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CSJ - AP2271-2022(61588)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2271-2022(61588)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2271-2022 Radicado N° 61588 Acta 115 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la audiencia de acusación solicitada por la Fiscalía General de la Nación dentro del trámite que se adelanta

contra YISETH SEPULVEDA ALDANA, MARCOS STEVEN

DURÁN SEPULVEDA, MARY LUZ GIRALDO FIGUEROA,

LASCARIO BANQUET MERCADO, FRANKLIN BENJAMÍN

BROCHERO RAMÍREZ, OMAR ENRIQUE PEÑA POLO, JUAN

ENRIQUE MOLINA CELIS, JORGE MOLINA SALAZAR, LUIS FERNANDO POLO PACHECO y WILMAR JOSÉ REYES REYES, por los delitos de concierto para delinquir simple y agravado, receptación de hidrocarburos, falsedad en documento público y uso de documento falso. CUI 11001600009720190004602 Número Interno 61588 YISETH SEPULVEDA ALDANA y otros Definición de competencia

ANTECEDENTES:

1. Según el escrito de acusación, contra YISETH

SEPULVEDA ALDANA, MARCOS STEVEN DURÁN

SEPULVEDA, MARY LUZ GIRALDO FIGUEROA, LASCARIO

BANQUET MERCADO, FRANKLIN BENJAMÍN BROCHERO

RAMÍREZ, OMAR ENRIQUE PEÑA POLO, JUAN ENRIQUE

MOLINA CELIS, JORGE MOLINA SALAZAR, LUIS FERNANDO

POLO PACHECO y WILMAR JOSÉ REYES REYES se adelanta investigación penal por hechos que guardan relación con una presunta empresa criminal dedicada a la comercialización de crudo hurtado bajo la modalidad de instalación de válvulas ilícitas, transportado, a través de guías legales diligenciadas con información falsa desde Barrancabermeja (Santander), El Paso, Aguachica (Cesar), Cartagena (Bolívar) Malambo y Barranquilla (Atlántico), para descargarlas a título de venta en la zona franca de esa última ciudad.

2. Por esos hechos, se les formuló imputación de cargos y se le impuso medida de aseguramiento por el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja (Santander) dentro del radicado 110016000097201900046 (4, 7, 9 y 11 dic. 2020).

3. Ante el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, la Fiscal 122 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales radicó escrito de acusación contra los referidos procesados. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

2 CUI 11001600009720190004602 Número Interno 61588 YISETH SEPULVEDA ALDANA y otros Definición de competencia

4. Instalada la diligencia el 11 de octubre 2021, el despacho resolvió reconocer como víctima a Ecopetrol. Decisión que luego de ser controvertida mediante recurso de apelación, fue confirmada por el Tribunal Superior el 14 de diciembre de ese

año. Reanudada la misma, la defensa de YISETH SEPULVEDA ALDANA, MARCOS STEVEN DURÁN SEPULVEDA y MARY LUZ GIRALDO FIGUEROA impugnó la competencia del juzgado para conocer la actuación por el factor territorial. Explicó que conforme con la imputación y el escrito de acusación, la mayoría de las conductas endilgadas a sus prohijados ocurrieron en Barranquilla.

5. La Fiscalía y el representante de la víctima se opusieron a las manifestaciones de la defensa, tras argumentar que el transporte de hidrocarburos finalizó algunas veces en Barranquilla, pero también se ejecutaba en Barrancabermeja y otros municipios, de modo que la Fiscalía podía presentar el escrito de acusación en ese distrito judicial, como en efecto lo hizo. A su turno, la Juez 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, consideró que no le asistía razón al defensor. Sin embargo, remitió las diligencias, a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Barranquilla para que se pronunciaran al respecto.

6. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien manifestó que su homólogo le dio un indebido trámite al incidente, pues, en su criterio, debía remitirse el expediente a la Corte Suprema de

3 CUI 11001600009720190004602 Número Interno 61588 YISETH SEPULVEDA ALDANA y otros Definición de competencia Justicia para la definición correspondiente, teniendo en cuenta

que hubo controversia entre las partes. Añadió que ese despacho no era competente para conocer el juicio, dado que, al tratarse de un concurso de conductas punibles conexas operaba lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, según el cual, prevalece la competencia del juez del lugar donde se haya cometido el delito más grave que para el caso era el concierto para delinquir en calidad de dirección, encabezamiento, constitución o financiamiento del concierto para delinquir, cuya pena oscila entre 72 a 162 meses de prisión, ocurrido presuntamente en Bucaramanga y que fuera endilgado

a YISETH SEPULVEDA ALDANA.

Por ello, dispuso el envío del caso a la Sala de Casación Penal, para la definición correspondiente.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.

2. Así sucede en este evento, en el que la defensa de YISETH SEPULVEDA ALDANA, MARCOS STEVEN DURÁN SEPULVEDA y MARY LUZ GIRALDO FIGUEROA, plantea que el competente para conocer del trámite penal es el Juez Penal

4 CUI 11001600009720190004602 Número Interno 61588 YISETH SEPULVEDA ALDANA y otros Definición de competencia del Circuito Especializado de Barranquilla y no el de Bucaramanga.

3. Con el objeto de establecer la competencia para conocer de esta actuación, ha de considerarse que las conductas definidas en el escrito de acusación corresponden a los delitos de concierto para delinquir simple y agravado, receptación de hidrocarburos, falsedad en documento público y uso de documento falso (artículos 340 inciso 1° y 3°, 287, 291 y 327C del Código Penal). Así, resulta necesario aplicar la figura jurídica de la conexidad, que permite adelantar las investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal, en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. (…) Lo anterior, debido a que en este caso, los hechos materia de investigación se remiten a una pluralidad de ilicitudes que de acuerdo con la Fiscalía, advierten su posible realización en diferentes lugares del país.

Lo primero a esclarecer es la competencia funcional, la cual, no se censura, pues el delito de concierto para delinquir agravado, en los términos en los que fueron formulados en el 5 CUI 11001600009720190004602 Número Interno 61588

YISETH SEPULVEDA ALDANA y otros

Definición de competencia escrito de acusación en contra de YISETH SEPULVEDA ALDANA, tiene asignación especial de competencia, por lo que corresponde su conocimiento a los jueces penales del circuito especializados, de conformidad con lo normado en el numeral 17 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal1. Ahora, por razón del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave, advierte la Sala que en atención a lo establecido en los artículos 340 inciso 1° y 3°, 287, 291 y 327C del Código Penal, el injusto de mayor gravedad dentro de aquellos, y cuya competencia recae en los jueces especializados, corresponde al señalado concierto para delinquir agravado del artículo 340 inciso 3° citado, con una pena de prisión que oscila entre 48 a 108 meses aumentada a la mitad, de modo que fija un rango punitivo entre 72 a 162 meses (6 a 13.5 años). Esto es así dado que las conductas punibles de concierto para delinquir, receptación de hidrocarburos, falsedad en documento público y uso de documento falso, tienen extremos máximos menores a los contemplados para el delito de concierto para delinquir agravado. Por lo anterior, estimando exclusivamente la competencia por ese último delito, tiene dicho la Sala que aquel se ejecuta en «el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en 1 Artículo 35. De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…)

17. Concierto para delinquir agravado, según el inciso 2º del artículo 340 del Código

Penal. 6 CUI 11001600009720190004602 Número Interno 61588 YISETH SEPULVEDA ALDANA y otros Definición de competencia el que participó el procesado»2, es decir «donde éste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados» (CSJ AP, 30 ago. 2012, Rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100, 27 oct. 2021, Rad. 60341). En tal sentido, del escrito de acusación se infiere que las principales actividades delictuales a las cuales se dedica la organización criminal son la comercialización de crudo substraído ilegalmente, que era transportado y, finalmente, descargado a título de venta en la zona franca del puerto de Barranquilla, mediante documentos falsos. Tales conductas se habrían cometido en diferentes departamentos y municipios, como son Barrancabermeja (Santander), El Paso, Aguachica (Cesar), Cartagena (Bolívar) Malambo y Barranquilla (Atlántico). Así las cosas, se debe acudir al último criterio contemplado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, según el cual, es competente el Juez del lugar donde se realizó la primera captura o imputación. Examinadas las diligencias, la captura de YISETH SEPULVEDA ALDANA se materializó el 4 de diciembre de 2020 en Barrancabermeja (Santander), mismo municipio donde se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura e imputación de cargos ante el Juzgado 3° Penal Municipal con

2 CSJ AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450 7 CUI 11001600009720190004602 Número Interno 61588 YISETH SEPULVEDA ALDANA y otros Definición de competencia Función de Control de Garantías, por lo que le corresponde conocer de la presente actuación a un juzgado penal del circuito especializado de Bucaramanga, pues, como ya se dijo, el delito de concierto para delinquir agravado tiene asignación especial de competencia.

4. Acorde con lo anterior, se mantendrá la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento en el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y, en consecuencia, se dispondrá devolver allí el expediente, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento en contra de YISETH SEPULVEDA

ALDANA, MARCOS STEVEN DURÁN SEPULVEDA, MARY LUZ

GIRALDO FIGUEROA, LASCARIO BANQUET MERCADO,

FRANKLIN BENJAMÍN BROCHERO RAMÍREZ, OMAR

ENRIQUE PEÑA POLO, JUAN ENRIQUE MOLINA CELIS, JORGE MOLINA SALAZAR, LUIS FERNANDO POLO PACHECO y WILMAR JOSÉ REYES REYES corresponde al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.

2. REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.

8 CUI 11001600009720190004602 Número Interno 61588 YISETH SEPULVEDA ALDANA y otros Definición de competencia

3. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

4. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente 9 CUI 11001600009720190004602 Número Interno 61588 YISETH SEPULVEDA ALDANA y otros Definición de competencia 10 CUI 11001600009720190004602 Número Interno 61588 YISETH SEPULVEDA ALDANA y otros Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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