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CSJ - AP2272-2024(65940)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2272-2024(65940)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP2272-2024 Casación No. 65940 Acta No. 101 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por la representante de la víctima en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de agosto de 2022, confirmatoria del fallo condenatorio dictado por el Juzgado 27 Penal Municipal con función de conocimiento de esa ciudad el 30 de junio de 2021, que declaró a RICARDO ANTONIO CRUZ MELO autor responsable del delito de lesiones personales. CUI 11001609906920191463101 Casación No. 65940 RICARDO ANTONIO CRUZ MELO HECHOS El 10 de septiembre de 2019 a las 17:00 horas, en una vivienda del barrio Camelia de Bogota, RICARDO ANTONIO CRUZ MELO agredió verbal y fisicamente a su excompanera permanente Ana Lucía Uneme Prieto, a quien le propinó dos manotazos que le generaron incapacidad médico legal de seis (6) días, sin secuelas.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. La Fiscalía General de la Nación el 29 de octubre de 2019, conforme al trámite de la Ley 1826 de 2017, surtió traslado del escrito de acusación a RICARDO ANTONIO CRUZ MELO como presunto autor responsable del delito de

violencia intrafamiliar agravada (artículo 229, inciso 2° del Código Penal), cargo que no aceptó.

2. La actuación correspondió al Juzgado 27 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, que llevó a cabo la audiencia concentrada en sesiones del 3 de septiembre de 2020 y 25 de febrero de 2021.

3. El juicio oral se celebró el 9 de junio de 2021, anunciándose sentido condenatorio del fallo por la conducta punible de lesiones personales. El 30 del mismo mes, se profirió sentencia a través de la cual el estrado judicial en cita le impuso a CRUZ MELO la pena principal de prisión CUI 11001609906920191463101

Casacion No. 65940 RICARDO ANTONIO CRUZ MELO por dieciséis (16) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor responsable de la ilicitud contemplada en el artículo 112, inciso 1.° del Código Penal. El juzgado acogió esta calificación jurídica, bajo la consideración de que las personas involucradas en los hechos no tenían para el momento de su comisión un proyecto de vida en común, por lo que no podía materializarse el injusto endilgado por la Fiscalía. Le concedió al mencionado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

5. Apelada esta determinación únicamente por la defensa del procesado, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penalel 3 de agosto de 2022.

6. Contra esta providencia, la representante de la víctima interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN La recurrente, abogada adscrita a la estrategia de litigio de género de la Secretaría Distrital de la Mujer, formula dos cargos, uno principal y uno subsidiario: Cargo principal Al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denuncia la falta de aplicación del artículo CUI 11001609906920191463101 Casación No. 65940 RICARDO ANTONIO CRUZ MELO 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019, que sanciona la violencia intrafamiliar de ocurrir alguna agresión fisica o psíquica entre cónyuges o compañeros permanentes, aun si están separados o divorciados. Tal situación se presentó en este caso, pues pese a que la víctima y el agresor ya no sostenían un vínculo como pareja convivieron durante un largo periodo hasta el año 2017, cuando iniciaron el proceso de declaración y liquidación de unión marital de hecho. Por tanto, solicita casar la sentencia para que se emita sentencia condenatoria acorde los cargos enrostrados por la fiscalía. Cargo subsidiario Con soporte en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante acusa al tribunal de incurrir en error de derecho por falso juicio de convicción. Lo anterior, porque «otorgó un valor menor a las pruebas aportadas y consideró que no se lograba comprobar la conducta de violencia intrafamiliar», desconociendo que

aquellas evidenciaban la relación de excompañeros permanentes entre víctimay agresor. Pide casar la sentencia, en las condiciones señaladas en el cargo principal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La reseña de la actuación procesal surtida permite advertir la ausencia de un presupuesto esencial para la CUI 11001609906920191463101 Casacion No. 65940 RICARDO ANTONIO CRUZ MELO presentación del recurso extraordinario, según el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, consistente en el interés jurídico que le debe asistir a la parte para que su demanda sea seleccionada. En este asunto, la casacionista en su momento oportuno no manifestó inconformidad alguna frente a la calificación jurídica fijada en la sentencia de primer grado, por lo que declinó la posibilidad de controvertir el punto. Así, la competencia del tribunal para pronunciarse en el fallo que ahora ataca se sujetó a los motivos de reproche expuestos por la defensa en la apelación, consistentes en la necesidad de proferir sentencia absolutoria ante la transgresión del principio de congruencia y por incertidumbre en cuanto a la responsabilidad penal. Por consiguiente, la representante de víctima no puede acudir de manera tardía a la Corte para plantear errores o perjuicios que debió discutir ante el tribunal, en fase de segunda instancia, limitándose dentro del esquema del debido proceso a intervenir como no recurrente para invocar que se ratificara la condena, rebatiendo los argumentos en cita, sin referirse a la vigencia de la Ley 1959 de 2019.

Circunstancia que de todas formas sería insuficiente para habilitar su participación como actora en esta sede. De ahí que el ad quem recalcara que pese a que dicha normativa hacía viable emitir condena en este caso por el delito de violencia intrafamiliar, «la Sala se abstendrá de hacer cualquier modificación en virtud del principio de non reformatio in CUI 11001609906920191463101 Casación No. 65940 RICARDO ANTONIO CRUZ MELO pejus, al ser la defensa apelante único, pues la apoderada de la víctima ni la fiscalía apelaron este aspecto. Lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 31 de la Constitución Política y 20 del C.P.P.» Entonces, el principio de preclusión de los actos procesales repercute en la anotada ausencia de interés para reclamar la intervención extraordinaria de la Sala, sin que se avizore la confluencia de alguno de los supuestos estudiados por la jurisprudencia para permitir la presentación de la casación, sin haber promovido con antelación el recurso de apelación. Por tal motivo, la Sala inadmitirá la demanda allegada y ordenará la devolución del proceso al tribunal de origen, además porque tampoco advierte violación de garantías fundamentales. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, «a. Cuando se acredite que de manera arbitraria se impidió al impugnante el ejercicio

del recurso de instancia. b. Cuando el fallo proferido por el ad quem modifique de manera negativa, desventajosa o más gravosa la situación de quien pretende demandar en casación. c. Cuando se surte el grado jurisdiccional de consulta y resulta agravada la situación de quien no impugnó. d. Cuando la propuesta del demandante en casación se orienta a conseguir la declaratoria de nulidad» (CSJ AP, 03 Jul. 2013, Rad. 41054). CUI 11001609906920191463101 Casación No. 65940 RICARDO ANTONIO CRUZ MELO RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de agosto de 2022. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia Cópiese, comuníquese y cúmplase

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MY AVILA/ROLDAN CUI 11001609906920191463101

Casacion No. 65940

RICARDO ANTONIO CRUZ MELO

GERARD! SA TASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

JORG AN DÍAZ SOTO CUI 11001609906920191463101

Casacion No. 65940

RICARDO ANTONIO CRUZ MELO

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ERPO-SOLÚRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 16-B8B5D6BDO30FF6F3F2FC34BBDEFB99SA54C7C4B3D0B64B4F6A2C39EDBC49C Documento generado en 2024-05-03

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