🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2281-2019(55511)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2281-2019(55511)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP2281-2019 Radicación Nº 55511 Aprobado Acta Nº144 Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la competencia para conocer del juzgamiento contra ANUAR ENRIQUE CRUZ FUENTES y CARLOS JAVIER CRUZ OLIVERA, imputados por los delitos de estafa agravada, falsedad en documento privado y fraude procesal en concurso sucesivo, homogéneo y heterogéneo. HECHOS Según se desprende del escrito de acusación, la situación fáctica penalmente relevante se contrae a que entre el 20 de mayo de 2015 y el 31 de julio de 2017, ANUAR ENRIQUE CRUZ FUENTES y CARLOS JAVIER CRUZ OLIVERA, propietario y jefe o líder de facturación, respectivamente, de la IPS CLINICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VIATIS (CRESV) ubicada en Bosconia, Cesar, presentaron cuarenta y tres (43)Radicado 55511 Definición de Competencia Anuar Enrique Cruz Fuentes y otro 2 reclamaciones presuntamente fraudulentas a la cuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT) del FOSYGA, hoy ADRES – Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud-, lográndose apropiar la suma de cuatrocientos tres millones setecientos siete

FOSYGA, hoy ADRES – Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud-, lográndose apropiar la suma de cuatrocientos tres millones setecientos siete mil trescientos pesos ( $407707.300) pertenecientes al SGSSS que fueron reconocidos por el Ministerio de Salud mediante la expedición de trece (13) órdenes de gasto y aprobación de giros. La actividad ilícita se desarrolló a través de la presentación de facturas falsas emitidas por el establecimiento comercial Central de Servicios de Salud Signos Vitales, propiedad de Anuar Enrique Cruz Fuentes, donde se relacionaba la compra de material de osteosíntesis supuestamente utilizados en procedimientos quirúrgicos, sin que ello fuera cierto pues se trataban de accidente leves que no requerían de dicho material y no se implantaron en los pacientes, como ocurrió en treinta y dos (32) eventos reportados. Adicionalmente, en siete (7) casos se cobraron procedimientos o servicios médicos que nunca se prestaron pues los accidentes de tránsito reportados nunca ocurrieron. En las modalidades indicadas, fueron presentados cuatro (4) pacientes en forma duplicada, arrojando un total de cuarenta y tres (43) reclamaciones apócrifas.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Ante el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de control de Garantías de esta capital, en audiencias celebradas entre el 11 de noviembre y 7 de diciembre de 2018, la FiscalíaRadicado 55511

Definición de Competencia

control de Garantías de esta capital, en audiencias celebradas entre el 11 de noviembre y 7 de diciembre de 2018, la FiscalíaRadicado 55511 Definición de Competencia Anuar Enrique Cruz Fuentes y otro 3 Treinta y Seis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada contra la corrupción, legalizó la captura de ANUAR ENRIQUE CRUZ

FUENTES y CARLOS JAVIER CRUZ OLIVERA.

Igualmente formuló imputación contra los mencionados como posibles coautores de los delitos de estafa agravada, falsedad en documento privado y fraude procesal en concurso sucesivo, homogéneo y heterogéneo, sin que los imputados se allanaran a los cargos. Los imputados cobijados con medida cautelar restrictiva de la libertad en centro carcelario, que posteriormente fue revocada por el Juzgado 47 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en decisión de 27 de marzo de 2019 al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, ordenando la libertad de Carlos Javier Cruz Olivera y la sustitución por la detención domiciliaria para Anuar Enrique Cruz Fuentes. 2.- El 19 de abril de 2019, la Fiscalía 36 Especializada

adscrita a la Dirección Especializada contra la corrupción, radicó ante el Centro de Servicios de esta ciudad, el respectivo escrito de acusación, correspondiendo al Juzgado 30 Penal del Circuito con funciones de conocimiento. 3.- El 29 de mayo de 2019 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la cual los defensores al unísono impugnaron la competencia, aduciendo en lo sustancial que los hechos descritos en la acusación acaecieron en el municipio de Bosconia, Cesar, sede la «IPS Clínica Regional de EspecialistasRadicado 55511 Definición de Competencia Anuar Enrique Cruz Fuentes y otro 4 Sinais Vitais», sin que se haya mencionado en ningún aparte la ocurrencia de conducta ilícita en Bogotá. A su turno el representante de la entidad estatal afectada y la Fiscalía se opusieron indicando que en esta capital radicaba la competencia pues, en esencia, las maniobras engañosas se materializaron en Bogotá con la presentación de las cuentas y soportes espureos ante el Fosyga, así como la apropiación de los recursos que fueron girados de las cuentas del Ministerio de Salud y Protección Social en esta ciudad.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el Juez

cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el Juez ante quien se presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptará la decisión de fondo en un término de tres días. Este mismo trámite deberá surtirse cuando la discusión sobre la competencia provenga de las partes propuesta en la respectiva oportunidad procesal, que para el caso es la audiencia de formulación de acusación, según lo dispone el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.Radicado 55511 Definición de Competencia Anuar Enrique Cruz Fuentes y otro 5 De esta forma, como quiera que fueron los defensores quienes argumentaron su oposición frente a la competencia del Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para conocer del juzgamiento, indicando que corresponde conocer del juzgamiento al Juez Penal del Circuito de Valledupar al que pertenece el municipio de Bosconia, esta Sala es la que debe definir el incidente propuesto dado que se trata de jueces que pertenecen a diferentes Distritos

Judiciales, en este caso, el de Bogotá y Cesar, éste último al cual se halla adscrito el Circuito judicial de Valledupar. 2.-De manera pacífica ha señalado la jurisprudencia de la Sala, que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo los factores como el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punibley el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 1 Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal, precisa para su determinación tres componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-2.

1 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 2 IbídemRadicado 55511 Definición de Competencia Anuar Enrique Cruz Fuentes y otro 6 A su vez, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, señala la regla general de competencia territorial según la cual, el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; y, en caso no poder determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el extranjero, «la competencia

cometió el delito; y, en caso no poder determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el extranjero, «la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». Ahora, tratándose de conducta delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 ib., que corresponden: a) el juez de mayor jerarquía, bien sea por el fuero legal o por la naturaleza del asunto; o, b) si se trata de jueces de igual jerarquía, se define la competencia en forma preferente y excluyente, de acuerdo al siguiente orden, dependiendo del lugar: 1º) donde se haya realizado la conducta más grave, 2º) donde se haya cometido el mayor número de delitos; 3º) en que se realizó la primera aprehensión y 4º) donde se haya formulado primero la imputación. En cuanto a la aplicación de los preceptos antes señalados, se ha dicho: «La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…)Radicado 55511 Definición de Competencia Anuar Enrique Cruz Fuentes y otro 7 Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición.

(…)Radicado 55511 Definición de Competencia Anuar Enrique Cruz Fuentes y otro 7 Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad.

53560).

3. Siguiendo los derroteros antes señalados, en el presente caso, la competencia para conocer del juicio oral corresponde al Juez Penal del Circuito, como quiera que los delitos señalados en el escrito de acusación corresponden a dicho funcionario por razón de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, pues tales conductas delictivas no aparecen asignadas en forma especial a otro funcionario y los imputados carecen de fuero constitucional o legal.

Ahora bien, como quiera que en el escrito de acusación se indica la ocurrencia de conductas delictivas conexas y los lugares donde se ejecutaron no son desconocidas, pues presuntamente acaecieron en Bosconia – Cesar y Bogotá, han de seguirse las reglas contenidas en el artículo 52 del Código de ProcedimientoRadicado 55511 Definición de Competencia Anuar Enrique Cruz Fuentes y otro 8 Penal, determinándose, en principio, por el del lugar donde se perpetró el delito de mayor gravedad. 4.- El escrito de acusación presentado contiene los delitos de: (i) estafa agravada previsto en los artículos 246 y 247 numeral 6º del C.P., cuya pena oscilaría entre sesenta y cuatro (64) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión; (ii) fraude procesal contenido en el artículo 453 del C.P., sancionado con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1000) smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años; y (iii)

(200) a mil (1000) smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años; y (iii) falsedad en documento privado tipificado en el artículo 289 del C.P., con una sanción de dieciséis (16) meses a ciento ocho (108) meses de prisión. De acuerdo con lo anterior, el delito de mayor gravedad corresponde al Fraude procesal, dados los extremos punitivos contemplados para la pena privativa de la libertad, además que contempla otras penas principales como la de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que no aparecen en los restantes delitos. 5.- Ahora bien, una vez establecido cuál de los delitos conexos es el de mayor entidad, corresponde determinar el lugar donde se cometió el fraude procesal. Con dicho propósito, ha de verificarse el momento consumativo del delito de fraude procesal, para lo cual, la Corte ha precisado que se entiende consumado con el despliegue de los medios fraudulentos idóneos para inducir en error al funcionarioRadicado 55511 Definición de Competencia Anuar Enrique Cruz Fuentes y otro 9 sin que se requiera para su estructuración el proferimiento de la sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley3. De este modo, se precisa que la conducta de fraude procesal

se tiene ejecutada con la presentación de las respectivas cuentas ante el FOSYGA y la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud - ADRES, cuya sede se encuentra en esta capital, pues es en el momento de recibirlas, examinarlas, auditarlas cuando el servidor público es inducido en error, sin que tenga relevancia alguna para estos efectos el lugar donde fueron elaboradas las cuentas y los documentos que soportaban las reclamaciones ni desde donde fueron enviadas. Así las cosas, al evidenciarse de las reglas que gobiernan la definición de la competencia en este proceso son las previstas en el artículo 52 del C. de P.P, se asignará la competencia para conocer de la presente causa al Juez Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta capital. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer del juicio contra ANUAR ENRIQUE CRUZ FUENTES y CARLOS JAVIER CRUZ OLIVERA corresponde al Juez Treinta Penal del

3 CSJ, 17 oct. 2012, Rad. 39659; SP 16843-2014, Rad. 41360; SP 5331-2018, Rad. 52123; entre otras.Radicado 55511 Definición de Competencia Anuar Enrique Cruz Fuentes y otro 10 Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a quien se devolverán las diligencias.

SEGUNDO: Infórmese esta decisión a las partes e

intervinientes.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese y cúmplase, Los Magistrados,

EYDER PATIÑO CABRERA

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRadicado 55511

Definición de Competencia Anuar Enrique Cruz Fuentes y otro 11

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...