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CSJ - AP2288-2024(61706)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2288-2024(61706)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP2288-2024 Radicación 61706 (Acta No. 101) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa técnica, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano mexicano BRIAN DONACIANO OLGUÍN VERDUGO, requerido por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0516 de 5 de abril de 20221, la Embajada de los Estados Unidos de América Folio 1 y ss. del archivo digital, 2.1 No.074 -OLGUÍN (SIC)-VERDUGO, Brian

Donaciano_3.pdf. CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo solicitó la detención provisional con fines de extradición de BRIAN DONACIANO OLGUÍN VERDUGO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».

2. Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación en el Caso No. 21 CR0862 TWR (también referido como 21cr862-TWR-1), dictada el 16 de marzo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito

Sur de California.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación

libró orden de detención con fines de extradición en contra de OLGUÍN VERDUGO (Resolución del 07 de abril de 2022), identificado con pasaporte G20789336. La captura se materializó el 01 de abril de 2022, en la Carrera 98 # 48-38, Unidad residencial San Rafael en la ciudad de Cali -Valle del Cauca-.

4. Mediante Nota Verbal No. 0794 de 24 de mayo de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

5. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: CUI 11001020400020220114500

Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo - La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (...). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (...)»

6. Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

7. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI22-0019709-GEX-10100.

8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 23 de junio de 2022, se reconoció personería jurídica al defensor contractual y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias; mientras que la defensa técnica sí lo hizo.

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III. PETICION PROBATORIA El defensor del requerido indicó que, dentro del alcance y finalidad del concepto frente a los temas de validez formal de la documentación, demostración de la plena identidad, principio de la doble incriminación, el cumplimiento de lo dispuesto en los tratados públicos, verificación de inexistencia de limitantes de orden constitucional, inexistencia de la cosa juzgada y existencia de otras causales de improcedencia, solicitó las siguientes pruebas en razón a su pertinencia, conducencia y utilidad: «Se solicita por parte de este ejercicio defensivo requerir de la manera más comedida A INTERPOL en LION FRANCIA, para que se surta a través de los canales diplomáticos de nuestro Estado y dirigido igualmente a la oficina de Interpol Colombia o en su defecto a la embajada francesa en Colombia; para qué se ruegue colaboración a Jiirgen Stock en calidad de Secretario General de Interpol o quien haga sus veces con sede en Lyon Francia lo

siguiente:

1. Indicar qué estado, país, nación y autoridad publicó la

circular roja a nombre del ciudadano Mexicano Brian Donaciano Olguín Verdugo.

2. En qué fecha y hora se realizó la publicación de la referida circular roja.

3. Qué usuario (autoridad y país) ingresó la información para publicar la referida circular roja.

4. Indicar sí la dirección IP desde la cual se subió la circular roja está ubicada en Colombia, dado que Interpol tiene presencia en 195 países en el mundo (Si el honorable Magistrado determina que con los numerales anteriores son suficientes, este apoderado judicial renuncia a la prueba solicitada en este numeral).

CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo

5. Indicar desde qué fecha Interpol o sus agencias homélogas

(Policia Nacional) adelantaban actividades investigativas en el Estado Colombiano contra el ciudadano mexicano pedio en extradicion.

6. Indicar desde qué fecha Interpol o sus agencias homélogas

(Policia Nacional, ejercito, fuerza aérea, armada, DNI) adelantaban actividades de inteligencia en el Estado Colombiano contra el ciudadano mexicano pedio en extradición.

7. Indicar si hubo adición de información a la circular roja como por ejemplo adicionar la fecha de nacimiento y si se agrego(sic) el numero(sic) de pasaporte G20789336. De ser afirmativa la respuesta a esta solicitud se requiere se precise la fecha en que se realizó dicha modificación o adición. Esto es pertinente en el entendido que se estaría cometiendo un error en la identificación de una persona y esto es un prepuesto básico del concepto de la

Corte Suprema.

8. Informar si Interpol Colombia allegó información a los Estados

Unidos de América o a su embajada en Colombia, en especial la foto del Pasaporte y de la licencia de conducción que se tomó al momento de la privación de la libertad del precitado ciudadano mexicano en la ciudad de Cali el día 01 de abril de 2022. Toda vez, que dicho documento se registra como anexo de la acusación formal presentada por los Estados Unidos de América.

9. Certificar la competencia de Interpol para hacer inteligencia, seguimiento y vigilancia a personas en territorio nacional

Colombiano.

10. Informar si la DEA (La Administración de Control de Drogas es la agencia del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América) trabaja en conjunto con la Interpol desarrollando operaciones en países como Colombia y si esto se realiza a través de convenios de cooperación o de que instrumento legal, de ser positiva allegar copia de los convenios, tratados o leyes que sustentan la actuación.

Las anteriores solicitudes probatorias tienen fundamento en el alcance de la actividad judicial de la Corte Suprema con la cual se puede verificar la validez FORMAL de la documentación allegada por el país requirente, en el entendido que se avizora que al momento de la captura o aprehensión coincide con el momento en el cual se conoce la circular roja del ciudadano, pero curiosamente ya la Policía Nacional en su dependencia de Interpol Colombia y junto con otros grupos CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo especializados de la Dijin hacian seguimientos y actos de investigación que en nuestro pais requieren algunos controles judiciales previos y posteriores de los cuales no se conoce ningún detalle.

Lo anterior se indica, en el entendido que hoy por parte de la Corte Suprema se dio traslado del Formato de interpol, pero no se allego(sic) prueba alguna de los seguimientos, fotos y videos exhibidos en cadena de televisión nacional, los cuales eran de meses atrás según informó el mismo Director de la Policía General Jorge Luis Vargas Valencia quien reconoce que esta persona estuvo vigilado y con seguimientos especiales desde el 17 de febrero de 2022 fecha en la cual arribo al aeropuerto de Medellín. Por lo tanto, se hace necesario conocer ¿cómo nuestras autoridades adelantaban procedimientos descritos en la legislación colombiana como actos de investigación si ni siquiera sabían de la existencia de una orden de captura internacional contra el nacional Mexicano Brian Donaciano? Las pruebas solicitadas por la defensa son admisibles por cuanto se requiere la existencia de algunos documentos, no su contenido y por tanto, no podría oponerse su acceso bajo el amparo de la reserva de la información. La Sentencia C-491 de 2007 contiene el balance de las reglas existentes sobre el derecho de acceso a la información y documentos públicos y la reserva legal que cobija algunos de ellos. En la citada jurisprudencia se concluyó: “La reserva puede operar respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia. El objeto de protección constitucional es exclusivamente el contenido del documento. Su existencia, por el contrario, ha de ser pública.” Con ello, no se está analizando existencia o no de la conducta penal por la cual se requiere o responsabilidad o control material al procedimiento de captura. Sino el simple convencimiento de que la información que se allega como sustento de una petición de extradición arribó de manera anticipada a la detención, en el

presente caso antes de la misma fecha que reconoce la autoridad de policía, que para los efectos será, antes del 17 de febrero de 2022 fecha confesada y reconocida por la Policía como el momento en el cual inicio toda la operación con fines de extradición y donde CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo a través de sus labores lograron identificar presuntas conductas delictivas en ejecución en Colombia. Por ello, es necesario conocer la validez de la documentación arrimada y que esta no se construyó en el momento de la captura o concomitante a la retención de Brian Donaciano Olguin (sic) pues los únicos documentos aportados y la información expuesta obedece a la ofrecida por el capturado como se evidencia en los actos que realizo la policía colombiana. Es por ello, que para verificar esa VALIDEZ FORMAL se hace necesario corroborar la información con medios probatorios que sustenten esa legalidad del asunto, sustentado en que la acusación en su mayor parte refiere a “OLGUIN (SIC) VERDUGO” como la persona buscada, hay escaza información en la circular roja de Interpol y por el contrario alguna contradictoria entre sí.

A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION DE COLOMBIA se le solicita,

11. Certificar si en Colombia existen investigaciones en contra o donde se mencione al ciudadano Mexicano Brian Donaciano Olguín (sic) Verdugo, relacionando número del proceso o radicado, fiscal del asunto, fecha en que se inició la actuación, adjuntar copias de las órdenes a Policía judicial, adjuntar copia de las

autorizaciones del juez de garantías o del Director nacional o seccional de Fiscalías para efectuar los procedimientos descritos en los artículos 239, 240, 241, 242, 244 de la ley 906 de 2004, tal como se presento (sic) en medios nacionales por parte del Director de la Policía Nacional, donde se evidenciaba claramente seguimientos, vigilancia a persona, búsqueda selectiva en bases de datos del aeropuerto al momento de la llegada al país, presuntamente infiltración en la estructura criminal en nuestro país que indica que el requerido al parecer estaba cometiendo delitos en Colombia relacionados con delitos contra la salud pública investigables de oficio y que deben tener un radicado.

12. Certificar quien le aporto(sic) a la Fiscalía General de la Nación la información del número de pasaporte G20789336 con el cual se expidió la resolución de fecha 07 de abril de 2022 mediante la cual se ordeno(sic) la captura con fines de extradición. Si fue la embajada americana con la nota verbal o si por el contrario fue la policía con el informe y demás documentos arrimados en CUI 11001020400020220114500

Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo desarrollo del procedimiento de aprehensión con fines de captura Y posterior extradición. Lo anterior es necesario en el entendido que si existía una circular roja con la identidad del requerido en extradición la orden de captura del Fiscal General debe coincidir con la información de dicha circular y a su vez con la información descrita en la acusación. Sin embargo, como vera la Corte solo estamos proponiendo un control FORMAL de la información allegada donde se podrá demostrar que existen incoherencia en lo

plasmado entre uno y otro documento y ello no permite construir un criterio único sino varios afectando la coherencia y validez de la solicitud.

13. Certificar y adjuntar copia de las misiones de trabajo y durante cuánto tiempo se desarrollaron actividades investigativas del potencial extraditable, esto frente a las declaraciones emitidas por el Director General de la Policía General Jorge Luis Vargas Valencia a los medios de comunicación nacional donde claramente manifestó que la actividad de investigación inicio desde el mismo 17 de febrero de 2022 momento en el cual arribo el hoy capturado al país. Por lo tanto, debe existir unas ordenes(sic) y temporalidades de estas y con ello se conocerá el alcance de la investigación y se lograra conocer la legalidad y materialidad de los actos que desarrollaron en el entendido de saber si estos procedimientos responden a las Garantias(sic) mínimas Judiciales de un debido proceso y un respeto a los derechos fundamentales de las personas. Adicional es claro que tiene una relación inescindible con la motivación del pronunciamiento de la Corte Suprema, pues es guardiana de las Garantias(sic) supremas de las personas por mandato de la Convención Americana de Derechos Humanos articulo 7 y 8.

A LA EMBAJADA DE MEXICO se,

14. Solicita apoyo a la embajada para que envíe solicitud a la Fiscalía General de la Nación de México e informe si en dicho país se tramita proceso civil en juzgado 6 de Tijuana Sur de california en contra de Brian Donaciano Olguín (sic) Verdugo. Con la finalidad de establecer si en este proceso se encuentra identificado el señor Brian con numero de pasaporte G207893366 o G01583494 esto para saber o conocer si

existe un homónimo ya que el capturado responde al pasaporte G20789336 y no ninguno de los anteriores. Esta CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo Prueba podrá ayudar a precisar la identidad de la persona requerida en extradición y esto es un presupuesto del concepto que Rinde la Corte Suprema como elemento vinculante en este asunto.

15. Solicitar a la Cancillería de México requiera a la Fiscalía General de la República de México o quien tenga competencia para ello, si esa Republica tramita o tramitará solicitud de extradición de su connacional por presuntos delitos cometidos en México.

Dada las acusaciones y las conductas presuntamente reiteradas por aproximadamente 8 años según la acusación de estados Unidos y frente a los acuerdos de cooperación entre EEUU y México es muy probable que el señor “OLGUIN (SIC) VERDUGO” como se señala en varios apartes de la acusación tenga un historial criminal en investigación y sea buscado por ese país de donde salió en un vuelo comercial a la luz de todo el mundo o si por el contrario existe otro “OLGUIN (SIC) VERDUGO” y se esta relacionando a una persona que no tiene correlación con los hechos descritos en la acusación de los Estados Unidos de América e igualmente puede ser hermano de la persona buscada o una persona que se ha tomado parte de la identidad del capturado y por ello la pluralidad de pasaportes.

16. Solicitar apoyo en la identificación del portador del pasaporte Numero G01583494 ya que dicha identificación se relaciono(sic) en la Circular roja de Interpol a nombre de Brian

Donaciano Olguín (sic) Verdugo. Se hace necesario profundizar en la trasparencia de lo contenido en los documentos adjuntados en calidad de pruebas, pues estos sustentan la claridad de la acusación frente a la inexistencia de prueba que permita entender el origen de porque una persona tiene dos números de pasaportes o incluso hasta tres si se tienen en cuenta los números G207893366, G01583494 y G20789336; presuntamente expedidos por parte de México ya que no se relaciona en la Circular Roja doble o triple nacionalidad. Por el contrario, se indica que su única nacionalidad es Mexicana. Es pertinente como se conoce el presupuesto de la extradición este fincado en una plena y pacifica identidad del requerido y capturado y en este asunto al constatar la información y manifestación hecha por los estados Unidos de América no es coherente ni consistente lo obrante en los documentos. Por ello, se requiere llegar a la fuente de la identidad del capturado que para los efectos será buscar en el Gobierno mexicano el apoyo en esclarecer a quienes corresponde esos pasaportes. Es valido(sic) afirmar que no existe otra fuente distinta CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo que pueda aportar esta informacién y por ende se hace necesaria e indispensable su práctica.

17. Solicitar apoyo en la identificación del portador del pasaporte Numero G20789336 ya que dicho número de identificación se relacionó en la Circular roja de Interpol a nombre de Brian Donaciano Olguín (sic) Verdugo, pero en la acusación se dice que no se debe hacer caso a este pasaporte y que el

verdadero, el que requieren es otro (6207893366). Por lo tanto, se hace necesario verificar si como se evidencia en las demás actuaciones y ante las autoridades el pasaporte No. G20789336 es legal o esta falsificado y quien hoy dice llamarse Brian Donaciano altero su documento (pasaporte) con la finalidad de suprimir un numero(sic) y evadir la búsqueda de las autoridades o realmente no hay claridad en la identidad del requerido.

18. Certifique cuantas veces ha estado en territorio de los Estados Unidos de América el hoy capturado Brian Donaciano Olguín (sic) Verdugo. La prueba es pertinente y necesaria en el entendido que la acusación indica que esta persona ingreso a los Estados Unidos a cometer delitos en compañía de un alias “perikito” y la primera forma a indagar será el ingreso formal a través de un viaje el cual debe constar en los sistemas de archivo migratorios de México lo cual permite evidenciar la fecha del ingreso y corroborar si para ese momento que no describe la acusación presente realmente estaba prescrito el delito si se llego(sic) a cometer.

A LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA

19. A la Policía Nacional y en especial a su división de interpol Colombia certificar como obtuvieron los videos mediante los cuales se acopiaron imágenes de la residencia de Brian Donaciano Olguin

(sic) en la ciudad de Cali Colombia. Es pertinente ya que definirá la forma y bajo que fundamento legal se exhibió información de lo ocurrido en lugar de habitación que es un tema constitucionalmente protegido.

20. Allegar copia de las grabaciones fílmicas hechas en lo que respecta a los videos tomados por los agentes de interpol Colombia

pertenecientes ala DIJIN o el agente policial que fuere. Filmaciones hechas al hoy requerido en extradición en su residencia en Cali y que fueron proyectados parcialmente en medios de comunicación 10 CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo nacional como soporte del comunicado emitido por la Policia Nacional al momento de anunciar la captura de Brian Donaciano Olguin (sic) Verdugo, allí se observa que estaba al interior de una residencia en su intimidad y es grabado desde el exterior de esta. También, se graba cuando sale a un balcón a fumar un cigarrillo con lo cual claramente la Policía cuenta con el material y debe ser entregado en calidad de prueba para que sea analizado por peritos en cuando a sus detalles de creación, fecha de toma del video, contenido de este y así verificar la legalidad de los procedimientos adelantados por nuestra Policía. Este material, es pertinente ya que con el mismo dijo el Director de la Policía Nacional se logro(sic) IDENTIFICAR a Brian Donaciano Olguín (sic) como un delegado de una organización criminal dedicada al trafico(sic) de estupefacientes y que precisamente es un cargo que le están acusando al señor Brian. Es conducente la prueba a fin de saber desde que momento realmente se obtuvo conocimiento de información del requerido en el tema de su fecha de nacimiento y con ello y analizar el contenido con las demás pruebas solicitadas, a fin de construir si efectivamente existía una real identificación del buscado internacionalmente como se indicó al momento de su aprehensión material el día 01 de abril de 2022.

21. Certificar los lugares de retención donde estuvo el requerido y si estos lugares son celdas para tal fin ya que se adjunta video el cual será prueba que acredita la violación a derechos fundamentales de esta persona. Si bien no es un presupuesto directo del concepto si es una obligación de estado frente a los convenios internacionales en especial el pacto de San José de Costa Rica articulo 7 numeral 3.

22. Solicitar informe si la policía conocía que el retenido ingresaría al país al parecer a cometer delitos por el aviso previo de los estados unidos porque no fue retenido o expulsado al momento de arribar al terminal aéreo de Medellín el 17 de febrero de 2022. Esta prueba es necesaria en el entendido que si la Policía Nacional de nuestro pais tiene un previo conocimiento por haber sido informado por la DEA de la actividad delictiva de una persona, el proceder lógico es la inadmisión al momento de arribar a terminal aéreo y así no permitir daños a los Colombianos o por el contrario la materialización de la orden internacional de captura con fines de extradición. Por el contrario, nada justifica sacrificar al país y sus connacionales colombianos aumentando la cadena de consecuencias que trae el narcotráfico con el presunto argumento

11 CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo de “una colaboración o cooperación a un Gobierno extranjero”, cuando como se observa al parecer tienen información longeva en esta causa (desde el 2013), solo que al parecer están persiguiendo a un homónimo que tomo la identidad de otro como usualmente

ocurre o están confundiendo a otra persona que puede tener igual vinculo pero esa no es tarea de la defensa. Es por esto que es pertinente tener claridad desde cuando la Policía conocía la orden emitida en marzo de 2021 por parte de los Estados Unidos si esta aun no estaba publicada como circular roja por Interpol.

23. Allegar los documentos de pasaporte y licencia de conducción del ciudadano Brian Donaciano Olguín (sic) Verdugo para que puedan ser analizado por peritos y establezcan la autenticidad de los mismos frente al presupuesto de la identidad del capturado ya que existe pluralidad de identificaciones y se hace necesario conocer cual(sic) es la verdadera identificación y con ella precisar si es la misma persona que se esta solicitando en la acusación allegada por los Estados Unidos de América.

AL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL

24. Solicitarle designe un perito o auxiliar de la justicia de la Rama judicial experto en documentología que emita concepto pericial frente a la originalidad de los documentos pasaporte y licencia de conducción aportados por el ciudadano Brian Donaciano Olguin

(sic) al momento de la retención el 01 de abril de 2022. Es pertinente esta prueba en el entendido que se verificara que el pasaporte No. G20789336 es su verdadero y real documento de identificación y que a quien busca los estados unidos bajo el numero GO1583494 debe ser otra persona y en el presente caso se estaría en presencia de un homónimo, máxime si se verifica que en el extracto de la acusación allegada y emitida por parte del Gran jurado no referencia mas que el nombre del hoy requerido, sin identificar su fecha de nacimiento como si lo hace el Fiscal

auxiliar en su declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición, la cual no es prueba según se indica en el expediente. Por ello, es menester tener prueba suficiente que acredite que la acusación fue dirigida por el Gran Jurado tan solo con un nombre y así se puede apreciar en el documento. Esto conlleva a dos elementos esenciales para proferir la decisión de la Corte Suprema en este asunto, el primero es la verificación formal de la documentación que no guarda coherencia entre lo que se quiere acreditar y lo que dice, esto porque el Gran Jurado no identifica al hoy requerido, por el contrario se menciona incluso por el Fiscal 12 CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo auxiliar a un pasaporte que no corresponde al de Brian Donaciano y por el segundo elemento a desarrollar la necesidad de una plena identificacion de la persona que tampoco se cumpliria y que mas(sic) adelante en la solicitud se indicara la pertinencia de la prueba solicita a fin de poder probar la irregularidad desde ya avizorada.

25. Ordenar se designe un perito o auxiliar de la justicia de la Rama judicial experto en análisis de documentos fílmicos que pueda acreditar los detalles o propiedades de las filmaciones hechas en especial la fechas de elaboración, si estas fueron editadas, alteradas, suprimidas en su contendió, descripción de elementos fílmicos con los cuales se recogieron las imágenes, creación de huella digital de los archivos, autor o usuario de recolección de los videos y demás información que conduzca a identificar si este procedimiento se llevo(sic) a cabo antes del 01 de abril de 2022 con ello no solo se verificará si es cierto que a

través de esos actos de investigación se corroboro la identificación del hoy capturado o si por el contrario tan solo se conocía el nombre de esta persona.

A LA CANCILLERIA DE COLOMBIA

26. Solicitar y ordenar a la Cancillería de Colombia enviar con destino a este proceso la impresión directa del correo recibido por la Cancillería de Colombiana de las solicitudes elevadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América de notas diplomáticas No. 0516 del 5 de abril de 2022 y Nota Verbal No. 0794 del 24 de mayo de 2022 (solicitud de detención provisional con fines de extradición, acusación y pruebas) ya que se adjuntó un fragmento EDITADO de los correos de comunicación; pero de las autoridades nacionales y el requirente es un Gobierno extranjero por tal motivo se debe conocer la trazabilidad de lo solicitado desde que los Estados Unidos allegaron el correo electrónico.

En el presente caso tan solo se ubica la dirección electrónica de extradiciones “extradiciones.cancilleria(acancilleria.gov.co” con fecha martes, 24 de mayo de 2022 5:48 p.m. cuyo asunto es: “se remite los oficios S-DIAJI-22-012329 y S-DIAJI-22-012328 de 2022”. Sin embargo, no se conoce, ni evidencia en qué momento la Embajada Americana como titular de la solicitud allego la acusación y las pruebas a Colombia. Esta prueba es pertinente en el entendido que es a través de este registro digital que se corrobora que la información llego en debida forma durante los 13 CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo términos de ley previstos y por los canales ordenados en la ley

para este trámite de extradición. Esta petición en sede del concepto se relaciona con la verificación formal de la documentación allegada por el país requirente y es un presupuesto necesario al momento de la emisión de una decisión por la Corte Suprema. Se considera por esta defensa que no se vulnera la seguridad nacional de ningún estado el conocer la impresión original de un correo electrónico y si de alguna manera se generara algún temor se ofrece imponer la obligación de mantener la reserva de esta información a las partes y solamente se use a efectos del desarrollo de este trámite judicial. Lo que sí es importante, es saber quién, que se allego, cuando y quien recibió las peticiones formales de aprehensión con fines de captura y solicitud formal de extradición por la existencia de una acusación en país extranjero.

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

27. Informar si realizaron actividades de inteligencia por parte de ese despacho o si tuvieron información de que se hayan desarrollado estas actividades por parte de organismos de seguridad del Estado en apoyo del Gobierno extranjero frente a la ubicación identificación y captura del ciudadano mexicano Brian

Donaciano Olguin (sic) Verdugo[.]

28. Certificar o informar si en la en captura ciudadano mexicano Brian Donaciano Olguin (sic) Verdugo pedido en extradición estuvo auspiciada o basada en actividades de inteligencia o actividades investigativas por parte organismos de seguridad y grupos de inteligencia del Estado Colombiano o por su Dirección.

Es pertinente la presente solicitud en el entendido que según el medio aportado en el expediente el proceso de extradición nace de una circular roja y así se efectuó la retención. Sin embargo, los

medios de comunicación mostraron videos de seguimiento meses atrás, medios fílmicos que fueron corroborados por el Director de la Policía Nacional de Colombia. Por lo tanto, se requiere saber y conocer la legalidad en el actuar de la policía Interpol Colombia quien es quien hace el procedimiento, en el entendido que en Colombia nuestra ley de inteligencia ostenta limitantes y competencias específicas, regladas, subordinadas a ciertos temas de interés de la Nación. 14 CUI 11001020400020220114500 Numero Interno 61706 Extradicion Brian Donaciano Olguin Verdugo Aunado a lo anterior, la petición adquiere pertinencia, pues al revisar las pruebas descritas en el expediente y la información circulante en redes abiertas hay una manifestación de parte del director de la Policía Nacional General Jorge Luis Vargas

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