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CSJ - AP2271-2014(42158)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2271-2014(42158)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Ropíblic de Cotomtin Cute Bram de Jrs

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP2271-2014 Radicación N° 42158 (Aprobado Acta No. 119) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la demanda de revisión presentada a favor de

OMAR ALBEIRO VELÁSQUEZ PÉREZ y DIEGO ALONSO PÉREZ

LOPEZ.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Luz MARINA CIFUENTES CATAÑO, actuando en representación de los condenados OMAR ALBEIRO VELÁSQUEZ PÉREZ y DIEGO ALONSO PÉREZ LOPEZ., solicita revisión de la

REVISION 42158

OMAR ALBEIRO VELÁSQUEZ PEREZ DIEGO ALONSO PEREZ LÓPEZ sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, el 24 de febrero de 2012, por cuyo medio se les declaró coautores responsables del delito de tentativa de extorsión.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del : | artículo 32| del Codigo de Procedimiento Penall, normatividad! aplicable para el presente caso! la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales Superiores de Distrito.

Entonces, si la decisión fue tomada por un Juez Municipal? o de Circuito la competencia esta asignada a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del respectivo Distrito, conforme a lo previsto en el artículo 34, numeral 3° ibídem.

3. Así las cosas, la Corte se abstendrá de conocer el escrito y lo remitirá a la Sala Penal del Tribunal Superior | . del Distrito Judicial de Medellin (Antioquia). ! | | 1 Ley 906 de 2004: “...De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales.” . 2 Cfr. fl. 11B cuaderno original Corte Suprema de Justicia. ¡Se conoce que la sentencia de primera instancia estuvo a cargo del Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, y que sobre la misma no se interpuso recurso. eL - REVISIÓN 42158]

OMAR ALBEIRO VELÁSQUEZ PÉREZ DIEGO ALONSO PÉREZ LÓPEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer la demanda de revisión presentada a favor de OMAR ALBEIRO VELÁSQUEZ

PÉREZ y DIEGO ALONSO PÉREZ LóPEZ.

Segundo. Remitir el escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifiquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

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EPR /

JOSÉ LEONIDAS BY

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REVISIÓN 42158

OMAR ALBEIRO VELÁSQUEZ PÉREZ

PeDI EGO ALONSO PÉREZ LOPEZ EUGaENIO RLIER | mapaacs ir

PATRICIA SALAZARR CUÉTLAR |

LUIS G SALAZAR OTERO

Ea — NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria pp

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