CSJ - AP2271-2019(55428)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2271-2019(55428)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EYDER PATÍÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP2271-2019 Radicación n°. 55428 Acta 144. Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para adelantar la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de terminos dentro del trámite que se adelanta contra YEISON FABIÁN IBARRA SÁNCHEZ, por la posible comisión del delito de hurto.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El defensor del procesado radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales de Pitalito, la cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ese municipio.Definición de competencia Radicación n°. 55428
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2. El mencionado Despacho Judicial, convocó audiencia para el 23 de mayo del presente año a las 4:45 pm, y ordenó que por Secretaría se efectuaran las respectivas citaciones.
3. En cumplimiento de lo anterior, se profirió la orden de remisión Nº.0185 del 21 de mayo de 2019, con destino al Director del Establecimiento Penitenciario Pitalito, sin embargo, la misma no fue recibida por el personal del área jurídica, por cuanto el interno YEISON FABIÁN IBARRA SÁNCHEZ, fue trasladado a la Cárcel de Tuluá.
4. Conforme a ello, el juzgado de garantías en auto del
jurídica, por cuanto el interno YEISON FABIÁN IBARRA SÁNCHEZ, fue trasladado a la Cárcel de Tuluá.
4. Conforme a ello, el juzgado de garantías en auto del 23 de mayo hogaño, precisó que la audiencia debe adelantarse en la ciudad donde se halla recluido el procesado, a fin de que logre ejercer su defensa material.
5. Dispuso, en consecuencia, remitir el expediente a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
2. El canon 39 de la Ley 906 de 2004, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.Definición de competencia Radicación n°. 55428
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3. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto pacíficamente que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías no puede obedecer: … al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.
Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que
para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
4. Esa posición ha sido justificada por la Corte con base en lo siguiente: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».
Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar
como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016).Definición de competencia Radicación n°. 55428
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5. De las piezas procesales aportadas al expediente, se establece que el procesado está privado de la libertad en el
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tuluá1.
6. Pues bien, aunque no se tiene certeza del lugar de ocurrencia de los hechos por los cuales se procesa a YEISON FABIÁN IBARRA SÁNCHEZ, y además, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito, no celebró la diligencia2 a fin de escuchar la intervención de los sujetos procesales, advierte la Corte que le asiste razón a la precitada autoridad judicial al pregonar que el asunto debe ser tramitado en Tuluá.
7. Ello, comoquiera que existen motivos justificantes para fijar la competencia en dicho municipio 3, dado que el implicado se encuentra privado de la libertad en ese lugar, y
ser tramitado en Tuluá.
7. Ello, comoquiera que existen motivos justificantes para fijar la competencia en dicho municipio 3, dado que el implicado se encuentra privado de la libertad en ese lugar, y esa circunstancia habilita la competencia en los juzgados de control de garantías que en esta ciudad ejercen tal función.
8. En esas condiciones y de forma consonante con los precedentes jurisprudenciales atrás citados, se dispondrá fijar la competencia para adelantar la aludida audiencia preliminar en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Tuluá –reparto-.
1 Folio 6 cuaderno único. 2 Ello, porque no obra audio ni acta que constate la celebración de la diligencia. 3 Entre otros, «… motivos de razonabilidad -lugar de los hechos, lugar de la captura, existencia de medios probatorios y razones de urgenciaen los que se sustenta la escogencia del municipio donde se solicitó la intervención del juez de control de garantías» (Ver CSJ AP 7477 – 2017 y CSJ AP4740 – 2016).Definición de competencia Radicación n°. 55428
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5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO.- ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Tuluá –reparto-. SEGUNDO.- ENVIAR copia de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.
presente actuación a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Tuluá –reparto-. SEGUNDO.- ENVIAR copia de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. TERCERO.- ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERDefinición de competencia Radicación n°. 55428
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria