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CSJ - AP2295-2023(64211)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2295-2023(64211)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2295-2023 Radicación 64211 Acta #147 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la petición de libertad por vencimiento de términos presentada por LUIS ALFREDO ARROYO CASTRO, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra y de otros implicados, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, desplazamiento forzado y uso de menores de edad para la comisión de delitos.

ANTECEDENTES:

1. Acorde con lo señalado en el escrito de acusación, LUIS ALFREDO ARROYO CASTRO hacía parte de una organización delincuencial, ubicada en la comuna 15 de Cali, barrio

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co CUI 76001609916520181386002 Número Interno 64211 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Comuneros 1, asentamientos Haití y Las Palmas, siendo víctimas los comerciantes y vecinos del sector a quienes, bajo constreñimiento, le exigían dinero a cambio de seguridad y vigilancia.

2. Por tales hechos, el 29 y 30 de julio de 2020, la Fiscalía

19 Especializada ante el Gaula Policía Nacional le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, desplazamiento forzado y uso de menores de edad para la comisión de delitos, ante el Juzgado 21 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, la cual cumple en la Cárcel de Palmira.

3. El 18 de enero 2022, ante el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali, la fiscalía lo acusó por los anteriores delitos. Ante esa misma autoridad cursa la actuación en etapa de audiencia preparatoria.

4. ARROYO CASTRO solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el centro de servicios de los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cali. El caso, por reparto, le correspondió al

Juzgado 2º.

5. Instalada la diligencia, el 21 de junio de 2023, la defensa impugnó la competencia del despacho y solicitó remitirla ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de

Garantías de Buga. 2 CUI 76001609916520181386002 Número Interno 64211 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Como sustento de su postura, argumentó que el asunto seguido en contra de LUIS ALFREDO ARROYO CASTRO y 12 personas más se rige bajo la Ley 1908 de 2018, comoquiera que se estableció su presunta militancia en un Grupo Delincuencial

Organizado (GDO). Por ende, al amparo de esa normatividad, debe aplicarse la regla especial de competencia prevista en el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, según la cual, la competencia para conocer de la petición presentada por la defensa radica en cabeza de los Juzgados ambulantes, conforme a la línea jurisprudencial de esta Corporación. En el desarrollo de esa audiencia, la juez le pidió a la Fiscalía precisar si ARROYO CASTRO pertenecía o no a un Grupo Delictivo Organizado. Ante la respuesta afirmativa del fiscal, la autoridad judicial declinó su competencia y remitió el asunto a Buga.

6. El Juzgado Penal Municipal Con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, en audiencia del 6 de julio de 2023, no acogió la postura de la defensa. Para el efecto, consideró que en el escrito de acusación no quedó expresamente indicado que LUIS ALFREDO ARROYO CASTRO perteneciera a un GDO.

Por lo tanto, esta última autoridad se apartó del conocimiento de la solicitud y remitió el asunto a la Sala de Casación Penal para definir la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte conoce de la definición de

3 CUI 76001609916520181386002 Número Interno 64211 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes

distritos judiciales, en este caso los de Buga y Cali. El artículo 54 de la Ley 906 de 2004, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la audiencia de formulación de imputación. Esta facultad, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares (CSJ AP, 14 may. 2013, Rad. 41228, reiterada, entre otras decisiones, en el auto

CSJ AP2676-2016).

En el presente asunto, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Buga rehusó la competencia frente a la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por LUIS ALFREDO ARROYO CASTRO. Para el efecto, advirtió que los hechos jurídicamente relevantes expuestos en el escrito de acusación no daban cuenta de que el procesado hiciera parte de un Grupo Delictivo Organizado. De la revisión de las diligencias se destaca que en la referida audiencia preliminar del 21 de junio de 2023, celebrada ante el Juzgado 2 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, donde se impugnó la competencia, la fiscalía afirmó que ARROYO CASTRO hacía parte de un GDO, en respuesta a una pregunta realizada por la juez. Con el propósito de fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, el legislador expidió la Ley 1908 de 2018 a través de la cual, entre otras disposiciones, adicionó a la Ley 906 de 2004 los artículos 307A y 317A. Estos,

4 CUI 76001609916520181386002 Número Interno 64211 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA en lo que interesa al específico caso que se examina, señalan que las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos de los integrantes de grupos delincuenciales corresponden a los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. Con el objeto de asegurar la disponibilidad de jueces de control de garantías dentro de los procesos adelantados contra Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO), el Consejo Superior de la Judicatura destinó para su ejecución al grupo de jueces ambulantes creados en el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, modificado por el Acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017. El entendimiento integral y armónico de la Ley 1908 de 2018 supone, entonces, que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva descrita de comprometer «miembros de Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Armados Organizados». (CSJ AP558-2023, 1° mar. 2023, rad. 63189) La Sala tiene fijado que para que se cumpla dicho ingrediente normativo especial de la Ley 1908 de 2018, esto es, tener al procesado como miembro de un Grupo Delictivo

Organizado o Grupo Armado Organizado, es fundamental que la Fiscalía haya incluido tal circunstancia de manera específica e 5 CUI 76001609916520181386002 Número Interno 64211 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA inequívoca en la formulación de imputación o en la de acusación, según el avance del proceso. Ha establecido con total contundencia que la vinculación de los procesados a un GDO o a un GAO no puede revelarse de manera novedosa en asuntos incidentales como los que se desatan en las audiencias de control de garantías, sino que, se reitera, debe estar esclarecida desde el inicio de la actuación. Solo de esa manera se garantiza el debido proceso y derecho a la defensa del calificado como tal. (CSJ AP1720-2023, 21 jun. 2023, rad. 63971) Acorde con la información que obra en el asunto, el 18 de enero de 2022, ante el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación (récord 1:13:56 – 1:22:40) en contra de LUIS ALFREDO ARROYO CASTRO y tres coprocesados, en la cual se le atribuyeron los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, desplazamiento forzado y uso de menores de edad para la comisión de delitos. En contraste, en la audiencia preliminar adelantada ante el Juzgado 2 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, donde se impugnó la competencia por parte de la defensa

del acusado, la fiscalía, en respuesta a la pregunta realizada por la juez –relacionada con que si ARROYO CASTRO hacía parte de un GDO–, simplemente manifestó que sí. Por lo tanto, no es no es posible establecer con precisión que el asunto deba regirse bajo la égida de la Ley 1908 de 2018. 6 CUI 76001609916520181386002 Número Interno 64211 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Ante ese panorama y dada la controversia aquí presentada, era necesario que el Despacho de Cali verificara el escrito de acusación, pero no lo hizo. Su decisión la basó, de forma exclusiva, en la escueta afirmación allí realizada por la Fiscalía. Tal indefinición conlleva concluir que, en este caso particular, no es procedente la aplicación de la regla especial de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. Por ende, el asunto debe definirse a partir de la competencia general, según la cual, el juez de control de garantías competente para asumir la audiencia preliminar es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento que, para el caso, es Cali. Por consiguiente, la actuación será devuelta al Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, para que asuma el conocimiento de la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos solicitada por LUIS

ALFREDO ARROYO CASTRO.

Copia de esta providencia se remitirá al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos solicitada por LUIS ALFREDO ARROYO CASTRO corresponde al Juzgado 2°

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. 7 CUI 76001609916520181386002 Número Interno 64211

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

2. REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado 2°

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali.

3. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga y a las partes interesadas.

4. Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente 8 CUI 76001609916520181386002 Número Interno 64211

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

9 CUI 76001609916520181386002 Número Interno 64211

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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