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CSJ - AP2291-2023(64256)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2291-2023(64256)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP2291-2023 Radicación Nº 64256 Aprobado mediante Acta Nº 147 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. La Sala decide sobre la competencia para conocer de la condena impuesta a REY DAVID PORTILLO RIVERA, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, en el proceso penal seguido en su contra radicado 11001 6000 023 2020

01844.

II. ANTECEDENTES

2. El Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia emitida el 5 de abril de 2022, dentro del radicado No. 11001 6000 023 2020 01844 , CUI 11001600002320200184401

Número Interno 64256 Definición de competencia Rey David Portillo Rivera condenó a REY DAVID PORTILLO RIVERA, ciudadano venezolano, a la pena principal de 19 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como coautor de hurto calificado y agravado; y le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Ejecutoriada la sentencia condenatoria, mediante auto del 19 de julio de 2022, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá asumió el conocimiento de la actuación.

4. El 10 de marzo de 2023, el funcionario a cargo del citado

despacho ordenó la remisión del expediente con destino a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), al advertir que, REY DAVID PORTILLO RIVERA fue trasladado a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne.

5. El asunto fue asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho que, con auto del 29 de junio de 2023, rechazó el conocimiento, tras indicar que REY DAVID PORTILLO RIVERA «se encuentra privado de la libertad en el penal El Barne de Cómbita en calidad de sindicado».

Por consiguiente, remitió las diligencias a esta Sala a fin de que se defina la competencia para vigilar la sanción privativa de la libertad impuesta al citado ciudadano, a través de un fallo condenatorio en firme. 2 CUI 11001600002320200184401 Número Interno 64256 Definición de competencia Rey David Portillo Rivera

III. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con el numeral 3º del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) corresponde a esta Sala definir los conflictos de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que en el trámite se ven involucrados despachos judiciales que pertenecen a los distritos de Bogotá y Tunja (Boyacá).

7. Así pues, procede la Sala a establecer cuál juzgado deberá continuar con la vigilancia de la condena impuesta a REY

DAVID PORTILLO RIVERA por el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 5 de abril de 2022.

8. Al respecto, la Sala de Casación Penal en el auto AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 (radicado 48206), unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y estableció lo siguiente:

[E]n las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, asignó todos los asuntos que involucraban el cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial. Según esa última comprensión, la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en el distrito judicial en el cual está ubicado el centro de reclusión, donde el condenado se encuentra privado de la libertad, desplaza 3 CUI 11001600002320200184401 Número Interno 64256 Definición de competencia Rey David Portillo Rivera la intervención de los demás jueces ejecutores, al menos por dos razones: i) La competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni del número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra

descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo la pena, es preponderante. ii) El juez ejecutor «está en la obligación de enterarse de la situación jurídica completa de quien se encuentra en el centro de reclusión ubicado dentro del territorio en que extiende su competencia» (CSJ AP, 3 de diciembre de 2009, Rad. 32704).

5. Dado que los precedentes anteriormente reseñados son incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una posición unificada al respecto.

Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor. Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o 4 CUI 11001600002320200184401 Número Interno 64256 Definición de competencia Rey David Portillo Rivera municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del

cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entre otros aspectos. En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP5052016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario.

9. De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271), se establecieron algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, y se indicó, entre otras cosas, lo siguiente: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el

condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). 5 CUI 11001600002320200184401 Número Interno 64256 Definición de competencia Rey David Portillo Rivera ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca

(CSJ AP 6972-2016).

10. De tal forma, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad.

11. No obstante, la Sala también ha indicado que aquellas reglas de competencia tienen aplicación, únicamente, cuando la restricción de la libertad tiene origen en el cumplimiento de una sentencia en firme, más no por la imposición de una medida de aseguramiento dictada en un proceso diferente que se encuentra en curso.

Al respecto, en auto AP881-2020 del 11 de marzo de 2020 (radicado 56801), dijo lo siguiente: En relación con el tema, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en las decisiones CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 6 CUI 11001600002320200184401 Número Interno 64256 Definición de competencia Rey David Portillo Rivera 52878 y CSJ AP 3295, del 1º de agosto de 2018, rad. 53228, criterio que es preciso reiterar en esta ocasión dada la semejanza de los hechos que son materia de análisis: …se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria en firme. (…) Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso.

12. En el presente caso, REY DAVID PORTILLO RIVERA actualmente se halla internado en la Cárcel y Penitenciaria con

Alta y Mediana Seguridad El Barne, ubicado en Cómbita (Boyacá)1, con ocasión de la medida de aseguramiento que le fuera impuesta por Juzgado 41 Penal Municipal con Función de

Control de Garantías de Bogotá, dentro del trámite con radicado 11001600005720200025600, por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes (medida de aseguramiento), el cual no ha culminado2. 1 Registro de la población privada de la libertad - INPEC 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=m6 Kv%2bP%2fVPSYw%2b7d8wjnhcHbpOCE%3d 7 CUI 11001600002320200184401 Número Interno 64256 Definición de competencia Rey David Portillo Rivera

13. Así las cosas, resulta evidente que el señor PORTILLO RIVERA se encuentra detenido en calidad de sindicado en un proceso diferente del que se profirió sentencia condenatoria en su contra por el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del radicado No. 11001 6000 023 2020 01844, por el delito de hurto calificado agravado

(sentencia condenatoria).

14. Ante tales circunstancias, se decanta que la competencia para proseguir la vigilancia de la sanción en la etapa actual, recae en el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

15. Por tanto, se remitirá el expediente al despacho judicial antes mencionado, para lo de su cargo.

16. Se informará de esta determinación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE Primero: Definir que la competencia para continuar vigilando la sanción impuesta a REY DAVID PORTILLO RIVERA, por el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, corresponde al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, despacho a donde deberá ser remitido el diligenciamiento.

8 CUI 11001600002320200184401 Número Interno 64256 Definición de competencia Rey David Portillo Rivera Segundo: Informar de esta determinación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 9 CUI 11001600002320200184401 Número Interno 64256 Definición de competencia Rey David Portillo Rivera 10 CUI 11001600002320200184401 Número Interno 64256 Definición de competencia Rey David Portillo Rivera 11 CUI 11001600002320200184401 Número Interno 64256 Definición de competencia Rey David Portillo Rivera

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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