CSJ - AP2293-2019(54825)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2293-2019(54825)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez Ponente AP22932019 Radicación N° 54825 (Aprobado Acta No.147) Bogotá, D. C., doce (12) junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado AIMER ROMERO CASAS. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESAcción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 2 El 10 de diciembre de 2014, la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia del 03 de abril de 2014 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante la cual condenó a AIMER ROMERO CASAS a doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión, multa de cuatro mil trescientos (4300) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años, por los delitos de extorsión en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir. El defensor de AIMER ROMERO CASAS interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo del H. Tribunal
en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir. El defensor de AIMER ROMERO CASAS interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, demanda que fue inadmitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto interlocutorio del 29 de junio de 2016 (Rad. 45779,
M.P.: PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR).
El 4 de marzo de 2019, AIMER ROMERO CASAS, a través de su apoderado, interpuso acción de revisión contra las decisiones proferidas por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad invocando la causal tercera de revisión, prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Ahora bien, aunque la acción de revisión promovida por el apoderado de AIMER ROMERO CASAS se dirige contra los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por elAcción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 3 Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá el y Tribunal Superior de la misma ciudad, y no contra la actuación de la Corte Suprema de Justicia, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, los Magistrados de esta Alta Corporación señalaron encontrarse impedidos para avocar el conocimiento de esta acción ya que como
la manifestación de impedimento conjunta, los Magistrados de esta Alta Corporación señalaron encontrarse impedidos para avocar el conocimiento de esta acción ya que como integrantes de la Sala de Casación Penal, suscribieron la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor del libelista respecto de la sentencia del 10 de diciembre de 2014. En ese orden de ideas, debido a que la referida decisión “(...) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión” (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) y que en la citada oportunidad se examinaron argumentos similares a los expuestos por el ahora demandante, su criterio quedó comprometido y, por consiguiente, su imparcialidad afectada para pronunciarse sobre la acción de revisión instaurada. Por lo anterior, ante el pronunciamiento que emitieron al inadmitir la demanda de casación, obligado resulta aceptar el impedimento expresado para conocer de la acción de revisión instaurada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVEAcción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 4 DECLARAR fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández
decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.
Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez
GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN
ConjuezAcción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 5
FRANCISCO BERNATE OCHOA
Conjuez
RAÚL CADENA LOZANO
Conjuez
MANUEL CORREDOR PARDO
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria