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CSJ - AP229-2015(44581)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP229-2015(44581)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente AP229-2015 Radicación No. 44.581 Acta No. 18 Bogotá D.C., veintitrés (23) enero de dos mil quince (2015) ASUNTO Una vez efectuado el sorteo de Conjueces de esta Corporación!, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero con fundamento en la causal prevista en el artículo 56- ' Conforme se ordenó por auto de 2 de octubre de 2014. Flo 305 Cdo de la Corte. ú 1 Acción de Revisión Radicación 44.581 GUERTY ROSA DÍAZ DÍAZ Y OTRO 6 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de revisión promovida por GUERTY ROSA DÍAZ DÍAZ y TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO, a través de apoderado, contra el fallo de segundo grado proferido el 7 de abril de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la sentencia de condena impuesta por el Juzgado 5% Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Los hechos fueron reseñados por la Corte, así: En el mes de julio de 1986, el sacerdote RAMÓN ANTONIO

GARCÉS SALAS, miembro de la Iglesia Ortodoxa de Colombia, creó la Asociación Hogar de la Caridad (ASHOCAR), destinada a brindar asistencia médica, social y espiritual a personas de la tercera edad. A mediados del 2008, GUERTY ROSA DÍAZ DÍAZ y TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO, vinculados para entonces de la asociación, le hicieron creer al sacerdote que tenía una orden de captura por delitos sexuales cometidos contra ancianos vinculados a la misma, Y que para proteger la institución debía ceder su representación legal y realizar el traspaso de bienes a terceras personas allegadas de ellos. Se le hizo creer también, con el fin de vencer cualquier posible resistencia, que agentes del Departamento de Seguridad ya lo estaban buscando para detenerlo, y que GUERTY ROSA había sido capturada por dichos hechos, en condición de cómplice, por lo que se hacía también necesario vender algunos bienes para pagar su abogado, cuyos honorarios tasaron en seis millones de pesos. Acción de Revisión Radicación 44.581 GUERTY ROSA DIAZ DÍAZ Y OTRO En una reunión extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 2008, la asociación, a instancias de su fundador, designó a TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO representante legal y a GUERTY ROSA DÍAZ DÍAZ secretaria. Y el 3 de septiembre traspasó dos apartamentos ubicados en Bello (Antioquia) a nombre de NÉSTOR ORLANDO BASTO GUERRERO, quien los entregó luego a TITO RAMIRO para su administración, y otros dos apartamentos a

nombre de NOHORA ELENA CARO QUINTERO, quien los traspasó después de GUERTY ROSA. Estos hechos fueron denunciados por RUBY STELLA CABRERA JARAMILLO, persona allegada a la asociación y cercana a su fundador, después de establecer que las manifestaciones de TITO RAMIRO y GUERTY ROSA sobre la existencia de la orden de captura y la detención de esta última no eran ciertas. 2.- GUERTY ROSA DÍAZ DÍAZ y TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO fueron condenados en primera instancia por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Bogotá a la pena de 18 años de prisión, multa equivalente a (3.200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes cada uno, al encontrarlos penalmente responsables en grado de coautores, del punible de extorsión agravada, por los hechos reseñados en precedencia. 3.- Impugnada la anterior providencia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los Magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Álvaro Acción de Revisión Radicación 44.581 GUERTY ROSA DÍAZ DÍAZ Y OTRO Valdivieso Reyes y Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, confirmó en su totalidad el fallo condenatorio emitido contra aquellos. 4.- Presentado el recurso extraordinario de Casación por el apoderado de TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO, esta Corporación mediante providencia AP827-2014 de 26 de febrero de 2014, resolvió inadmitir la demanda, decisión

suscrita por los H. Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero. 5.- Para el 4 de septiembre de 2014, el apoderado de GUERTY ROSA DÍAZ DÍAZ y TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO, presentó acción de revisión con fundamento en la causal 3 prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, sustentándola en los testimonios rendidos en el juicio oral que se celebró dentro del proceso seguido en contra de aquellos. 6.- Los H. Magistrados Femando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero al conocer la demanda de revisión manifestaron su impedimento para actuar en este asunto, con fundamento en la causal 56-6 y 197 | 1 Acción de Revisión Radicación 44.581 GUERTY ROSA DÍAZ DÍAZ Y OTRO de la Ley 906 de 2004, atendiendo que todos suscribieron la providencia de inadmisión la demanda de casación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Los H. Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñoz,

Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron su impedimento para actuar con fundamento en la causal 56-6 de la Ley 906 de 2004, referida a «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso». Para la Sala, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal específica prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 «Impedimento especial.No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», por lo que resulta procedente e imperativo la aceptación del mismo y la consecuente separación del asunto de los referidos Magistrados, pues les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideraron ajustada a la legalidad. De esa forma, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados, decisión contra la cual no procede recurso alguno. Acción de Revisión Radicación 44.581 GUERTY ROSA DÍAZ DÍAZ Y OTRO En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.-ACEPTAR el impedimento declarado por los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera y Luis

Guillermo Salazar Otero, de conformidad con las razones antes consignadas. 2.- SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto a dichos Magistrados. 3.- ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. Acción de Revisión Radicación 44.581

GUERTY ROSA DÍAZ DIAZ Y OTRO Mueces uz Rh 7 .

MAURICIO LUNA BISBAL

Conjuez £ 2016 Acción de Revisión Radicación 44.581

GUERTY ROSA DÍAZ DÍAZ Y OTRO der $

ROBERTO SOLORZANO GARAVITO ——canju—e z—

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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