CSJ - AP229-2022(56753)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP229-2022(56753)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP229-2022 Radicado N° 56753 Aprobado acta No. 017 Bogotá, D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Encontrándose este asunto para fallo casacional de fondo, se decide el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios para conocer del mismo.
CUI: 11001600000020130105601
NI: 56753 Casación Federico Gaviria Velásquez
ANTECEDENTES
1. A través de sentencia calendada el 13 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de esta capital, en Sala Penal
integrada por los Magistrados Juan Carlos Arias López, Fabio David Bernal Suárez y Fernando León Bolaños Palacios, al resolver el incidente de reparación, revocó parcialmente la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, a través de la cual se denegaron las pretensiones indemnizatorias de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, desestimándose el pago de perjuicios a cargo de Federico Gaviria Velásquez, previamente declarado responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, para en su lugar condenarlo al pago de $13.474.338.020.
2. Contra la referida decisión, el defensor de Gaviria Velásquez interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue declarada ajustada a derecho mediante auto del 30 de julio de 2021.
Dispuesto el traslado de rigor al demandante y a los sujetos procesales no recurrentes por el término común de 15 días para
que presenten por escrito sus alegatos de sustentación y refutación, en los términos fijados por el Acuerdo 020 de 29 de abril de 2021 (Art.3), que reglamentó el trámite excepcional y CUI: 11001600000020130105601 NI: 56753 Casación Federico Gaviria Velásquez transitorio de las demandas admitidas en procesos gobernados por la Ley 906 de 2004, mientras subsistan las medidas extraordinarias que impiden la realización presencial de las audiencias de sustentación, el proceso ingresó a despacho con miras a decidir de fondo.
3. Ahora como integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios ha manifestado su impedimento para conocer del recurso de casación presentado por el apoderado del procesado Gaviria Velásquez, toda vez que “en mi condición de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá hice parte de la Sala de Decisión que desató el recurso de apelación formulado contra el fallo de primer grado, lo que me inhibe para decidir el asunto en referencia, de acuerdo con lo normado en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004”, solicitando ser separado del conocimiento de la presente actuación.
CONSIDERACIONES 1. “Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la Sala Respectiva (Sic)”, dispone con toda claridad el Artículo 58A de la Ley 906 de 2004 (Adicionado por el Art.83 de la Ley 1395 de 2010), razón por la cual es justamente la Sala Penal competente para pronunciarse sobre lo
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NI: 56753 Casación Federico Gaviria Velásquez exteriorizado en el referido sentido por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios.
2. Como garantía constitucional que consolida el debido proceso y con miras a preservar la imparcialidad e independencia de los jueces, de quienes se exige plena objetividad en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, la Ley de procedimiento ha previsto con carácter taxativo, causales en orden a que el funcionario judicial que advierta la existencia de una circunstancia capaz de alterar esa indudable ecuanimidad que debe reglar su intervención en la dilucidación de un proceso, lo manifieste en procura de consolidar su función apartándose del conocimiento de un asunto.
3. A propósito, el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario judicial debe declararse impedido cuando “…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…”, supuesto apenas natural de la inhabilitación, como que no podría el funcionario valorar con recelo de la garantía superior una decisión de la que ha sido su autor.
4. Siendo por lo evidente incuestionable que concurre el supuesto impeditivo previsto por el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en el que ha basado el Magistrado Bolaños Palacios su inhibición en este caso, toda vez que habría suscrito CUI: 11001600000020130105601
NI: 56753 Casación Federico Gaviria Velásquez la decisión que es hoy en día objeto del recurso extraordinario de
casación, debe la Sala aceptar el impedimento en salvaguarda de las destacadas garantías de imparcialidad, objetividad e independencia de los intervinientes en el presente trámite. Finalmente, en procura del equilibrio del reparto y con el propósito de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá enviar un expediente del despacho del ponente al del impedido, en similares características y condiciones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento presentado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios. Como compensación, remitir un proceso de similares características del despacho del ponente al del magistrado impedido.
CUI: 11001600000020130105601
NI: 56753 Casación Federico Gaviria Velásquez Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
Presidente CUI: 11001600000020130105601
NI: 56753 Casación
Federico Gaviria Velásquez CUI: 11001600000020130105601
NI: 56753 Casación Federico Gaviria Velásquez Nubia Yolanda Nova García Secretaria