CSJ - AP230-2022(58669)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP230-2022(58669)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP230-2022 Radicación n°. 58669 Acta No. 017 Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala procede a pronunciarse de plano sobre el impedimento manifestado por el señor magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. ANTECEDENTES La apoderada del procesado CAMILO ANDRÉS PÁRAMO ZARTA interpuso recurso de casación contra la sentencia Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co Casación 58669 CUI 11001600001320122118301 Camilo Andrés Páramo Zarta proferida el 7 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó la emitida el 22 de enero del mismo año por el Juzgado 25 Penal del Circuito de la ciudad, y, en su lugar lo condenó como autor del delito de acoso sexual. El magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS con sustento en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifiesta hallarse impedido para conocer del recurso extraordinario de casación. Señala que hizo parte de la Sala de Decisión que desató la apelación interpuesta contra el fallo de primer grado, lo
cual le inhibe para participar y decidir sobre la demanda presentada a nombre de PÁRAMO ZARTA Solicita ser separado del conocimiento del asunto en aras de preservar las garantías judiciales de imparcialidad, objetividad e independencia. CONSIDERACIONES Con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el señor magistrado FERNANDO LEÓN
BOLAÑOS PALACIOS.
2 Casación 58669 CUI 11001600001320122118301 Camilo Andrés Páramo Zarta El motivo invocado se encuentra previsto dentro de los que contempla la causal 6ª, según la cual, deberá manifestar el impedimento “6. … el funcionario [que] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”1 [Negrilla fuera de texto]. La Sala en relación con el motivo impediente y la causa que lo justifica tiene dicho: “La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitirían que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la
providencia cuya revisión se pretende, o hubiere participado dentro del proceso”2. Como quiera que el señor Magistrado integró la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá encargada de conocer el recurso de apelación y, al decidirlo, revocó el fallo de primera instancia para en su lugar condenar a CAMILO ANDRÉS PÁRAMO ZARTA, y adelantó juicios de valor 1 Ley 906 de 2004, artículo 56. 2 CSJ AP, 22 oct 2019, rad. 55588. 3 Casación 58669 CUI 11001600001320122118301 Camilo Andrés Páramo Zarta probatorios y jurídicos acerca de la responsabilidad penal del acusado PÁRAMO ZARTA, su imparcialidad se encuentra comprometida en el asunto sometido a su consideración y de la Sala de Casación Penal. Es incuestionable que los temas abordados por el señor Magistrado al resolver la alzada además de sustanciales, decidían de fondo el asunto, de manera que el motivo aducido estructura plenamente la causal invocada. En consecuencia, para preservar las garantías de transparencia, objetividad, independencia e imparcialidad de la decisión judicial mediante la cual se resuelva el recurso de casación, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el señor magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS y lo separará del conocimiento de la demanda de casación. Finalmente, en procura del equilibrio del reparto y con el propósito de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá enviar un expediente del despacho del ponente al del
impedido, en similares características y condiciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el señor Magistrado FERNANDO LEÓN 4 Casación 58669 CUI 11001600001320122118301 Camilo Andrés Páramo Zarta BOLAÑOS PALACIOS, para conocer las presentes diligencias, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del asunto.
SEGUNDO: Como compensación, remitir un proceso de similares características del despacho del ponente al del magistrado impedido.
TERCERO: Declarar que contra esa decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. Presidente 5 Casación 58669 CUI 11001600001320122118301 Camilo Andrés Páramo Zarta 6 Casación 58669 CUI 11001600001320122118301 Camilo Andrés Páramo Zarta
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7