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CSJ - AP2275-2019(55494)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2275-2019(55494)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP2275-2019 Radicación n.o 55494 Acta 144 Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer el proceso adelantado en contra de ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE por el punible de violencia intrafamiliar agravada.

ANTECEDENTES

1. Hechos

1. De acuerdo con el escrito de acusación, se tiene que en el mes de junio de 2017, ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE, privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Andes – Antioquia, envió mensajes de textos y realizó llamadas telefónicas a MÓNICA MARCELA GALLENODefinición de competencia 55494

ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE

2 REINOSA, su ex compañera sentimental, a través de los cuales la insultó, la amenazó y le exigió cuidar bien a su menor hija. Dicha situación se presentó en múltiples ocasiones, aprovechando incluso los permisos de hasta por 72 horas que le eran otorgados, para dirigirse a la vivienda de aquella ubicada en la ciudad de Medellín, e instigarla, diciéndole que era solo de él.

2. Por los anteriores supuestos, ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE fue presentado el 5 de noviembre de

diciéndole que era solo de él.

2. Por los anteriores supuestos, ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE fue presentado el 5 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Andes, en donde se le formuló imputación por el punible de violencia intrafamiliar agravada, conforme lo previsto en el inciso 2º del artículo 229 del Código Penal; diligencia en la que además el representante del ente investigador desistió de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

3. El 30 de noviembre de esa anualidad, la Fiscal Local 87 de esa urbe, radicó escrito de acusación, en contra del procesado por la conducta referida en precedencia1.

4. Las diligencias fueron repartidas al despacho 1º Promiscuo Municipal de esa ciudad y, en auto del 5 de diciembre de ese año, el titular rehusó la competencia para conocer el asunto, toda vez que los hechos ocurrieron en la

1 Folios 1 a 6 – cuaderno n.º 1.Definición de competencia 55494 ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE 3 capital de Antioquia, pues allí MÓNICA MARCELA GALLENO REINOSA, recibió las llamadas y mensajes de texto del procesado. Adujo que en caso de no aceptarse que algunos actos de maltrato no tuvieron ocurrencia en Medellín, sino en Andes, dónde se encontraba privado de la libertad el

procesado. Adujo que en caso de no aceptarse que algunos actos de maltrato no tuvieron ocurrencia en Medellín, sino en Andes, dónde se encontraba privado de la libertad el imputado, lo cierto es que los elementos materiales probatorios se recopilaron en esa ciudad, por lo que en cualquier caso correspondería a los jueces penales municipales con funciones de conocimiento de la capital de Antioquia conocer del juicio oral, por lo que dispuso el envío de las diligencias a la Corte para que se pronuncie al respecto, conforme lo prevé el precepto 54 Código de Procedimiento Penal de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La competencia De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): […] 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.Definición de competencia 55494

ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE 4 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un

tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. En este caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto la Juez 1ª Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Andes, considera que son los Juzgados Penales Municipales de Medellín los llamados a conocer el presente asunto.

2. La competencia por el factor territorial. 2.1 El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios.

A su turno, el precepto 43 de la misma normatividad, dispone: […] Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.Definición de competencia 55494

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encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.Definición de competencia 55494

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5 Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento. [Subrayas fuera de texto original]. 2.2 En cuanto al factor objetivo, emerge claro que por la naturaleza del delito de violencia intrafamiliar agravada atribuido a ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE, a la autoridad que le corresponde adelantar el juicio es el Juez Penal Municipal con función de conocimiento, según se desprende del numeral 4º del artículo 37 de la ejusdem2. La controversia se centra en punto del juez competente por razón del factor territorial, pues en este asunto es claro que el suceso delictivo aconteció en dos lugares, esto es, Medellín y Andes. Ello en la medida que si bien la víctima vive en la capital de Antioquia, y allí se perpetraron algunos actos de maltrato, ya que el procesado, al parecer, se dirigió a la vivienda de la primera y la instigó; lo cierto también es que las llamadas y mensajes de texto que recibía MÓNICA MARCELA GALLENO REINOSA provenían del centro de reclusión en el que se encuentra privado de la libertad BLANDÓN MONSALVE [Andes – Antioquia].

MARCELA GALLENO REINOSA provenían del centro de reclusión en el que se encuentra privado de la libertad BLANDÓN MONSALVE [Andes – Antioquia].

2 ARTÍCULO 37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los jueces penales municipales conocen: […]

4. De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.Definición de competencia 55494

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6 Sobre esto último, preciso es indicar que, de acuerdo con el escrito de acusación, desde el establecimiento carcelario de Andes, el procesado ejercía violencia psicológica en contra de GALLEGO REINOSA a través de comunicación telefónica, por lo que se entiende que en esa municipalidad también se cometió el ilícito. En casos como el presente, cuando el punible es cometido en varios sitios, resultan competentes todos los jueces que ejercen su función en esos territorios. El precepto 43 ibídem, indica que el juez de conocimiento será aquel ante quien la Fiscalía General de la Nación, presente el escrito de acusación en consideración a donde se ubique la mayor cantidad de elementos materiales probatorios, otorgándole la ley la posibilidad al ente acusador para que

escoja el juez de conocimiento, siempre que atienda dicho criterio. Sobre el particular, esta Corporación en autos CSJ AP, 15 jul. 2008, rad. 30152 y CSJ AP, 22 may. 2013, rad. 41354, señaló: […] Cuando el delito de comete en diversos lugares, el literal b. del artículo en mención (43 de la Ley 906 de 2004), permite a la fiscalía escoger el juez de conocimiento, decisión que no es arbitraria ni omnímoda sino que tal elección está limitada por el lugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de elementos fundamentales de la acusación. En este orden de ideas, la Corte considera que en el presente asunto la Fiscalía no se equivocó al pretender que el juicio lo adelante el Juez 1º Promiscuo Municipal de Andes, pues aunque la víctima vive en Medellín y alguno deDefinición de competencia 55494 ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE 7 los actos de agresión se perpetraron en ese urbe, conforme lo consignado en el escrito de acusación, en Andes también se cometió el delito y además se acopiaron la mayoría elementos fundamentales con los que soporta la acusación, tales como el informe de investigador de campo-FPJ-11-, tarjeta decadactilar del imputado, registro civil de nacimiento de M.A.B.G. [menor hija del procesado y la víctima], proceso administrativo adelantando ante la Comisaría de Familia esa municipalidad, y las demás órdenes a policía judicial que se encuentran en trámite.

víctima], proceso administrativo adelantando ante la Comisaría de Familia esa municipalidad, y las demás órdenes a policía judicial que se encuentran en trámite. Conforme con lo anterior, la Corte asignará la competencia para desarrollar el juicio contra ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE, al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Andes, a donde de forma inmediata se devolverán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE, corresponde al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Andes, a donde se devolverán las diligencias.Definición de competencia 55494

ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE

8 Segundo. Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSADefinición de competencia 55494

ADIER ALEXANDER BLANDÓN MONSALVE

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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