CSJ - AP2280-2024(66127)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2280-2024(66127)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
y República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP2280-2024 Radicación n. 66127
CUI: 68001600016020215882301
Acta 093 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por la magistrada Susana Quiroz Hernández, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para conocer del recurso de apelación interpuesto por ANTONIO FIGUEREDO MORENO contra la sentencia que lo condenó.
II. ANTECEDENTES 1.- El 19 de febrero de 2024, el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a ANTONIO FIGUEREDO MORENO por la comisión del concurso de delitos de acceso carnal violento agravado y Impedimento Radicado n. 66127
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ANTONIO FIGUEREDO MORENO violencia intrafamiliar agravada, imponiéndole la pena de ciento noventa y ocho (198) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- La sentencia de primera instancia fue apelada por la defensa. El conocimiento del recurso le correspondió por reparto a la magistrada Susana Quiroz Hernández, de la Sala
de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que presentó manifestación de impedimento para conocer la actuación, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 («que el funcionario judicial su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad tenga interés en la actuación procesal»). 3.- Al respecto, explicó que su padre (Franklin Roberto Quiroz Díaz) es socio fundador y miembro de la Junta Directiva de la Fundación Cardiovascular de Colombia, a la que también pertenecen sus hermanos (Carlos Alberto Quiroz y Diana Paola Quiroz Hernández), quienes además trabajan en el Hospital Internacional de Colombia, institución que hace parte de la Fundación, para la cual laboran en la actualidad la víctima y el procesado -este como médico cardiólogo-. Así, debido al vínculo laboral entre sus familiares con aquellos, se declaró impedida con el ánimo de Impedimento Radicado n. 66127
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ANTONIO FIGUEREDO MORENO preservar la imparcialidad, transparencia y objetividad de la administración de justicia. 4.- El 9 de abril de 2024, los restantes integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declararon infundado el impedimento, tras observar que no se advertía cómo los parientes de la magistrada obtendrían provecho o perjuicio con la decisión de fondo que se emita respecto del recurso de apelación. En concreto, porque la magistrada no señaló la
utilidad o ventaja con la que podrían beneficiarse sus familiares, más allá de señalar la relación laboral entre estos con el procesado y la víctima, situación que no está asociada al proceso penal. Por lo tanto, remitieron la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
III. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia 5.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por los magistrados de los 1 «Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en tumo y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Sino se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad».
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ANTONIO FIGUEREDO MORENO tribunales superiores cuando no han sido aceptados por los demás magistrados de la respectiva sala. 4.2. Problema jurídico
6.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe decidir, de manera definitiva, si es fundado el impedimento manifestado por la magistrada Susana Quiroz Hernández para conocer del recurso de apelación interpuesto por ANTONIO FIGUEREDO MORENO contra la sentencia que lo condenó, el cual sustentó en el interés que en la actuación procesal pueden tener su padre y sus hermanos, quienes tienen una relación laboral con el procesado y la víctima. 4.3. El procedimiento que debe seguirse cuando una Sala no acepta el impedimento manifestado por uno de sus magistrados 7.- Cuando un magistrado de Tribunal o de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia presenta una manifestación de impedimento, es necesario seguir lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004. 8.- El artículo 57 de la Ley 906 establece que, cuando un magistrado de Tribunal considere estar incurso en causal de impedimento, «deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano |...]». Por su parte, el artículo 58A de la misma Ley dispone que (i) si el impedimento es aceptado, «se Impedimento Radicado n. 66127
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ANTONIO FIGUEREDO MORENO complementará la Sala con quien le siga en turno» para continuar con el proceso, o (ii) si no es aceptado, «la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión».
4.4. Sobre el alcance de los impedimentos 9.- Acerca de los impedimentos -y también respecto de las recusacionesesta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, rad. n. 61107; AP519-2023, rad. n. 63150; y AP903-2023, rad. n. 63419). 10.- En materia penal general?, las causales de impedimento se encuentran previstas en el artículo 56 la Ley 906 de 2004. En particular, su numeral 1° prevé que es una de ellas «glue el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesab. 2 Ciertas normas procesales penales, como las que rigen los trámites adelantados ante la Jurisdicción Penal Militar (Ley 1407 de 2010, artículo 231), establecen sus propias causales de impedimento. Impedimento Radicado n. 66127
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ANTONIO FIGUEREDO MORENO 11.- Sobre su sentido y alcance, la Sala ha señalado que el interés en el proceso debe ser trascendental y tener la
potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto. Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación será innecesaria (CSJ. AP de 17 jun. 1998, rad. n. 14104; AP de 21 ene. 2003, rad. n. 15100; AP de 24 ene. 2007, rad. n.° 23542; y AP de 27 abr. 2016, rad. n.47849). Así las cosas, el funcionario judicial que lo invoca, debe demostrar el concurso de los siguientes presupuestos: i) Una expectativa tangible, de obtener un provecho derivado de la decisión a adoptar en el proceso. ii) La ventaja o utilidad, de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. iii) El beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral. iv) En el interés subjetivo y parcializado deben concurrir las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia. (CSJ AP7691-2016, rad. n. 49217). 4.5. Pronunciamiento sobre el impedimento manifestado 12.- En el caso concreto, la Sala no encuentra cumplido ninguno de los presupuestos enlistados para poder considerar materializada la causal de impedimento alegada por la magistrada Susana Quiroz Hernández.
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ANTONIO FIGUEREDO MORENO 13.- Como primera medida, no se advierte que sus familiares, o la misma funcionaria, puedan llegar a obtener algún tipo de provecho con la decisión que se adopte en torno al recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de ANTONIO FIGUEREDO MORENO. 14.- En ese mismo sentido, ningún tipo de ventaja o utilidad puede llegar a predicarse en favor del padre y hermanos de la magistrada si esta es ponente en la resolución del recurso, toda vez que la funcionaria no expresó de qué manera podría verse beneficiada su familia con las resultas del proceso. En particular, no se advierte la posibilidad de que puedan llegar a obtener algún tipo de provecho de orden patrimonial, intelectual o moral con su participación como ponente. Además, la Sala destaca que la funcionaria judicial señaló que no es familiar ni conocida de las partes e intervinientes del proceso. 15.- Así, el hecho de que el padre y hermanos de la magistrada Susana Quiroz Hernández laboren para la misma Fundación en la que el procesado trabaja como médico cardiólogo, no es una circunstancia con la entidad suficiente para comprometer el buen juicio de la referida funcionaria al momento de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria. 16.- En otras palabras, no es posible concluir que los señores Franklin Roberto Quiroz Díaz, Carlos Alberto Quiroz y la señora Diana Paola Quiroz Hernández -padre y hermanos de la magistrada Susana Quiroz Hernández-, Impedimento
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ANTONIO FIGUEREDO MORENO puedan llegar a tener un interés específico con la resolución del recurso de apelación formulado por la defensa de ANTONIO FIGUEREDO MORENO contra la sentencia que lo condenó. La simple existencia de una relación laboral entre los parientes de la funcionaria con el procesado y la víctima no tiene por sí sola la capacidad de alterar su imparcialidad e independencia al momento de proferir la sentencia de segunda instancia. 17.- Así las cosas, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por la magistrada Susana Quiroz Hernández. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Susana Quiroz Hernández, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de ANTONIO FIGUEREDO MORENO contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Segundo. - DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. Impedimento Radicado n. 66127
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ANTONIO FIGUEREDO MORENO Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuniquese y camplase
Firmado electronicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRAN Presidente de la Sala
MY AVILA/ROLDAN
GERARD! SA CASTILLO Impedimento Radicado n. 66127
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ANTONIO FIGUEREDO MORENO
FERNAN ANOS PALACIOS
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ANTONIO FIGUEREDO MORENO
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ERTO-SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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