CSJ - AP2294-2019(54825)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2294-2019(54825)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez Ponente AP2294-2019 Radicación N° 54825 (Aprobado acta N°147) Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) VISTOS La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por AIMER ROMERO CASAS, a través de apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el tres (03) de abril del dos mil catorce (2014), p or medio de la cual se halló responsable y fue condenado como autor de los delitos de extorsión en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir.Acción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 2 HECHOS Los hechos fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así: “Según se desprende del escrito de acusación presentado por la fiscalía1, la comunidad del barrio "Dindalito" de esta ciudad, denunció ante las autoridades de policía, que un grupo delincuencial autodenominado ‘Los Paisas’, formado por 10 a 18 hombres, del cual eran sus jefes alias ‘Caballo’
ciudad, denunció ante las autoridades de policía, que un grupo delincuencial autodenominado ‘Los Paisas’, formado por 10 a 18 hombres, del cual eran sus jefes alias ‘Caballo’ o Héctor Jairo Beltrán Aguilera y Héctor Bastos, se dio a la tarea de exigir a los comerciantes del sector, bajo amenazas, sumas de dinero que oscilaban entre los veinte mil a treinta mil pesos semanales, aduciendo la prestación de servicio de seguridad en los años 2009 hasta 2011, habiéndose logrado determinar luego de varias entrevistas, que incluso murieron dos personas, y que dentro de la organización estaba relacionado el aquí procesado AIMER ROMERO CASAS, quien acompañó en el recaudo de algunas extorsiones.”
ACTUACION PROCESAL
1. El 1° de febrero de 2012, ante el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura de AIMER ROMERO CASAS, entre otros, y se formuló imputación en su contra como coautor del delito de extorsión agravada (art. 244 y 245 del C.P.) en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir (art. 340 ibíd.), ante lo cual no hubo aceptación de cargos.
2. El 03 de abril de 2014, el Juzgado Cuarto Penal del
1 Fl. 1 carpeta juicio.Acción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 3
hubo aceptación de cargos.
2. El 03 de abril de 2014, el Juzgado Cuarto Penal del
1 Fl. 1 carpeta juicio.Acción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 3 Circuito Especializado de Bogotá condenó a AIMER ROMERO CASAS a doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión, multa de cuatro mil trescientos (4300) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años, negándose, a su vez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por las conductas punibles antes referidas.
3. La decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá fue apelada por la defensa de AIMER ROMERO CASAS, aduciendo que se debía conceder la rebaja punitiva por reparación que establece el art. 269 del C.P. debido a que se habían indemnizado a las víctimas.
4. El 10 de diciembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia del ad quo argumentando que, en el desarrollo del juicio oral, no se demostró mediante medio probatorio alguno que AIMER ROMERO CASAS hubiese reparado a las dos víctimas por las que se dedujo su intervención en las conductas punibles, con lo que no se acreditó tal circunstancia antes de dictar la sentencia y, por consiguiente, no se puede conceder la rebaja punitiva
conductas punibles, con lo que no se acreditó tal circunstancia antes de dictar la sentencia y, por consiguiente, no se puede conceder la rebaja punitiva solicitada.
5. El defensor de AIMER ROMERO CASAS interpuso el recurso extraordinario de casación argumentando, entre otras cosas, que: i) el proceso en el que se condenó a AIMER ROMERO CASAS estaba viciado de nulidad desde la formulación de imputación, porque ésta se hizo a título deAcción de Revisión
Radicación 54825 Aimer Romero Casas 4 coautor aun cuando no existía evidencia suficiente para afirmar tal calidad; y ii) hay violación directa de la ley sustancial (art. 181-1 del C.P.P.) en cuanto a que se dejó de aplicar el art. 269 del C.P. y no se le concedió la rebaja punitiva correspondiente a la reparación de las víctimas siendo que, en palabras del libelista, los otros acusados repararon los perjuicios causados.
6. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto del 29 de junio de 2016 (Rad. 45.779, M.P.: PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR), inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de AIMER ROMERO CASAS, debido a que: i) dado que la declaratoria de responsabilidad penal en contra de su defendido viene cobijada por una
presentada por el defensor de AIMER ROMERO CASAS, debido a que: i) dado que la declaratoria de responsabilidad penal en contra de su defendido viene cobijada por una doble presunción de acierto y legalidad, no es admisible que, haciendo abstracción del debate probatorio desarrollado en el juicio, se pretenda anteponer su lectura particular del caso para afirmar la existencia de un vicio cuando no lo hay; y ii) el reconocimiento de la rebaja punitiva por reparación de perjuicios presupone que, en la sentencia, se hubiera reconocido que AIMER ROMERO CASAS restituyó el objeto material del delito o su valor e indemnizó los perjuicios ocasionados a los ofendidos o perjudicados, lo cual no se probó. Tampoco se probó que ya hubiese habido algún tipo de reparación a las víctimas porque no s e aportó ningún medio de conocimiento indicativo de que otros coacusados así lo hubieran hecho en el marco de otros procesos.
7. El 4 de marzo de 2019, AIMER ROMERO CASAS, a través de su apoderado, interpuso acción de revisión contraAcción de Revisión
Radicación 54825 Aimer Romero Casas 5 las decisiones proferidas por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante las cuales fue condenado por los delitos de extorsión y concierto para
Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante las cuales fue condenado por los delitos de extorsión y concierto para delinquir. LA ACCIÓN DE REVISIÓN PROPUESTA El defensor del sentenciado AIMER ROMERO CASAS invocó la causal tercera de revisión, de la siguiente forma: “Invoco como causal de revisión la consagrada en el art. 192 del Código de Procedimiento Penal que orienta la Ley 906 del año 2004, art. 3° " cuando después de la sentencia condenatoria, aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establezca la inocencia del condenado, o su inimputabilidad” (Negrillas presentes en el texto original)2. Sustentó tal causal argumentando que incorpora las actas de reparación integral de las víctimas que se dieron en los procesos penales que se siguieron contra los demás acusados -miembros de la organización delincuencial “Los Paisas”-, en cuanto a que hubo rompimiento de la unidad procesal cuando éstos celebraron preacuerdos con la fiscalía y, en cambio, AIMER ROMERO CASAS debatió su inocencia en juicio oral. Así, aduce que los folios que acreditan la existencia del rompimiento de la unidad procesal, las actas de preacuerdo y las sentencias que se profirieron en contra de quienes optaron por la finalización anticipada del proceso, son
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y las sentencias que se profirieron en contra de quienes optaron por la finalización anticipada del proceso, son
2 Pagina 2 demanda revisión.Acción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 6 elementos materiales probatorios nuevos 3 que demuestran que, en efecto, las víctimas de las extorsiones fueron debidamente indemnizadas por los perjuicios y, en razón a esto, en aplicación a los principios de justicia y al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, a AIMER ROMERO CASAS se le debe conceder la rebaja de pena por indemnización de perjuicios de las tres cuartas (3/4) partes de la pena que trata el art. 269 del Código Penal Ley 599 de 20004. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal es competente para conocer la acción de revisión instaurada contra la sentencia del 10 de diciembre de 2014 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Bogotá el tres (03) de abril del dos mil catorce (2014). Con el fin de determinar la admisibilidad de la demanda, por un lado, es necesario verificar la observancia de los requisitos generales, comunes para todos los casos, establecidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004 y, por
Con el fin de determinar la admisibilidad de la demanda, por un lado, es necesario verificar la observancia de los requisitos generales, comunes para todos los casos, establecidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004 y, por otro, evaluar el cumplimiento de las exigencias específicas de carácter sustancial para la procedencia del mecanismo excepcional.
3 Pagina 7 demanda revisión. 4 Pagina 11 demanda revisión.Acción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 7 Frente a los primeros, el citado precepto impone al demandante el deber de precisar: i) la actuación procesal cuya revisión se solicita, con la identificación del despacho que produjo el fallo; ii) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal; iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) la relación de las evidencias que fundamentan la petición; v) el aporte de copia de las sentencias de primera y segunda instancia, según el caso; y, vi) constancia de su ejecutoria. Una vez examinado el libelo presentado por el abogado AIMER ROMERO CASAS, se advierte que cumple con tales exigencias, pues se hizo un adecuado señalamiento de la actuación procesal, con indicación de las autoridades judiciales que profirieron los fallos cuestionados, los delitos que motivaron la condena y la causal invocada, se anexaron copias de las sentencias de primera y segunda instancia;
judiciales que profirieron los fallos cuestionados, los delitos que motivaron la condena y la causal invocada, se anexaron copias de las sentencias de primera y segunda instancia; también se allegó poder especial válidamente conferido y la constancia de ejecutoria de la decisión objeto de revisión, 5 tal como exige el inciso final del citado artículo 194. En lo atinente al cumplimiento de las exigencias de carácter sustancial para la procedencia del motivo de
5 Fl.65 Cuaderno principal.Acción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 8 revisión aludido, debe indicarse que la causal tercera 6 implica presentar un discurso jurídico coherente, con apoyo en los anexos pertinentes, a fin de acreditar los siguientes aspectos: a) surgimiento de hechos o de pruebas no conocidas al tiempo de los debates en las instancias ordinarias del trámite; b) que el acontecer fáctico esté ligado a la conducta punible materia de investigación y juzgamiento; y c) que las pruebas aducidas sean aptas para establecer en grado de certeza la inocencia del procesado o su inimputabilidad, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse.7 En cuanto a la noción de hecho o prueba nueva, jurisprudencialmente se ha aclarado lo siguiente: …[E]s aquel acaecimiento fáctico (el hecho nuevo) vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial
jurisprudencialmente se ha aclarado lo siguiente: …[E]s aquel acaecimiento fáctico (el hecho nuevo) vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de un suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente. Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre el evento hasta entonces desconocido ya en el proceso (muerte de la víctima,
6 Ley 906 de 2004. “Artículo 192. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos:
1. (…)
2. (…)
3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del
condenado, o su inimputabilidad” 7 CSJ AP, 26 de enero de 2006, rad. 21675.Acción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 9 cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado.8 En el sub judice, se tiene que en sustento de la pretensión rescisoria el libelista allega en una serie de documentos que -indicael Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá no tuvo a su disposición al momento de proferir sentencia,9 los cuales en modo alguno cumplen con la finalidad de la causal invocada, pues sin determinar qué contienen los elementos allegados con la demanda, y si estos, en efecto, cumplen con los requisitos para ser considerados como «hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates», el accionante lejos de pretender demostrar «la inocencia del condenado o su inimputabilidad», se limita a buscar la redosificación de la pena.
8 CSJ SP, 18 jul 2012, rad. 26658; SP, 26 sep 2011, rad. 30642; SP3207-2014, SP3614-2014 y SP16944-2016, entre otras. 9 1. 20 folios y un C.D., proferidos por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá con fecha diciembre 02 de
SP3614-2014 y SP16944-2016, entre otras. 9 1. 20 folios y un C.D., proferidos por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá con fecha diciembre 02 de 2018 en los cuales comporta un acta de preacuerdo por los delitos que fuera condenado AIMER ROMERO CASAS, con la advertencia de que en este preacuerdo si bien es cierto que figura AIMER ROMERO CASAS, el mismo no lo suscribió . Dos folios numerados 18 y 29 de audiencia de formulación de acusación, radicado interno 2012-038-00 del 9 de julio de 2012. Un folio numerado 20, mediante el cual se verifica preacuerdo de personas, y 8 folios contentivos del Juzgado 8° Penal del Circuito Bogotá. Dos (2) folios numerados para esta demanda 29 y 30 del Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado, audiencia de verificación de preacuerdo del 3 de septiembre de 2012 mediante el cual se aprobó el pre acuerdo dejando constancia sobre la reparación de víctimas. Folios autenticados y debidamente ejecutoriados.
2. Anexo un segundo paquete contentivo en 42 folios, los cuales constan del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la sentencia condenatoria de lo primera instancia 3 de abril de 2014. La sentencia condenatoria de segunda
instancia proferida por el Tribunal Superior de la Sala Penal de Bogotá, de fecha 10 de diciembre de 2014, la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal 29 de junio de 2016, autenticadas y debidamente ejecutoriadas.
3. El tercer grupo consiste en allegar a esta demanda con fecha 20 de febrero de 2019 que la Fiscalía General de la Nación emite 7 folios que componen las actas de reparación de víctimas autenticadas junto con las actas de respuesta por parte de la Fiscalía 31 de la Unidad Contra el Crimen Organizado que hoy desde luego le corresponde cuando en otrora era la Fiscal 15 Especializada.Acción de Revisión
Radicación 54825 Aimer Romero Casas 10 De tal manera, dada la insistencia del recurrente en cuanto a que AIMER ROMERO CASAS es destinatario de la disminución punitiva prevista en el artículo 269 del Código Penal, dicho planteamiento se advierte impertinente frente al motivo de revisión escogido, el cual sólo puede estar orientado a establecer la inocencia del condenado, mas no para pretender atenuar la punibilidad, siendo este supuesto exclusivo de la hipótesis contenida en el ordinal 7° del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, que, desde luego, no fue aducido ni procede en este caso. Por lo anterior, se INADMITIRÁ la demanda de revisión, pues la solicitud impetrada por el defensor de AIMER ROMERO CASAS no se ajusta a los parámetros del numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, demostrar a través de hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas
pues la solicitud impetrada por el defensor de AIMER ROMERO CASAS no se ajusta a los parámetros del numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, demostrar a través de hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo del debate probatorio la no responsabilidad del condenado o su inimputabilidad, en tanto aquél parte de la idea de que se acreditó el compromiso penal del sentenciado en los delitos contra el patrimonio económico y seguridad pública, y por tanto, merece una sanción, así ésta, en palabras del accionante, deba ser reducida, cuando la finalidad de la causal invocada, como se indicó, es completamente diferente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVEAcción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 11 INADMITIR la demanda de revisión presentada por el sentenciado AIMER ROMERO CASAS, a través de su apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Bogotá el
tres (03) de abril del dos mil catorce (2014). Por medio de la cual fue condenado como autor de los delitos de extorsión en concurso homogéneo y concierto para delinquir. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez
GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN
ConjuezAcción de Revisión Radicación 54825 Aimer Romero Casas 12
FRANCISCO BERNATE OCHOA
Conjuez
RAÚL CADENA LOZANO
Conjuez
MANUEL CORREDOR PARDO
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria