CSJ - AP2303-2022(61556)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2303-2022(61556)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2303-2022 Radicación n.º 61556 Acta No. 119. Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. La Sala define la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. El 24 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), condenó a JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES como autor responsable CUI 76275-6000-174-2018-00668-01
Definición de Competencia Rad. 61556 JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (Artículo 365 de la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano; modificado por artículo 19 de la Ley 1453 de 2011), a la pena de 54 meses de prisión, en proceso penal de radicado No. 76275-6000-174-2018-00668. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y le concedió la prisión domiciliaria.
3. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), quien asumió el conocimiento, el
14 de febrero de 20201.
4. Pese a que se le había concedido el sustituto de la prisión domiciliaria, incumplió sus obligaciones, salió, y nuevamente, se involucró en actividades delictivas, por ello el 03 de septiembre de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Tumaco
(Nariño), profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, en contra de HERNÁNDEZ MENESES, por los delitos de homicidio, concierto para delinquir, y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, en proceso radicado bajo el número 52835-6000538-2020-00933. Con ocasión a ello, en la misma fecha, se remitió al implicado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tumaco (Nariño). 1 Folio 85 del archivo denominado “01Cuaderno1Parte1” del expediente digital. 2 CUI 76275-6000-174-2018-00668-01 Definición de Competencia Rad. 61556
JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES
5. Tal información fue puesta en conocimiento del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca); autoridad judicial que, mediante decisión del 16 de febrero de 2022, remitió por competencia el asunto de radicado 76275-6000-174-201800668 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco
(Nariño), bajo el argumento que el sentenciado se encontraba
privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad.
6. Una vez asignado el expediente, mediante auto calendado 07 de marzo de 20222, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco resolvió abstenerse de avocar el conocimiento del proceso y devolverlo a su homólogo Primero de la ciudad de Palmira; tras precisar que, si bien JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES se encuentra recluido en la cárcel de Tumaco, ello atiende a la medida de aseguramiento de detención intramural que le fue impuesta al interior de otra causa penal.
7. Tan pronto retornaron las diligencias, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), a través de proveído del 02 de mayo del año en curso3, se abstuvo de continuar la vigilancia de la sanción (tráfico, fabricación o porte de armas de fuego), por estimar que el sentenciado se encuentra recluido en el 2 Archivo denominado “002AutoSus098NoAvocaConocimientoProceso.pdf”, del expediente digital. 3 Archivo denominado “05AutoOrdenaEnvio.pdf”, del expediente digital.
3 CUI 76275-6000-174-2018-00668-01 Definición de Competencia Rad. 61556 JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tumaco (Nariño); de ahí que, en su sentir, corresponde a un juez ejecutor de ese municipio, continuar con la fase de vigilancia de la ejecución de la sanción penal,
en virtud del factor personal. Con ocasión a su inconformidad, el juzgado ejecutor de Palmira (Valle del Cauca) planteó conflicto de competencia y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para resolver el incidente.
III. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20044, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que los juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: Palmira (Valle del Cauca) y Tumaco
(Nariño).
9. Cabe recordar que esta Corporación, a través del auto CSJ AP8312-2016, decantó las reglas relevantes para la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, las cuales son aplicables tanto para los casos de sentencias condenatorias proferidas bajo la égida de la Ley 906 de 2004, como para aquellas 4 Artículo 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. (…)
4 CUI 76275-6000-174-2018-00668-01 Definición de Competencia Rad. 61556 JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES dictadas en el marco de la Ley 600 de 2000. Al respecto
indicó: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y carcelario (CSJ AP 6971-2016)…(CSJ AP6972-2016).
10. En ese orden, la competencia para la vigilancia de la sanción corresponde, según el factor personal que acompaña al condenado, el juez de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si se encuentra privado de la
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JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se encuentre en libertad.
11. De igual manera, esta Corporación ha referido que ese criterio solo es aplicable cuando la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando aquella es consecuencia de una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva dictada al interior de un proceso en curso.
Sobre el particular, en AP 2372-2018, rad. 52878, señaló: De lo anterior, se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria en firme. Luego, resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un debate bajo la hipótesis de que la competencia para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta dentro un asunto donde se otorgó al condenado la libertad condicional, y quien posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, corresponde al juez de ejecución de penas que tiene jurisdicción en el sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa nueva medida de aseguramiento. 6 CUI 76275-6000-174-2018-00668-01 Definición de Competencia Rad. 61556 JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado
se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas [d]el lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso.
12. Conforme a lo expuesto, resulta evidente que sólo es viable plantear conflicto de competencia bajo las premisas reseñadas, siempre que entre los jueces de ejecución de penas medien sentencias cuya condena se encuentre en firme5.
13. En este asunto, tal escenario no converge, puesto que, verificado el expediente, se advierte que JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES, actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tumaco (Nariño), con ocasión de la medida de aseguramiento decretada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, dentro del proceso que se adelanta en su contra por los delitos de homicidio, concierto para delinquir, y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, en proceso de radicado 52835-6000-538-2020-00933. 5 Al respecto: AP3463-2021, AP499-2022, entre otros.
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JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES
14. Bajo tales presupuestos, como la privación de la libertad del implicado no obedece al cumplimiento de una sentencia condenatoria, sino a una orden de detención preventiva intramural fijada al interior de una actuación distinta, se torna improcedente plantear un debate bajo la hipótesis que la competencia para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al condenado corresponde al juez de penas del lugar donde se encuentre el reclusorio en el que aquél esté privado de la libertad.
15. De acuerdo con la línea jurisprudencial de la Corte, en estos casos, corresponde conocer la fase de vigilancia de la sanción penal, al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de la circunscripción territorial de la autoridad judicial que emitió el fallo condenatorio.
16. En ese sentido, comoquiera que en este asunto la sentencia condenatoria emitida en contra de HERNÁNDEZ MENESES, por el delito de porte ilegal de armas de fuego, fue proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), de acuerdo con las pautas del factor personal, la competencia debe ser asumida por un juzgado de ejecución de penas de dicho municipio.
17. De conformidad con lo expuesto, se declarará que el competente para continuar vigilando el cumplimiento de la sentencia condenatoria es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), a donde el expediente será enviado para los fines pertinentes, por conocimiento previo.
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Rad. 61556 JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a JEAN WEINER HERNÁNDEZ MENESES corresponde al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), lugar al que se enviará la actuación. Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado homólogo de Tumaco (Nariño) y a los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase,
PRESIDENTE
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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