CSJ - AP2299-2023(63840)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2299-2023(63840)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2299-2023 Radicación 63840 Acta No. 147 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la Procuraduría General de la Nación dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano venezolano SERGIO TARACHE PARRA, requerido por el Gobierno de la República del Perú.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 5-8-M/090 del 18 de abril de 2023, el Gobierno de la República del Perú, por conducto de CUI 11001020400020230097200
Número Interno 63840 EXTRADICIÓN su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de SERGIO TARACHE PARRA, ciudadano venezolano, toda vez que es requerido por el Vigésimo Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Central de Lima, Perú, dentro de la causa penal Nro. 02533-2023-1-1826-JRPE-24 por la presunta comisión del delito de feminicidio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió Resolución del 19 de abril de 2023, en la cual decretó la captura de SERGIO TARACHE PARRA, quien se encontraba retenido desde el 12 de ese mismo mes y año en virtud de la Circular Roja de INTERPOL A-2568/3-2023.
A través de Nota Verbal 5-8-M/110 del 12 de mayo siguiente, la representación diplomática de la República del Perú formalizó el requerimiento de extradición de SERGIO TARACHE PARRA, aportando la documentación pertinente para el trámite. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 1457 del 12 de mayo de 2023, conceptuó que se encuentra vigente para las partes el “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004». 2 CUI 11001020400020230097200 Número Interno 63840 EXTRADICIÓN De otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI23-0017527-GEX-10100 del 16 de mayo de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición. Por auto del 24 de mayo siguiente, la Sala requirió a SERGIO TARACHE PARRA para que designara defensor, por lo que en proveído de 8 de junio de 2023, se le reconoció personería para actuar al abogado Julio Armando Dorado Rodríguez, adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública; y ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del término concedido, el Ministerio Público
consideró que el requerido se encuentra plenamente identificado con número nacional de identidad V29.884.489, expedida en Venezuela, junto con los registros dactiloscópico y fotográfico suscritos el 12 de abril de 2023 por peritos de la DIJIN Policía Nacional. De modo que no pidió ningún elemento probatorio sobre el particular. De otra parte, solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra SERGIO TARACHE PARRA se adelanta alguna actuación y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, para que obre dentro del trámite de extradición. 3 CUI 11001020400020230097200 Número Interno 63840 EXTRADICIÓN La defensa de SERGIO TARACHE PARRA guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las pruebas en el trámite de extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad de la persona requerida; (iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad del Estado requirente; v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.
La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el
recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la pertinencia de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 4 CUI 11001020400020230097200 Número Interno 63840 EXTRADICIÓN En conclusión, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en Tratados Internacionales, si es del caso.
2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias de la Procuraduría General de la Nación.
El Procurador 2° Delegado para la Casación Penal solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso tal, se identifique a la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos. Dicha postulación resulta además de pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que es necesario establecer si el reclamado ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos en relación con los cuales se solicitó su extradición, con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble
incriminación. 5 CUI 11001020400020230097200 Número Interno 63840 EXTRADICIÓN En consecuencia, se decretará la práctica de esta prueba y se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado SERGIO TARACHE PARRA. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación con los fines expresados en las motivaciones de esta decisión.
2. De oficio, requiérase a la Policía Nacional con los mismos fines.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
6 CUI 11001020400020230097200 Número Interno 63840
EXTRADICIÓN
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 7 CUI 11001020400020230097200 Número Interno 63840
EXTRADICIÓN
8 CUI 11001020400020230097200 Número Interno 63840
EXTRADICIÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9