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CSJ - AP2273-2023(64401)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2273-2023(64401)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2273-2023 Radicado N° 64401. Acta 151. Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensora de Jasser Javier Rodríguez Herrera, quien viene siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, receptación y hurto calificado y agravado.

ANTECEDENTES

1. El 17 de diciembre de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Nariño (Cundinamarca), se llevaron a cabo audiencias de Definición de competencia N° 64401

CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA legalización de resultados de allanamiento, de incautación de elementos y de captura en contra de Jasser Javier Rodríguez Herrera y otros1. Igualmente, la fiscalía les formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir, en concurso homogéneo y sucesivo, con hurto calificado y agravado, al paso que, en audiencia posterior, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por parte del despacho. El implicado no aceptó los cargos.

2. El día 16 de diciembre de 2021, la fiscalía radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Girardot, en contra de Jasser Javier Rodríguez Herrera y

otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado, receptación y hurto calificado y agravado. El asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, que ha convocado en varias oportunidades para la celebración de audiencia de acusación.

3. El día 19 de julio de 2023, la defensora del aludido radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales de Girardot. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías del aludido municipio. 1 Carlos Eduardo Falla Vargas, Wilson Daniel García Rodríguez, Miguel Ángel Vargas

Rodríguez, Jonattan Stevan Aroca Cortes y Junior Alexis Ramírez Macualo. 2 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801

JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA

4. Convocadas las partes e instalada la audiencia el día 26 de julio siguiente, se le otorgó el uso de la palabra a la defensa para sustentar su postulación. En desarrollo de la misma, deprecó la libertad de Jasser Javier Rodríguez Herrera en atención a que se ha desbordado el tiempo establecido en el numeral 5 del art. 317 del C.P.P., porque desde la radicación del escrito de acusación, no se ha celebrado audiencia de formulación de la misma.

Añadió que, a la hora de contabilizar los términos, no podría hacerse uso de los consagrados en el artículo 317-A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 25 de la Ley

1908 de 2018, pues, revisado el escrito de acusación, no se relacionó ni se mencionó una caracterización que permita dar por sentado que su defendido hace parte de un Grupo Delictivo Organizado, a los que hace relación la norma. De hecho, por lo anterior consideró que el despacho, inclusive, no tendría competencia por el ámbito funcional, pues, existen jueces de control de garantías ambulantes, a los que les correspondería adelantar la diligencia.

5. La titular del juzgado le otorgó el uso de la palabra a la fiscalía, que consideró, en primer lugar, que la funcionaria sí era competente para conocer de la actuación, ya que, desde la imputación de cargos y concretamente en el escrito de acusación, así no se hubiera “explicitado una seria de normatividades a las que hace referencia la defensa”, lo cierto es que

3 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA el tratamiento que se dio a este asunto, era el de un Grupo Delictivo Organizado. Por lo tanto, estimó que la norma aplicable era el canon 317-A de la Ley 906 de 2004 y, en consecuencia, el término a tener en cuenta era de 500 días para celebrar la audiencia de formulación de acusación, los cuales no se han superado.

6. El despacho se pronunció sobre la impugnación de competencia y manifestó que, verificado el expediente, al implicado se le atribuyó la pertenencia a una organización delincuencial dedicada al hurto de motocicletas en la ciudad

de Girardot y sus alrededores. Resaltó que, desde el inicio del proceso, se les dijo que hacían parte de un Grupo Delincuencial Organizado denominado Los Brasil. Añadió que, al revisar el escrito de acusación, se describen las actividades de investigación que permitieron establecer que, en efecto, el implicado era integrante del GDO denominado Los Brasil. Luego, manifestó que no tenía conocimiento si en Girardot o Cundinamarca existen jueces penales municipales ambulantes, para lo cual indagó sobre el particular a las partes intervinientes en la diligencia. La defensa manifestó que no tenía información al respecto y la fiscalía, por su parte, ratificó que en estos casos se dirigen los asuntos a los jueces penales municipales de Girardot. 4 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA Así las cosas, el despacho consideró que, como la posición del despacho era contraria a la formulada por la defensa, en tanto sí estaba facultada para resolver la postulación y, atendiendo que en el municipio o departamento de Cundinamarca no hay jueces penales municipales ambulantes, el asunto debía ser resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes

distritos judiciales2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP28632019 dentro del radicado 55616, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de definición de competencia. En dicha oportunidad señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en 2 Aunque en la diligencia no se precisó cuál era el otro despacho que ostentaba competencia, se indicó que, como en Cundinamarca no existían jueces ambulantes, debía ser uno de otro distrito. 5 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación,

cuando se involucran autoridades de distinto judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. 6 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA No está por demás reiterar que la variación arrogada por la Corte se edifica con base en lo reglado en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimiento Penal que, como principios rectores que demarcan la actuación procesal, establecen: ARTÍCULO 9o. ORALIDAD. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad... ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…)

En el caso objeto de estudio, se tiene que la titular del Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Girardot cumplió a cabalidad con el trámite reseñado, pues convocó a audiencia oral y, en ella, ante la impugnación de competencia de la defensa, dio traslado a las restantes partes e intervinientes, en cuyo escenario, la 7 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA fiscalía y el despacho se opusieron al planteamiento formulado. En esas condiciones, se verifica un ejercicio oral y dialéctico que habilita el envío de la actuación a esta Sala, para resolver sobre la competencia. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.

8 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido

algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: 9 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015). Ahora bien, con ocasión de la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de

organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317A, que contempló las causales de libertad en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estipuló en el parágrafo tercero que: 10 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. Al analizar ese precepto, mediante la providencia CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835, la Sala precisó: (…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la

fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente. Valga destacar que en reciente decisión (AP558-2023, 1 marzo de 2023) esta Sala reconoció que no existía una norma expresa para asignar competencia tratándose de miembros de grupos delincuenciales (Ley 1908 de 2018) para conocer de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. Se consideró, por tanto, inadmisible “restringir la competencia excepcional de esos despachos ambulantes a actuaciones relacionadas con el término de la detención preventiva o las causales de libertad de integrantes de grupos delincuenciales por la 11 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA ausencia de norma expresa que la extienda a los asuntos que, por su naturaleza constitucional, son propios del juez de control de garantías”. Por lo anterior, el entendimiento integral y armónico de la norma en la actualidad suponía entonces que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”. Ahora bien, como se dijo en AP1720-2023, 21 jun.

2023, rad. 63971: el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación. 12 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA Caso concreto En ese orden de ideas, de la información aportada en la diligencia, se sabe que, en adversidad de Jasser Javier Rodríguez Herrera se adelanta proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado, receptación y hurto calificado y agravado, cuya etapa de conocimiento le fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot. Para la defensa, en el escrito de acusación no se ofrecieron elementos que permitieran caracterizar el caso, como de aquellos en los que se está en presencia de un Grupo Delictivo Organizado.

Sin embargo, al revisar dicho documento se tiene que, al implicado se le enrostra lo siguiente: “Se trata de una organización criminal, dedicada al hurto de motocicletas, en la modalidad de halado, con choques de cables eléctricos, para provocar el encendido de los rodantes y aprovechando el descuido de sus propietarios; este Grupo delincuencial Organizado operaba en los municipios de: de Girardot y Ricaurte (Cundinamarca); Flandes, Carmen de Apicalá y Chaparral (Tolima), denominados LOS BRASIL, eventos ocurridos entre los años 2019 y 2020” (Negrilla fuera del texto). En esos términos, en el escrito incriminatorio quedó expresamente consignada la pertenencia del procesado a un 13 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA GDO, de manera que, sin que sea del resorte de esta Sala discutir si se configuran los requisitos para esa denominación, no queda duda que la audiencia preliminar deprecada, debe adelantarse en el mismo lugar donde se lleva a cabo el juzgamiento, esto es, en Girardot, de preferencia ante un juez penal municipal ambulante. Ahora, conviene precisar que el Consejo Superior de la Judicatura creó dichos despachos mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 (CSJ: AP843-2020, AP279-2023, AP3982023, AP377-2023, entre otros). Sin embargo, al revisar estos

Acuerdos, la Sala advierte que no se creó juzgado con función de control de garantías ambulante que atienda el municipio de Girardot (Cundinamarca). En consideración de lo anterior, esta Sala tal como lo ha hecho en otras decisiones donde se presenta la misma situación (CSJ AP279-2023 y AP5510-2022), declarará que la competencia territorial para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, radicada por la defensa de Jasser Javier Rodríguez Herrera, se mantiene en el Juzgado Primero Penal Municipal de Girardot, en tanto este es el lugar donde se radicó la acusación, además, resultaría 14 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801 JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA jurídicamente desacertado enviar las diligencias a los jueces ambulantes de dicho lugar, cuando en realidad no existen. En consecuencia, se devolverán las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Girardot. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa del procesado Jasser Javier Rodríguez Herrera, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Girardot.

2. DEVOLER inmediatamente la actuación al Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Girardot

15 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801

JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA

3. COMUNICAR la presente determinación a los sujetos procesales e intervinientes.

4. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. 16 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801

JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

17 Definición de competencia N° 64401 CUI 25307610801120198017801

JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 18

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