, por factor territorial, recae en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pitalito, sin que el traslado de domicilio de las partes o intervinientes constituya motivo válido para habilitar la reasignación del lugar del juzgamiento. Además, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en dicha localidad, lo que por obligación debe hacer en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación, hecho que corrobora la radicación de la competencia en el mencionado despacho.

5. Lo anterior, concluye indefectiblemente a definir la competencia para conocer de este asunto en el JuzgadoRadicación n.° 55394

Definición de competencia. Javier Ardila España 8 Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pitalito. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de JAVIER ARDILA ESPAÑA por el delito de inasistencia alimentaria, corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pitalito, a donde se devolverán las diligencias.

por el delito de inasistencia alimentaria, corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pitalito, a donde se devolverán las diligencias.

Segundo: Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA PresidenteRadicación n.° 55394 Definición de competencia. Javier Ardila España 9

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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