CSJ - AP2289-2021(59125)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2289-2021(59125)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP2289-2021 Radicación Nº 59125 Acta No. 145 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación, presentado por el defensor de CRISTÓBAL
USCÁTEGUI GÉLVES.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El 29 de abril de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de CUI 68001600015920170519201
Casación 59125 CRISTÓBAL USCÁTEGUI GÉLVES Bucaramanga, descentralizado en Girón (Santander), se realizó audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contra CRISTÓBAL USCÁTEGUI GÉLVES, a quien el día anterior le fue incautada sustancia estupefaciente que llevaba en un bolso y que, al ser sometida a prueba PIPH, arrojó positivo para cocaína y derivados con un peso de 1.248.6 gramos. El implicado no se allanó a los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento de detención domiciliaria1.
2. Una vez presentado el escrito de acusación2, el 11 de junio de 2019, cuando se llevaría a cabo la audiencia correspondiente, la Fiscalía presentó preacuerdo celebrado con el USCÁTEGUI GÉLVES y su defensor, en virtud del cual, a
cambio de la aceptación de cargos, se degradaría su participación de autor a cómplice. El Juez Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga aprobó dicho convenio, luego de verificar el cumplimiento de las garantías fundamentales3.
3. En audiencia del 29 de julio de 2020, el funcionario cognoscente ordenó traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y dictó el correspondiente fallo condenatorio contra USCÁTEGUI GELVES, como cómplice del 1 Folios 2 y 3 Expediente 2 Digital 2 Folios 10 a 15 Ib. 3 Folio 83 Ib.
2 CUI 68001600015920170519201 Casación 59125 CRISTÓBAL USCÁTEGUI GÉLVES delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le impuso cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de sesenta y dos (62) s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la sanción privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad condicional4.
4. El 6 de octubre de ese año, el Tribunal Superior de la misma ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, confirmó en su integridad la decisión del A quo5.
5. Contra esa providencia, la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
6. Repartidas las diligencias al despacho del Magistrado ponente de esta decisión y estando en turno para la
calificación de la demanda, el apoderado judicial de CRISTÓBAL USCÁTEGUI GÉLVES allegó, por correo electrónico del 11 de mayo del año en curso, memorial en el que desiste del recurso extraordinario, del cual se corrió traslado al procesado, quien indicó: «apoyo la solicitud de desistimiento del doctor Wilson Ríos mi defensor». 4 Folios 96 a 98 Ib. 5 Folios 1 a 6 Sentencia del Tribunal. 3 CUI 68001600015920170519201 Casación 59125
CRISTÓBAL USCÁTEGUI GÉLVES
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
8. Tales presupuestos se acreditan en este caso, por lo cual surge incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto por el profesional de la defensa y coadyuvado por su asistido, toda vez que esta Corporación no se ha pronunciado sobre el recurso de casación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de CRISTÓBAL USCÁTEGUI GÉLVES y coadyuvado por éste. SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase 4 CUI 68001600015920170519201 Casación 59125
CRISTÓBAL USCÁTEGUI GÉLVES
5 CUI 68001600015920170519201 Casación 59125
CRISTÓBAL USCÁTEGUI GÉLVES
6 CUI 68001600015920170519201 Casación 59125
CRISTÓBAL USCÁTEGUI GÉLVES
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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