CSJ - AP2271-2014(42158)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2271-2014(42158)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Ropíblic de Cotomtin Cute Bram de Jrs
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP2271-2014 Radicación N° 42158 (Aprobado Acta No. 119) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la demanda de revisión presentada a favor de
OMAR ALBEIRO VELÁSQUEZ PÉREZ y DIEGO ALONSO PÉREZ
LOPEZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Luz MARINA CIFUENTES CATAÑO, actuando en representación de los condenados OMAR ALBEIRO VELÁSQUEZ PÉREZ y DIEGO ALONSO PÉREZ LOPEZ., solicita revisión de la
REVISION 42158
OMAR ALBEIRO VELÁSQUEZ PEREZ DIEGO ALONSO PEREZ LÓPEZ sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, el 24 de febrero de 2012, por cuyo medio se les declaró coautores responsables del delito de tentativa de extorsión.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del : | artículo 32| del Codigo de Procedimiento Penall, normatividad! aplicable para el presente caso! la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales Superiores de Distrito.
Entonces, si la decisión fue tomada por un Juez Municipal? o de Circuito la competencia esta asignada a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del respectivo Distrito, conforme a lo previsto en el artículo 34, numeral 3° ibídem.
3. Así las cosas, la Corte se abstendrá de conocer el escrito y lo remitirá a la Sala Penal del Tribunal Superior | . del Distrito Judicial de Medellin (Antioquia). ! | | 1 Ley 906 de 2004: “...De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales.” . 2 Cfr. fl. 11B cuaderno original Corte Suprema de Justicia. ¡Se conoce que la sentencia de primera instancia estuvo a cargo del Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, y que sobre la misma no se interpuso recurso. eL - REVISIÓN 42158]
OMAR ALBEIRO VELÁSQUEZ PÉREZ DIEGO ALONSO PÉREZ LÓPEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer la demanda de revisión presentada a favor de OMAR ALBEIRO VELÁSQUEZ
PÉREZ y DIEGO ALONSO PÉREZ LóPEZ.
Segundo. Remitir el escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifiquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
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JOSÉ LEONIDAS BY
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REVISIÓN 42158
OMAR ALBEIRO VELÁSQUEZ PÉREZ
PeDI EGO ALONSO PÉREZ LOPEZ EUGaENIO RLIER | mapaacs ir
PATRICIA SALAZARR CUÉTLAR |
LUIS G SALAZAR OTERO
Ea — NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria pp