CSJ - AP2293-2023(64345)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2293-2023(64345)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2293-2023 Radicación 64345 Acta #147 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de YERSON BANGUERA GRUESO, procesado por la presunta comisión de la conducta punible de homicidio agravado.
ANTECEDENTES:
1. El 28 de septiembre de 2017, alrededor de las 7 de la noche, YERSON BANGUERA GRUESO y Willinton Cabezas Grueso arribaron al inmueble ubicado en el corregimiento CUI 52835600053820170161301
Número Interno 64345 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Caunapi del municipio de Tumaco (Nariño), a bordo de dos motocicletas. En dicha vivienda se encontraba Julio Arturo Guanga. Acto seguido, ambos individuos ingresaron y abrieron fuego contra este último, quien intentó huir hacia la cocina. Sin embargo, Cabezas Grueso lo persiguió, lo acorraló contra la pared y lo amenazó diciendo: «Ya que no me mataste, yo te voy a matar». Y cumplió. Luego de golpearlo violentamente contra el suelo, continúo disparándole hasta causarle la muerte.
2. El 1° de abril de 2023, ante el Juzgado 1° Penal Municipal de Tumaco con Función de Control de Garantías,
la Fiscalía le atribuyó a BANGUERA GRUESO el delito de homicidio agravado –Arts. 103 y 104, numeral 3°, de la Ley 599 de 2000–. El procesado no se allanó al cargo. Posteriormente, el 3 de ese mes y año, se le impuso detención preventiva intramural. Razón por la cual, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Municipal de Puerto Asís (Putumayo)1.
3. El 16 de mayo siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La etapa de juicio correspondió, por reparto, al Juzgado 2° Penal del Circuito de Tumaco con Función de Conocimiento, el cual fijó el 12 de septiembre del 2023, a partir de las 10 de la 1 Según oficio del 26 de julio de 2023, la Policía Nacional informó que el procesado se encuentra en la Cárcel Municipal de Puerto Asís desde el 14 de ese mes y año (Folio 78 del expediente digital).
2 CUI 52835600053820170161301 Número Interno 64345 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA mañana, para la celebración de la correspondiente audiencia.
4. Entre tanto, el 24 de julio de 2023 el apoderado de YERSON BANGUERA GRUESO solicitó libertad por vencimiento de términos ante los juzgados penales municipales de Puerto Asís con función de control de garantías. Como sustento de ello, expuso que en ese municipio se encontraba privado de la libertad el procesado.
La actuación fue asignada al Juzgado 1° Penal
Municipal de Puerto Asís con Función de Control de Garantías. Mediante auto de esa misma fecha, la titular de ese despacho judicial rehusó su conocimiento en virtud del factor territorial. Argumentó que la función de control de garantías debía ser ejercida preferentemente por el juez del lugar donde se cometió la conducta punible, por lo que los jueces de Tumaco eran los competentes para atender las diligencias, a los cuales remitió el expediente. En cumplimiento de lo anterior, al Juzgado 2° Penal Municipal de Tumaco con Función de Control de Garantías le repartieron la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Sin embargo, en la audiencia celebrada el mismo día, se declaró incompetente. De una parte, señaló que el juez de control de garantías de Puerto Asís no cumplió con los requisitos jurisprudenciales para rechazar el conocimiento del caso al no llevar a cabo la respectiva vista pública. Y de otra, adujo que obvió el hecho de que el procesado se encuentra privado de la libertad en ese municipio, lo que, a 3 CUI 52835600053820170161301 Número Interno 64345 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA su juicio, constituye una circunstancia excepcional que justifica acudir a un despacho distinto al del lugar donde acaecieron los supuestos fácticos. La defensa y el Ministerio Público secundaron lo expuesto por la precitada funcionaria. Por tal motivo, esta última dispuso el envío del caso a la Sala para que defina la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º
del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de los distritos judiciales de Mocoa y Pasto2.
2. Frente al criterio adoptado por la Corte en la decisión CSJ AP2863-2019, respecto del trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse, se observa que en el caso examinado no se cumplió a cabalidad.
La Juez 1ª Penal Municipal de Puerto Asís con Función de Control de Garantías, quien inicialmente tenía el conocimiento del asunto, lo remitió a los juzgados de garantías de Tumaco ante su manifestación de 2 Ver https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/64622/MAPA+JUDICIAL %282%29.pdf/cab3506e-a815-4fac-bb08-288b7ad54d69. 4 CUI 52835600053820170161301 Número Interno 64345 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA incompetencia, mediante auto de sustanciación, es decir, sin llevar a cabo la respectiva audiencia. Dicha incorrección, no obstante, fue subsanada por el Juzgado 2° Penal Municipal de Tumaco con Función de Control de Garantías, el cual trabó adecuadamente el conflicto de competencia. Ese despacho judicial no solo convocó a vista pública el 24 de julio de 2023, sino que concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que se pronunciaran sobre el particular3.
Se presentaron dos posturas divergentes. El Juzgado 1° Penal Municipal de Puerto Asís con Función de Control de Garantías consideró competente al juez de Tumaco debido a que en ese lugar acaecieron los hechos atribuidos. En cambio, este último, la defensa y el representante del Ministerio Público sostuvieron que le correspondía al de Puerto Asís, en razón a que la privación de la libertad del implicado en ese municipio constituía una circunstancia excepcional que justificaba la intervención de un funcionario judicial distinto al del lugar donde se materializó el delito. Por tanto, hay una genuina controversia sobre el tema. Dado que es necesario proporcionar una respuesta oportuna al procesado, especialmente en un asunto que involucra el derecho fundamental a la libertad, resulta imperativo definir la competencia para resolver el caso y evitar dilaciones. En consecuencia, la Sala deberá 3 En ese sentido ver, entre otras providencias, los autos CSJ AP279-2023 y CSJ AP1571-2023. 5 CUI 52835600053820170161301 Número Interno 64345 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA determinar a cuál de los juzgados con función de control de garantías le corresponde atender la solicitud presentada por YERSON BANGUERA GRUESO, a través de apoderado judicial, teniendo en cuenta que la corrección del trámite fue realizada de manera adecuada por el juzgado de control de garantías de Tumaco.
3. El artículo 54 de la Ley 906 de 2004, al remitir al trámite previsto en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse
incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Facultad que fue extendida, por vía jurisprudencial, a las demás audiencias preliminares4. Por su parte, el artículo 39 original de la precitada norma establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito». No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función quedó asignada a «cualquier juez penal municipal». Para la Corte, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger sin limitación alguna el juzgado de control de garantías. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, se deben respetar las reglas atributivas de competencia por el factor territorial. 4 CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, reiterada, entre otros, en CSJ AP2676-2016. 6 CUI 52835600053820170161301 Número Interno 64345 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Esto no excluye la posibilidad de que, si las circunstancias específicas del caso lo sugieren, se pueda hacer una excepción basada en el principio de razonabilidad y la máxima protección de las garantías procesales de aquellos que puedan verse afectados por las decisiones judiciales a adoptar. Al fijar dichas pautas, la Sala ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario prescindir de la regla general y aplicar la excepción. Entre otros escenarios, esto debería ocurrir cuando el procesado está privado de la libertad en un establecimiento carcelario en un lugar diferente al de los hechos o donde se encuentran las pruebas
pertinentes. Igualmente, la Sala ha establecido que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada5. Sobre ese aspecto, es importante destacar que, a partir de la providencia CSJ AP510-2023, la Sala comenzó a adoptar una interpretación más restrictiva de este requisito, no admitiendo excepciones en su aplicación, tal como las mencionadas anteriormente como ejemplo.
5 CSJ AP731-2015 y CSJ AP2676-2016.
7 CUI 52835600053820170161301 Número Interno 64345 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Previo a dicha postura, la Corte consideraba que la precitada regla no era absoluta. Según los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías cuando se había presentado escrito de acusación, también era posible variarla, de manera excepcional, si surgían motivos razonables que justificaran la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, como cuando el procesado está recluido en un lugar distinto al del juicio. Así lo precisó en las providencias CSJ AP198-2021, CSJ
AP2270-2022 y CSJ AP3570-2022.
Una nueva reflexión sobre ese asunto impuso la necesidad de retomar la interpretación que existía con anterioridad en el auto CSJ AP, 26 jul. 2023, rad. 64193. Esta interpretación será la adoptada en esta ocasión, dadas las específicas particularidades del caso.
4. En el presente asunto, la Sala advierte que el proceso penal seguido contra YERSON BANGUERA GRUESO, quien está privado de la libertad en la Cárcel Municipal de Puerto Asís, se encuentra en la etapa de juicio ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Tumaco con Función de Conocimiento, debido a que los hechos atribuidos acaecieron en ese municipio.
Lo anterior, como se expuso, en manera alguna, significa que no sea posible analizar la existencia en el caso examinado de algún criterio que amerite apartarse de la regla 8 CUI 52835600053820170161301 Número Interno 64345 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA general fijada sobre la competencia del juez de garantías cuando se presenta escrito de acusación. Así las cosas, como en este caso el procesado, a través de su apoderado, solicitó libertad por vencimiento de términos ante los juzgados penales municipales de Puerto Asís con función de control de garantías, atendiendo a que se encontraba privado de la libertad en ese municipio, y no ha renunciado a asistir a la audiencia preliminar, la Corte considera que la competencia del asunto le corresponde al juzgado de control de garantías de Puerto Asís, puesto que se enmarca dentro de la excepción que sugiere acudir a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal. Como se sabe, la definición de controversias como la estudiada debe propender por la protección de las garantías procesales de aquellos en quienes recaen los efectos de las decisiones adoptadas. En este caso, serían las del procesado
YERSON BANGUERA GRUESO, quien está recluido en la Cárcel Municipal de Puerto Asís.
5. Bajo las circunstancias anotadas, al evidenciarse la concurrencia de una situación excepcional para que se comparezca ante un juez distinto del lugar en el que quedó radicado el juzgamiento, la competencia para resolver frente a la petición de libertad por vencimiento de términos a favor del señor YERSON BANGUERA GRUESO, se asignará al Juzgado 1° Penal Municipal de Puerto Asís con Función de Control de Garantías, a donde se ordenará enviar la
9 CUI 52835600053820170161301 Número Interno 64345 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA actuación. Copia de este pronunciamiento judicial se remitirá al Juzgado 2° Penal Municipal de Tumaco con Función de Control de Garantías. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de YERSON BANGUERA GRUESO, corresponde al Juzgado 1° Penal Municipal de Puerto Asís con Función de Control de Garantías.
2. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato del expediente a dicho despacho judicial.
3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 2° Penal Municipal de Tumaco con Función de
Control de Garantías. Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 10 CUI 52835600053820170161301
Número Interno 64345
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
11 CUI 52835600053820170161301 Número Interno 64345
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
12 CUI 52835600053820170161301 Número Interno 64345
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13