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CSJ - AP2298-2018(51766)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2298-2018(51766)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

RepdbllCade(刈ombla CoIleSuIlmmadeJ耽tIcla SaIallc鱒aOl観h〃d L,UISANT0HIoHERNANDEzBARBoSA MagistradoPonente AP2298−2018 Radicacien51766 (AprobadoActaN0.171) BogotaD.C.,treinta(30)demayodedosmildieciocho (2018). ⅥSTOS: Resuelvela Sala si admite o nola demanda de casaci6n presentada porla defensora deJORGE MARIO MEDINAVALENCIA. HECHoS: Sobrelas8:00delamahanade121deagostode2015, JulianAndres Marin Escobar se encontraba sentado en el anden de una via ptLblica del sector La Bahia〃 del munlCIPiodeAguadas−Caldas−Cuandofueultimadopor unsujetoqueseleacercoporlaespaldayledispardenla cabeza en varias ocasiones.A traves de labores investigativas se estableci6que elautor delatentado fue

JORGEMARIO MEDINAVALENCIA.

1

CASACION51766

JORGEMARIO MEDINAVALENCIA ACTUACIeNPRoCESAL: 1.MaterializadalacapturadeJORGEMARIOMEDINA VALENCIA,Sulegalizaci6n se prod可O en audiencia Preliminar r(∋alizada e13de septiembre de2015ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas.Enla misma diligcinCiala Fiscalialeimputdla comisidn delos delitos de h。micidio agravadoyぬbricacidn,tra血cooporte

de armas de fuego−artS.103,104−7y365delC.P.一,CargOS que no a。eptd.Alli mism01eimpuso medida de aseguramientoprivativadelalibertadencentrocarcelario. 2.Laaudienciadefbrmulaci6nde acusaci6n sellev6a Cabo e13d一;diciembre de2015en elJuzgado Penal del Circuito de Aguadas,autOridad que tambien adelant61a etapa preparatoria y eljuicio oral.Cumplida dicha fase PrOCeSal,laJueZ anunCi6el sentido del fallo de caracter condenatori(). 3・Lasl∋ntenCia,PrOferidaenpnmerainstanciae12de mayo de:〜017,COnden6 a JORGE MARIO MEDINA VALENCIA a36ahos de pnslOn einhabilitaci6n para el qercicio de derechos y funciones ptlblicas por elmismo lapso. 4・Pora・Pelaci6ndeladefensa,elTribunalSuperiorde Manizales,a traVeS dela decisi6n recurrida en casacidn, expedidae123de agosto de2017,COn範rm6elfallo en su integridad. 2

CASACION51766

JORGEMARIO MEDINAVALENCIA L,ADEMANDA: En eltLnico cargo propuesto,ladefensoraacusaala SentenCiadeinmnglrenR)maindirectalaleyporerrorde hechoderivadodeunぬIsojuiciodeexistenciaconsistente en que valor6 y otorgo credibilidad a una entrevista recaudadasinelllenodelosrequisitoslegales,COnlocual,

ensuopmidn,desconoclOqueelarticulo381delaLey906 de2004prohibe condenarexclusivamente conpruebas de referencia. Elloporqueelfallovalor6unaentrevistatomadafuera deljuicio sinque sehubiesen acreditadolascausales que ellegisladorestableceparaqueseaadmisibleesaclasede mediosprobatorios. Parala recurrente,aunquela Fiscalia adLriola imposibilidad de ubicar al sefiorJum Carlos Zapata Arenas,quienpresuntamentevioalapersonaquehuiacon unamade血ego enlamanoylaidentihcd enun album fbtogranco,nO reSulta admisible que conociendo su nombre,documento deidentidad yla ubicaci6n de sus familiares en el munlCIPlO de Aguadas,el Estado no hubiesepodidolocalizaraltestig〇・ LainencienciadelaFiscalia,enSuOplni6n,nOPuede generarqueladeclaraci6ndeltestigorenuentepuedaser considerada prueba de referencia admisible,PueS ello vulneralospnncipiosdeigualdaddeamas,debidoproceso 3

CASACION5

JORGE MARIO MEDINAVALE y derensa antelaimposibilidad de controvertir el medio PrObatori0. Cuestiona adicionalmente su credibilidad porque re丘ri6que elagresorvestia sudadera negra con una raya blancaalccstadoylaqueseencontrdenlahabitaci6ndel acusadoterliatresrayas.Considerainconsistente,ademas, que hubiese ubicadola edad del agresor entre18y20 ahos,Cuando MEDINA VALENCIA tiene34ahos y no se

PrOb6quel。aPOdaran〝心血〃nlqueVivieraenlavereda“EI Boquer6ny,《〕OmOadujoeltestigo. Solicita.,POrtantO,CaSarelfalloyensulugarabsolver al sentenciado antela duda que se presente sobre su Participaci〔Inenloshechosinvestigados. CoNSIDERACIoNESDELACORTE: 1・El一;StatutOPrOCeSalpenalexpedidomediantelaLey 906 de 2004 sehala como condici6n para admitirla demanda de casaci6n,la satisぬcci6n de exlgenCias de Claridadycoherenciaargumentativa,CuyOnneSPermitirle alaCorteestablecersindincultadcu乱eselerroratribuido al sentenciador que ocasionala violaci6n delaley ola afectacidndelasgarantiasfundamentalesdelaspa−rteS・ Esos presupuestos de sustentacidn,aCOrde conlo establecid。enlosarticulos183y184,inciso20,delaLey 906de2004,giran en tomo ala correcta selecci6n dela CauSalinvocada y al adecuado desarrollo delos cargos 4 fomulados al fallo atacado,Paralo cual se requiere argumentar cada reproche de manera separaday quelas razones aducidas correspondan al yerro denunciado,Sin que sea dable alinterior del mismo presentar censuras contradictorias. 2.Elfalsojuiciodeexistenciaseestructuracuandoel JuZgadordejadeponderarunoovariosmediosdepruebao SuPOne alguno o algunos no obrantes enla actuaci6n,

eventoenelcual,elcasacionistadebe sehalarsielerrorse PreSentdporhaberseomitidolaapreciaci6ndeunaprueba O POrque el sentenciadorinvent6una que no obra en el PrOCeSO,PreCisandocualeselcontenidodeaquellaomitida OCualelmerito aslgnadoporelfalladoralasupuesta,COn indicacidn,en ambos casos,dela trascendencia dela equivocacidn. La casacionista considera que enla sentencia se Valord como prueba de referencia una entrevista que no reunialosrequisitosdeordenlegalparaseradmitida. Siendoelloasi,errdlademandanteenlaseleccidndel yerro atribuido alos ralladores porque elcuestionamiento Seidentihcacon un細soJuicio de conviccidny no con el mencionadoenlademanda. Al margen delo anterior,la censura en realidad enmascaralainconfbmidad delalitigante conla Valoracidn coruunta dela prueba y conla decisidn de COndenar alprocesado,PerO nO COnCreta nidemuestra e1 5 CASACION51766 yerro propuesto,limitandose a plasmar su oplni6n sobre los medios cLe conviccidn recaudados en eljuicio oralylo quesecoligedeellos. En efeくま0,el falsoJuicio de convicci6n se conngura Cuando eljuzgador otorga al medio de conocimiento un Valor divers。al aslgnado enlaley,le nlega elque ellale a句udicaoliereCOnOCeunOnOpreVistonomativamente.EI COrreCtO desarrollo del cargo exlgelaidentincacidn del

elementode persuasi6nsobreelcualsepregonaeldefeCtO y,aSuVeZ,PreCisarlanormaque塙asupodersuasorio. Presupone este reproche,pOr tantO,la existencia de unatarifal《;galenvirtuddelacuallaleyestablezcaelvalor que debe darsele almedio de convicci6n o elque no debe OtOrgarSele. Como seindicd con antelaci6n,en Colombia rlge el PrlnCIPlO delibertad probatoria en virtud del cuallos hechos y〔ircunstancias queinteresan alproceso pueden PrObarse a traVeS de cualquier medio de conviccidn, Siempre qlJe nO aftctelos derechos y garantias delas PerSOnaS・ En elcaso delapruebade referencia,eVidentemente el sistema juridico colombiano establece una tarifalegal negativaenVirtuddelacual,〟lasentenciacondenaforiano podrd jiLndamentarse exclusiz)amente en pruebas de rqFarlenCiaN,Segtinloestableceelarticulo381delaLey906 de2004. 6 \二三、、

CASACION5176

JORGE MARIO MEDINAVALENCI Sin embargo,en eSte CaSO,la condena de MEDINA VALENCIA no se fundd exclusivamente en prueba de reftrencia・Esta fue una mas delas consideradas porlos falladores para deducirlaresponsabilidad delacusado,la CualfLlndamentaron a partir delos testimonios deJulian Alberto CihlenteS,Carlos UrielJaramillo Loai2a y delos Videos delas cまmaras ubicadas enlos sectores〟Ba柾のy 〟BuenosAiesルdelmunlCIPiodeAguadas,entreOtraS.

Yaunqueesciertoquevaloraronlaentrevistarendida antela policiajudicial porJuan Carlos Zapata Arenas el dia delhomicidio,ello obedecid a que fue solicitada como Prueba de reftrencia antelaimposibilidad delocalizar al testigoportratarsedeunhabitmtedecalleenlaciudadde Medellin,Petici6nalaquenoseopusoladeftnsa. En aplicaci6n delliteralb)delarticulo438delaLey 906de2004,el fallador de prlmerainstancia determin6 quesetratabadeunapruebadereferenciaadmisibley,en COnSeCuenCia,Valor6su contenido co叫untamente COn el restantematerialprobatorioacopiadoeneljuicio,luegode COnSiderarquelaFiscaliaylaPoliciaJudicialhicieronlos esfuerzos necesarios paralograr su comparecencia sin Obtenerresultadospositivos. Lo anterior,ademas,POrque elcontenidoyexistencia dela entrevista hle demostrado conla declaraci6n del policia judicial que la recaudd, fue descubierta OPOrtunamente y COnOCida con antelacidn porla deftnsa, 7 CASACION51766 quien pudo controvertir y conh・Ontar al funcionario, aspectos frente alos que ningun reparo fbrmulala demandante. Entonces,COmOla sentencia no estま apoyada exclusivamenteenpruebadereferencia,nOSetraSgredidla prohibicidn del articulo381dela Ley906de2004Por CuantOla responsabilidad del acusado se establecid con Pruebatestimonialydocumentalpracticadaeneljuiciocon PeSOSunCienteparafundarlacondena.

La de駕nsora,en Suma,nO demostrd el yerro limitandosegLplantear,COmOSisetrataradeunalegatode instancia,Su Criterio en torno ala prueba de referencia admisible delretadayvaloradaporlosJuZgadores,COnlo CualoIvid6quelacondenasefund6enmtlltiplespruebas, nosdloenlaquedefbmainsularanalizaenlademanda. Opuso,POr tantO,Su analisis aldeljuzgador,COnlo Cualomiti6C。nSiderarqueesetipodediscrepanciasnoson atendibles erL Sede de casaci6n,dadaladoble presuncidn de aciertoylegalidadquerevistelasentenciaimpugnada, entmtoelcriteriovalorativodeljuzgadorprevalecesobreel delossujetosIPrOCeSales. 3・Noh…yIugar,ennn,alaadmisidndelademanda. Tampocoprocedesuperarlosdefectosparahacerusodela facultad onciosa contemplada en elinciso30del articulo 184delaLey906de2004porquenoseadviertearectacidn 8 CASACION delderechomaterial,delasgarantiasdelosintervinientes OlanecesidaddeunificarlajurlSPrudencia. Cabeadvertirquecontralapresentedecisidnprocede el mecanismo deinsistencia,de confbmidad conlo establecido enla norma acabada de mencionary conlas reglas dennidas porla Sala de manera pacinca en PrOnunCiamientosanteriores. En merito delo expuesto,la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,SALADECASACIONPENAL,

RESUEI,VE: INADMITIRla demanda de casacidninterpuestapor ladefensoradeJORGE MARIO MEDINAVALENCIA. Contra esta determinacidn procede el mecanismo de insistencia,enlos teminos deEnidos pac範camente porla rlSPrudenciadelaSala.

NOTIFIQUBSEYCOMPL,ASE.

田 園

LISAN,。NI。三言高言謡転流_

9

CASACION51766

VALENCIA

〃 JOSELUISBELecAMACHo

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EUGENI FERN DEzCARL, 一p上側 l _ _ ● ′

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