🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2287-2019(55498)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2287-2019(55498)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP2287-2019 Radicación 55498 Acta 144. Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Define la Corte cuál es el juzgado competente para llevar a cabo las audiencias preliminares de imposición de medidas de protección a la integridad judicial y patrimonial de las víctimas, suspensión de efectos jurídicos y restablecimiento de derechos, al interior del asunto adelantado contra indiciados «en averiguación», por los presuntos delitos de prevaricato por acción y transferencia no consentida de activos.Definición de competencia 55498 Indiciados «en averiguación» 2

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la exposición realizada por la Fiscalía, el apoderado del municipio de Guachené (Cauca) y el mandatario de Bancolombia S.A. en las referidas audiencias preliminares, se extrae lo siguiente: La Alcaldía de Guachené (Cauca), en este año, efectuó un cobro coactivo por falta de pago de tributos generados por la empresa Familia del Pacífico S.A., entre 2012 y 2017. Dentro de ese asunto, fueron decretadas las medidas de embargo y secuestro de dinero que tenía depositada dicha compañía en

Bancolombia S.A. Sin embargo, al parecer, la citada entidad financiera se

abstuvo de materializar tales decisiones. Por ese motivo, aquel ente territorial, dentro del aludido proceso, la vinculó como deudora solidaria y, en consecuencia, procedió a «congelar[le] los dineros, los cuales están consignados en el Banco Agrario, en una cuenta de Depósitos Judiciales con sede en Puerto Tejada».

2. El 12 de abril de 2019, Bancolombia S.A. interpuso una denuncia, a través de la modalidad de actos urgentes de investigación, dado que consideraba «manifiestamente irregular» el obrar de la mencionada administración municipal.

Igualmente, solicitó audiencia preliminar de adopción de medidas de protección a la integridad judicial y patrimonial deDefinición de competencia 55498 Indiciados «en averiguación» 3 la víctima, petición coadyuvada por la Fiduciaria Bancolombia S.A. y el Grupo Familia S.A. La notitia criminis fue presentada en Medellín, comoquiera que, en criterio de la denunciante, las determinaciones cuestionadas «surten sus principales efectos económicos y jurídicos» en esa ciudad, donde tiene su sede principal «y desde donde parte la recolección de los principales elementos materiales probatorios que permiten acreditar la materialidad del hecho denunciado». La Fiscalía 17 Seccional de Medellín acogió la petición reseñada y solicitó, ante el Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de esa misma territorialidad, audiencias preliminares de medidas de protección a la integridad judicial y patrimonial de la víctima, suspensión de efectos jurídicos y restablecimiento del derecho, contra indiciados «en

Administrativos de esa misma territorialidad, audiencias preliminares de medidas de protección a la integridad judicial y patrimonial de la víctima, suspensión de efectos jurídicos y restablecimiento del derecho, contra indiciados «en averiguación», por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y transferencia no consentida de activos (artículos 269J y 413 del Código Penal).

3. EL 27 de mayo de 2019, la Juez 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se declaró incompetente para llevar a cabo la diligencia, tras considerar que, de acuerdo con el recuento fáctico de la Fiscalía, los hechos ocurrieron en el municipio de Guachené (Cauca). En este sitio fueron dictadas las resoluciones que las víctimas y el ente persecutor estiman «manifiestamente irregulares». Añadió que la competencia no puede ser determinada por el domicilioDefinición de competencia 55498

Indiciados «en averiguación» 4 de las personas ofendidas, al paso que no observó causal excepcional que diera lugar a conocer ese asunto. Por tales razones, remitió la carpeta a esta Sala para lo pertinente.

4. El apoderado de Fiduciaria Bancolombia S.A. explicó que en Medellín fue cometido el delito más grave, que, según su parecer, es el posible peculado tentado. Por ende, allí debe radicar la competencia del asunto.

5. El apoderado de Bancolombia S.A. reiteró que los efectos jurídicos y patrimoniales de las decisiones objetadas se dan en Medellín, donde reposan los elementos materiales

5. El apoderado de Bancolombia S.A. reiteró que los efectos jurídicos y patrimoniales de las decisiones objetadas se dan en Medellín, donde reposan los elementos materiales probatorios para acreditar los hechos denunciados, sumado a que los jueces de control de garantías tienen competencia territorial a nivel nacional.

6. El apoderado del Grupo Familia S.A. adujo que la competencia radica en Medellín, por las condiciones particulares de la víctima y la situación del ente territorial de Guachené (Cauca), donde presuntamente fue cometido el ilícito, pues «no es fácil que los apoderados de las víctimas puedan acudir allí al ser de público conocimiento que es un municipio afectado por el orden público».

7. El apoderado del municipio de Guachené (Cauca) adujo que el domicilio de la empresa Familia del Pacífico S.A.Definición de competencia 55498

Indiciados «en averiguación» 5 es ese sitio. Por tanto, no debe conocer el juez de control de garantías de la capital de Antioquia.

8. La fiscal explicó que, por tratarse de un tema de víctimas y presentarse la denuncia en Medellín, el asunto puede ser ventilado allí.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos.

2. Valga recordar que, acorde con el artículo 54 ibídem, este trámite incidental es el mecanismo mediante el cual se busca establecer cuál es el funcionario judicial que le corresponde conocer de determinado asunto y si bien, el legislador estableció que es la audiencia de formulación de acusación la etapa en la cual se discute la competencia del Juez para adelantar la etapa de conocimiento, también lo es que esta Corporación ha sostenido que esta facultad se extiende al Juez con Función de Control de Garantías, quien no sólo puede declarase incompetente para celebrar la audiencia de formulación de imputación sino las demás diligencias preliminares1; regla que igualmente se hace

1 Al respecto CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016Definición de competencia 55498 Indiciados «en averiguación» 6 aplicable cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.

3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011) establece que la función de control de garantías será ejercida por cualquier Juez Penal

Municipal. Sobre la competencia territorial del juez, incluido el de

48 de la Ley 1453 de 2011) establece que la función de control de garantías será ejercida por cualquier Juez Penal Municipal. Sobre la competencia territorial del juez, incluido el de Control de Garantías, el artículo 43 de la referida ley señala que se debe tener en cuenta el lugar donde se cometió el delito y si no es posible establecer dónde ocurrió, o si se realizó en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el que elija la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, esta Corporación precisó que en la escogencia del Juez con Función de Control de Garantías para la realización de las audiencias preliminares, se deben respetar las reglas de competencia por factor territorial y la excepción a esta regla, debe obedecer a criterios razonables (auto de 4 de mayo de 2016, radicado 47981).

4. El numeral 4º del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, señala que el fiscal podrá solicitar la conexidad al formular la acusación cuando «se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonableDefinición de competencia 55498

Indiciados «en averiguación» 7 de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las

investigaciones pueda influir en la otra». Así mismo, el artículo 52 del mismo estatuto prevé que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. Si bien, las reglas precedentes aluden a la acusación y al juzgamiento, también son aplicables para establecer la competencia territorial del Juez de Control de Garantías, cuando se trata de delitos conexos (CSJ AP5413-2017, 23 Ag. 2017, radicado 50975).

5. En el presente asunto, a los indiciados «en averiguación» se les atribuyen los delitos de prevaricato por acción y transferencia no consentida de activos, por la expedición de actos administrativos librados por la administración municipal de Guachené (Cauca), al interior de un proceso de cobro coactivo por falta de pago de tributos, lo cual ocasionó la afectación de dineros pertenecientes a Grupo Familia S.A. (deudora principal), así como a Bancolombia S.A. y Fiduciaria Bancolombia S.A. (deudoras solidarias).Definición de competencia 55498

Indiciados «en averiguación» 8 La primera regla de competencia territorial por

y Fiduciaria Bancolombia S.A. (deudoras solidarias).Definición de competencia 55498 Indiciados «en averiguación» 8 La primera regla de competencia territorial por conexidad indica que se debe escoger el lugar donde se cometió la conducta punible más grave. En este caso, se trata del prevaricato por acción, sancionada con 48 a 144 meses de prisión, cuyo extremo punitivo mayor es superior al contemplado para la transferencia no consentida de activos, que tiene señalada pena de prisión de 48 a 120 meses. En ese orden de ideas, el conocimiento del presente asunto para llevar a cabo las audiencias preliminares descritas, le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené (Cauca), a donde el expediente será remitido en forma inmediata para los fines pertinentes, pues fue el sitio de ocurrencia del presunto ilícito más grave (emisión de actos administrativos tildados de «manifiestamente irregulares»). En cuanto al supuesto delito de peculado tentado, aducido por el apoderado de Fiduciaria Bancolombia S.A., como el más gravoso, resulta pertinente indicar que el ente persecutor no lo ha considerado como conducta a investigar. Por ende, la Sala se ciñe a lo descrito en la solicitud de las referidas diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,Definición de competencia 55498 Indiciados «en averiguación» 9

RESUELVE

1. ASIGNAR el conocimiento del asunto al Juzgado

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,Definición de competencia 55498 Indiciados «en averiguación» 9

RESUELVE

1. ASIGNAR el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené (Cauca), al cual se ordena enviar inmediatamente la actuación.

2. INFORMAR esta decisión al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y a todos los intervinientes en el trámite.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSADefinición de competencia 55498

Indiciados «en averiguación» 10

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...