CSJ - AP2298-2014(38445)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2298-2014(38445)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
LUIS GUILT ERM SALAZ:
Megisirado Ponente APZ208-2014 Radicación n” 384.45 | (Aprobado Acta No. 158)! ! , D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de las peticiones elevadas por la densa del condenado LEONARDO ALEXANDER Z GUTIERREZ, y la Procuraduria General de la Nación, en la acción de revisión instaurada por el primero de los mencionados.
ANTECEDENTES
1El 12 de abril de 2007 los señores Raúl Oswaldo Cif ates Montenegro y Eric Armin Perilla Acosta se desplazaban de Bogotá a Villavicencio, vereda Vegas del en los vehículos Nissan Sentra color vino tinto de Jacas EDP 248 y Chevrolet Sprint color verde de pl plac y E i 440, respectivamente, cuando fueron inter camioneta Toyota donde se transportaban varias perso que luego de golpearlos, ultrajarlos y amarrarlos, los obligaron a caminar por más de una hora segar la vida de Cifuentes Montenegro, hecho que no ox respecto de Eric Armin Perilla Acosta, quien lográ huir. 2Dentro del proceso penal adelantado por estos hechos, el 13 de mayo de 2007 en audiencia « Juez 1° Penal Municipal con funciones, garantías, se legalizó la captura ERA y LEONARDO AL KANDER con fundamento en la formulación imprutació a la fiscalia por los delitos de hom dio agravado, sec simple agravado, hurto agravado y alificado, le personales y porte ilegal de armas de defensa personal, en
calidad de coautores. El 26 de mayc siguiente la fi adicionó a la imputación los delitos de co delinquir y tortura. 3El 19 de junio de 2007 el Juez 2° Penal del Circuito 1 Especializado de Villavicencio, con funciones'd > conocimiento, celebró audiencia de formulación de acusación; el 12 de > | d embre del mismo año llevó a cabo audi: AT el 23 y 24 de enero de 2008 el juic: y y J Bal 294045 4El 21 de mayo del 2008 la misma autoridad condenó a JUAN DI JESÚS RUIZ VERA y LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ GUTIER REZ a 700 meses de prisión, multa e a 1.0566.6 smimiv e inhabilitación en el ejercicio 05 y funciones públicas por el término de 20 años, como coautores penalmente responsables de los delitos de agravado, en concurso material heterogéneo con los de secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal. sede de segunda instancia la Sala Penal del ribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, confirmó en su integridad la sentencia recurrida por los s de los procesados, 6- “sta Corporación casó de oficio el 22 de julio de 2009, la sentencia de segunda instancia, en el sentido de disminuir a 650 meses de prisión la pena que deben purgar los
acusados JUAN DE JESÚS RUIZ VER RA y LEONARDO
ALEX DER SANCHEZ GUTIERREZ.
7Contra dicho fallo, el condenado SANCHEZ
través de apoderado, uso demanda de i revisión alegando la ceusal tercera referida en el artículo 13 de la Ley 996 de 20041, | | . Admit ida la demanda, la Sala dispuso oficiar reque ala autoridad judicial para que ellega ra la actuación surt conlocasión de este caso. i | i PETICIONES sterio Púb 1.1Escr war a Oswaldo M recluido en la Carcel de máxima seguridad de Comb Boyacá, presunto autor responsable del homicidio de Montenegro. | | 1.2Qir a José Jeremias Ladino IL sona que realizó la entrevista al señor ada con la demanda de 1 la sentencia condenatoria aparceca n nocidas al tiempo de los debates, que es imputabilidad”, señala que la finalidad de este medio, es conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ladino Largo ación privada, 2Solicita el demandante, también, tener como pruebas ocumentales el CD que anexa a la demanda, donde se tran las fotos tomadas por el señor José Jeremias Ir al lugar de los hechos. CONSIDERACIONES al de la Corte, el obatorio en la acción de revisión tiene por objetivo demostrar el fundamento de la causal invocada, de modo que las pruebas a decretar sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la causal escogida. En tal sentido la Sala ha el periodo probatorio de la acción de revisión tiene alidad demostrar los sup tos sobre se fundamenta la caucal invocada, de manera que la conducencia de una prueba está marcada por la naturaleza de esa causal; y su
pertinencia por la eficacia que pueda tener para E ¡comprobar la circui incia que ha siento a la postulación; r ¡que el actor debe allegar 7 de juicio que pretenda se allegue a la actua A LP SP, 23 abr. y 5453, Corte dispone: ud probatoria pr ada por condenado y la representaci ichar monto del investigador priv: ! Jeremias La | dino Largo, por cuanto esta persona no tiene relación alguna con los sucesos penal adele ntado contra LEONARDO ALEXANDER 5 GUTIER EZ acreditar los clementos de la cmisal invacada. ' 3Igual determinación procede con:las fotos tomadas : dino Largo, toda - su creación se produjo con posterioridad al acontecer rég£ uese q que en el expediente obra . vide vid o que reg 8i stra gar de los acontecimientos, motivo 'por el cual dicho de juicio no va dirigido a demostrar la causal alegada, tornándose imper nente e inconducente. Sin m. ás consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jueticia, lOrdenar la prueba reseñada en el numeral 1° de la parte cons derativa de esta providencia.
2. Negar s medios prebatorios relacionados en los mimerales 27 y 3 de este auto.
~ | | i | 23 MAY 2014
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