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CSJ - AP2299-2019(55504)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2299-2019(55504)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP2299-2019 Radicación n° 55504 Acta 144 Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la petición de cambio de radicación elevada por el apoderado judicial de la víctima, dentro del proceso que se adelanta en contra de Jhon Jairo Salazar Giraldo, por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, si no fuera porque hasta el momento no ha adquirido competencia para el efecto en razón a que no se ha impartido a la petición el trámite correcto.55504 Jhon Jairo Salazar Giraldo 2 ANTECEDENTES El 23 de enero de 2019, la Fiscalía 7 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación en contra de Jhon Jairo Salazar Giraldo como presunto responsable del delito de acceso carnal o actos sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado. Asignado el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales y convocada audiencia para la formulación de acusación, el apoderado de la víctima mediante escrito del 20 de mayo de 2019 solicitó cambio de radicación de la actuación en procura de la garantía de los derechos de los niños. Sustentó su solicitud en que, una

mediante escrito del 20 de mayo de 2019 solicitó cambio de radicación de la actuación en procura de la garantía de los derechos de los niños. Sustentó su solicitud en que, una vez interpuesta la denuncia por los hechos criminales, la menor afectada fue objeto de amenazas y agresiones por el procesado y su compañera sentimental, además los potenciales testigos están domiciliados en la capital del país, de modo que, por economía procesal, en esta ciudad se debe radicar el asunto. En audiencia del 21 de mayo, la Juez titular advirtió ajustada al ordenamiento jurídico la petición, en tanto, se deprecó la seguridad de la víctima y se presentó antes del inicio del juicio oral. En consecuencia, la remitió al Tribunal Superior de Manizales. La Sala Penal del Tribunal, por su parte, en auto del 29 de mayo de 2019, se abstuvo de resolver el cambio de55504 Jhon Jairo Salazar Giraldo 3 radicación y dispuso el envío del diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia, en tanto la pretensión del apoderado judicial es que se radique el proceso en distrito judicial diferente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se había anunciado, la Sala se abstendrá de resolver el cambio de radicación propuesto, por las siguientes razones:

1. Según es sabido, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el

2004 dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. De igual manera, es claro que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.55504 Jhon Jairo Salazar Giraldo 4

2. En tal virtud, la solicitud se debe presentar debidamente sustentada y acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes, por cualquiera de las partes, el Ministerio Público, la víctima 1 o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, o por éste, ante el funcionario competente.

Así se ha explicado: La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento

Así se ha explicado: La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente.

De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito. El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: […] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617]. CSJ AP1889-2016

1 CC C-031-201855504

para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617]. CSJ AP1889-2016

1 CC C-031-201855504 Jhon Jairo Salazar Giraldo 5

2. Lo anterior en esta oportunidad no se observa acatado, puesto que el Tribunal Superior, previo a remitir las diligencias a esta Corporación, nada dijo de fondo en torno a la solicitud de cambio de radicación, es decir, no verificó si las circunstancias que lo motivaban son controlables en el mismo distrito según lo indica el artículo 34, numeral 4. Por el contrario, se atuvo a que la petición del apoderado judicial de las víctimas simplemente hacía referencia al cambio de distrito judicial, sin precisar juicio alguno sobre la configuración del motivo que se alegaba para de alguna forma concluir el sitio a donde se haría necesario, de ser así, el cambio de radicación, condición que eventualmente habilitaría a esta Corporación para emitir un pronunciamiento.

Así las cosas, la Sala se abstendrá de resolver la solicitud y ordenará el envío de la actuación al Tribunal para lo de su cargo, toda vez que ningún análisis efectuó respecto a si es procedente o no la solicitud elevada, como tampoco acerca de los factores que eventualmente permitan o no conjurar la situación a fin de establecer si lo es o no al interior del distrito judicial de Manizales, lo anterior por

respecto a si es procedente o no la solicitud elevada, como tampoco acerca de los factores que eventualmente permitan o no conjurar la situación a fin de establecer si lo es o no al interior del distrito judicial de Manizales, lo anterior por cuanto, se insiste, la Corte Suprema sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro Distrito Judicial, en atención a que el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial y, por consiguiente, se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos55504 Jhon Jairo Salazar Giraldo 6 alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, de modo que lo procedente es examinar los argumentos expuestos por el solicitante en orden a adoptar una decisión acorde con lo expresado en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Abstenerse de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Jhon Jairo Salazar Giraldo. Remítanse de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de Manizales, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase

EYDER PATIÑO CABRERA55504

Remítanse de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de Manizales, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase

EYDER PATIÑO CABRERA55504

Jhon Jairo Salazar Giraldo 7

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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