CSJ - AP2278-2022(60251)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2278-2022(60251)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2278-2022 Radicación N° 60251 Acta 119. Bogotá D. C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por la delegada del Ministerio Público y el defensor del requerido, en el trámite de extradición del ciudadano colombiano César David Mera López, solicitado por el Gobierno del Reino de España.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 345/2021 del 25 de agosto de 2021, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano César David
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César David Mera López Mera López, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.240.510, quien está siendo requerido para comparecer ante el Juzgado de Instrucción No. 2 de Palma de Mallorca (España), por el delito de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal, en relación con el procedimiento abreviado 0001671/2019. En el auto de 24 de agosto de 2021 proferido por dicha autoridad se relacionaron los siguientes hechos: Existen fundados indicios de que los acusados (…) CESAR DAVID MERA LÓPEZ, mayor de edad por cuanto nacido el 16.5.1988, con pasaporte AQ956509 (…), se dedicaban en unión con otras personas que no han sido localizadas, de manera coordinada,
estructurada y estable, a la introducción de cocaína en España para su distribución al consumidor final en la Isla de Mallorca, todo ello desde el mes de noviembre de 2019 hasta la fecha de su detención a principio de agosto de 2020.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 27 de agosto de 2021, decretó la captura con fines de extradición de César David Mera López, quien había sido retenido el 23 de ese mismo mes por miembros de la Policía Nacional en Tuluá (Valle del Cauca).
3. Con la Nota Verbal No. 372/2021 de 13 de septiembre de 2021, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio
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César David Mera López S-DIAJI-21-021944 del 14 de septiembre de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y señaló que: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: · “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de
juliode1892. · “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999.
5. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI21-0035929-GEX-1100 del 24 de septiembre de 2021.
6. Por medio de auto del 4 de octubre de 2021, la Sala requirió a César David Mera López para que designara un apoderado en el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.
7. Habiéndose asignado uno de la Defensoría del Pueblo, en auto de 3 de febrero de 2022, se ordenó surtir el traslado
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César David Mera López para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si existe algún proceso penal contra César David Mera López; y, de ser afirmativo, indique ante cuál autoridad está cursando y su estado de actual.
9. Por su parte, el apoderado judicial del reclamado pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN, con el fin de verificar si el requerido ha sido investigado o se adelanta en su contra trámite penal, a fin de constatar que no haya sido juzgado en
Colombia por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega. Lo anterior a efecto de verificar la garantía de non bis in ídem como requisito de procedencia del concepto de extradición. CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el 4 Extradición N° 60251
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César David Mera López cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales son la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza; y, finalmente, vi) que no se presente alguna de
las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 5 Extradición N° 60251
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César David Mera López Caso concreto A continuación, se evaluarán las peticiones probatorias formuladas por la delegada del Ministerio Público y el defensor, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto anteriormente. La Procuradora Tercera Delegada ante la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si el requerido actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual. En igual sentido la defensa peticiona la prueba pero amplía la solicitud a la Policía Nacional y a su sistema de información de antecedentes SIAN. Sobre el tema, es oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el mismo acontecer fáctico y en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto, de esa manera, se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía
nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo; sino que, además, se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del 6 Extradición N° 60251
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César David Mera López procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Conforme a ese entendimiento y en aras de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia y, por contera, la posible afectación del principio non bis in idem, resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional para que verifiquen en sus sistemas -incluyendo SPOA, SIJUF, SIANe informen si en contra de César David Mera López se adelantan investigaciones, procesos penales acusaciones o se han expedido sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Lo anterior, con el fin de afirmar o descartar alguna restricción constitucional a la extradición y establecer si concurren prohibiciones o circunstancias que inhibirían la procedencia del mecanismo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ACCEDER a la práctica de la prueba requerida por la delegada del Ministerio Público y el apoderado del 7 Extradición N° 60251
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César David Mera López requerido, debiéndose, por tanto, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, conforme lo indicado en la parte considerativa.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase. 8 Extradición N° 60251
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César David Mera López Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10