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CSJ - AP2296-2023(64113)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2296-2023(64113)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP2296-2023 Radicado n.° 64113

CUI: 85001600000020200001301

(Aprobado acta n.° 147) Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento manifestado por el

doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ, Juez Primero Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Yopal, para conocer el proceso seguido contra NELSON HEREDIA GARCÍA por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

II. HECHOS 1.- Para el año 2012, operó en el departamento de Casanare el grupo armado ilegal denominado águilas negras, CUI: 85001600000020200001301

Impedimento n°64113 NELSON HEREDIA GARCÍA el cual se dedicó a realizar llamadas extorsivas a dueños de fincas y comerciantes y, el posterior homicidio de quienes se negaban a entregar las sumas de dinero exigidas. En específico, la organización desplegó las siguientes actividades delictivas: 1.1.- En el municipio de Nuchía se realizaron extorsiones a MARÍA HELENA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y a JAIRO GIOVANNY CRISTANCHO TARACHE. Además, ejecutaron el

homicidio de HELMER ORTIZ MENDIVELSO y GILBERTO QUEVEDO

CUBIDES, como represalia a la no entrega de los dineros exigidos. 1.2.- En Paz de Ariporo extorsionaron a HÉCTOR

ALVARADO FUENTES, MANUEL SALVADOR CRUZ FERNÁNDEZ, EDWIN

MENDIVELSO AMAYA, EMIRO CRUZ HERNÁNDEZ, LAUREANO MORALES GÓMEZ Y VALDOMERO CRUZ HERNÁNDEZ y acabaron con la vida de EUFRASIO FUENTES RAMÍREZ y ÁNGELA SARAVIA PEÑA. 2.- Conforme con los elementos materiales de prueba recopilados por la Fiscalía General de la Nación, NELSON HEREDIA GARCÍA habría participado en la realización de los mencionados hechos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 14 de febrero de 2020, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de

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Impedimento n°64113 NELSON HEREDIA GARCÍA Acacías (Meta), se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra NELSON HEREDIA GARCÍA. Allí, se le atribuyeron los delitos de homicidio agravado, extorsión agravada, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego. 4.- El 11 de junio de 2020 la Fiscalía radicó escrito de acusación. La actuación le correspondió al entonces Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Yopal, el cual desarrolló el 14 de octubre de ese año, la

audiencia de formulación de acusación y el 14 de diciembre siguiente, instaló la audiencia preparatoria.

5. El 25 de noviembre de 2021, el proceso fue enviado al recién creado Juzgado Segundo de esa especialidad y ciudad, ante el cual se continuó con la audiencia preparatoria los días 23 de febrero, 13 de julio y 25 de agosto de 2022. 6.- El 9 de mayo de 2023, inició el juicio oral, al interior del cual la fiscalía recusó al titular del despacho, con base a lo previsto en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de

2004. El Juez encontró acertados los argumentos de la recusación. En consonancia, se declaró impedido para continuar con el conocimiento del proceso. 7.- La actuación fue remitida al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, cuyo titular en auto del

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Impedimento n°64113 NELSON HEREDIA GARCÍA 31 de mayo de 2023 aceptó el impedimento y decidió no avocar el conocimiento de las diligencias al considerar que se encuentra impedido para conocer del proceso conforme con lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 8.- Lo anterior, debido a que conoció los procesos con radicados 8500160017732012-00085, 852506001190201200119, 8500160000002019-00050 y 850016000000201500013, en donde los procesados son presuntos miembros del grupo delincuencial conocido como águilas negras y hubo valoración probatoria de su parte. Aseguró que a NELSON

HEREDIA GARCÍA se le está investigando por pertenecer dicha organización criminal y, por ende, la valoración de pruebas en los procesos llevados respecto de los otros miembros afectaba su imparcialidad para asumir el conocimiento del proceso contra HEREDIA GARCÍA. 9.- En virtud de lo anterior, las diligencias fueron enviadas al despacho más cercano, esto el al Juzgado Único del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo [Boyacá], cuyo titular no aceptó el impedimento de su homólogo Primero de Yopal, debido a que: 9.1.- De acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación, la causal señalada no es procedente, puesto que no todo conocimiento de medios de prueba comunes a otra actuación judicial genera por sí solo un prejuzgamiento, salvo la ocurrencia de opiniones sustanciales sobre el objeto 4

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Impedimento n°64113 NELSON HEREDIA GARCÍA de la litis que vinculen la responsabilidad de la persona que posteriormente será juzgada, en virtud a que las consideraciones y apreciaciones probatorias obedecen a las particularidades fácticas propias de cada asunto. 9.2.- Aseguró que, en el caso concreto no se aportaron las sentencias previas que darían lugar al prejuzgamiento de la responsabilidad penal de NELSON HEREDIA GARCÍA ni la explicación de por qué la valoración probatoria efectuada en tales casos implicaría un juicio adelantado al respecto. 10.- Por tal razón, ordenaron remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que decida el incidente.

IV. CONSIDERACIONES

11.- Esta Corporación es competente para pronunciarse en torno al impedimento manifestado por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, al tenor de lo normado en el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 82 de la Ley 1395 de 2010, dado que la declaración impeditiva no fue aceptada por su homólogo de Santa Rosa de Viterbo, constituyéndose, por tanto, en superior funcional, en cuanto dichos despachos pertenecen a distintos distritos judiciales1. 1 Cfr. Auto del 28 de noviembre de 2007, radicación 28741. En el mismo sentido, entre otros, autos del 7 de marzo de 2011, rad. 35951; 30 de noviembre de 2006, radicación 26485, del 9 de mayo de 2006, radicación 25328 y del 2 de junio de 2004, radicación rad. 22406. 5

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Impedimento n°64113 NELSON HEREDIA GARCÍA 12.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022).

13.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 14.- En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión 6

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Impedimento n°64113 NELSON HEREDIA GARCÍA compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial [principio de taxatividad]2. 15.- En este caso, ROBERTO VELANDIA GÓMEZ, en condición de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, se declaró impedido para conocer el proceso que se adelanta contra NELSON HEREDIA GARCÍA, por el hecho de haber conocido varias pruebas dentro los procesos adelantados contra otros integrantes de la organización criminal conocida como águilas negras, de la cual,

presuntamente hace parte HEREDIA GARCÍA. Para dicho funcionario, esa circunstancia provoca un prejuzgamiento de su parte respecto a la responsabilidad penal del procesado. Invocó la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según el cual la cual debe declararse impedido cuando haya «dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso». 16.- La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada se configura cuando en el mismo escenario de la actuación cuyo conocimiento se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en el criterio, objetividad e imparcialidad del funcionario. Al respecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación ha advertido que: 2 Crf. CSJ AP426, 12 feb. 2020, rad. 56986 y CSJAP649, 8 mar. 2023, rad. 63319. 7

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Impedimento n°64113 NELSON HEREDIA GARCÍA […] [L]a causal 6ª impeditiva, en la hipótesis regulada en su parte segunda, esto es cuando el funcionario judicial “hubiere participado dentro del proceso”, se estructura siempre que, como lo viene señalando la jurisprudencia de esta Sala, la intervención precedente haya sido trascendente o sustancial, en otras palabras, cuando el juez compromete su criterio de tal modo que no contará con la debida serenidad y ecuanimidad para decidir la nueva controversia puesta a su consideración3.[Subrayado de la Sala] 17.- En ese orden de ideas, para el análisis de esas

circunstancias es necesario «…evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad.»4. 18.- Bajo ese panorama, la Sala observa que, en el presente caso, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal no especifica cuál sería su intervención previa de carácter trascendente o sustancial en el proceso que se adelanta contra NELSON HEREDIA GARCÍA por la presunta comisión de los delitos concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones. 19.- Al contrario, su argumentación está encaminada a sustentar que evaluó pruebas en otros procesos adelantados en contra de otros de los miembros de la organización criminal a la que presuntamente pertenece HEREDIA GARCÍA, lo cual generó prejuzgamiento sobre la responsabilidad penal 3 CSJ AP, 2 diciembre. 2008, rad. 30888, reiterado en CSJ AP, 31 julio. 2013, rad. 41808. 4 CSJ AP, 05 agosto 2013, rad. 41807. 8

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Impedimento n°64113 NELSON HEREDIA GARCÍA de éste. De haber conocido y valorado pruebas comunes entre casos no se genera automáticamente una causal de impedimento, salvo que se hayan emitido opiniones que de

manera sustancial vinculen su criterio frente a la materia del proceso5, en cuyo caso la causal más adecuada a invocar sería la cuarta [cuando el funcionario haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso] y no la sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 20.- Aunque con lo anterior bastaría para declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, en virtud a que no está incurso en la causal prevista en el numeral sexto ejúsdem y no invocó la circunstancia establecida en el numeral cuarto [principio de taxatividad], la Sala considera necesario indicar sobre la última causal que, el hecho de que el juez en ejercicio de sus funciones judiciales, haya conocido el proceso que se adelanta en contra de los otros miembros de la organización criminal denominada águilas negras [radicados 8500160017732012-00085, 852506001190201200119, 8500160000002019-00050 y 8500160000002015-00013], no le genera de plano la imposibilidad de examinar un asunto de igual o similar tenor en el que se deba reiterar su posición. 21.- Nótese que existen procesos en donde se estudian las conductas delictivas en virtud de casos tales como los de FONCOLPUERTOS, las BACRIM y la parapolítica, donde existen múltiples pronunciamientos por parte de los jueces 5CSJ AP2890, 14 de julio de 2021, rad.56753. 9

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de la República, sin que ello sea fundamento para que el funcionario judicial se declare impedido. Frente al primer asunto traído a colación como ejemplo, la Sala en auto CSJ AP, 21 mar. 2012, Rad. 38.331, reiterado en CSJ AP, 8 abr. 2013, rad. 41019, AP560-2014, AP4420-2014, dijo: […] Igual sucede con los casos de FONCOLPUERTOS, donde respecto de un mismo hecho, se han planteado criterios jurídicos precisos y evaluado pruebas que incluso remiten a terceras personas no involucradas en la misma –por ejemplo, cuando en segunda instancia se confirma la condena del funcionario judicial que ordenó el pago de las acreencias laborales y se anota que se trata de un concierto criminal con abogados y funcionarios investigados en otras instancias, que luego se asumen en casación-sin que en los nuevos asuntos se hubiese manifestado algún tipo de impedimento. […] En suma, de aceptarse la propuesta de impedimento que ahora formula el H. Magistrado (…), habría que significar que en todos los casos arriba reseñados, la Corte actuó sin imparcialidad, o cuando menos, que los magistrados de la Sala debieron declararse impedidos. 22.- Además, no existe prueba en el expediente que demuestre que el doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ, en condición de Juez Primero Penal del Circuito de Yopal haya emitido con anterioridad y al interior de otro proceso, algún juicio de reproche en contra del procesado NELSON HEREDIA GARCÍA por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación,

tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, por hecho ocurridos en el año 2012 en los municipios de Nuchía y Paz de Ariporo [Casanare]. Por tanto, no se observa la existencia de un consejo u opinión de fondo 10

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Impedimento n°64113 NELSON HEREDIA GARCÍA donde se encuentre comprometido su criterio y, por esa vía, afecte su imparcialidad para conocer la etapa de juzgamiento. 23.- Por lo tanto, no se aceptará el impedimento manifestado por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ. En consecuencia, se ordenará remitir las diligencias a ese despacho para que continúe adelantando la fase de juzgamiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ, Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, para conocer del proceso penal adelantado contra NELSON HEREDIA GARCÍA por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

Segundo. Devolver las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, para lo de su cargo. Tercero. Contra la presente determinación no procede ningún recurso.

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Impedimento n°64113 NELSON HEREDIA GARCÍA Comuníquese y cúmplase Presidente 12

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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