CSJ - AP2273-2019(55438)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2273-2019(55438)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP2273 - 2019 Radicación n.° 55438 (Acta n.° 144) Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio en el proceso que se sigue en contra de María Elvira Valencia Gómez, Bibiana Marleny Arias Garzón, José Domingo Ardila Neira, Jesús Aldemar Puello Rojas y Marlon Marín Marín , por el delito de concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito.Definición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 2
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
RELEVANTES
a. Aspectos fácticos.
1. De conformidad con lo consignado en el escrito de acusación, se tienen como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: 1.1. En virtud del acuerdo final para la terminación del conflicto armado suscitado por décadas entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC EP-, se estableció la necesidad de lograr el desarrollo de proyectos de vías terciarias y la estructuración de planes productivos, en aras de consolidar la materialización de una reforma integral rural y fin de la confrontación bélica. 1.2. En ese contexto, a partir del mes de febrero de
estructuración de planes productivos, en aras de consolidar la materialización de una reforma integral rural y fin de la confrontación bélica. 1.2. En ese contexto, a partir del mes de febrero de 2017 y hasta el mes de abril de 2018, los ciudadanos María Elvira Valencia Gómez, Bibiana Marleny Arias Garzón, Yésica Carolina Gómez Builes , José Domingo Ardila Neira, Jesús Aldemar Puello Rojas y Marlon Marín Marín se concertaron con el propósito de influenciar a servidores públicos para lograr la adjudicación de contratos y viabilizar proyectos que se desarrollarían principalmente en los departamentos de Cundinamarca, Santander, Boyacá y Antioquía, los cuales cursarían al interior de entidadesDefinición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 3 como el Ministerio de Agricultura, la Agencia de Desarrollo Rural [ADR], el Instituto Nacional de Vías [INVIMA], el Departamento para la Prosperidad Social y otras agencias del Estado, y lograr así la consecución de beneficios económicos particulares. 1.3. El acuerdo entre los prenombrados para lograr su cometido ilegal se extendió a varios campos de acción, siendo estos: i) La estructuración de proyectos con sobrecostos en temas como la reforestación de la Amazonía y otro de piscicultura.
- Tramitar de manera irregular, para sí o para terceros, la adjudicación de contratos, cuyo proceder sería
en temas como la reforestación de la Amazonía y otro de piscicultura.
- Tramitar de manera irregular, para sí o para terceros, la adjudicación de contratos, cuyo proceder sería el pago de coimas o dineros a funcionarios del Ministerio de Agricultura – Agencia de Desarrollo Rural y lograr la obtención del proyecto denominado “ Reforestación protectora comercial de 2550 hectáreas, en los corregimientos de Curutú y Cacerí, afectados por el desarrollo de actividades mineras en el municipio de Caucasia”. iii) Gestionar de forma anormal la viabilidad técnica y financiera de proyectos ante entidades del Estado, con el propósito de alcanzar la adjudicación de 58 contratos paraDefinición de competencia
Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 4 el mantenimiento y/o reparación de vías terciarias a desarrollarse en dieciocho (18) departamentos del país, con sus respectivos contratos estatales de interventoría. iv) Acordar el pago por realizar las labores de intermediación o gestión irregular ante entidades estatales para conseguir la viabilidad técnica y financiera de proyectos radicados en la Agencia de Desarrollo Rural [ADR], adjudicación de vías en los departamentos de Santander y Boyacá, e inclusión de víctimas dentro del sistema de reparación. v) Pactar el desembolso del porcentaje del valor de los contratos o proyectos luego de la atribución de las obras o proyectos a los terceros interesados. b. Aspectos Procesales.
sistema de reparación. v) Pactar el desembolso del porcentaje del valor de los contratos o proyectos luego de la atribución de las obras o proyectos a los terceros interesados. b. Aspectos Procesales.
1. El 24 de agosto de 2018, ante el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo diligencia de formulación de imputación frente a María Elvira Valencia
Gómez, Bibiana Marleny Arias Garzón, José Domingo Ardila Neira y Jessica Carolina Gómez Builes , escenario procesal en el cual el representante de la Fiscalía General de la Nación les atribuyó jurídicamente la conducta punible de concierto para delinquir agravado con fines deDefinición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 5 enriquecimiento ilícito1; aceptó cargos únicamente la última de las prenombradas2. Respecto de Jesús Aldemar Puello Rojas , la audiencia preliminar referida se adelantó el 13 de diciembre del mismo año ante el Juzgado Setenta y Uno (71) homólogo, bajo idénticos términos jurídicos del reato 3 descrito en el párrafo precedente; se rehusó a aceptar el reproche penal4.
2. El 31 de enero de 2019, se realizó por parte del Juzgado Treinta y Ocho (38) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de este ente territorial, dentro del radicado 110016000000201900409, diligencia de
2. El 31 de enero de 2019, se realizó por parte del Juzgado Treinta y Ocho (38) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de este ente territorial, dentro del radicado 110016000000201900409, diligencia de formulación de imputación en contra de Marlon Marín Marín, oportunidad en la cual se le indilgó jurídicamente el delito de concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito con circunstancias de mayor y menor punibilidad – artículo 55 y 58 numerales 1º del Código Penal -; cargos que el imputado no aceptó5.
3. El día 11 del mismo mes y año, la Fiscalía 12
Seccional Delegada contra la Criminalidad Organizada
1Record 4332 audio 2, Cd anexo a carpeta de radicado 110016099095201700088. 2 Record 2:1903 ibídem. 3 Record 2340 audio rotulado “imputación Aldemar Puello” en Cd obrante carpeta de radicado 110016099095201700088. 4 Record 1:2145 ídem. 5 Record 1:1628 Cd anexo en carpeta de radicado 110016000000201900409.Definición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 6 radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá6, escrito de acusación en contra de María Elvira Valencia
6 radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá6, escrito de acusación en contra de María Elvira Valencia Gómez, Bibiana Marleny Arias Garzón, José Domingo Ardila Neira y Jesús Aldemar Puello Rojas, por el delito de concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito previsto en el inciso 2 del artículo 340 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 19 de la Ley 1121 de 2006, adicionado por el precepto 12 de la Ley 1762 de 2015, en calidad de autores. Efectuado el reparto de la pieza procesal aludida, fue asignado el conocimiento de la etapa de juzgamiento al Juzgado Tercero (3º) Penal del Circuito Especializado de la capital de la República7, quien en audiencia del 25 de febrero del año en curso decretó la conexidad de los procesos penales de radicados 110016099095201700088 y 110016000000201900409, a petición del ente acusador, en los que figuraban como procesados María Elvira Valencia Gómez, Bibiana Marleny Arias Garzón, José Domingo Ardila Neira, Jesús Aldemar Puello Rojas y Marlon Marín Marín, respectivamente.
4. Al tenor del derrotero jurídico procesal que precede, el 21 de mayo de 2019, se dio curso a la diligencia de formulación acusatoria, siendo este el escenario procesal
Marín, respectivamente.
4. Al tenor del derrotero jurídico procesal que precede, el 21 de mayo de 2019, se dio curso a la diligencia de formulación acusatoria, siendo este el escenario procesal
6 Folio 1 y 2 carpeta de radicado 2017 00088. 7 Folio 91, carpeta de radicado 2017 00088.Definición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 7 para que la bancada de la defensa impugnara la competencia de la juez de conocimiento, por ausencia del cumplimiento del factor territorial, por cuanto la conducta punible, marco de la pretensión punitiva estatal, fue realizada en los departamentos de Santander, Cundinamarca, Boyacá y Antioquia, puesto que eran en dichos entes territoriales donde se ejecutarían los contratos que a sus criterios soportan la premisa fáctica de la tipicidad y, además, la concertación o acuerdo ilegal no se configuró en la ciudad de Bogotá8. Frente a tal postulación jurídica, el representante de la Fiscalía General de la Nación se opuso a la misma, bajo las siguientes premisas: i) el pacto o acuerdo se desarrolló también en la ciudad capital del país y, ii) si bien el reato reprochado se desarrolló en varios lugares del territorio nacional, los elementos fundantes de la acusación se hallan en la misma urbe capitalina9.
5. Atendiendo el marco fáctico y procesal traído a
reprochado se desarrolló en varios lugares del territorio nacional, los elementos fundantes de la acusación se hallan en la misma urbe capitalina9.
5. Atendiendo el marco fáctico y procesal traído a colación, la titular de la agencia de justicia en cita, dispuso remitir la actuación a esta Corporación, a fin que se dirima la competencia en el presente asunto, en virtud de lo establecido en el artículos 32-4 de la Ley 906 de 2004.
8 Record 348 cd visible a folio 132, carpeta radicado 201700088, audio de referencia CP_0521114753843. 9 Record 2030 ídem.Definición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 8
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, y 54 ibídem, a la Corte le asiste la atribución legal para resolver el incidente de definición de competencia promovido por los defensores de María Elvira Valencia
Gómez, Bibiana Marleny Arias Garzón, José Domingo Ardila Neira, Jesús Aldemar Puello Rojas y Marlon Marín Marín, quienes consideran que son los Jueces Penales del Circuito Especializado ubicados en los departamentos de Antioquía, Boyacá, Cundinamarca y/o Santander, los llamados por Ley para conocer la etapa de juzgamiento en el presente asunto penal.
2. El canon 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004
Antioquía, Boyacá, Cundinamarca y/o Santander, los llamados por Ley para conocer la etapa de juzgamiento en el presente asunto penal.
2. El canon 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite incidental de fijación de competencia, señalando que «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…».
Desde esa perspectiva jurídica, la definición de competencia es un trámite mediante el cual se determinaDefinición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 9 quién es el juez que debe conocer la actuación una vez se ha presentado el escrito de acusación10, siempre que el escogido por la Fiscalía para tal efecto se declare incompetente o que una de las partes o intervinientes impugne ese atributo, circunstancia para la cual, el superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente conocedores del objeto procesal será el encargado de adoptar de plano la decisión que corresponda11.
3. En ese orden, el pliego de cargos elevado en contra
de María Elvira Valencia Gómez , Bibiana Marleny Arias
objeto procesal será el encargado de adoptar de plano la decisión que corresponda11.
3. En ese orden, el pliego de cargos elevado en contra
de María Elvira Valencia Gómez , Bibiana Marleny Arias Garzón, José Domingo Ardila Neira , Jesús Aldemar Puello Rojas y Marlon Marín Marín , enseña que la imputación jurídica orbita en conducta punible singular, a saber, concierto para delinquir agravado con fines de enriquecimiento ilícito, previsto en el inciso 2 y 3 del artículo 340 del Código Penal – modificado por los preceptos 8 y 14 de las Leyes 733 de 2002 y 890 de 2004, en su orden-, numeral último que solo resulta aplicable a Marín Marín.
4. En esa medida, deviene necesario recordar que la facultad de administrar justicia para los jueces está determinada por factores como el personal, referente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo, el objetivo, relativo a la naturaleza del delito, y el territorial
10 Según el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia también procede en la audiencia de formulación de la imputación. 11 Obsérvese artículos 32-4, 33-5, 34-5 y 36-3 ibídem.Definición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 10 vinculado al lugar geográfico donde se ejecuta o agota la
Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 10 vinculado al lugar geográfico donde se ejecuta o agota la conducta delictiva. Atendiendo esos derroteros, en primer lugar, se verifica que según lo previsto en el numeral 17 del precepto 35 de la Ley 906 de 2004, el conocimiento del delito de concierto para delinquir agravado está asignado a los juzgados penales del circuito especializados. Artículo 35. Los jueces penales del circuito especializados conocen de: […]
17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal.
Así las cosas, de cara a la competencia funcional, ha de señalarse que en el presente caso, no se censura la jerarquía del Juez al que corresponde conocer del proceso por dicho factor, toda vez que por la naturaleza del asunto está asignado al Penal del Circuito Especializado y, por tanto, es a aquella autoridad a quien le corresponderá el juzgamiento.
5. Ahora bien, en relación con el factor territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código Penal, ésta se determina por el lugar en donde se ejecutó la conducta típica, o donde debió realizarse la conductaDefinición de competencia
Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 11 omisiva, o por el lugar donde produjo o debió producirse el resultado típico.
conducta típica, o donde debió realizarse la conductaDefinición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 11 omisiva, o por el lugar donde produjo o debió producirse el resultado típico. En ese sentido, el artículo 43 ibídem señala que «es competente para conocer el juez del lugar donde ocurrió el delito».
6. En el caso de estudio, la Fiscalía General de la Nación confeccionó la pretensión punitiva en la órbita del concierto para delinquir agravado con fines de enriquecimiento ilícito, resultando relevante recordar que tratándose de la conducta punible reseñada y su momento de realización, esta Corporación, en providencia CSJ AP 2 oct. 2013, rad. 42285, precisó: […] El concierto para delinquir es un delito de sujeto activo plural, autónomo, de mera conducta, que se sanciona por el simple hecho de la asociación, acuerdo o convenio entre varias personas para realizar delitos indeterminados. La unión de voluntades para cometer cierta clase de ilícitos agrava la conducta, pero no modifica la existencia de la figura, que se caracteriza esencialmente por la indeterminación y el propósito de permanencia en el tiempo. Su demostración, generalmente, deviene por vía de inferencia, a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o situaciones objetivas atribuidas a la organización delictiva, más
deviene por vía de inferencia, a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o situaciones objetivas atribuidas a la organización delictiva, más no de un contrato o acto de aprobación expreso de sus miembros. Condición esencial para la configuración de esta especie delictiva es, por tanto, la creación de una asociación u organización para violar la ley penal, estructura que presupone la confluencia de varios elementos: (i) un número plural de personas, (ii) un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin, y (iii) la proyección de la organización en el tiempo con carácter de permanencia.Definición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 12 Sobre el momento consumativo del concierto para delinquir ha dicho la Corte: …es uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y
perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados. Por tanto, siendo de la esencia del delito en mención la existencia de una asociación criminal que actúa como entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados. (Resaltado fuera del texto original).
7. En consecuencia, para resolver el interrogante sobre el lugar de comisión del reato en comento, se impone determinar el de materialización de las actividades, procedimientos o situaciones objetivas atribuidas por el ente investigador a la organización delictiva conformada por
María Elvira Valencia Gómez , Bibiana Marleny Arias Garzón, José Domingo Ardila Neira , Jesús Aldemar Puello Rojas y Marlon Marín Marín, debiéndose recurrir inexorablemente al pliego acusatorio, acto procesal cuya literalidad devela lo siguiente: […] se concertaron con el propósito de influenciar a servidores públicos que dentro de sus competencias podrían adjudicar contratos o viabilizar proyectos que se desarrollarían principalmente en los departamentos de
servidores públicos que dentro de sus competencias podrían adjudicar contratos o viabilizar proyectos que se desarrollarían principalmente en los departamentos de Cundinamarca, Santander, Boyacá y Antioquía, y que seDefinición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 13 cursarían al interior de entidades como el Ministerio de Agricultura, la Agencia de Desarrollo Rural ADR, el Instituto Nacional de Vías INVIAS, el Departamento para la Prosperidad Social y otras agencias del Estado, en aras de obtener beneficios económicos…12 (Se resalta) De igual manera, la Fiscalía General de la Nación reiteró a lo largo de la exposición jurídica que soporta la hipótesis fáctica acusatoria, que la finalidad de la organización criminal se orientó a la obtención de un lucro indebido derivado de las adjudicaciones irregulares de contratos destinados a cumplir con los varios propósitos del Acuerdo de Paz, para lo cual, gestionaban la entrega de dádivas monetarias a funcionarios pertenecientes a las entidades estatales prenombradas. Por consiguiente, ante el panorama fenomenológico traído a colación, resulta dable colegir que la materialización de las actividades ilegales desplegadas para la tramitación anormal de los contratos estatales, que soportan el núcleo del concierto para
colegir que la materialización de las actividades ilegales desplegadas para la tramitación anormal de los contratos estatales, que soportan el núcleo del concierto para delinquir, se efectuaron en la ciudad sede de los organismos gubernamentales, esto es, Bogotá, por ser allí el lugar donde se hallaban los funcionarios del Estado con la competencia para determinar la viabilidad de asignación contractual a los terceros de interés de los procesados.
8. Bajo estos lineamientos, se asignará la competencia al Juzgado Tercero (3°) Penal del Circuito Especializado de la capital de la República, despacho al que inicialmente le fue repartido el proceso y, por ende, se
12 Folio 9 cuaderno escrito de acusación unificado.Definición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 14 ordenará remitir el expediente para que se continúe el trámite que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
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1. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado Tercero (3º) Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, para que continúe con el trámite correspondiente.
Circuito Especializado de Bogotá. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, para que continúe con el trámite correspondiente.
2. Infórmese de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERADefinición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 15
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERODefinición de competencia Radicación No. 55438 Marlon Marín Marín y otros 16
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria