CSJ - AP2285-2019(55500)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2285-2019(55500)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente AP2285-2019 Radicación n°. 55500 Acta 144 Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para adelantar la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, invocada por el defensor de JOSÉ GABRIEL JIMÉNEZ PARRADO, actualmente procesado por la posible comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La Fiscalía radicó escrito de acusación contra JIMÉNEZ PARRADO ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar), al considerarlo responsable del injusto en cita. EnDefinición de competencias Radicación n°. 55500 José Gabriel Jiménez Parrado 2 la actualidad, ese asunto se encuentra pendiente de que inicie el juicio oral. JIMÉNEZ PARRADO está privado de la libertad en el centro penitenciario de Aguachica (Cesar). El 27 de mayo del año que avanza, su defensor formuló solicitud de libertad por vencimiento de términos al amparo de la causal prevista en el art. 317 – 6 de la Ley 906 de 2004. La actuación fue asignada al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica. En auto del día 28 siguiente, ese despacho «impugnó competencia» para adelantar la vista, porque en «audiencias preliminares, es
Promiscuo Municipal de Aguachica. En auto del día 28 siguiente, ese despacho «impugnó competencia» para adelantar la vista, porque en «audiencias preliminares, es imprescindible tener en cuenta un nexo de conexidad con el municipio que se pretende escoger, más aún, prima el factor territorial». Sin embargo, en este caso, advirtió que el defensor «no acreditó las razones que justificaban la escogencia de un Juez de Control de Garantías ubicado en una localidad diferente» , por lo cual el aludido componente – territorial – debía prevalecer. Añadió, que el proceso penal se adelanta en el circuito judicial de Simití, y el acusado ha sido trasladado oportunamente a ese municipio, además que es posible «realizar dichas audiencias de manera virtual» , sin que para ello haya sido obstáculo que JIMÉNEZ PARRADO esté privado de la libertad en Aguachica.Definición de competencias Radicación n°. 55500 José Gabriel Jiménez Parrado 3 Concluyó, que para el caso resultaban prevalentes los factores territorial y funcional de competencia, lo que imponía asignar la actuación a los despachos judiciales de Simití. Por ende, remitió el expediente a esta Corporación para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
2. Procede la Sala a establecer a qué juzgado le corresponde conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos que formuló el defensor de JOSÉ
GABRIEL JIMÉNEZ PARRADO.
Para ello, ha de recordarse que el art. 39 de la Ley 906 de 2004, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. Sin embargo, a pesar de la amplitud del contenido de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto pacíficamente que la fijación de la competencia en materia de control de garantías no puede obedecer:Definición de competencias Radicación n°. 55500 José Gabriel Jiménez Parrado 4 … al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición ha sido justificada por la Corte con base en lo siguiente:
distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición ha sido justificada por la Corte con base en lo siguiente: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar
algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016).Definición de competencias Radicación n°. 55500 José Gabriel Jiménez Parrado 5
3. De las piezas procesales que obran en el expediente, se establece que los hechos objeto de procesamiento se materializaron en el municipio de Arenal, perteneciente al circuito judicial de Simití (Bolívar).
Además, se constata que JOSÉ GABRIEL JIMÉNEZ PARRADO está privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Aguachica (Cesar). Pues bien, es cierto, como advierte el juez tercero promiscuo de Aguachica, que el factor territorial es el componente fundamental para definir la competencia en materia de control de garantías. Sin embargo, la Corte ha señalado pacíficamente, que existen casos excepcionales en los que resulta necesario desconocer la regla general, por ejemplo, cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016 reiterado en CSJ AP1601 – 2019). Y en esta oportunidad, existen motivos justificantes
establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016 reiterado en CSJ AP1601 – 2019). Y en esta oportunidad, existen motivos justificantes para fijar la competencia de la solicitud de libertad por vencimiento de términos en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica, básicamente, porque como advirtió el defensor y lo corroboró el juez, JIMÉNEZ PARRADO está privado de la libertad en esa localidad1.
1 Folio 3 de la carpeta.Definición de competencias Radicación n°. 55500 José Gabriel Jiménez Parrado 6 En esas condiciones y de forma consonante con los precedentes jurisprudenciales atrás citados, se dispondrá fijar la competencia para adelantar la aludida audiencia preliminar en el despacho judicial de Aguachica. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica, a quien fue repartida la actuación.
2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, para que resuelva la solicitud formulada por el defensor de JOSÉ GABRIEL JIMÉNEZ PARRADO.
3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.
4. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.
Comuníquese y Cúmplase.
3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.
4. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.
Comuníquese y Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERADefinición de competencias Radicación n°. 55500 José Gabriel Jiménez Parrado 7
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaDefinición de competencias Radicación n°. 55500 José Gabriel Jiménez Parrado 8